CONCEPTO 20240120097601 DE 2024
(julio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2024-321-005283-2 del 11 de junio de 2024.
Respetada señora XXXXXX:
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante el cual manifiesta lo siguiente:
"(...) Sabemos que la estructura tarifaria cambia cada 5 años y que para el año 2025 la CRA debe emitir la nueva estructura tarifaria; pero el acueducto debe hacer estas inversiones lo más pronto posible, y lo podemos hacer financiándonos (sic) via (sic) tarifas. Por lo anterior le solicitamos nos aclaren las siguientes preguntas que tenemos al respecto:
1. ¿Al día de hoy podemos financiar estas inversiones via (sic) tarifas?
2. ¿Qué formula y que factores debemos utilizar para ajustar la estructura tarifaria, reflejando las inversiones requeridas?
3. Cual es el procedimiento que debemos seguir para que la CRA, nos otorgue el permiso para incluir estas inversiones en la estructura tarifaria actual?”.
Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
A continuación, se dará respuesta a cada una de sus preguntas en el mismo contexto en que fueron planteadas:
1. ¿Al día de hoy podemos financiar estas inversiones via (sic) tarifas?
Al respecto, es importante mencionar que las fórmulas tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación están orientadas a garantizar los criterios del régimen tarifario establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994[2], los cuales son: Eficiencia Económica, Neutralidad, Solidaridad, Redistribución, Suficiencia Financiera, Simplicidad y Transparencia.
De manera particular, el criterio de suficiencia financiera es definido en el numeral 87.4 del artículo citado anteriormente, así:
“87.4. Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios.”
En este sentido, de acuerdo con el criterio de suficiencia financiera, las fórmulas tarifarias deben garantizar a las personas prestadoras la recuperación de sus costos de administración, operación, mantenimiento e inversión.
De conformidad con lo anterior, en el marco tarifario actual para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores establecido en el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021[3], que compila la Resolución CRA 825 de 2017, aplicable a los prestadores que operen en el municipio de El Carmen De Viboral, se encuentra establecida la opción de incluir el costo de las inversiones dentro del componente denominado Costo Medio de Inversión - CMI.
Para los prestadores del primer segmento, las definiciones y criterios de las inversiones que se incluyen en este componente se encuentran en los artículos 2.1.1.1.3.4.2. y 2.1.1.1.3.4.3. y las fórmulas de cálculo se encuentran en el artículo 2.1.1.1.3.4.1. de la misma Resolución CRA 943 de 2021, mientras que para los prestadores del segundo segmento, la fórmula del CMI se establece en el artículo 2.1.1.1.4.4.1. de la misma Resolución.
Así las cosas, si las inversiones de la persona prestadora que atienda hasta 5.000 suscriptores apuntan a la expansión, reposición y/o rehabilitación de los sistemas de acueducto o alcantarillado y si las mismas serán realizadas para mejorar la cobertura, calidad y/o continuidad de la prestación del servicio, es posible que las mismas sean remuneradas vía tarifa, proyectando la persona prestadora el respectivo Plan de Inversiones.
2. ¿Qué formula y que factores debemos utilizar para ajustar la estructura tarifaria, reflejando las inversiones requeridas?
3. ¿Cuál es el procedimiento que debemos seguir para que la CRA, nos otorgue el permiso para incluir estas inversiones en la estructura tarifaria actual?
Al respecto, en relación con los cambios en el plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado cuentan con diferentes opciones para realizar los ajustes, como pasa a explicarse.
Las primeras son de paso directo y se encuentran contenidas en el artículo 2.1.1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila el artículo 5 de la Resolución CRA 864 de 2018[4], las cuales se citan a continuación:
“ARTÍCULO 2.1.1.2.1. MODIFICACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES PARA EXPANSIÓN, REPOSICIÓN Y REHABILITACIÓN. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, para efectos del cálculo del Costo Medio de Inversión, podrán efectuar cambios en el plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación en los siguientes casos:
1. Quienes hayan optado por la Alternativa 1 definida en el artículo 2.1.1.1.3.4.1. de la presente resolución, podrán realizar cambios en el plan de obras proyectado
- PIi,ac,al, sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario.
2. Quienes hayan optado por la Alternativa 2 definida en artículo 2.1.1.1.3.4.1. de la presente resolución, podrán realizar cambios en las inversiones incluidas en el plan de inversiones anualizado - PIAac,al, sin modificar la sumatoria del plan proyectado.
3. Quienes hayan aplicado lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.4.4.1. de la presente resolución, podrán realizar cambios en el plan de obras proyectado para el periodo de cinco (5) años, sin modificar el valor total de las inversiones estimadas en el CIi,ac,al.
4. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado podrán modificar el valor de las inversiones (PIi,ac,al, PIAac,al o CIi,ac,al, según corresponda) cuando se requiera, por efecto de la adopción y/o modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos al que hace referencia el artículo 1 de la Resolución 1433 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquella que la modifique, sustituya o derogue.”.
Estas opciones citadas anteriormente se pueden realizar de forma directa, lo que significa, que no requieren trámite de actuación administrativa particular por parte de la persona prestadora ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.
Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión de Regulación para modificarlas. Igualmente, la norma determina que excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.
Acorde con lo anterior, esta Comisión en la regulación para la modificación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos, establece en el artículo 1.8.7.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, que “La modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios”.
Así mismo, el artículo 1.8.7.2.1.2. ibidem determina que la facultad para modificar esta fórmula solo puede ser realizada por la Comisión de Regulación, como se cita a continuación:
“ARTÍCULO 1.8.7.2.1.2. FACULTAD PARA MODIFICAR LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo sólo puede ser modificada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, de oficio o a solicitud de parte”.
De acuerdo con lo anterior, si la modificación al plan de inversiones que requiere el prestador no se encuentra dentro de lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 (que contiene los pasos directos), y además dicho prestador considera que con la fórmula tarifaria general no se garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios del régimen tarifario definidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y que por ello se hace necesaria una variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios, puede presentar una solicitud de modificación de la fórmula tarifaria de carácter particular a la Comisión de Regulación.
En el artículo 1.8.7.2.1.3 [5] de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan las causales que podrán ser invocadas para efectos de las modificaciones de fórmula tarifaria, así:
(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;
(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o
(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.
Adicional a ello, en el artículo 1.8.7.2.1.4 [6] de la resolución en comento se dispone que para modificar la fórmula tarifaria la persona prestadora deberá demostrar dos condiciones objeto de verificación:
1. Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.
2. Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Una vez la persona prestadora identifique que se encuentra dentro de una de las causales descritas anteriormente y que cumple con las condiciones objeto de verificación, podrá presentar la solicitud de modificación de fórmula tarifaria a esta Comisión de Regulación, teniendo en cuenta que para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, debe cumplir con lo establecido en la sección 2 del capítulo 2 del Título 7 [7] y lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Si la solicitud cumple con todos los requerimientos, se iniciará una actuación administrativa la cual tendrá como objetivo adoptar, mediante acto administrativo, una decisión sobre la solicitud de modificación de la fórmula partiendo del análisis y valoración integral de todos los documentos aportados por la solicitante. Cabe señalar que en dicho acto administrativo se determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador[8].
Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”
4. “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias."
5. Que compila el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.
6. Que compila el artículo 5.2.1.4 de la Resolución 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.
7. Que compila la sección 5.2.2 de la Resolución 151 de 2001, modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.