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CONCEPTO 97921 DE 2020

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

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Asunto: Radicado CRA 2020-321-006448-2 de 10 de junio de 2020.

Respetado señor :

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, en la cual presente algunas inquietudes relacionadas con la Resolución CRA 688 de 2014, la aprobación de nuevos estudios de costos y el reporte de nuevos costos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las cuales copiamos a continuación:

“1) Una vez recalculados todos los costos de referencia y evidenciando que estos nuevos costos se hallan por encima de los aplicados en 2016 (con el inicio de la aplicación de la Resolución CRA 688/2014) deben ser aprobados por la autoridad tarifaria local.

2) Teniendo presente que en el acuerdo expedido en mayo de 2016 quedaron aprobadas las resultantes de los cálculos “costos de referencia” y que los nuevos costos de referencia obtenidos están levemente por encima de los aprobados en 2016 y que no lesionan al USUARIO y ni a la empresa ¿se podría solo presentar el nuevo estudio a la entidad tarifaria local y que se confirmaran los costos de referencia aprobados en 2016? O ¿se deben aprobar de manera tacita los nuevos costos obtenidos?.

3) Una vez aprobados o conocidos los nuevos costos de referencia que no se hallan por debajo de los aprobados en 2016 se debe armar un nuevo estudio y remitirlo a la CRA para informar los ajustes? (...)

8) Que de manera General me indique el procedimiento de aplicación de las nuevas tarifas que debe surtir un prestador en estos casos donde la formulación aplicada del estudio es apropiada (ajustada a las fórmulas tarifarias contenidas en las resoluciones CRA 688/2014 y 735/2015) pero las variables iniciales de cálculo tuvieron error, lo cual genera unos nuevos costos de referencia.”

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con estos interrogantes y la modificación de los costos de referencia, se debe mencionar que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 864 de 2018(2) la cual tiene como objeto “(...) establecer las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y del servicio público de aseo, y establecer algunas disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias generales de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por parte de las personas prestadoras.(3)”.

El artículo  de la resolución ibídem, precisa la definición de “Error en la aplicación de la fórmula tarifaria” como la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y parámetros de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

La misma disposición estableció que no se consideran errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, aquellos generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeación por parte de la persona prestadora al elaborar sus estudios de costos, bajo los cuales pretenda, entre otros, llevar a cabo “(...) La modificación en la proyección de suscriptores y el cálculo del consumo corregido por pérdidas. (...)”.

Por otra parte, debemos señalar que el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018 el cual modifica la Sección 5.2.1 del Capítulo 2 del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, dispone las condiciones generales para realizar los trámites de modificación de fórmula tarifaria.

El artículo 5.2.1.1 establece que la modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (parámetros y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicio.

Seguidamente el parágrafo 1 del artículo 5.2.1.2 precisa que en los casos que la persona prestadora haya incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, podrá realizar los ajustes respectivos aplicando las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001. De acuerdo con lo anterior, toda modificación de las variables se puede efectuar de forma directa por el prestador, siempre que correspondan a errores en la aplicación de la fórmula tarifaria; por tanto, corresponde al prestador del servicio, de acuerdo con el análisis particular de su situación, determinar las condiciones de aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018, con la claridad anotada en los incisos anteriores.

Si la persona prestadora en los términos anteriormente expuestos, encuentra que no ha incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, para realizar los ajustes respectivos deberá sujetarse a las reglas para las solicitudes de modificación de carácter particular de fórmulas contenidas en la resolución ídem, para lo cual deberán cumplir en la solicitud, con la identificación de la causal invocada y el(los) criterio(s) tarifario(s) cuyo cumplimiento no se estaría garantizando debido a condiciones particulares de prestación del servicio, precisando las razones, las condiciones particulares y soportes en los que se fundamenta y adjuntar además, los estudios suficientes que sustenten la modificación de fórmula tarifaria o la propuesta de la nueva fórmula tarifaria, de acuerdo con lo estipulado en los numerales 1 y 2 del literal

a) artículo 5.2.2.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución 864 de 2018.

Por último, se debe tener presente que mediante la Resolución CRA N° 03 de 199 hoy integrada en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por la Entidad Tarifaria local: entendida ésta, como las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal; en consecuencia de acuerdo con el artículo 31 de la Resolución CRA 864 de 2018, “Aplicación e información de variaciones tarifarias", se deben aplicar las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001.

4) Una vez aprobados o conocidos los nuevos costos de referencia que no se hallan por debajo de los aprobados en 2016 se debe armar un nuevo estudio y remitirlo a la Superservicios.?

5) Los nuevos cálculos con los ajustes realizados deben ser incorporados al SURICATA?

6) Se debe solicitar reversión del SURICATA para reportar los nuevos cálculos con las nuevas variables de usuarios, m3 y costos ajustados

7) Para el anterior trámite ante la Superservicios debe haber un procedimiento previo?

Se reitera que, el parágrafo 1 del artículo 5.2.1.2 precisa que en los casos que la persona prestadora haya incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, podrá realizar los ajustes respectivos aplicando las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 de informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia, adjuntando los soportes que justifiquen el ajuste respectivo.

Mencionado lo anterior, todo ajuste que se realice debe ser remitido y justificado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD y ajustado en los aplicativos de control y seguimiento que esta entidad tiene para sus funciones misionales. Cualquier inquietud sobre estos aplicativos, se debe dirigir a la SSPD para que le sea aclarado el procedimiento administrativo y operativo sobre estas plataformas. Finalmente, se precisa que corresponde a la SSPD ejercer las acciones de inspección, vigilancia y control en relación con la correcta aplicación de la normatividad mencionada.

9) “En caso de que se requiera incrementar tarifas en el estado actual de emergencia sanitaria es procedente incrementar las tarifas efecto de los ajustes realizados? o que recomienda esta comisión? ¿Se puede aguantar hasta que finalice 2020 o que se debe realizar?”

Le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 911 de 2020, la cual tiene por objeto “establecer medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19".

Este acto administrativo, de manera temporal y por el termino en ella previsto, en el artículo 2 establece la suspensión de la aplicación de las variaciones tarifarias derivadas de los siguientes criterios:

a) Actualización de los costos económicos de referencia por variación en el Índice de Precios al Consumidor- IPC, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014 y el artículo 11 de la Resolución CRA 825 de 2017, en concordancia con el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

b) Las autorizadas por los Capítulos I y II del Título III de la Resolución CRA 864 de 2018.

c) Las que surgen de la aplicación del Parágrafo de los artículos 28 y 42 de la Resolución CRA 688 de 2014.

d) Las provenientes de los artículos 13; parágrafos 4 y 5 del artículo 19; parágrafos 3 y 4 del artículo 28 y el parágrafo 2 de los artículos 30 y 31 de la Resolución CRA 825 de 2017.

e) La aplicación de la progresividad establecida en la Resolución CRA 881 de 2019, en el evento que el respectivo plan de progresividad contemple ajustes durante la vigencia de la presente resolución.

f) Ajustes tarifarios por la aplicación de la Resolución CRA 907 de 2019.

Esta suspensión de incrementos tarifarios se aplicará por el término de la declaratoria de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional (Artículo 12 de la Resolución CRA 911 de 2020).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

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