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CONCEPTO 20230120099001 DE 2023

(noviembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2023-321-008636-2 del 28 de septiembre de 2023.

Respetado doctor XXXXX,

Recibimos comunicación del asunto, mediante la cual el prestador Acueducto Asociación Comunitaria Acueducto Rural - ACUACINCO solicita la “modificación de los costos de referencia del estudio tarifario de acueducto en el componente CMI - del ASOCIACION COMUNITARIA ACUEDUCTO RURAL “ACUACINCO E.S.P." del Municipio del Carmen de Apicalá”, en el marco de la Resolución CRA 864 de 2018[1], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[2].

En atención al contenido de su solicitud nos permitimos precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión de Regulación para modificarlas. Igualmente, determina que excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.

El artículo 1.8.7.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, señala que “La modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios”. Por lo que la facultad de esta Comisión de Regulación se circunscribe a la modificación de la fórmula tarifaria y no a la modificación de los costos económicos de referencia[3].

Por otra parte, es de relevancia tener en cuenta que la Resolución 943 de 2021, en su artículo 1.8.7.2.1.3 establece como causales de modificación las siguientes:

(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o

(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.

En atención a lo expuesto, le corresponde a la persona prestadora evaluar y determinar cuál es la causal para la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Teniendo en cuenta que si la modificación es presentada por “Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y saneamiento Básico - CRA”, debido al cambio en alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios, la persona prestadora deberá tener en cuenta que solo es posible dicha modificación cuando se demuestre lo establecido en el artículo 1.8.7.2.1.4 que determina lo siguiente:

Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.

Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Por lo tanto, y para dar cumplimiento al artículo ibídem, se deberán presentar los estudios que sustenten y soporten que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87[4] de la Ley 142 de 1994.

Al respecto se deberá tener en cuenta que el literal b del artículo 1.8.7.2.2.1 establece los requisitos para la modificación de la fórmula tarifaria que deben cumplir los prestadores sujetos a la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la resolución CRA 825 de 2017 entre los cuales se debe cumplir con lo siguiente:

1. Identificar en la solicitud la causal invocada para modificar la fórmula tarifaria y el(los) criterio(s) tarifario(s) cuyo cumplimiento no se estaría garantizando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.8.7.2.1.4. de la presente resolución, precisando las razones, las condiciones particulares y los soportes en los que se fundamenta.

(...)

3. Anexar el acto por medio del cual la entidad tarifaria local aprobó las tarifas, aplicando la metodología tarifaria vigente, para el área de prestación, el cual debe estar reportado en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), al momento de la presentación de la solicitud.

4. En los casos en que la solicitud se realice por parte de una entidad prestadora, la misma deberá ser presentada por parte de la entidad tarifaria local o por el representante legal de esta. Si el representante legal está limitado estatutariamente para ejercer la representación de la persona jurídica, se deberá adjuntar la respectiva autorización para adelantar el trámite.

Por último, es de relevancia recordar que en caso de que la persona prestadora encuentre que cumple con lo mencionado con anterioridad, la solicitud de modificación para los servicios de acueducto y alcantarillado deberá cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 1.8.7.2.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Así las cosas, atendiendo su solicitud de ilustra sobre el marco jurídico aplicable a la solicitud de modificación de formula tarifaria de carácter particular, el cual deberá ser atendido en su integridad por el prestador, a fin de que será procedente dar trámite a su petición.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias"

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

3. El artículo 2.3.4.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015 define el costo económico de referencia del servicio como el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994.

4. Eficiencia Económica, Neutralidad, Solidaridad, Redistribución, Suficiencia Financiera, Simplicidad y Transparencia.

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