CONCEPTO 99441 DE 2021
(Diciembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2021-321-009173-2 del 5 de noviembre del 2021
Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual plantea la siguiente consulta:
“(...) nos conceptúen si es o no posible utilizar los recursos financieros provenientes de la provisión para el cierre, clausura y restauración ambiental, depositados en el encargo fiduciario, para construir una estación eléctrica que le permita instalar un sistema de tratamiento de lixiviados a CIUDAD LIMPIA NEIVA S.A. E.S.P. operador del Relleno Sanitario de Los Ángeles de la ciudad de Neiva Huila (.)”
Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Ahora bien, en relación con su consulta, la Resolución CRA 943 de 2021(2) que compila la Resolución CRA 720 de 2015(3), regula la provisión de recursos para las etapas de clausura y posclausura, estableciendo en cabeza de la persona prestadora la obligación de constituir un encargo fiduciario para garantizar los recursos necesarios que le permitan atender los costos que demande la clausura y posclausura de la actividad de disposición final. El citado artículo establece:
“ARTÍCULO 5.3.2.2.6.3. Provisión de recursos para las etapas de clausura y posclausura. La persona prestadora de la actividad de disposición final deberá constituir un encargo fiduciario, que permita garantizar los recursos necesarios para la clausura y posclausura del mismo, de tal manera que todas las actividades y obras requeridas para dichas etapas se realicen, acorde con lo establecido en el artículo 2.3.2.3.5.18 del Decreto 1077 de 2015, o el que lo modifique, sustituya o adicione, de acuerdo con la fórmula definida para CDF_PC en el artículo 5.3.2.2.6.1. de la presente resolución.
En el caso en que la autoridad ambiental determine un período adicional a diez (10) años para la etapa de posclausura del sitio de disposición, la persona prestadora calculará su costo a partir de lo establecido en el Parágrafo 5 del artículo 5.3.2.2.6.1. de la presente resolución.” (4)
Así, mismo, es preciso tener en cuenta lo señalado en el numeral 11 de la Circular CRA 1 de 2017:
“11 Costo de Disposición Final -CDF
El artículo 30 de la Resolución CRA 720 de 2015, impuso la obligación a los operadores de los rellenos sanitarios de hacer la provisión de los recursos para la etapa de posclausura, calculados de conformidad con la fórmula tarifaria definida en el artículo 28 ibídem. Al respecto, la regulación define que los recursos provisionados tienen una destinación específica para financiar las actividades relacionadas con el cierre progresivo del relleno sanitario, en concordancia con los requisitos técnicos definidos por la normatividad ambiental vigente y contemplados en el diseño del relleno sanitario, así como en la licencia ambiental aprobada para el proyecto.
Así las cosas, es potestad del operador del relleno sanitario definir los requisitos necesarios para el giro de los recursos provisionados en el encargo fiduciario, teniendo en cuenta las etapas de diseño del relleno sanitario y las proyecciones de vida útil del mismo, a partir de las cuales se puede definir en qué momentos del tiempo se requerirán los recursos y los montos definidos para la realización de las obras de cierre; lo cual está sujeto a vigilancia y control por parte de la SSPD.
Todos los recursos que hagan parte de la provisión para las etapas de cierre, clausura y posclausura de la disposición final y el tratamiento de lixiviados, incluyendo los intereses o rendimientos de estos recursos; deben ser empleados para las actividades y obras requeridas para los que fueron provisionados.”
De acuerdo con lo anterior, los recursos provisionados para las etapas de clausura y posclausura son de destinación específica y no pueden ser utilizados para desarrollar las actividades que hacen parte de la etapa del relleno sanitario considerada de “vida útil” y que corresponde al periodo en el cual se están recibiendo residuos para disposición final en el relleno, como la mencionada inversión requerida “(...) para construir una estación eléctrica que le permita operar una planta de tratamiento de lixiviados (...)”, toda vez que dicha inversión debe ser realizada por la persona prestadora que opera el relleno sanitario y recuperada posteriormente por medio de la tarifa, específicamente con la proporción de recursos que se recaudan mediante el costo CTL_VU definido en el artículo 5.3.2.2.6.5 de la Resolución CRA 943 de 2021.
En el evento de no ser suficientes dichos recursos para recuperar la inversión, la persona prestadora podrá acudir ante esta Comisión de Regulación para solicitar una modificación de la fórmula tarifaria de conformidad con lo dispuesto en el Título 7 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.
3. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”. Modificada por las Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resoluciones CRA 846 y 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019, Resoluciones CRA 912, 916 y 927 de 2020, y Resolución CRA 942 de 2021.