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CONCEPTO 104821 DE 2022

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2022-321 -008300-2 de 13 de septiembre de 2022.

Respetado señor Jiménez:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual realiza solicitud de información sobre las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos del servicio público de aseo, indicando que “El propósito de mi petición es netamente académica y versa sobre el análisis de la evolución del régimen tarifario El requerimiento se presenta en los siguientes términos:

“(...)

1. Informe si la metodología es diferente para el servicio de tratamiento y para el servicio de disposición final de residuos sólidos en relleno sanitarios.

2. Informe la metodología indicada por la CRA para el año 2001, respecto de cada una de estas dos actividades complementarias. Por favor valide si estos eran los elementos que aplicaban ese año y cuál era la fórmula tarifaria: - Costos de inversión - Costos de inversión en terreno (incluye clausula, pos-clausura de adecuación) - Rentabilidad sobre inversiones en terreno - Rentabilidad sobre inversión en adecuación - Costo de inversión en equipo - Valor equivalente anual total de equipos - Costo de administración, operación y mantenimiento por tonelada - Volumen dispuesto en el año base - Costo total del servicio de tratamiento y disposición final - Esquema de financiamiento - Créditos - Garantías - Verificación de recursos de capital - Flujo de caja.

3. Informe la evolución tarifaria o los cambios que dicha metodología ha sufrido año a año desde el año 2001, hasta la fecha.”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Respecto a su consulta, es de indicar que, en ejercicio de la función de regulación, delegada mediante la Ley 142 de 1994(2), la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico -CRA ha establecido criterios, metodologías y fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público de aseo, cuya evolución se ha dado a través de tres (3) etapas regulatorias.

En la primera etapa regulatoria se expidió la Resolución 15 (3) de 1997, la cual se compiló en la Resolución CRA 151 de 2001(4), en dicha resolución se consideró el tratamiento y disposición final como una única actividad dado que para esa entonces el Decreto 605 de 1996(5) el tratamiento se reconocía para tareas o actividades básicas como la selección de residuos o disposición selectiva, y/o el tratamiento de lixiviados. Dentro de los principales rubros reconocidos para establecer el costo de estas actividades se encontraron el costo del terreno, adecuación (previa y posterior), y los costos de operación que a su vez dependían de las condiciones locales y de la calidad ambiental del relleno. El resultado de dichas modelaciones fue un costo máximo para la disposición en relleno sanitario.

En la segunda etapa regulatoria se expidió la Resolución 351 de 2005(6), la cual consideró, entre otras, el Costo de Tratamiento y Disposición Final -CDT, a diferencia de la primera etapa regulatoria, hubo un reconocimiento del tratamiento de lixiviados para la construcción de la fórmula tarifaria de dicho costo. El resultado de dichas modelaciones, en la cual se tuvo en cuenta los opex y capex de tres tipos de rellenos (RSU 1 relleno que recibe en promedio 1280 toneladas-día durante los 20 años, RSU 2 relleno de 300 toneladas-día promedio en 20 años, y RSU 3 relleno de 10 toneladas-día promedio en 20 años), generó una única fórmula que exigía escoger el valor mínimo entre el resultado de la ecuación, o un parámetro dado en la misma fórmula(7).

En la tercera etapa regulatoria, que corresponde a la expedición de la Resolución CRA 720 de 2015(8) y Resolución CRA 853 de 2018(9), también se reconoce el costo de disposición final en los términos ya descritos, es decir, fijando tres tamaños de rellenos (RSU 1, 2 y 3), cada uno con su respectiva inversión, operación, mantenimiento, y demás variables requerid as para su operación. Dentro de las diferencias con las modelaciones de la segunda etapa se encuentra: i) se separaron los costos del tratamiento de lixiviados (dentro del tratamiento de lixiviados se reconocen cuatro distintos escenarios de tratamiento de los mismos) y el de disposición final, ii) se reconoció un costo a la alternativa a la disposición final para la Resolución CRA 720 de 2015 (tratamiento de residuos), mientras que para la Resolución CRA 853 de 2018 se desarrolló un costo de tratamiento con la tecnología de referencia de compostaje, iii) se creó una provisión de recursos para las etapas de clausura y posclausura de disposición final, iv) se generó la fórmula para descontar los aportes realizados por una entidad para la construcción del relleno sanitario, es decir, la reducción de los costos de capital para las actividades de disposición final y tratamiento de lixiviados, en caso de que exista aportes bajo condición.

Vale mencionar que en todas las metodologías mencionadas, tanto para la actividad de disposición final como tratamiento (en esta solo aplica para las disposiciones de la Resolución CRA 853 de 2018), la determinación del costo por tonelada depende del promedio mensual de residuos sólidos que se disponen en estos. Por su parte, para la determinación del costo de tratamiento en el marco de la Resolución CRA 720 de 2015, el costo de tratamiento depende de lo que se cobre en el municipio por concepto de disposición final más el costo de tratamiento de lixiviados, y que se cuente con las respectivas autorizaciones ambientales.

Finalmente, en cuanto al detalle de los costos reconocidos de terreno, administración, mantenimiento, y demás, lo invitamos a consultar los documentos de trabajo de las resoluciones mencionadas, en donde podrá encontrar el detalle de los costos y construcción de los distintos modelos de regulación de las actividades mencionas, como del resto de actividades que componen el servicio, lo anterior a través del Gestor normativo de esta Comisión el cual podrá consultar en el siguiente enlace:

https://normas.cra.gov.co/gestor/m0_todas_resoluciones_por_orden_cronologico.html

4. “Informe si los elementos de la tarifa de tratamiento y los de disposición final de residuos son los mismos.”

Al respecto, se sugiere tener en cuenta la respuesta emitida a sus preguntas 1, 2 y 3. En todo caso, para cada actividad y dependiendo de la etapa regulatoria, se consideraron elementos distintos que resultaron en costos o fórmulas que reconocían tanto el opex como el capex de cada actividad.

5. “Informe si en los costos o elementos se reconocen inversiones en proyectos de inversión en infraestructura de economía circular.”

Para el desarrollo de cada costo o fórmula de las actividades de disposición final como tratamiento, se reconocen elementos que se pueden considerar propios de la economía circular.

En todo caso, dentro de la construcción de la fórmulas de dan señales de aplicación de las mismas que incentivan se dé este tipo de economía, por ejemplo, con el desarrollo del costo de tratamiento de residuos sólidos orgánicos incluido en la metodología tarifaria de las personas prestadoras que atienden en municipios de hasta 5.000 suscriptores, por naturaleza, se da la señal que se separen los residuos con el fin de que los mismos se traten, mas no se dispongan en relleno sanitario donde los mismo no podrían reincorporarse a un nuevo ciclo económico.

En todo caso, tenga presente que esta Comisión establece tecnologías de referencia que buscan que los costos sean eficientes, sin embargo, dichas tecnologías de ref erencia no impiden que algún prestador pueda optar por otras tecnologías que involucren “infraestructuras de economía circular”.

3. “Informe si existen estudios o conceptos sobre la evolución o cambios en materia tarifaria, para las actividades de tratamiento y la disposición final de residuos sólidos. ¿cuáles han sido los principales cambios tarifarios en estos 21 años?”

Sobre la existencia de estudios y conceptos sobre la evolución o cambios en materia tarifaria para las actividades de tratamiento y disposición f inal, adicionalmente a lo mencionado inicialmente en la presente comunicación, le informamos que en el enlace https://normas.cra.gov.co/gestor/m0cjseplcps_conceptos_juridicos_sobre_servicio_aseo.html, podrá consultar todos los conceptos jurídicos expedidos por la CRA para el servicio público de aseo y en el enlace https://normas.cra.gov.co/gestor/m0rdcgps_resoluciones_caracter_general_servicio_aseo.html, todas las metodologías tarifarias mencionadas en donde además se encuentran respectivamente los documentos de trabajo para el desarrollo de las mismas.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales y guías para la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, que se encuentran publicados en los siguientes enlaces web: https://www.cra.gov.co/prensa/notas-videos y https://www.cra.gov.co/prensa/cartillas-aseo, o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

3. Por la cual se establecen las metodologías de cálculo de las tarifas máximas con arreglo a las cuales las entidades tarifarias locales deben determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario de aseo y se dictan otras disposiciones.

4. “Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo” Artículos integrados y unificados en la Resolución CRA 943 de 2021, 'por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.690 de 30 de mayo de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015, 'por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio'.

5. "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo; derogado por el Decreto 1713 de 2002, salvo el Capítulo I Título IV”.

6. "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones'. Derogada.

7. CDTj = Mín[(11.910 + 104.519.468 /TAj); 50.890]

8.Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones ”. Modificada por las Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resolución CRA 846 de 2018, Resolución CRA 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019 y Resoluciones CRA 912 y 916 de 2020. Compiladas en la Resolución 943 de 2021.

9. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.”

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