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CONCEPTO 105591 DE 2020

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 202-032-1007211-2 del 9 de julio de 2020.

Respetada doctora Anillo:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaración relacionada con la Resolución CRA 906 de 2019(1), modificada por la Resolución CRA 926 de 2020(2), con respecto a:

“En el caso del Mercado Regional de Triple A, considerando que la Resolución CRA 315 de 2005 fue expresamente derogada para acueducto y alcantarillado por la Resolución CRA 906 de 2019, ¿bajo qué fundamento normativo se debe realizar el cálculo de la cobertura de los servicios de acueducto y alcantarillado en las cabeceras de los municipios atendidos como porcentaje del número de domicilios existentes en las cabeceras municipales, para evaluar el cumplimiento de las metas y proceder con el cálculo de los indicadores GT 1.2 Cumplimiento Metas de Cobertura Acueducto -CMCOBAC, y GT 2.2 Cumplimiento Metas de Cobertura Alcantarillado - CMCOBAl?

Para nuestro caso del Mercado Regional, ¿es posible evaluar el cumplimiento de las metas con el cálculo de los indicadores GT 1.2 Cumplimiento Metas de Cobertura Acueducto - CMCOBAC, y GT 2.2 Cumplimiento Metas de Cobertura Alcantarillado - CMCOBAl, en terminos de nuevos suscriptores y no en porcentajes como quedararon fijadas las metas del Mercado Regional? Lo anterior con el fin de lograr la armonización entre la proyección de demanda del estudio de costos de la Resolución CRA 688 de 2014 en términos de nuevos suscriptores y el cumplimiento de las metas de cobertura del Mercado Regional ”.

Al respecto, se debe tener en cuenta que el cálculo de los indicadores GT 1.2 Cumplimiento Metas de Cobertura Acueducto -CMCOBAC, y GT 2.2 Cumplimiento Metas de Cobertura Alcantarillado - CMCOBAl de la Resolución CRA 906 de 2019, modificada por la Resolución CRA 926 de 2020, se realizará según lo dispuesto en las fichas técnicas del Anexo 4, según la siguiente fórmula:

 y

Para ello, las respectivas fichas técnicas establecen que: “El indicador se calculará de acuerdo con las unidades en que estén definidas las metas del prestador. Esto es para el caso específico de los mercados regionales cuyas metas se encuentran definidas en porcentaje.”

Por su parte, el artículo 22 de la Resolución CRA 821 de 2017(3) establece que los mercados regionales declarados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha resolución, continuarán rigiéndose por las Resoluciones CRA 628 y 633 de 2013 y el artículo 121 (4) de la Resolución CRA 688 de 2014, que determina en su literal c: “Las metas en calidad, continuidad y cobertura del mercado regional serán las aprobadas en la Resolución respectiva al mercado regional”.

En este sentido, la variable Realp(5) será calculada utilizando la metodología empleada para establecer la variable Metap(6) según la Resolución CRA 701 de 2014(7) con el fin de que los valores sean comparables.

“Ahora bien, si la respuesta a la pregunta anterior es que el cumplimiento de las metas de cobertura se evaluará de acuerdo con los porcentajes que quedaron fijados para el Mercado Regional en la Resolución CRA 701 de 2014, ¿cómo se articula la cobertura real con el nuevo Censo del 2018, dadas las importantes variaciones en el número de viviendas censadas con respecto a las proyecciones del DANE basadas en el Censo del 2005 y por ende en los resultados obtenidos para los indicadores de cobertura de los servicios de acueducto y alcantarillado?”

Sobre este particular, la Resolución CRA 701 de 2014 indica expresamente que: "(...) en el evento en que modifiquen las condiciones generales presentadas en la solicitud, (...) se deberá remitir a esta Comisión la solicitud correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones CRA 628 y CRA 633 de 2013". (Subrayado fuera del texto original).

En consecuencia, para la articulación de lo calculado con base en el Censo del DANE 2005 y el Censo del DANE 2018, se requiere que la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. - TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. solicite ante esta Comisión de Regulación que se adelante la actuación administrativa correspondiente, en los términos de los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Finalmente, tenga en cuenta que el numeral 2.2 de la Resolución CRA 701 de 2014 señala con respecto a las metas e indicadores establecidos por el prestador, que deberán ser cumplidos en los plazos previstos, so pena de las acciones que se pueden derivar de las funciones de inspección, control y vigilancia ejercidas por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se establece la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y se modifican unas resoluciones"

2. "Por la cual se realizan aclaraciones y se corrigen errores de la Resolución CRA 906 de 2019"

3. "Por la cual se define el concepto de mercado regional, se establecen las condiciones para declararlo y la forma de verificar las, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011"

4. Modificado por el artículo 50 de la Resolución CRA 735 de 2015.

5. Número de nuevos suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado del prestador en el año tarifario p evaluado.

6. Meta establecida por el prestador para el estándar de cobertura en el año tarifario p evaluado, de acuerdo con lo definido en el TÍTULO IX de la Resolución CRA 688 de 2014, o aquella que la modifique, adicione, sustituye o aclare.

7. "Por la cual se decide la solicitud de declaratoria de mercado regional presentada por la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. en el marco de lo establecido en la Resolución CRA 628 de 2013, modificada por la Resolución CRA 633 de 2013"

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