CONCEPTO 20250300106841 DE 2025
(septiembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-009199-2 del 13 de agosto de 2025
Respetada señora XXXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto por medio de la cual remite la siguiente petición:
“...solicitamos se nos aclare el procedimiento del traslado de recursos de comercialización y aprovechamiento en los siguientes casos puntuales que se están presentando en el municipio de Piedecuesta. Santander:”
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
Ahora bien, la Circular Conjunta CRA-SSPD 01 del 4 de agosto de 2021[1] fue expedida para aclarar aspectos relacionados con el cálculo de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas, recursos recaudados de la actividad de aprovechamiento y otros aspectos del comité de conciliación.
Con relación al caso puntual 1:
“1. Cuando un prestador de aprovechamiento con condición de aplazado se le levanta esta condición, pero previamente la empresa prestadora de no aprovechables ya había girado los recursos correspondientes el componente de comercialización entre los prestadores que NO tenían la condición de aplazado.”
Al respecto, la Circular Conjunta CRA-SSPD 01 de 2021 señala:
“respecto de los recursos del CCS, en el marco del comité de conciliación de cuentas se realizarán los ajustes en las redistribuciones a que haya lugar, entre los prestadores de la actividad de aprovechamiento y las devoluciones que apliquen a los usuarios.”
Asimismo, mediante la Resolución CRA 1011 de 2025[2] se expidió el modelo de reglamento del Comité de Conciliación de Cuentas que contempla esta situación y señala:
“ARTÍCULO 34. DEVOLUCIONES ENTRE PERSONAS PRESTADORAS DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. En el caso de ajustes a la remuneración tarifaria que le corresponde a cada prestador de la actividad de aprovechamiento, posteriores a la firma del acta de conciliación, el prestador de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables tendrá la potestad de realizar en el siguiente Comité de Conciliación de Cuentas, el cruce de cuentas para asegurar la correcta remuneración tarifaria a cada uno de los prestadores de la actividad de aprovechamiento.”
Con relación al caso puntual 2:
“2. El prestador de aprovechamiento COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE RECICLADORES UNIDOS POR EL MEDIO SOCIAL COLOMBIANO, tiene toneladas reportadas de julio a noviembre del 2024 por tanto cuenta con un Qaj del semestre, sin embargo para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2025 no aparece en el informe publicado en la página www.sui.gov.coTONELADAS APROVECHADAS A CORTE (Mensual), en este caso ¿Tiene derecho al giro de los recursos de la actividad de aprovechamiento para los meses mencionados del 2025?”
Con relación a los recursos por Valor Base de Aprovechamiento - VBA y Costos de Comercialización del Servicio - CCS, al respecto, la Circular Conjunta CRA-SSPD 01 de 2021 señala:
“El artículo 5.3.2.1.4. del Título 2 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 estableció que, para realizar el traslado de los recursos del VBA, cuando la certificación de la información se haya efectuado de forma extemporánea, el cálculo se debe realizar con el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior.
En relación con el traslado de los recursos del incremento del CCS, la ausencia de reporte de toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación en los términos y plazos de la Resolución 276 de 2016 del MVCT, tiene como consecuencia la no distribución de recursos a dicho prestador, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 779 de 2016[10] compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.”
De acuerdo con lo anterior, una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento participará en la distribución de los recursos del VBA con base en el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas reportadas para el semestre anterior. Asimismo, no participará en la distribución de recursos por concepto de los costos de comercialización del servicio del mes recaudado si no realiza el reporte de toneladas efectivamente aprovechadas.
Con relación al caso puntual 3:
- “3. Para estos últimos meses de la vigencia 2025, en el informe publicado en la página www.sui.gov.coTONELADAS APROVECHADAS A CORTE (Mensual), vienen 3 prestadores reportados (ASOREFLOR, CORPORACION SOLIDARIA NACIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS Y ENERGIAS RENOVABLES, YO SOY SUPER HEROE RECICLIN) de quienes solo ASOREFLOR cuenta con un reporte de toneladas, los otros prestadores mencionados presentan medida de aplazamiento hace más de 1 año:
- ¿Cómo se gira la tarifa de aprovechamiento y comercialización para los prestadores que presentan medida de aplazamiento, dado que carece de información para construir el Qaj?
- ¿Todos los recursos se le giran al prestador ASOREFLOR, siendo el único prestador que cuenta con reporte?”
- “En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿Cómo se procede en el momento en que se levante la medida de aplazamiento a los demás prestadores, dado que los recursos ya fueron girados al único prestador con reporte en este caso ASOREFLOR?”
Al respecto, la Circular Conjunta CRA-SSPD 01 de 2021 señala:
“...el prestador de la actividad de aprovechamiento que se encuentre bajo la medida de aplazamiento de la Resolución SSPD 20201000046075 del 2020 para un periodo en particular, recibirá recursos tanto por el incremento del CCS como por el VBA, teniendo en cuenta que la fecha de certificación inicial se mantiene y no se considera como un reporte de información extemporáneo.
De acuerdo con lo anterior, para los prestadores de la actividad de aprovechamiento que aparecen con medida de aplazamiento en la publicación de las toneladas efectivamente aprovechadas, participarán en la distribución de los recursos recaudados por concepto de valor base aprovechamiento - VBA y costos de comercialización del servicio - CCS con su promedio del semestre anterior.
Sobre el recálculo de los promedios para efectos de la remuneración tarifaria cuando se presenta el levantamiento de la medida de aplazamiento, al respecto la Circular Conjunta CRA-SSPD 01 de 2021 señala:
“En línea con lo anterior, para las áreas de prestación del servicio donde se aplique el marco tarifario del Título 2 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, se pueden presentar dos momentos para el cálculo del promedio de las toneladas efectivamente aprovechadas:
a) Promedio parcial: es la estimación con la información semestral que ha sido publicada en el SUI y se encuentra bajo la medida de aplazamiento y/o corrección de la información mediante reversión.
b) Promedio definitivo: es la estimación con la información semestral que ha sido publicada en el SUI y presenta los datos de las toneladas efectivamente aprovechadas certificados por el prestador de la actividad de aprovechamiento para el periodo particular.
Ahora bien, es importante resaltar que dadas las particularidades del caso, estas definiciones se presentan como una guía[9] para los escenarios de la estimación de la tarifa de aprovechamiento que se presentan a continuación:
a) El primero, que el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas mensuales estuviera sobrestimado, es decir, que el promedio parcial es superior al promedio definitivo. En dicho escenario, se deberá efectuar una devolución de los recursos cobrados de más a los usuarios en los términos establecidos en la Resolución CRA 659 de 2013, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
b) En el segundo escenario, cuando el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas mensuales estuviera subestimado, es decir, que el promedio parcial es inferior al promedio definitivo, se deberá realizar el cobro de los recursos no facturados a los usuarios sin el cobro de intereses, por tratarse de la corrección de la información reportada al SUI. ”
Asimismo, mediante la Resolución CRA 1011 de 2025 se expidió el modelo de reglamento del Comité de Conciliación de Cuentas que contempla esta situación y señala:
“ARTÍCULO 34. DEVOLUCIONES ENTRE PERSONAS PRESTADORAS DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. En el caso de ajustes a la remuneración tarifaria que le corresponde a cada prestador de la actividad de aprovechamiento, posteriores a la firma del acta de conciliación, el prestador de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables tendrá la potestad de realizar en el siguiente Comité de Conciliación de Cuentas, el cruce de cuentas para asegurar la correcta remuneración tarifaria a cada uno de los prestadores de la actividad de aprovechamiento.”
Con relación al caso puntual 4:
- “4. En el caso de que existan ajustes aprobados mediante acta de comité de conciliación de cuentas de aprovechamiento, en los cuales se deban realizar devoluciones o descuentos entre prestadores de aprovechamiento,
¿Es posible revocar las devoluciones o descuentos aprobados anteriormente mediante otra acta de comité posterior? ¿Cómo actúa el prestador de no aprovechables ante la negativa o el desacuerdo de los prestadores de aprovechamiento para no descontar o ajustar?
Como se mencionó anteriormente, esta situación la contempla el artículo 34 del modelo de reglamento del Comité de Conciliación de Cuentas expedido por la Comisión de Regulación a través de la Resolución CRA 1011 de 2025:
“ARTÍCULO 34. DEVOLUCIONES ENTRE PERSONAS PRESTADORAS DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. En el caso de ajustes a la remuneración tarifaria que le corresponde a cada prestador de la actividad de aprovechamiento, posteriores a la firma del acta de conciliación, el prestador de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables tendrá la potestad de realizar en el siguiente Comité de Conciliación de Cuentas, el cruce de cuentas para asegurar la correcta remuneración tarifaria a cada uno de los prestadores de la actividad de aprovechamiento.”
Con relación al caso puntual 5:
- “5. El prestador que no cuenta con reporte en un mes especifico, para la construcción del Qaj, ¿se debe colocar 0 o no se cuenta ese mes para el cálculo del promedio?”
Al respecto, la Circular Conjunta CRA-SSPD 01 de 2021 señala:
“Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) donde se aplica el Título 2 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, en los periodos donde hay ausencia de reporte de información se puede establecer el valor de cero (0). Sin embargo, si el prestador de la actividad de aprovechamiento certifica la información dentro de los cinco (5) meses siguientes al periodo reportado, dichas toneladas deberán tomarse en cuenta para la construcción del promedio, en consecuencia el periodo pasa de estar en 0 a tomar el valor certificado.” (subrayado fuera de texto)
Para resaltar, esta Comisión de Regulación emitió un modelo de reglamento, que entre otras, establece disposiciones que podrían ser útiles para resolver las controversias actuales, por lo cual es pertinente que se le de aplicación a la Resolución CRA 1011 de 2025 en cuanto al deber de actualizar el reglamento del Comité de Conciliación de Cuentas, en atención a la expedición del Decreto 1381 de 2024 y que se incluyan aspectos que deban acordar las personas prestadoras con relación a devoluciones, ajustes y cruce de cuentas.
Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.
Atentamente,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Referencia: Cálculo de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas, recursos recaudados de la actividad de aprovechamiento y otros aspectos del comité de conciliación.
2. “Por la cual se adopta un modelo de Reglamento de funcionamiento y operatividad del Comité de Conciliación de Cuentas entre personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”