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CONCEPTO 108501 DE 2020

(agosto 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicados CRA 2020-321-007526-2 y CRA 2020-321-007527-2 de 21 de julio de 2020 y CRA 2020-321-007597-2 de 23 de julio de 2020.

Recibimos las comunicaciones del asunto, mediante las que consulta acerca de la actividad de lavado de áreas públicas, así como por la provisión de agua a través de carrotanques, las cuales procedemos a contestar de manera conjunta.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En ese contexto, para resolver sus inquietudes, se transcribirá cada pregunta y a continuación la respectiva contestación.

1. Consulta sobre la actividad de lavado de áreas públicas.

“(...) En la ciudad de Santiago de Cali, prestan el servicio público Domiciliario de Aseo las empresas XXXXX, XXXXX, XXXXX y XXXXX, están (sic) empresas vienen prestando el servicio de lavado de vías determinadas en el PIGRS, contrato de condiciones uniformes y Resolución CRA 720 de 2015. Con ocasión de la Pandemia, para hacer los 255.200 m2 adicionales de limpieza de vías y desinfección, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales contrato (sic) con una entidad diferente a las prestadoras como los es XXXXX, inversión (sic) que no podrá recuperar via tarifa. Mi pregunta es podían hacerlo o a la luz de la Resolución (sic) CRA 911, solo puede ser con los prestadores antes mencionados. ”

Para el efecto, debemos señalar que de acuerdo con el artículo 2.3.2.2.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015, las actividades del servicio público de aseo son:

“1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas”

De acuerdo con lo señalado, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 720 de 2015[2], en la cual establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana. Dentro de dicha metodología se incluye un el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), que reúne las siguientes actividades del servicio público de aseo de acuerdo con el Decreto 1077 de 2015:

- Corte de césped en las vías y áreas públicas.

- Poda de árboles en las vías y áreas públicas.

- Lavado de áreas públicas.

- Limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas.

- Compra, instalación y mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas.

Vale indicar que la inclusión de estos costos en la tarifa, parte de reconocer que son actividades que benefician a todos los habitantes por igual; razón por la cual, sus costos deben ser asumidos por todos los suscriptores.

Ahora bien, y particularmente para estas actividades de limpieza urbana, en la Circular CRA 001 de 2017 en la sección “9.1 Lineamientos para la Prestación de las Actividades de CLUS, PGIRS” se indicó:

“(...) Ahora bien, si en el PGIRS del municipio no se han definido las condiciones básicas para la prestación del CLUS al momento de determinar la tarifa con la nueva metodología, la persona prestadora del servicio público de aseo no podrá prestar dichas actividades, y por tanto tampoco podrá cobrarlas vía tarifa a los suscriptores de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994. En este caso, el ente territorial como garante de la prestación de los servicios públicos deberá establecer los mecanismos para que las actividades de limpieza urbana se presten en el municipio por fuera del servicio público de aseo.

(...)

Finalmente, en el caso en que el ente territorial establezca otras actividades diferentes a las consignadas en el PGIRS que garanticen la limpieza de sus municipios, éste deberá cubrir el costo de la realización de dichas actividades con recursos propios.”

En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que las actividades del CLUS benefician a todos los habitantes, es esta la razón por la cual sus costos deben ser asumidos por todos los suscriptores y/o usuarios. De esta forma, le corresponde al ente territorial establecer la forma para que las actividades de limpieza urbana se presten si en el PGIRS no se han definido las condiciones básicas para su prestación por ser el ente territorial el garante de la prestación de los servicios públicos a quién le corresponde establecer los mecanismos para que las actividades de limpieza urbana se presten por fuera del servicio público de aseo.

Ahora bien, teniendo en cuenta las funciones y competencias a cargo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, las cuales se encuentran contenidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y que se circunscriben a establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, determinar el régimen de regulación para las mismas, señalar los criterios y metodologías aplicables para su determinación, regular los monopolios y promover la competencia en la prestación de servicios públicos, a través de la fijación de lineamientos generales, a esta Unidad Administrativa Especial no le corresponde regular ni determina los procedimientos, formalidades, medios o herramientas jurídicas a emplear por parte de las entidades territoriales en su contratación, de tal forma que, para efectos del presente caso, esta entidad no tiene a su cargo la función de pronunciarse en relación con la legalidad, las partes o los objetos de los contratos a que hace referencia en su solicitud.

Además de lo anterior, debemos señalar que atendiendo a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional mediante la Resolución 385 de 2020 modificada por la Resolución 844 de 2020, la Comisión de Regulación de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA adoptó medidas regulatorias, en consideración a la pandemia por causa del coronavirus - COVID-19, con el fin de garantizar la eficiente prestación de los servicios públicos, dentro de las cuales, se encuentran las relacionadas con la actividad de lavado de áreas públicas.

En consecuencia, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 911 de 17 de marzo de 2020 “Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”.

En este acto administrativo se consagraron reglas aplicables a los prestadores del servicio público de aseo pertenecientes al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2016(SIC), en relación con aspectos tales como: i) el incremento de frecuencia de lavado de áreas públicas; ii) el costo de lavado y desinfección de área públicas a transferir vía tarifa al usuario; iii) el costo de referencia de lavado y desinfección de áreas públicas durante la emergencia sanitaria; iv) el reporte e incorporación de costos y, v) el incremento de frecuencia de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y de barrido y limpieza de vías y áreas públicos.

Para el efecto, en cuanto al incremento de frecuencias de lavado de áreas públicas, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.5.65. del Decreto 1077 de 2015, el cual dispone:

Alcance del lavado de áreas públicas. La actividad de lavado de áreas públicas dentro del servicio de aseo comprende el lavado de puentes peatonales y de aquellas áreas públicas cuya condición de limpieza se deteriora por un uso inadecuado de tales áreas constituyéndose en puntos críticos sanitarios.

Parágrafo 1o. Solo se podrá trasladar a la tarifa del suscriptor del servicio de aseo el lavado de puentes peatonales en el área urbana con una frecuencia máxima de dos (2) veces al año. Mayores frecuencias deberán ser cubiertas por el ente territorial.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá el costo máximo a reconocer vía tarifa por esta actividad.

Parágrafo 2o. El lavado de áreas públicas se realizará con cargo a la tarifa del suscriptor del servicio público de aseo para restablecer la condición de limpieza deteriorada por el uso inadecuado de tales áreas, al constituirse en punto crítico sanitario. El ente territorial deberá adoptar las medidas para su eliminación dentro de los quince (15) días siguientes a que este sea reportado por el prestador o por un usuario. En caso de no adoptar las medidas correctivas, el lavado de las mismas estará a cargo del ente territorial quien deberá pactar el valor de esta actividad, su frecuencia y área de intervención con el prestador.

Parágrafo 3o. Esta actividad no aplica al lavado de parques, monumentos, esculturas, pilas y demás mobiliario urbano y bienes de interés cultural cuya limpieza y mantenimiento no estará a cargo de la tarifa que pagan los suscriptores del servicio de aseo a las personas prestadoras.” (Subrayado fuera del texto original).

Ahora bien, teniendo en cuenta que para eliminar el virus se necesitaría de una técnica de lavado con detergente y fregado mecánico para generar el rompimiento de la capa lipídica del virus presente en la totalidad de superficies de las áreas atendidas, y según pronunciamientos y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud - OMS sobre el tema, nos permitimos informarle que ésta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 921 de 2020, "Por la cual se deroga el artículo 7 y se modifican los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020”.

Así, a través de la Resolución CRA 921 de 2020 se derogó la obligatoriedad de desinfección de áreas públicas en los municipios con más de 5.000 suscriptores y se modificaron los artículos 8 y 9 de la misma resolución con el objetivo de remunerar las actividades de lavado y desinfección de áreas públicas en lo relacionado con los costos en que incurrieron los prestadores por estas actividades entre el 18 de marzo y el 18 de junio de 2020.

2.- Consulta relacionada con la provisión de agua a través de carrotanques.

“(...)1- La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Cali, mediante No 139-2020 contrato (sic) el suministro de Agua en carrotanque con el cuerpo de bomberos del Municipio de Santiago de Cali, revisado el contrato, es legal que se contrate con el cuerpo de bomberos cuando en virtud de la ley (sic) 1575 de 2012, no tiene dentro de sus funciones dicho servicio, igualmente en virtud del Decreto 441 de 2020 debian (sic) coordinar la prestacion (sic) con XXXXX o con los acueductos rurales y no lo efectuaron, el objeto del contrato es suministro de agua potable y en virtud de la ley (sic) 142 de 1994 articulo (sic) 15, solo lo deben hacer las entidades prestadoras. (anexo copia del contrato).”

En relación con esta consulta nos permitimos reiterarle lo señalado en la respuesta anterior, en cuanto a que la Unidad Administrativa Especial - CRA no tiene competencia para pronunciarse sobre asuntos contractuales.

Es importante precisar que el Decreto Legislativo 441 de 2020 dispuso las condiciones para garantizar el acceso a agua potable en situaciones de emergencia sanitaria y dentro de ellas contempló los esquemas diferenciales. Al respecto, determina el parágrafo del artículo 2 que “(...) en aquellos sitios en donde no sea posible asegurar el acceso a agua potable mediante la prestación del servicio público de acueducto y/o los esquemas diferenciales, los municipios y distritos deberán garantizarlo a través de medios alternos de aprovisionamiento como carrotanques, agua potable tratada envasada, tanques de polietileno sobre vehículos de transporte, tanques colapsibles, entre otros, siempre que se cumplan con las características y criterios de la calidad del agua para consumo humano señalados en el ordenamiento jurídico.

Los medios alternos de aprovisionamiento serán coordinados por las entidades territoriales con las personas prestadoras de su jurisdicción, para lo cual, se tendrán en cuenta (i) que se debe garantizar el consumo básico, (ii) las características y criterios de la calidad de calidad del agua para consumo humano, y, (iii) evitarse las aglomeraciones de personas”.

Además, se debe tener en cuenta que a través de los Decretos 1898 de 2016 y 1272 de 2017, se adicionó el Decreto 1077 de 2015[3] en materia de esquemas diferenciales de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales y en suelo urbano.

De igual forma, cabe indicar que en virtud de lo dispuesto por la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres, se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, las entidades territoriales para este caso los municipios, son responsables de la gestión del riesgo de desastres[4], en consecuencia deben desarrollar y ejecutar los procesos de gestión del riesgo, tales como conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

En el mismo sentido, la referida Ley 1523 de 2012 incluyó en su texto los conceptos de emergencia y calamidad pública, entendiendo que estas circunstancias especiales son detonantes para que la autoridad territorial como responsable del sistema de gestión de riesgos, aplique lo que ordena la citada Ley para el manejo de aquellas.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resolución CRA 846 de 2018, Resolución CRA 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019 y Resolución CRA 912 de 2020

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

4. Artículo 2 de la Ley 1523 de 2012.

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