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CONCEPTO 202401201113591 DE 2024

(agosto 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-006493-2 del 17 de julio de 2024.

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta “Solicitud de modificación de los costos económicos de referencia para acueducto y alcantarillado

En relación con lo anterior, en su comunicación manifiesta lo siguiente:

“Empresas Públicas Municipales de Chinácota - EMCHINAC E.S.P luego de revisar el estudio de costos y tarifas en especial a los costos económicos de referencia que se adoptaron en ese momento tomando como soporte información de 2016 y que ha venido aplicando desde la expedición de la metodología definida en la resolución (sic) CRA 825 de 2017 y subsiguientes para prestadores del segmento uno, se expone que debido no solo a las deficiencias que en su momento se tenían en la parte contable (que tal vez no reflejaron o identificaron los costos y gastos de funcionamiento), sino a los cambios que se han dado en las últimas dos vigencias en la empresa con relación a la inclusión de nuevo personal de planta, la operación de una PTAP adicional, el incremento en costos, entre otros; solicita a su entidad se revise y autorice la modificación de los costos económicos de referencia para acueducto y alcantarillado, aduciendo en este caso la causal de suficiencia financiera descrita en artículo 87 de la ley (sic) 142 de 1994.

Se aclara de nuestra parte que en ningún momento se está haciendo relación a lo consagrado en el artículo 1.8.7.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 en cuanto a "Error en la aplicación de la fórmula tarifaria” ni a una modificación de la fórmula tarifaria; pues nuestra petición se centra en la modificación exclusiva del valor definido inicialmente a los costos económicos de referencia

para acueducto y alcantarillado conforme a la metodología consignada en la resolución (sic) CRA 825 de 2017 y posteriores”.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

En atención al contenido de su solicitud nos permitimos precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión de Regulación para modificarlas. Igualmente, la norma determina que excepcionalmente las fórmulas podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.

Ahora, el artículo 1.8.7.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021[1], que compila la Resolución CRA 864 de 2018[2], señala que “La modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios”. Por lo que se informa que la facultad de esta Comisión de Regulación se circunscribe a la modificación de la fórmula tarifaria y no a la modificación de los costos económicos de referencia[3] que solicita la persona prestadora.

En este sentido, la Resolución CRA 943 de 2021, establece las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y del servicio público de aseo, y algunas disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias generales de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por parte de las personas prestadoras.

En este sentido, se informa que en el artículo 1.8.7.2.1.3. de la referida resolución se presentan las causales que podrán ser invocadas para efectos de las modificaciones de fórmula tarifaria, así:

(i) “Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o

(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.”

Adicional a ello, en el artículo 1.8.7.2.1.4. de la resolución en comento se dispone que para modificar la fórmula tarifaria la persona prestadora deberá demostrar dos condiciones objeto de verificación:

1. Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.

2. Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Una vez la persona prestadora identifique que se encuentra dentro de una de las causales descritas anteriormente y que cumple con las condiciones objeto de verificación, deberá elevar la solicitud de modificación de fórmula tarifaria a esta Comisión de Regulación cumpliendo con lo establecido en la sección 2 del capítulo 2 del Título 7 de la Resolución CRA 943 de 201 (para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado).

En el caso de que la persona prestadora presente la solicitud con todos los requerimientos indicados en las secciones mencionadas de la referida resolución, se iniciará una actuación administrativa la cual tendrá como objetivo adoptar mediante acto administrativo una decisión sobre la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria partiendo del análisis integral de todos los documentos aportados por la solicitante.

Cabe señalar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.8.7.2.4.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, en dicho acto administrativo se determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador.

Por todo lo expuesto, resulta improcedente para esta Comisión de Regulación dar trámite a la solicitud efectuada mediante el radicado CRA 2024-321-006493-2 del 17 de julio de 2024, puesto que como se mencionó previamente, la facultad de esta Comisión de Regulación se circunscribe a la modificación de la fórmula tarifaria y no a la modificación de los costos económicos de referencia que solicita.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

2. “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2o de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias”.

3. El artículo 2.3.4.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015 define el costo económico de referencia del servicio como el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994.

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