CONCEPTO 20260300113731 DE 2026
(julio 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C,
Señor
XXXXXX
Asunto: Respuesta al seguimiento preventivo a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Soacha. SIM: E-2025-090654 / P-2025-4149444
SECTOR ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
En el marco de sus competencias regulatorias, presentar:
1. Concepto sobre los instrumentos regulatorios aplicables para fortalecer la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en municipios con dinámicas de expansión urbana como Soacha.
Al respecto se debe señalar que desde el 1 de julio de 2026 inició la aplicación del Nuevo Marco Tarifario para Grandes Prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, contenido en la Resolución CRA 1032 de 2026[1] que subrogó el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021.
En el artículo 2.1.2.1.1.7. de dicho instrumento normativo, se contempló el reconocimiento de Áreas de Prestación del Servicio - APS que cuentan con condiciones especiales, que, para el caso de su solicitud, son aquellas con esquemas diferenciales urbanos en áreas de difícil gestión, las cuales se encuentran definidas en el artículo 2.3.7.2.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 así:
“ARTÍCULO 2.3.7.2.2.1.1.[2] Áreas de difícil gestión. Son aquellas áreas dentro del suelo urbano de un municipio o distrito que reciben un tratamiento de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial; o hayan sido objeto o sean susceptibles de legalización urbanística: en donde no se pueden alcanzar los estándares de eficiencia, cobertura o calidad para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, en los plazos y condiciones establecidas en la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Para el efecto, la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo se podrá realizar en las condiciones diferenciales establecidas en el artículo 2.3.7.2.2.1.6 de esta subsección.” (Cursiva, subrayado y nota al pie fuera de texto original)
Los requisitos para aplicar un esquema diferencial urbano en áreas de difícil gestión se encuentran estipulados en el artículo 2.3.7.2.2.1.2.[3] del Decreto ibidem.
Es así como en el Nuevo Marco Tarifario se reconoce la existencia de ciertas características de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que son especiales, y por ende podría dificultarse el logro de los estándares de prestación. Tal reconocimiento se tradujo en la incorporación de gradualidad[4] en la definición de las metas a alcanzar durante la aplicación de este.
2. Lineamientos regulatorios relacionados con:
a. eficiencia operacional;
b. sostenibilidad financiera;
c. planeación de inversiones;
d. expansión y optimización de infraestructura.
El Nuevo Marco Tarifario para Grandes Prestadores incorporó “un mecanismo, que permita que la persona prestadora remunere los costos eficientes realmente incurridos y que el usuario pague por el servicio asociado al nivel de calidad de prestación recibido. De esta manera, el mecanismo de cálculo de costos incurrido permitirá garantizar que la fórmula tarifaria cumpla con el criterio de eficiencia económica y a su vez garantice la suficiencia financiera del prestador.[5]” Con este mecanismo, se propende por garantizar la recuperación de los costos en los que incurre el prestador, pero a su vez, garantizar que el usuario pague por el servicio que efectivamente recibe.
Además, los Costos Administrativos y Operativos comparables incorporan un puntaje de eficiencia que para el periodo de inicio (1 de julio a 31 de diciembre de 2026) es del 100%; para el primer año tarifario (1 de enero al 31 de diciembre de 2027), la CRA estimará y publicará los puntajes de eficiencia a más tardar el 31 de diciembre de 2026. De este modo se reconoce la eficiencia operacional.
Igualmente, en lo relacionado con las inversiones, que en este Nuevo Marco incluyen los activos administrativos y operativos, además de aquellos relacionados con inversiones ambientales y gestión de riesgo, se tienen dos mecanismos de implementación: i) incorporación de las inversiones en tarifa una vez hayan sido puestas en operación o ii) mediante un mecanismo anual de control de las inversiones incorporadas en su Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR cuyo horizonte será a 5 años. Este último mecanismo está condicionado al cumplimiento de por lo menos el 80% de las obras planeadas en el marco tarifario anterior para cada servicio público.
Las inversiones por realizar e incluir año a año en la Base de Capital Regulada - BCR, pueden estar orientadas a expansión y optimización de la infraestructura; siempre y cuando "(...) los activos construidos o adquiridos permitan disminuir las diferencias frente a los estándares del servicio, dando prioridad a los que logren, en el menor tiempo y a los menores costos posibles, mejoras en el cumplimiento de las metas proyectadas para el cumplimiento de cada uno de los estándares de servicio.[6]”
3. Alternativas regulatorias aplicables para atender sectores con dificultades de prestación asociadas a condiciones territoriales, crecimiento urbano y limitaciones técnicas.
5. Acciones actuales o previstas por la entidad relacionadas con el fortalecimiento de esquemas eficientes de prestación.
En línea con lo señalado en la respuesta a la primera solicitud, le informamos que en el Nuevo Marco tarifario se incorporaron como condiciones especiales, además de los esquemas diferenciales urbanos en APS de difícil gestión, los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET y los correspondientes a las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, los Esquemas Diferenciales Rurales, las Zonas rurales con sistemas no integrados y las APS de menor tamaño, así como aquellos prestadores que se encuentran en toma de posesión[7] por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.
Dado el reconocimiento de estas condiciones especiales, el prestador podrá establecer metas diferenciadas respecto de las correspondientes a su segmento; sin embargo, y como se precisó en el numeral 3.2 de la Circular 1 de 2026, es obligatorio que realice el análisis de beneficio entre las distintas alternativas de cálculo que le ofrece la metodología tarifaria, en concordancia con el carácter integral de la tarifa previsto en el numeral 87.8 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el cual implica que un cambio en las características de prestación definidas por la Comisión de Regulación, se considerará como un cambio en la tarifa.
Lo anterior se definió en el nuevo marco tarifario con el fin de propiciar la implementación de esquemas diferenciales por parte de los prestadores de los servicios.
4. Orientaciones frente a la articulación entre instrumentos regulatorios, planes maestros de infraestructura y planificación territorial.
La resolución CRA 1032 de 2026, que subrogó el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporó una serie de estándares (Es) y buenas prácticas (Bp) alineadas a los diferentes instrumentos de planificación territorial. Entre estos se encuentran: i) Plan de Proyección de la Demanda (Bp), cuya finalidad es garantizar que exista disponibilidad suficiente del recurso hídrico para atender a los suscriptores actuales y futuros y así dimensionar la infraestructura requerida, ii) Plan Integral de Prestación (Bp), en el que se define cómo se alcanzarán las metas, iii) Plan de Reducción de Pérdidas (Es), donde se establecen las acciones a ejecutar para reducir las pérdidas comerciales y técnicas y iv) el Plan de Sostenibilidad Hídrica (Es), enfocado en acciones de protección, restauración y conservación de la fuente abastecedora.
SECTOR SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
En cuanto al servicio público de aseo la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA se permite responder en el siguiente sentido:
1. Concepto regulatorio sobre la ampliación del Área de Prestación del Servicio (APS) rural propuesta por URBASER Soacha.
4. Concepto sobre la metodología tarifaria aplicada
Al respecto, nos permitimos informarle que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tienen: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
Ahora bien, las tarifas cobradas por una empresa son definidas por la entidad tarifaria local, la cual puede ser el alcalde o la junta directiva de la persona prestadora, de acuerdo con el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, compilado en el artículo 1.2.1. de la Resolución 943 de 2021, el cual establece lo siguiente:
“Entidad tarifaria local. Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.
De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:
a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6o del artículo 6o de la Ley 142 de 1994;
b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas”.
Es así que la normatividad colombiana diferencia claramente las funciones de las entidades encargadas de la prestación de servicios públicos, por un lado la Comisión de Regulación emite las metodologías tarifarias que son aplicadas por las personas prestadoras y vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad que de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 tiene la función de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos.
En este marco legal, esta Comisión de Regulación recibió el radicado No. 2026-321000040-2 del 5 de enero de 2026, donde el prestador URBASER SOACHA remitió: "(...) el estudio de Costos y Tarifas aplicado bajo metodología señalada en la Resolución CRA 853 de 2018 para el Área de Prestación del Servicio en la Zona Rural del Municipio de Soacha - Cundinamarca (...)"
A la mencionada comunicación la CRA respondió con radicado CRA No. 2026-030001242-1 del 8 de febrero de 2026, donde solicita lo siguiente:
"Ahora bien, teniendo en consideración que mediante su comunicación informa y remite los soportes de las tarifas acogidas producto de la aplicación del marco tarifario contenido en la Resolución CRA 853 de 20181, compilada en la Resolución CRA 943 de 20212, Al respecto, le informamos que esta Comisión expidió la Circular 001 de 20193, por medio de la cual se informa el trámite de solicitudes de emisión de concepto respecto de los estudios de costos para los prestadores del servicio público de aseo en el ámbito de aplicación del Título 5, de la Parte 3, del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 853 de 2018.
Allí, se indican los documentos que la persona prestadora deberá aportar para la revisión del estudio de costos por parte de esta entidad los cuales se enlistan a continuación:
”(...) a. El documento Word o PDF que contenga las memorias de cálculo de la metodología tarifaria realizados por la persona prestadora y los respectivos soportes de los empleados.
b. El (los) archivo(s) Excel que contenga los cálculos de la metodología tarifaria realizados por la persona prestadora los cuales deben estar redondeados a dos (2) decimales, con excepción de la cantidad de suscriptores, la cual debe estar expresada en números enteros.
c. Copia simple del acto administrativo vigente por el cual se adoptó el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, del municipio donde se presta el servicio. Asimismo, el Documento de PGIRS adoptado en el cual se pueda identificar lo establecido en relación con la viabilidad y las frecuencias de prestación de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como de limpieza urbana.
d. Copia del balance de prueba y estados financieros del año fiscal inmediatamente anterior. (...)" (Negrilla fuera del texto original.)
Así mismo, se recuerda que los cálculos de los costos de referencia deberán ser calculados con base en la información contable del año fiscal inmediatamente anterior que fue reportada al SUI, por lo tanto, para el periodo de facturación entre el 1o de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 se deberá tener como base para los cálculos la información del promedio mensual del 1o de enero al 31 de diciembre del año 2024.
Así las cosas, el prestador de las actividades que componen el servicio público de aseo deberá remitir la totalidad de los documentos mencionados en la circular ibídem y podrá añadir los análisis o soportes económicos adicionales que considere necesarios para su estructuración, con el fin de que esta Comisión de Regulación pueda emitir su concepto en cuanto a la aplicación de las metodologías tarifarias en concordancia con las competencias establecidas en, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 19944.
De esta manera, le sugerimos radicar en el término máximo de un mes, los documentos mencionados en la citada circular para poder proceder con la revisión correspondiente, lo anterior en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 en el que se señala "(...) cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en el que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición”. (Negrilla fuera del texto original.)
En este orden de ideas, se le contestó por parte de la CRA al prestador que le hacían falta los documentos soporte que permitan expedir un análisis del estudio de costos, dicha respuesta se otorgó en febrero de 2026. Una vez revisado el sistema de gestión documental de esta entidad, no se evidenció que el prestador allegará la información faltante para el pronunciamiento sobre el estudio de costos en aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 por parte de esta Comisión.
2. Alcance de la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
La Resolución CRA 853 de 2018, modificada, aclarada y adicionada por las Resoluciones CRA 883, 892 y 901 de 2019 y compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.
La Resolución CRA 853 de 2018 se encuentra vigente para ser aplicada desde el 1 de julio de 2021, para aquellas personas prestadoras del servicio público de aseo que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: Áreas de Prestación del Servicio - APS en municipios que a 31 de diciembre de 2018 tengan hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas; o centros poblados rurales que no fueron incluidos en un APS del ámbito de la Resolución CRA 720 de 2015.
- Segmento 1: APS en municipios con más de 4.000 suscriptores, pero con hasta 5.000 suscriptores.
- Segmento 2: APS en municipios con hasta 4.000 suscriptores.
- Segmento 3: APS en centros poblados rurales.
- Esquema de prestación en zonas de difícil acceso.
- Esquema de prestación regional con todas las APS en municipios con hasta 5.000 suscriptores.
- Esquema de prestación regional con al menos una APS en municipios con más de 5.000 suscriptores.
- Operadores de Sitios de disposición final o sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos.
Dentro de los principales objetivos y componentes metodológicos de esta Resolución se encuentra que dicho marco establece medidas regulatorias por tamaño de mercado (tres segmentos y dos esquemas) que promueven la buena prestación del servicio público de aseo en los municipios e incentivan las inversiones necesarias para el mejoramiento de los indicadores y el cumplimiento de las metas que deben cumplir los prestadores.
Este marco tarifario incluye el desarrollo de bandas entre costos medios de referencia y precios techo eficientes asociados a siete componentes del servicio que se detallarán más adelante.
El servicio público de aseo comprende la recolección de residuos sólidos a todos los usuarios del municipio, así como las actividades complementarias de transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final. Igualmente incluye las actividades de limpieza urbana, dentro de las cuales se encuentran, el corte de césped, la instalación y mantenimiento de cestas, la limpieza de playas costeras y ribereñas, el lavado de áreas públicas y la poda de árboles:
A continuación, se presenta un diagrama con los elementos de la fórmula tarifaria de la Resolución de pequeños prestadores:


Fuente: Guía para la aplicación de la metodología tarifaria del servicio público de aseo en municipios en zonas de difícil acceso resolución CRA 853 de 2018. Año 2019
Las fórmulas tarifarias incluyen tres componentes:
i. Cargo fijo: corresponde al costo de las actividades que benefician a todos los usuarios independiente de la generación de residuos (comercialización, barrido y limpieza urbana).
ii. Cargo variable residuos no aprovechables: es el costo de las actividades en función de la generación de residuos sólidos (recolección y transporte, tratamiento, y disposición final).
iii. Cargo Variable residuos aprovechables: considera el valor a pagar acorde con los residuos efectivamente aprovechados en el municipio.
- Costo de comercialización: involucra las actividades administrativas relacionadas con la facturación, atención al usuario y campañas educativas, entre otras. Puede considerarse un incremento de este costo cuando se preste la actividad de aprovechamiento en el municipio. Adicionalmente, se contempla un valor máximo y mínimo, así como el costo de facturación y recaudo por suscriptor para aquellos prestadores que apliquen la Resolución CRA 853 de 2018.
- Costo de Barrido y Limpieza: es el costo que implica barrer y limpiar las calles y el espacio público, como andenes, plazas, rotondas, atrios, entre otros. Debe considerarse la información y parámetros establecidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS. Para aquellos prestadores que se encuentren en el segmento 3 de la Resolución CRA 853 de 2018, se incluye en este componente la instalación y mantenimiento de cestas y para otros segmentos y esquemas de prestación se consideran parámetros asociados a la actividad de limpieza urbana.
- Costo de Limpieza Urbana: reúne las actividades de corte de césped en las vías y áreas públicas, poda de árboles en las vías y áreas públicas, lavado de áreas públicas, limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas, compra, instalación y mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas. Debe considerarse la información y parámetros establecidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS.
- Costo de Recolección y Transporte: corresponde al costo de recoger y transportar los residuos presentados por los usuarios y deben considerarse parámetros como toneladas transportadas, distancia al sitio de destino, peajes y aportes bajo condición. Adicionalmente, para la mayoría de los segmentos y esquemas de prestación de la Resolución CRA 853 de 2018, se ha definido un valor máximo y mínimo para este componente.
- Costo de Estación de Transferencia y Transporte a Granel: deben considerarse parámetros como toneladas que son recibidas provenientes de áreas de prestación y transportadas a un sitio de disposición final, debe contarse con los permisos y lineamientos de la autoridad ambiental.
- Costo de Disposición Final: es el costo máximo asociado al sitio en donde se disponen los residuos sólidos adecuadamente. Se debe contar con permisos y lineamientos de la autoridad ambiental. Se debe constituir una fiducia para garantizar las actividades de cierre, clausura y posclausura.
- Costo de Tratamiento de Lixiviados: costo para alternativas de tratamiento de los lixiviados, de acuerdo con la regulación vigente. Se debe contar con permisos y lineamientos de la autoridad ambiental. Se debe constituir una fiducia para garantizar las actividades de cierre, clausura y posclausura.
- Costo de Tratamiento: remunera la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico; así como los permisos y lineamientos de la autoridad ambiental. Este componente sólo se encuentra regulado a través de la Resolución CRA 853 de 2018.
- Costo Variable por Tonelada de Residuos Efectivamente Aprovechados (CVA) Este componente sólo se encuentra regulado en la Resolución CRA 853 de 2018 y depende del Costo de Recolección y Transporte, el Costo de Disposición Final de residuos sólidos no aprovechables, el promedio mensual de residuos sólidos dispuestos en el sitio de disposición final, y el valor del incentivo a la separación en la fuente.
3. Requisitos regulatorios aplicables para prestación en zonas rurales dispersas.
Respecto a su tercer interrogante, debemos primero tener presente que las áreas rurales dispersas se encuentran bajo el régimen de libertad vigilada, lo anterior debido a que la Resolución CRA 853 de 2018 actualiza el régimen tarifario aplicable a los prestadores del servicio público de aseo en municipios con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y a aquellos que atienden centros poblados rurales no incluidos en un APS del ámbito de la Resolución CRA 720 de 2015, estableciendo reglas diferenciadas acordes con las particularidades territoriales, operativas y normativas de estas áreas.
De lo expuesto se puede concluir que, las personas prestadoras que atiendan el área rural en los municipios de más de 5.000 suscriptores en tanto no se traten de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento, así como aquellos que no estén comprendidos en el ámbito de aplicación de los prestadores con hasta 5.000 suscriptores, se encuentran bajo el régimen de libertad vigilada.
En este sentido, se debe considerar lo establecido en los numerales 14.10 y 14.11 del artículo 14 de la Ley 142 de 19943, en los cuales se definen la libertad regulada y la libertad vigilada, como se indica a continuación:
“14.10. Libertad regulada. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.
14.11. Libertad vigilada. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia”
Por consiguiente, un área rural dispersa corresponde a un área donde el prestador puede determinar libremente las tarifas y no tiene que aplicar una regulación establecida mediante Resolución CRA 853 de 2018 o CRA 720 de 2015.
5. Criterios regulatorios relacionados con:
a. eficiencia económica;
b. suficiencia financiera;
c. protección de usuarios;
d. sostenibilidad del esquema.
Los marcos regulatorios establecidos para grandes prestadores (Resolución CRA 720 de 2015) y Pequeños Prestadores (Resolución CRA 853 de 2018) establecen una metodología tarifaria, la primera de precio techo en todos sus componentes y la metodología de pequeños prestadores que utiliza un sistema de bandas entre un costo medio de referencia y un precio techo eficiente, esto tendrá una variación de acuerdo con cada segmento de la Resolución y los esquemas regionales, lo anterior en coherencia con la adopción de reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado, conforme lo establecido en el numeral 74.2 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994.
En el caso de URBASER SOACHA S.A. E.S.P. que remitió un estudio de costos aplicando la Resolución CRA 853 de 2018 específicamente para el segmento 3 correspondiente a una APS en centros poblados rurales, a continuación, se explica como las medidas regulatorias dispuestas para estos dan cumplimiento a los criterios orientadores del régimen tarifarios consistentes en: eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad y redistribución de ingresos, establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
El principio de eficiencia económica establecido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, "(...) el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo (...)" y "las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia
De acuerdo con el principio de suficiencia financiera definido en el numeral 87.4 de la citada ley, se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento y, permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.
El numeral 87.7 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone que si llegare a existir contradicción entre el criterio de eficiencia y el de suficiencia financiera, deberá tomarse en cuenta que, para una empresa eficiente, las tarifas económicamente eficientes se definirán tomando en cuenta la suficiencia financiera”.
Teniendo en cuenta estas disposiciones legales, para el costo de comercialización se utilizaron los costos medios de referencia como un mínimo y un máximo de precio techo por facturación conjunta con el servicio de acueducto y/o energía.
Adicionalmente se tasa un incremento en este costo cuando se presta la actividad de aprovechamiento. Si en el centro poblado rural se presta la actividad de aprovechamiento, el CCS adoptado por la persona prestadora se deberá incrementar como máximo en un 37%. El valor del incremento será el resultado de una relación entre la cantidad de residuos efectivamente aprovechados en el centro poblado rural y la cantidad de residuos dispuestos en el relleno sanitario. De esta manera se evidencia que la banda muestra dos criterios tarifarios, el de eficiencia económica y el de suficiencia financiera.
En el caso del Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, Mantenimiento e Instalación de Cestas por Suscriptor (CBICS) también se presenta una banda entre un mínimo con el costo medio real de la prestación basado en información de los estados financieros y un máximo de precio techo dado por esta entidad en la metodología, donde se estimó una empresa que realiza esta actividad de manera eficiente y se determina el costo tanto por kilómetro - barrido como el costo por cesta instalada y en mantenimiento. De esta manera se evidencia que la banda muestra dos criterios tarifarios, el de eficiencia económica y el de suficiencia financiera.
Para el costo de recolección y transporte se utilizó un costo medio de referencia cómo la cota máxima de la banda, este costo que tiene en cuenta los costos de personal las inversiones del vehículo, equipos menores, combustibles, mantenimiento, parqueadero, peajes y transferencia si se utiliza una estación de transferencia y un costo mínimo regulado por esta entidad de $62.624 por tonelada (pesos de julio de 2018/tonelada). Para este costo el criterio de suficiencia financiera es el desarrollado en la metodología.
Para el costo de disposición final también se presenta una banda entre un precio mínimo y máximo definido por esta entidad, si la persona prestadora de recolección y transporte no opera el relleno sanitario, para calcular la tarifa se deberá trasladar el costo por tonelada que le cobre el respectivo operador del sitio de disposición final, que en su mayoría aplican la metodología de grandes prestadores de la Resolución CRA 720 de 2015 y tiene un precio techo dado por una fórmula que tiene en cuenta las toneladas que se disponen en el sitio de disposición final. De esta manera se evidencia que la banda muestra el criterio de eficiencia económica, al tener las dos bandas un precio previamente establecido.
El costo de tratamiento utiliza un precio techo para una tecnología de pilas de aireación forzada para el tratamiento de residuos orgánicos biodegradables. De esta manera se evidencia el criterio de eficiencia económica.
Finalmente, el valor base de aprovechamiento, tiene en cuenta que los costos de recolección y transporte de residuos no aprovechables y el costo de disposición final del APS y la suma de estos dos valores afectado por los descuentos de máximo 4% a los usuarios por separación en la fuente es el valor que se cobrará por tonelada que se cobrará en el centro poblado donde se realice la actividad. De esta manera se evidencia que la suma de los dos costos de actividades corresponde a una alternativa de mínimo costo y muestra dos criterios tarifarios, el de eficiencia económica y el de suficiencia financiera.
Finalmente, cuando se cumplen los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera en los costos de las actividades del servicio público de aseo, se garantiza la sostenibilidad de la prestación del servicio con unos objetivos de calidad y los usuarios gozarán de la prestación de un servicio regulado con criterios de eficiencia económica, continuidad y calidad.
6. Alternativas regulatorias para garantizar una prestación adecuada en zonas rurales.
Los marcos tarifarios del servicio público de aseo establecen metodologías para grandes y pequeños prestadores, teniendo como piedra angular la delimitación del área de prestación del servicio y la determinación si esta área incluye zonas rurales.
En este sentido, la Resolución CRA 943 de 20214 que compila la Resolución CRA 720 de 2015, prevé en su artículo 5.3.2.1.2 que "(...) El régimen de regulación tarifaria para las personas prestadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente título será el de libertad regulada”. (Negrilla fuera del texto original)
Por su parte, el parágrafo 1 del artículo 5.3.2.1.1 ibidem dispone: "(...) En caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en el presente título en las mencionadas zonas.”
Así las cosas, la Resolución CRA 943 de 2021 igualmente compila la Resolución CRA 853 de 2018 en cuyo ámbito de aplicación se incluyeron, entre otras, las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en centros poblados rurales, para quienes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3.5.1.3 ibidem, el régimen de regulación tarifaria también es el de libertad regulada.
Es pertinente señalar que, en el servicio público de aseo, la delimitación del Área de Prestación del Servicio - APS constituye un elemento central para la organización técnica, operativa y tarifaria. Dicha delimitación se fundamenta en el marco constitucional y legal de los servicios públicos domiciliarios, en particular en los artículos 365, 367 y 370 de la Constitución Política, que establece la intervención del Estado para asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos, así como en el artículo 5 de la Ley 142 de 1994 que determina que el municipio es el garante de la prestación. Igualmente, se soporta en la definición de área de prestación del servicio prevista en el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015:
"7. Área de prestación de servicio. Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo. Esta deberá consignarse en el contrato de condiciones uniformes.”
En desarrollo de estas disposiciones, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA ha definido las metodologías tarifarias del servicio público de aseo mediante la Resolución CRA 720 de 2015 (para prestadores en municipios con más de 5.000 suscriptores) y la Resolución CRA 853 de 2018 (para prestadores en municipios con hasta 5.000 suscriptores), ambas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.
Ahora bien, dado que el ámbito de aplicación de las resoluciones mencionadas depende de la localización de las APS definidas por las personas prestadoras, es importante precisar que la Resolución CRA 853 de 2018 establece la metodología tarifaria del servicio público de aseo para aquellos prestadores que, al 31 de diciembre de 2018, atiendan: municipios con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana; centros poblados rurales no incluidos en un APS de la Resolución CRA 720 de 2015; zonas de difícil acceso; esquemas regionales de prestación; y rellenos sanitarios o sistemas de tratamiento que operen hasta 300 toneladas mensuales de residuos. Los prestadores comprendidos en este ámbito deben aplicar dicha metodología durante toda su vigencia.
El documento de trabajo de dicha resolución explica que este marco es complementario al de la Resolución CRA 720 de 2015. Mientras la Resolución CRA 720 de 2015 aplica a municipios o distritos con más de 5.000 suscriptores urbanos y permite que el prestador incorpore áreas rurales dentro de su APS, la Resolución CRA 853 de 2028<sic, es 2018> regula a quienes, por definición, no quedan cubiertos por ese ámbito, especialmente en municipios pequeños y centros poblados rurales no incorporados en APS de la Resolución CRA 720 de 2015.
En el mismo documento, también se aclara que antes las metodologías para pequeños municipios aplicaban de forma general a todas las áreas rurales, pero los cambios normativos hicieron necesario distinguir entre centros poblados rurales y zonas rurales dispersas. Lo anterior motivado en que el Decreto 1898 de 2016, el cual creó esquemas diferenciales para zonas rurales dispersas mediante soluciones alternativas, las cuales no constituyen servicios públicos domiciliarios en los términos de la Ley 142 de 1994 y, por tanto, no están sujetas a regulación tarifaria emitida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA pero si a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.
En conclusión, se tienen diferentes alternativas para la inclusión de zonas rurales dentro de los ámbitos de aplicación de las metodologías tarifarias que dependerán de las decisiones de las personas prestadoras al definir su área de prestación y la aplicación de cada metodología, todas ellas son viables y normativamente reconocidas.
- Zonas rurales de centros poblados y/o zonas rurales dispersas que se incorporen al área urbana de un prestador que atienda en municipios de más de 5.000 suscriptores aplicando la Resolución CRA 720 de 2015 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
- Zonas rurales de centros poblados que son atendidas por prestadores en aplicación del segmento 3 de la Resolución CRA 853 de 2018 de hasta 5.000 sus- criptores compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
- Zonas rurales dispersas que son atendidas por prestadores en régimen de libertad vigilada y no aplican una resolución tarifaria expedida por la CRA. Esto significa que los prestadores pueden determinar libremente las tarifas siempre que se cumpla con la obligación de informar por escrito a esta entidad sobre la decisión tomada y el precio será objeto de vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD.
7. Acciones actuales o previstas por la entidad frente a esta situación.
Considerando la vigencia de cinco años para las fórmulas tarifarias establecida en la Ley 142 de 1994, actualmente esta Comisión de Regulación ha venido publicando los resultados de los estudios de revisión de las fórmulas tarifarias del servicio público de aseo, aplicables en los municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores.
Si bien el ámbito de aplicación principal de estos estudios se centra en dichas entidades territoriales, es importante destacar que, en lo referente a los componentes tarifarios de aprovechamiento y disposición final, se contempla que la regulación derivada de estos estudios integre aspectos normativos para los sistemas de disposición final con capacidad de hasta 300 toneladas de residuos al mes, así como una regulación que abarque a todos los prestadores de la actividad de aprovechamiento.
De otra parte, actualmente, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA se encuentra trabajando en los estudios que determinan la nueva regulación para los pequeños prestadores del servicio público de aseo que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 y en el año 2025 se publicó el documento de bases de los estudios para la revisión de la metodología tarifaria, el cual se puede consultar en el siguiente link https://www.cra.gov.co/aseo-pequenos-prestadores.
Dentro de las principales conclusiones del documento de bases de los estudios para la revisión de la metodología tarifaria, se encuentra que a pesar de que la Resolución CRA 853 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, fue concebida como un esquema simplificado, su aplicación ha revelado una baja adopción, inconsistencias en la información reportada y una estructura financiera poco sostenible generalizada entre los prestadores. El análisis preliminar subraya la necesidad de una metodología más flexible, simple y adaptada a las realidades operativas, financieras y socioeconómicas de estos mercados de menor escala.
La intencionalidad regulatoria de la metodología tarifaria, en el marco de la Resolución CRA 853 de 2018, busca una adaptación a las particularidades de los mercados con hasta 5.000 suscriptores, articulándose con políticas públicas nacionales como el "Programa Basura Cero", la transición energética, el cierre de brechas en el acceso a servicios y la inclusión social.
Se considera fundamental analizar, a partir de los resultados de los estudios, el régimen de tarifas aplicable (libertad regulada y/o libertad vigilada) puesto que el mismo debe promover un acceso y costo equitativo para los usuarios, asegurando que las tarifas reflejen una prestación eficiente y que los usuarios remuneren la calidad del servicio efectivamente recibida. La revisión tarifaria se alinea con la Jerarquía en la Gestión de Residuos, la Economía Circular, el Programa Basura Cero, y las metas de desarrollo sostenible. Asimismo, se busca viabilizar el aprovechamiento y tratamiento a escala, reconociendo sus beneficios ambientales, económicos y sociales, e incentivando la participación de diversos actores, incluidas las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO).
La metodología también deberá fomentar la incorporación de comunidades organizadas, promover soluciones sostenibles para la disposición final y fortalecer la sostenibilidad del servicio, garantizando la suficiencia financiera de los prestadores.
La evaluación de los resultados financieros de los prestadores muestra en promedio un ROA de -7.8% y un ROE promedio de -19.2%, señalan condiciones de insuficiencia financiera en la prestación del servicio lo que sugiere que no se está logrando plenamente eficiencia económica para la mayoría de los prestadores.
Los resultados del diagnóstico permiten establecer que, para un amplio porcentaje de las personas prestadoras de este ámbito de aplicación, no hay utilidad operativa debido a que carecen de capital de trabajo y de alternativas de financiación, por lo tanto, los recursos de operación provienen de la rotación de la cartera y del flujo de caja. Esta situación impide disponer de recursos para la inversión.
Por lo tanto, la revisión propone una evaluación de las bandas de precios y costos de referencia, así mismo, de los mecanismos de incentivo a la productividad.
III. COMPONENTE DE APROVECHAMIENTO, ECA Y ORGANIZACIONES DE RECICLADORES
1. Lineamientos regulatorios vigentes aplicables al reconocimiento de la actividad de aprovechamiento.
3. Orientaciones frente a la remuneración de la actividad de aprovechamiento.
La actividad de aprovechamiento regulada por la CRA se origina de los distintos autos de la Corte Constitucional donde se insta a la Comisión a expedir marcos tarifarios que garanticen condiciones afirmativas a favor de la población recicladora y se reconozca tarifariamente en el servicio público de aseo esta actividad complementaria.
De este modo, luego de que el seguimiento a la implementación de las medidas afirmativas para los recicladores de oficio, la Comisión de Regulación, de manera articulada con las diferentes entidades públicas y la participación de las organizaciones de oficio, expidió el marco tarifario previsto en la Resolución CRA 720 de 2015 aplicable a prestadores que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores y la Resolución CRA 853 de 2018 para los prestadores que atiendan hasta 5.000 suscriptores, las dos metodología incluyen el valor base de remuneración del aprovechamiento y un costo adicional en la comercialización cuando se desarrolle la actividad en el municipio y/o distrito.
En cuanto a la remuneración del componente específico de aprovechamiento, en la metodología tarifaria establecida en el Título 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 853 de 2018, es el Costo Variable de Aprovechamiento (CVA), este componente variable tiene una estructura igual para la Resolución CRA 720 de 2015.
En los artículos 5.3.5.2.1.3, 5.3.5.3.1.3 y 5.3.5.4.1.3 se especifica que este se calcula de la siguiente forma:
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Donde el VBA corresponde al Valor Base de Remuneración del Aprovechamiento definido en los artículos 5.3.5.2.8.1, 5.3.5.3.7.1, 5.3.5.4.7.1 el cual se calcula mediante la fórmula:
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Este valor se construye a partir de los costos promedio ponderados de Recolección y Transporte (CRTp) y de Disposición Final (CDFp) de las personas prestadoras de residuos no aprovechables del municipio. Las variables que alimentan el VBA (promedios de toneladas recolectadas, transportadas y dispuestas) se toman como promedio mensual del año fiscal inmediatamente anterior, conforme a los artículos 5.3.5.2.1.4, 5.3.5.3.1.4, 5.3.5.4.1.4.
No obstante, la tarifa final por suscriptor incorpora el CVA a través de la fórmula del Artículo 5.3.5.2.10.1:
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Donde el producto
refleja el componente variable de aprovechamiento. Los artículos 5.3.5.2.10.2, 5.3.5.3.9.2, 5.3.5.4.9.2 establecen que las Toneladas de Residuos Efectivamente Aprovechados por suscriptor (TRA) se calculan usando la variable Qea, que corresponde a las toneladas de residuos efectivamente aprovechados del periodo de facturación en el municipio. Es decir, TRA cambia en cada período de facturación con base en las toneladas efectivamente aprovechadas. Para la metodología de grandes prestadores, las TRA se calculan con promedios semestrales.
Los artículos 5.3.5.2.1.4, 5.3.5.3.1.4 y 5.3.5.4.1.4 precisan que el promedio de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados se calculará con la información mensual publicada por la SSPD en el SUI, para el período de facturación.
De igual forma, los artículos 5.3.5.2.2.2, 5.3.5.3.2.2, 5.3.5.4.2.2 sobre el Incremento en el CCS por Aprovechamiento utiliza las variables Qea y B (porcentaje de residuos efectivamente aprovechados), que se calculan con datos del periodo de facturación, mediante la fórmula
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Lo anterior implica que el Incremento CCS se recalcula en cada periodo de facturación con base en las toneladas efectivamente aprovechadas.
Respecto al incremento del CCS en el marco de grandes prestadores de aseo, el aumento de este costo será del 30/ del CCS cobrado si en el municipio y/o distrito se realiza la actividad de aprovechamiento.
Ahora bien, posterior a la expedición de estos marcos regulatorios vigentes a la fecha, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1381 de 2024 donde se establecen condiciones adicionales para la prestación de esta actividad complementaria.
Con la expedición de este decreto se ordenó que la nueva metodología tarifaria se desarrollará con base en criterios diferenciales priorizando la dignificación de la labor realizada por las personas recicladoras de oficio y sus Organizaciones de Recicladores de Oficio - ORO.
Además, las nuevas disposiciones regulatorias incluyeron criterios diferenciales aplicables a las ORO en la estructura tarifaria, en este sentido se busca reconocer su aporte al bien común, su condición de desventaja en el mercado y se ofrezcan herramientas para superar esa condición.
Así mismo, promueve la justicia espacial al incluir señales regulatorias que incentivan el reciclaje y tratamiento de los residuos, en procura de la minimización de la disposición final que usualmente se ubica en el territorio de la población con menores ingresos.
Adicionalmente, el nuevo marco tarifario busca garantizar la existencia en el largo plazo del equilibrio entre la prestación del servicio de aseo, el cuidado del ambiente y el bienestar social, que propenda por la preservación del hábitat, el uso responsable y racional de los recursos naturales y la corresponsabilidad del usuario, a través de la incorporación de enfoques como la economía circular que promuevan la adaptación al cambio climático y la agregación de valor en las diferentes actividades del servicio público de aseo como parte de la política de reindustrialización.
El marco tarifario también propende por la estabilidad regulatoria de manera que otorga seguridad jurídica y certidumbre financiera para los prestadores y solo podrá ser modificado en los términos que contemplen las normas vigentes
Dentro de las señales regulatorias para la actividad de aprovechamiento, se da cumplimiento a las ordenes impartidas por la Corte Constitucional, para avanzar en la dignificación de la labor de las personas recicladoras de oficio, así como en la superación de las condiciones de pobreza y vulnerabilidad, a la par que se fortalece el aprovechamiento de residuos en el país, mediante la remuneración del esquema operativo de las Organizaciones de Recicladores de Oficio - ORO, a partir del reconocimiento eficiente de los costos propios de su operación, tales como el uso de vehículos de tracción humana. Se establece la destinación de recursos a un fondo para su transición por vehículos de tracción motorizada o asistida, la realización de campañas educativas orientadas a instaurar la cultura de separación en la fuente de los residuos y el otorgamiento de incentivos a los suscriptores cuando cumplen con esta obligación.
Esta nueva propuesta regulatoria se encuentra en las últimas etapas de aprobación.
2. Criterios regulatorios aplicables a las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA).
Respecto a la remuneración de las estaciones de clasificación y aprovechamiento, se precisa que actualmente su remuneración se encuentra contenida dentro del Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (VBA) para ambas metodologías tarifarias de la Resolución CRA 720 de 2015 y 853 de 2018 y corresponde a un porcentaje del costo variable, el correspondiente al costo de disposición final que se reconoce para esta subactividad de aprovechamiento.
De acuerdo con el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA “son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería, destinadas a la clasificación, y pesaje de los residuos sólidos ordinarios aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos y mixtos”. Los requisitos mínimos de una ECA están establecidos en el artículo 2.3.2.2.2.9.86. del mismo decreto, a continuación, se ilustra las actividades que se realizan en una ECA:

Fuente: Elaboración propia CRAf 2025.
Para el nuevo marco tarifario de grandes prestadores, que se encuentra en una etapa avanzada para su expedición, se cotizaron y estimaron los costos reales de la operación de las ECAS y de esta manera modificar el costo reconocido para la actividad de aprovechamiento, así:
Para la determinación de los costos se definieron 3 tipos de ECA con capacidad operativa diferente para cada segmento, las cuales reflejan las diferencias operativas expresadas en el reporte de toneladas efectivamente aprovechadas de las ORO. Se identificó que la capacidad está condicionada por el rendimiento en el proceso de compactación, por lo cual, se tomaron como referente las tecnologías disponibles en el mercado obtenidas de cotizaciones de compactadoras que se adecuaran a las capacidades operativas estimadas previamente, por tanto, se ajustaron las capacidades de las ECA definidas en el modelo considerando parámetros de eficiencia y precio techo.
A partir del análisis de capacidades para las ECA, se consideró recomendable establecer como parámetro óptimo eficiente la ECA tipo 1 para cada segmento, estándar que promoverá que las ORO fortalezcan su operación para alcanzar el parámetro regulatorio.
4. Acciones actuales relacionadas con fortalecimiento del esquema de aprovechamiento.
5. Recomendaciones regulatorias para garantizar sostenibilidad y eficiencia del componente.
En cuanto a las acciones actuales relacionadas con el fortalecimiento del esquema de aprovechamiento, para la regulación de los grandes prestadores de aseo, ya se encuentra en análisis de competencia ante la SIC el nuevo marco tarifario que sustituirá y modificará la Resolución CRA 720 de 2015, donde se contemplan cambios estructurales en la remuneración de la actividad de aprovechamiento, una metodología para las personas prestadoras diferentes a las ORO y para las Organizaciones de Recicladores de Oficio -ORO- se consideran acciones afirmativas y criterios diferenciales con el fin de promover su regularización, dignificación y optimización operativa y económica en el marco del Programa Basura Cero.
Para ello se analizaron los costos eficientes asociados a la operación de la actividad de aprovechamiento, de tal manera que sea posible su remuneración, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad de las personas recicladoras y sus organizaciones y, los beneficios ambientales, sociales y económicos de la actividad.
Además, se indicaron señales regulatorias y alternativas de remuneración diferencial para las Organizaciones de Recicladores de Oficio y para las otras personas prestadoras diferentes a las ORO, que incentiven la vinculación formal de sus usuarios como suscriptores, el mejoramiento de las condiciones técnico-operativas y organizacionales de esta actividad y la promoción de la separación de los residuos en la fuente.
Adicionalmente, se estableció la alternativa de remuneración a la gestión comercial y administrativa, la recuperación, las campañas educativas, recolección, transporte, clasificación y pesaje de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo.
Como recomendación regulatoria para garantizar sostenibilidad y eficiencia del componente de aprovechamiento, esta Comisión de Regulación ha modificado los costos de transporte de la actividad y en el nuevo marco tarifario de grandes prestadores que aún está por expedirse, se estima el costo de recolección y transporte selectivo de residuos sólidos ordinarios aprovechables de las Organizaciones de Recicladores de Oficio - ORO se partió de la definición de un modelo de ingeniería que permitió:
i) identificar los esquemas operativos y sus componentes para las ORO
ii) establecer criterios para la remuneración de la acción de recupera- ción[8], en tanto constituye una acción nueva a remunerar dentro de la actividad
iii) identificar y establecer criterios de eficiencia
iv) definir los costos de acuerdo con la segmentación del mercado (Bogotá D.C., Segmento I y II)
v) identificar alternativas para la incorporación del costo de transición de vehículos de tracción humana a tracción asistida o motorizada
vi) vi) garantizar la cobertura total en el área urbana.
Finalmente, confirmamos la asistencia de cuatro profesionales:
- Dalix Gutiérrez Profesional Especializada servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado con cédula C.C. 52.909.910
- Angela Bibiana González Profesional Especializada servicio público de Aseo con cédula C.C. 33.378.042
- Maria Daniela Herrera Rojas Profesional Especializada de la Oficina Asesora Jurídica C.C. 1.032.484.722
- Camilo Alejandro Pineda Asesor de la Dirección Ejecutiva con cédula C.C. 1.026.577.076
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un atento saludo,
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Disponible en el siguiente enlace: https://www.cra.gov.co/sites/default/files/documents/2026- 03/Resoluci%C3%B3n%201032%20de%202026%20Marco%20tarifario%20de%20Acueducto%20y%20Alcantarilla do%20mas%20de%205000%20suscriptores.pdf
2. Adicionado por el artículo 1 del Decreto 1272 de 2017.
3. “ARTÍCULO 2.3.7.2.2.1.2. Requisitos para aplicar un esquema diferencial en áreas de difícil gestión. La persona prestadora interesada en aplicar un esquema diferencial en áreas de difícil gestión, deberá cumplir con los siguientes requisitos, los cuales deberá reportar en el Sistema Único de Información (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios:
1. Indicar el servicio o servicios que serán sujetos del esquema diferencial.
2. Las condiciones en que se prestarán los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, conforme lo establecido en el artículo 2.3.7.2.2.1.6. de la presente subsección.
3. Certificación expedida por el Alcalde Municipal o Distrital o por el funcionario municipal o distrital competente para ello, donde se señalen las áreas de difícil gestión que serán objeto de procesos de mejoramiento integral o de legalización urbanística conforme al Plan de Desarrollo Municipal o Distrital y al Plan de Ordenamiento Territorial, para lo cual deberá contar con el soporte de la ubicación geográfica.
4. Convenio suscrito entre la persona prestadora y la entidad territorial, donde se determinen las obligaciones de las partes en la aplicación del esquema diferencial, (...). En aquellos casos en que la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo esté a cargo del municipio o distrito como prestador directo, y no proceda la celebración del convenio, el Alcalde Municipal o Distrital fijará mediante acto administrativo las condiciones especiales en que se prestará el respectivo servicio. (.).
5. Estudio de costos y tarifas a aplicar en el área de difícil gestión para cada servicio que será sujeto del esquema diferencial, el cual deberá ajustarse de acuerdo con la regulación que para el efecto defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. (.).
6. El contrato de condiciones uniformes que se aplicará en el esquema diferencial.
7. El plazo de aplicación del esquema diferencial y la justificación del mismo.
8. El plan de gestión en donde se definan las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2.3.7.2.2.1.6 de la presente subsección y de los estándares de prestación de los servicios públicos definidos por la regulación vigente. (.)”.
4. “Entiéndase como la flexibilidad en plazos, metas y condiciones que se otorgan a la persona prestadora para el cumplimiento del valor del estándar de prestación, de acuerdo con el segmento al que pertenece y/o la condición especial aplicable. La gradualidad permite una adaptación progresiva al estándar, considerando las particularidades operativas, técnicas y territoriales que pueden incidir en su cumplimiento.” Artículo 2.1.2.1.1.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la Resolución CRA 1032 de 2026.
5. Documento de Trabajo de la Resolución CRA 1032 de 2026, página 173. Disponible en el siguiente enlace: https://www.cra.gov.co/sites/default/files/documents/2026-03/3.1.%20DT-Marco%20Tarifario%20NMTGPAA%20- 18032026_compressed.pdf
6. Ibidem, página 368.
7. Capítulo IV, del Título IV de la Ley 142 de 1994.
8. La recuperación de los residuos sólidos ordinarios aprovechables será reconocida, en exclusividad, a las organizaciones de recicladores de oficio (ORO).