CONCEPTO 20230120114961 DE 2023
(diciembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá D.C.,
Asunto: Radicado CRA 2023-321-010712-2 del 24 de noviembre de 2023.
Respetada señora XXXXX,
Recibimos comunicación del asunto, mediante la cual la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Puerto Asís ESP solicita un concepto técnico acerca de la aplicación y conveniencia de la modificación y/o actualización de costos en el marco de la Resolución CRA 864 de 2018[1], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[2].
El Título 7 de la Parte 8 de la Resolución CRA 943 de 2021 determina como se deberán hacer las modificaciones en las fórmulas tarifarias teniendo en cuenta que las mismas tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión de Regulación para modificarlas. Igualmente, determina que excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.
En primer lugar, es importante tener en cuenta que el parágrafo 1 del artículo 1.8.7.2.1.2.[3] de la Resolución CRA 943 de 2021 indica que: “En los casos en los que una persona prestadora haya incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, podrá realizar los ajustes respectivos,
para lo cual deberá aplicar las previsiones del Título 8 de la Parte 6 del Libro 1 de la presente resolución y Título 4 de la Parte 3 del Libro 5 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, según el servicio que se trate, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia, adjuntando los soportes que justifiquen el ajuste respectivo. (...).” (Subrayado fuera de texto original).
El artículo 1.8.7.1.3 de la Resolución CRA 943 de 2021 se define que el “Error en la aplicación de la fórmula tarifaria” obedece a: “la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo”.
Igualmente, el artículo citado señala que: “No se consideran errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, aquellos generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, por parte de las personas prestadoras al momento de elaborar los estudios de costos, y bajo los cuales se pretenda:
1. Para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el ámbito de aplicación descrito en el artículo 2.1.2.1.1.1. de la presente resolución:
a. La modificación en la proyección de suscriptores y el cálculo del consumo corregido por pérdidas.
b. La modificación del POIR en aplicación de criterios diferentes a los establecidos en los artículos 2.1.2.1.1.7, 2.1.2.3.3. y 2.1.2.3.4. de la presente resolución y el artículo 2.1.2.1.4.3.10 de la presente resolución”. (Subrayado fuera de texto original).
Por otra parte, el artículo 1.8.7.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, señala que “La modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios”. Por lo que la facultad de esta Comisión de Regulación se circunscribe a la modificación de la fórmula tarifaria y no a la modificación de los costos económicos de referencia[4].
Es así como el artículo 1.8.7.2.1.3 establece como causales de modificación las siguientes:
(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;
(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o
(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.
En atención a lo expuesto, le corresponde a la persona prestadora evaluar y determinar cuál es la causal para la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Teniendo en cuenta que si la modificación es presentada por “Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y saneamiento Básico - CRA”, debido al cambio en alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios, la persona prestadora deberá tener en cuenta que solo es posible dicha modificación cuando se demuestre lo establecido en el artículo 1.8.7.2.1.4 que determina lo siguiente:
Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.
Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Por lo tanto, y para dar cumplimiento al artículo ibídem, se deberán presentar los estudios que sustenten y soporten que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta garantiza los criterios establecidos en el artículo 87[5] de la Ley 142 de 1994.
Al respecto se deberá tener en cuenta que el literal a del artículo 1.8.7.2.2.1 establece los requisitos para la modificación de la fórmula tarifaria que deben cumplir los prestadores sujetos a la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la resolución CRA 625 de 2014 entre los cuales se debe cumplir con lo siguiente:
“1. Identificar en la solicitud la causal invocada para modificar la fórmula tarifaria y el(los) criterio(s) tarifario(s) cuyo cumplimiento no se estaría garantizando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.8.7.2.1.4. de la presente resolución, precisando las razones, las condiciones particulares y los soportes en los que se fundamenta.
2. Presentar los estudios suficientes que sustenten la modificación de la fórmula tarifaria o la nueva fórmula tarifaria propuesta por el solicitante (..)
3. Anexar el acto por medio del cual la entidad tarifaria local aprobó las tarifas, aplicando la metodología tarifaria vigente, para el (las) área (s) de prestación del servicio, el cual debe estar reportado en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al momento de la presentación de la solicitud.
4. En los casos en los que la solicitud se realice por parte de una persona prestadora, la misma deberá ser presentada por parte de la entidad tarifaria local o por el representante legal de ésta. Si el representante legal está limitado estatutariamente para ejercer la representación de la persona jurídica, se deberá adjuntar la respectiva autorización para adelantar el trámite.”
Así mismo, es relevante tener en cuenta que ciertas modificaciones pueden realizarse directamente por el prestador. Una de dichas modificaciones es la correspondiente al parágrafo 2 del artículo 2.1.2.1.4.4.1 en el cual se establece que:
“Las personas prestadoras deberán modificar el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para Acueducto, en cuanto ello se refiera al inicio de aplicación del cobro de la tasa ambiental o variaciones en los valores de las tasas por utilización de agua, por parte de la autoridad ambiental. Sin embargo, para efectos de lo anterior se deberán cumplir las disposiciones contenidas en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución o la norma que la modifique, sustituya o derogue, para el reporte de las variaciones tarifarias, y adicionalmente, remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, copia de los actos administrativos en los que se evidencie dicha modificación.”
Por último, se reitera que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria de carácter particular para los servicios de acueducto y alcantarillado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.8.7.2.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021.
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias"
2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
3. Compila Resolución CRA 151 de 2001, art. 5.2.1.2; modificado por Resolución CRA 271 de 2003, art. 2; modificado por la Resolución CRA 864 de 2018, art. 4.
4. El artículo 2.3.4.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015 define el costo económico de referencia del servicio como el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994.
5. De acuerdo con el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, los criterios tarifarios son: eficiencia económica, neutralidad, solidaridad y redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.