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CONCEPTO 117401 DE 2019

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-006921-2 de 22 de agosto de 2019.

Respetada señora XXXXX:

Recibimos la comunicación según el radicado del asunto, mediante la cual, en relación con la Resolución CRA 825 de 2017, presenta la siguiente consulta:

“(...) si un municipio se acogió a esta Resolución y realizo el respectivo estudio de costos y tarifas de acueducto y alcantarillado, aplicando las nuevas tarifas, es posible o no que estas tarifas aplicadas se puedan modificar? quiero decir bajar el costo de las mismas.?

Antes de responder su inquietud, es preciso indicarle que el presente concepto se emite dentro del marco de la competencia de esta Comisión de Regulación dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, debe tenerse presente que la metodología tarifaria para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado contenida en la resolución CRA 825 de 2017, fue establecida con base en los criterios señalados por el artículo 87 de la citada Ley 142 de 1994 que incluyen la eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. En tal sentido, debe precisarse que la determinación de los costos de referencia en aplicación de la mencionada norma, está sustentada en la metodología de costos del servicio, estimados a través de la técnica de costos medios, y contiene elementos que garantizan la adopción de costos eficientes de referencia y elementos de protección de los suscriptores o usuarios que hacen parte del área de prestación del servicio.

La correcta implementación de la metodología, parte del supuesto que los prestadores al momento de aplicarla, hacen una adecuada estimación de los parámetros que en ella intervienen, tales como la determinación de los costos de prestación a partir de las particularidades de gastos y costos incurridos en un año base de cálculo, y que son el reflejo de sus estados financieros; el número de suscriptores, proyección de la demanda, las pérdidas, etc.

En consecuencia, las tarifas resultantes para cualquier municipio, deben corresponder a los costos de referencia eficientes en los que incurre un prestador de los servicios en cuestión, buscando aumentos de productividad y la racionalización en las inversiones en obras de infraestructura requeridas para su prestación en condiciones que permitan garantizar la continuidad, la calidad, y la confiabilidad en el suministro del servicio, así como una adecuada remuneración al patrimonio de los accionistas.

Es decir que, dado que las tarifas están definidas de forma que reflejen los costos eficientes asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, buscando garantizar los recursos necesarios para que estos servicios se suministren de manera adecuada, no es posible que costos de referencia aplicados se puedan modificar buscando una diminución de las tarifas de prestación del servicio.

Ahora bien, si un prestador considera que se presentó un error en la aplicación de la fórmula tarifaria tipificado en los términos de la Resolución CRA 864[1] de 2018 como la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, éste podrá realizar los ajustes respectivos, para lo cual deberá aplicar las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, según el servicio que se trate, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia, adjuntando los soportes que justifiquen el ajuste respectivo.

Adicionalmente, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 881 de 2019[2], en virtud de la cual los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado pueden aplicar de forma gradual las tarifas resultantes de la metodología tarifa contenida en la Resolución CRA 825 de 2017, siempre y cuando, cumplan con los requisitos definidos en el artículo 37A[3] de la resolución ibidem, en cuyo caso debe definir el plan de progresividad a implementar, el cual debe contener como mínimo los aspectos señalados en el articulo 37B ídem.

Es importante mencionar que, según lo establecido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 37A, la aplicación de la progresividad no requiere que las personas prestadoras modifiquen su estudio de costos y tarifas, ni que adelanten actuación administrativa alguna ante esta Comisión de Regulación; Es una medida que no es obligatoria por parte del prestador y la decisión de adoptarla o no estará en cabeza de la entidad tarifaria local, quien tiene la facultad de definir las tarifas a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por la cual se modifica la Sección 5.2. f., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias”.

2. Por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 825 de 2017"

3. Adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 881 de 2019.

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