CONCEPTO 20260300117641 DE 2026
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C,
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-008549-2 del 24 de junio de 2026.
Respetado señor XXXXXX:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto mediante la cual establece un: “Derecho de Petición en modalidad de Consulta Solicitud de aclaración y determinación de equivalencia volumétrica oficial para contenedores de noventa y cinco (95) galones - Resolución CRA 943 de 2021.”
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Es de aclarar en primera instancia, que el contenido de la respuesta en cuestión se basa en el concepto 23031 de 2023, el cual puede consultar a través del siguiente enlace: https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/concepto cra 0023031 2023.htm
Ahora bien, para responder a sus dos primeras inquietudes, se debe tener en cuenta primeramente el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2], el cual dispone que la empresa y el suscriptor de los servicios públicos, tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
Igualmente, la norma consagra que cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
En armonía con lo anterior, el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015[3], contempla entre otras, las definiciones de aforo, aforo extraordinario de aseo para multiusuarios, aforo ordinario de aseo para multiusuarios y aforo permanente de aseo, en los siguientes términos:
"(...) 1. Aforo. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta con el prestador del servicio de aseo.
2. Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.
3. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por esta opción tarifaria.
4. Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario (...)" (Subrayado fuera de texto original)
En tal sentido, los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo tienen el derecho a solicitar a la persona prestadora el aforo de sus residuos, teniendo en cuenta la metodología fijada por esta Comisión de Regulación, por lo cual se podrán utilizar las contenidas en los siguientes actos administrativos:
1. La Resolución CRA 151 de 2001[4] en la sección 4.4.1 del capítulo 4, desarrolla lo relativo a la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores, esto es, a los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual;
2. La Resolución CRA 233 de 2002[5] que, entre otros aspectos, consagra lo relacionado con el cobro del servicio de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos;
3. La Resolución CRA 236 de 2002, por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución CRA 233 de 2002 y,
4. La Resolución CRA 247 de 2003, por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios.
En todo caso, la medición del consumo es un derecho del usuario, así como del prestador, y, para su ejercicio, las partes podrán acogerse a uno de los procedimientos ya establecidos (para grandes generadores o para multiusuarios) u otro pactado por las partes. Los costos del aforo deberán estar en concordancia con las actividades que requiera el tipo de aforo adoptado y corresponder a costos eficientes inherentes a su desarrollo.
Ahora bien, respecto de la tabla de equivalencias, el artículo 5.7.1.14 de la Resolución CRA 943 de 2021[6] establece:
"(...) Para efectos del presente capítulo, las personas prestadoras deberán adoptar los valores de la Tabla de Equivalencias que se encuentra en el numeral 6.3.5.1 del Libro 6 de esta resolución. No obstante las personas prestadoras podrán acordar con los usuarios la mejor forma de presentación de los residuos para ambas partes, en un todo de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto 605 de 1996 o las que lo modifiquen, adicionen o lo sustituyan.
Parágrafo. Cuando sea necesario convertir el volumen resultante del Aforo de los residuos sólidos generados por un gran productor al parámetro de peso, se empleará como medio de conversión un valor de densidad de 0.25 ton/m3, según lo establecido en el numeral 6.3.5.1 del Libro 6 de la presente resolución. El valor definido sólo podrá ser empleado para residuos sólidos sueltos. En los demás casos se deberá determinar la densidad correspondiente.(...)"
Esta norma contempla los siguientes eventos para la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores:
1. Que las personas prestadoras deben adoptar los valores de la tabla de equivalencias que se encuentra en el numeral 6.3.5.1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, los cuales se refieren a la capacidad volumétrica (m3) que correspondería a cada “tipo” de cada recipiente relacionado en la misma tabla.
2. Las personas prestadoras podrán acordar con los usuarios la forma de presentación de los residuos de acuerdo con la reglamentación vigente. Esta forma de prestación puede referirse al tipo de contenedor en el que el usuario deba depositar los residuos. En este sentido, en relación con su pregunta, las personas prestadoras podrán acordar con los usuarios la forma de presentación de los residuos, es decir, acordar tipos de recipientes distintos de los relacionados en la tabla de equivalencias del numeral 6.3.5.1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021.
De esta forma, se establece que los prestadores no requieren acudir a esta Comisión para la aprobación de otros tipos de recipientes.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 6.3.5.1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, en lo relativo a que "Otros recipientes serán aprobados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico”, se refiere a que la CRA se reserva la facultad de considerar otro tipo de recipientes a utilizar para la presentación de los residuos, sin restringir la posibilidad para que los acuerden con los usuarios la forma de presentación como se explicó anteriormente. En cuanto a la conversión, se deberán considerar dos aspectos:
1. Se debe utilizar la capacidad volumétrica (m3) correspondiente al tipo y al tamaño del recipiente de la tabla de equivalencias.
2. Se debe tener en cuenta el parágrafo del artículo 5.7.1.14 de la Resolución CRA 943 de 2021, cuando se quiere convertir de volumen a peso, caso en el cual se empleará como medio de conversión un valor de densidad de 0.25 ton/m3. El valor definido sólo podrá utilizarse para residuos sólidos sueltos. En los demás casos se deberá determinar la densidad correspondiente.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a consultar la información técnica y pedagógica relacionada con el marco regulatorio vigente, que se encuentra disponible para consulta pública a través de los siguientes canales oficiales:
- Martes de chat: todos los martes de 8:00 am a 10:00 am el público en general puede formular preguntas que son atendidas por colaboradores de la Entidad en tiempo real: Martes de chat
- Campus virtual institucional: https://virtual.cra.gov.co
- Cartillas y material pedagógico: https://www.cra.gov.co/prensa/cartillas-aseo
- Canal oficial en YouTube: Link de acceso
O comuníquese con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
MATEO PEDRAZA ASPRILLA
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
3. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
4. Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
5. Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble.
6. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.