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CONCEPTO 126001 DE 2019

(octubre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado 2019-321-007745-2 de septiembre 24 de 2019.

Respetada Señora Meza,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una consulta relacionada con el Puntaje de Eficiencia Comparativa —.P D EA.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De acuerdo con lo anterior, y en el marco de las funciones atribuidas a esta entidad a través de los artículos 72 y 73 de la Ley 142 de 1994, se da respuesta a las inquietudes planteadas en su comunicación en el orden propuesto:

"(...)

1. Para las empresas como EMDUPAR que durante la aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004 aplicamos los costos señalados en la Circular CRA 002 DE 2006 ("Costos reducidos") y que por alguna razón no cumplimos con alguno de los parámetros mínimos para hacer parte de la muestra,

¿para iniciar la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CRA 688 de 2014, el CAU* y COU * corresponde al señalado en el parágrafo 4 del Artículo 26, actualizado y adicionado por el artículo 10 de la Resolución CRA 735 de 2015 y el Artículo 33, actualizado y adicionado por el artículo 13 de la Resolución CRA 735 de 2015 o nos corresponde utilizar como CAU* y COU* los costos reducidos, independiente de que a pesos de diciembre de 2014 sean mucho mayores?(...)"

Al respecto, el parágrafo 4 del artículo 261 de la Resolución CRA 688 de 2014 señala los Costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual (CA1P) y el parágrafo 4 del artículo 332 de dicha resolución establece los Costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual (COU*), que debían aplicar las personas prestadoras en el evento en el que ningún prestador cumpliera con los parámetros mínimos o se presentaran datos atípicos en la información reportada en el SUI para la inclusión en el modelo, y por consiguiente no fuera posible constituir el grupo básico para el cálculo del PDEA.

De otra parte, el parágrafo 7 de los artículos ¡bídem, señala que las personas prestadoras que cuenten con APS del primer segmento y/o con APS en las que optaron por aplicar la metodología correspondiente al primer segmento, debían aplicar el PDEA utilizado para el cálculo de las tarifas de la Resolución CRA 287 de 2004, hasta tanto la CRA informara mediante resolución si se aplicó el modelo del DEA, los puntajes definitivos así como la fecha a partir de la cual regirían o si los prestadores debían aplicar lo establecido en los parágrafos 3 o 4 de los artículos antes referidos.

Así las cosas, nueve (9) personas prestadora cumplieron con los criterios para el cálculo del puntaje de eficiencia comparativa Pdea y fue conformado el grupo básico para el cálculo del referido puntaje, dando lugar a la expedición de la Resolución CRA 830 de 2018(1).

En este orden de ideas, ios prestadores que no hicieron parte del grupo básico y que no cuentan con el puntaje DEA calculado mediante acto administrativo en firme de la CRA, deben aplicar los valores CAU* y COU* señalados en los artículos 5 y 9 de la Resolución CRA 830 de 2018, teniendo presente que el artículo 11 estableció que las nuevas tarifas resultantes de los dispuesto en la Resolución CRA 830 de 2018 comenzarían a aplicarse a partir del primero (1o) de julio de 2018.

1. En nuestro caso ¿era obligatorio aplicar los costos reducidos como CAU* y COU* a pesar de que esto no es explícito ni en la Resolución CRA 688 de 2014, ni en la 735, ni en la Resolución CRA 830?"

Sobre el particular, los artículos 5 y 9 de la Resolución CRA 830 de 2018, establecen los Costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual (CAU*aclal) y los Costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual (COU*aclal) para las personas prestadoras que no hacen parte del grupo básico, respectivamente.

Adicionalmente, el artículo 12 de la resolución ibídem es claro en señalar que las personas prestadoras que no hicieron parte del grupo básico y que no cuenten antes del primero (1) de julio de 2018 con el puntaje DEA calculado mediante acto administrativo en firme, deberán dar aplicación a los costos definidos en los artículos 5 y 9 de la Resolución CRA 830 de 2018, hasta que cuenten con el PDEA calculado por la CRA.

(...) En el caso que en el año 2019 se cumplan con los parámetros de inclusión, ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir el prestador para obtener si puntaje DEA? En caso de que sea a través de una actuación administrativa particular, agradezco indicador si es necesario cambiar de año base o si se continuara trabajando con los costos y variables del año 2014”(sic).

En el caso en que un prestador no haya hecho parte del grupo básico y no cumpla en el año base con los parámetros mínimos establecidos en el Anexo II de la Resolución CRA 688 de 2014, no puede hacer uso del artículo 12 de la Resolución CRA 830 de 2018, puesto que en el año 2014 no cumple con los parámetros requeridos para el cálculo del PDEA.

Por lo anterior, para solicitar a la CRA el calculo del puntaje de eficiencia comparativa PDEA, deberá presentar una solicitud de modificación de carácter particular de fórmula tarifaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1265 de la Ley 142 de 1994.

En tal sentido, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 864 de 21 de diciembre de 2018, "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias' en el Diario Oficial 50.819 de 27 de diciembre de 2018. la cual fue publicada

Dicha resolución tiene por objeto establecer las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarías de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y del servicio público de aseo, y establecer algunas disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias generales de estos servicios públicos por parte de las personas prestadoras.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaría, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Actualizado y adicionado por el artículo 10 de la Resolución CRA 735 de 2015.

2. Actualizado y adicionado por el artículo 13 de la Resolución CRA 735 de 2015.

3. 1. Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P; 2. Empresas Públicas de Medellín E.S.P.;3. Empresa de Obras Sanitarias de Pasto Empopasto S.A. E.S.P.; 4. Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P.; 5. Aguas de Manizales S.A. E.S.P; 6. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P.; 7. Empresas Públicas de Neiva E.S.P.; 8. Proactiva Aguas de Tunja S.A. E.S.P.; 9. Centroaguas S.A. E.S.P. (se le calculó el PDEA sin afectar la estimación de los puntajes de eficiencia comparativa de los demás prestadores del primer segmento, pertenecientes al grupo básico).

4. "Por la cual se presentan las variables que conforman los modelos de eficiencia establecidos en la Resolución CRA 688 de 2014, para determinar los puntajes de eficiencia comparativa PDEA y se dictan otras disposiciones".

5. ARTÍCULO 126. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS. Las fórmulas tarifadas tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarías o prorrogarlas por un período igual.

Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. Vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.

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