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CONCEPTO 128721 DE 2019

(noviembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-008028-2 de 3 de octubre de 2019

Respetado señor XXXXX,

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual realiza consulta relacionada con la recolección y transporte de aguas residuales domésticas y formula las siguientes preguntas:

1) ¿Puede considerarse un sistema de colección y transporte de aguas residuales domésticas e industriales, sin infraestructura para el tratamiento (PTAR), como un servicio de alcantarillado público?

2) En caso tal de que la anterior pregunta sea afirmativa, ¿es posible realizar el cálculo de la tarifa para el servicio de alcantarillado público cuando no se cuenta con la variable de costo operacional por tratamiento de aguas residuales? ¿La factura entregada deberá especificar dicho escenario?

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Asi mismo, antes de resolver sus inquietudes, es necesario precisar algunos temas:

La recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos, es considerada en la Ley 142 de 1994, como servicio público domiciliario de alcantarillado[1], el cual también comprende las actividades complementarias[2] de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.

Es importante señalar, que conforme al artículo 17 de la Ley 1955 de 2019[3], que adicionó un parágrafo al artículo 14 de la Ley 142 de 1994, estableció la posibilidad que:

“Las actividades que inciden determinantemente en la correcta prestación de los servicios públicos se podrán asimilar a alguna de las actividades principales o complementarias que componen las cadenas de valor de los servicios públicos. En consecuencia, quienes desarrollen tales nuevas actividades quedarán sometidos a la regulación, inspección, vigilancia y control por parte de las Comisiones de Regulación respectivas y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, respectivamente. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios definirá cuándo aplica dicha asimilación y la obligación de constituirse como Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios"

De igual manera, el Decreto 1077 de 2015[4] en su artículo 2.3.1.1.1, incluyó la definición de servicio público domiciliario de alcantarillado como “(...) la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos (...)" (subrayado fuera de texto).

Por su parte, la Resolución 330 de 2017[5], la cual contiene el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico-RAS, define en el artículo 256 el servicio de alcantarillado de aguas residuales o sanitario como ”(...) el sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas a la recolección transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales domésticas y/o industriales" y el sistema de alcantarillado, como "el conjunto de elementos y estructuras cuya función es la recolección, conducción y evacuación hacia las plantas de tratamiento y/o cuerpos receptores de agua, de las aguas residuales y/o lluvias producidas en una ciudad o municipio. También se incluyen las obras requeridas para el transporte, tratamiento y disposición final de estas aguas (...)"[7].

La misma resolución define en su artículo 134 que "(...) los aportes de aguas residuales deben determinarse con base en información de consumos y/o mediciones recientes registrados en la localidad, y considerando las densidades previstas para el período de diseño con base en el plan de ordenamiento territorial o plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento territorial y plan de

desarrollo del municipio a través de zonificación del uso de la tierra (...)”. (Subrayado fuera del texto original).

Finalmente, el artículo 2[9] de la Resolución 631 de 2015[10] del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS, señala que las aguas residuales, domésticas son “(...) las procedentes de los hogares, así como las de las instalaciones en las cuales se desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios y que correspondan a:

1.Descargas de los retretes y servicios sanitarios.

2. Descargas de los sistemas de aseo personal (duchas y lavamanos), de las áreas de cocinas y cocinetas, de las pocetas de lavado de elementos de aseo y lavado de paredes y pisos y del lavado de ropa (No se incluyen las de los servicios de lavandería industrial) (...)".

Respecto de las Aguas Residuales no Domésticas - ARnD, la norma citada prevé que “(...) Son las procedentes de las actividades industriales, comerciales o de servicios, distintas a las que constituyen aguas residuales domésticas, (ARD). (...)".

Ahora bien, el artículo 18[11] de la Ley 142 de 1994, estableció que las personas prestadoras de servicios públicos pueden prestar uno o más de los servicios públicos, así como una o varias de las actividades complementarias de los mismos. En todo caso, las empresas de servicios públicos que tengan objeto social múltiple deberán llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios o actividades que presten; y el costo y la modalidad de las operaciones entre cada servicio deberán registrarse de manera explícita.

De conformidad con lo anterior y para dar respuesta a su primer interrogante, se puede concluir que la recolección de los residuos líquidos, por tuberías y conductos, constituye la actividad principal del servicio público domiciliario de alcantarillado, en tanto que el transporte, tratamiento y disposición final de aguas residuales se entiende como una actividad complementaria del mismo.

Desde el punto de vista jurídico, estas actividades puedan prestarse de forma desintegrada, puesto que se trata de etapas y/o procesos en la cadena de producción, susceptibles de ser ejecutadas por personas distintas o por un tercer agente del mercado, a partir de una relación de naturaleza contractual[12], siempre y cuando tales prestadores adopten alguna de las formas previstas en el artículo 15[13] de la Ley 142 de 1994 y cumplan con toda la normatividad aquí expuesta.

Con relación con la segunda pregunta, es importante mencionar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994[14], para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el cálculo de la tarifa incluye un cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m3. El cargo fijo se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA), mientras que el cargo por unidad de consumo se estima a través de tres componentes: el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT).

Para el cálculo de dichos costos, esta Comisión de Regulación expidió las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014[15] y CRA 825 de 2017[16].

En este sentido, el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado podrá realizar el cálculo de la tarifa teniendo como referencia los gastos administrativos, operacionales, de inversión y ambientales en los que efectivamente incurre el prestador para las actividades de recolección y transporte de aguas residuales que el mismo realiza.

Por otra parte, la factura entregada a los suscriptores deberá considerar lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 que establece: .

“ARTÍCULO 148. REQUISITOS DE LAS FACTURAS. Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa

se ciñó a la lev y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.

(...). No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterarla estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario. ” (Subrayado fuera del texto original)

Como se subraya, se cobrará por los servicios que el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado presta a sus suscriptores de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato entre las partes, donde deberá quedar especificado las actividades del servicio público domiciliario de alcantarillado a prestar.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Numeral 14.23 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994.

2. El numeral 14.2. del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, señala que se entiende por actividad complementarla de un servicio público, aquellas actividades a las que también se aplica esta Ley, según la precisión que se hace al definir cada servicio público.

3. Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”

4. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

5. “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009”

6. Definiciones

7. Artículo 257. Régimen de aplicación. La presente resolución tiene aplicación para la planificación, diseño, construcción y puesta en marcha de sistemas nuevos, ampliaciones u optimizaciones. Para efectos de diagnósticos de sistemas existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, se deberán evaluar los parámetros y criterios de diseño con la reglamentación con la cual fueron concebidos o proyectados.

8. Caudal de Aguas Residuales

9. Definiciones

10. Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones

11. Objeto

12. Esta relación contractual se rige por el derecho privado, salvo las excepciones previstas en la Ley 142 de 1994.

13. Personas que prestan servicios públicos.

14.. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

15. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana", modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

16. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.", modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

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