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CONCEPTO 134261 DE 2020

(Octubre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2020-321-009434-2 del 21 de septiembre de 2020.

Respetada doctora:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la remite inquietudes sobre la Resolución CRA 853 de 2018. Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. ¿Una vez adoptado un valor en una banda de precios, es posible modificar el valor posteriormente sin la necesidad de recurrir a una modificación de costos particular, o esperar a que finalice el año fiscal?”

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución CRA 853 de 2018(2):

“ARTÍCULO 1. Metodología Tarifaria. La metodología tarifaria que se adopta mediante esta resolución es la de costo medio, integrada por técnicas regulatorias de precio techo y costos de referencia; lo cual implica que la Entidad Tarifaria Local podrá adoptar un precio que se encuentre dentro del rango definido para cada segmento o esquema de prestación.

La Entidad Tarifaria Local, podrá adoptar un valor dentro del rango de precios permitidos en la presente resolución diferente al adoptado inicialmente, para lo cual deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o aclare."

Como se puede apreciar, la metodología establece la potestad de la Entidad Tarifaria Local de adoptar un precio que se encuentre dentro del rango definido para cada segmento o esquema de prestación, para lo cual únicamente deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o aclare.

“2. Para el cálculo del Porcentaje de residuos sólidos efectivamente aprovechados en el municipio B, ¿se emplea el valor de toneladas del mes o el promedio del año anterior?”

Al respecto, en los artículos de “Promedio para los cálculos" establecidos para cada segmento y esquema de prestación de la Resolución CRA 853 de 2018 se indica que el promedio de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados se calculará con la información mensual publicada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en el Sistema Único de Información (SUI), para el período de facturación correspondiente. En tal sentido, tanto el incremento en el costo de comercialización como la liquidación de la actividad de aprovechamiento va a cambiar en cada periodo de facturación, de acuerdo con las toneladas de residuos efectivamente aprovechados del periodo de facturación en el municipio.

“3. Cuando el porcentaje de residuos sólidos efectivamente aprovechados en el municipio es menor a 1,33%, el incremento de CCS aprovechamiento resulta en un valor negativo. En este caso, ¿el prestador de recolección de residuos no aprovechables puede desistir de realizar el cobro asociado a las actividades de aprovechamiento y, en efecto, traslado de los valores a los prestadores de esta actividad? Lo anterior, considerando que sus actividades no estarían siendo remuneradas. ”

De acuerdo con lo establecido en los artículos de “Incremento en el CCS por la Prestación de la Actividad de Aprovechamiento" de cada segmento o esquema de prestación, se debe calcular la variable B que representa el porcentaje de residuos sólidos efectivamente aprovechados en el municipio. Tal como se define la variable “Incremento CCS", cuando la variable Qea sea igual cero, el valor del “Incremento CCS" será cero. En ese sentido, si el porcentaje de residuos efectivamente aprovechados (B) resulta igual o inferior al 1,33%, dado que el resultado de la función es negativo, se debe entender que el incremento en el costo de comercialización debe ser de cero.

Vale la pena recordar que de acuerdo con el artículo 2.3.2.5.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015(3), adicionado por el Decreto 596 de 2016, todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables tienen la obligación de facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional a lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 3 del mencionado decreto.

“4. Si durante el año fiscal anterior no se realizó la prestación del servicio de limpieza urbana, pero en el transcurso del año el PGIRS integra las actividades de este componente y en efecto se inicia su prestación, ¿con base en qué información se proyectan los costos para efectuar el cobro de la tarifa? Si se realiza a partir de estimaciones, ¿esta información permanece hasta finalizar el año o debe modificarse en el siguiente periodo de facturación con la información de costos reales?”

Cuando el PGIRS determine las condiciones básicas para realizar las actividades de limpieza urbana, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá: i) inscribir la actividad en el RUPS de la SSPD y, ii) reflejar dicha información en el estudio de costos para posteriormente establecer el cobro al usuario vía tarifaria.

En ese orden de ideas, si la persona prestadora ya viene desarrollando dichas actividades, deberá calcular los costos de la actividad siguiendo la metodología propuesta de costo de referencia, la cual tendrá como base la información contable del año fiscal inmediatamente anterior reportada al Sistema Único de Información (SUI).

Ahora bien, frente a una empresa que nunca haya prestado estas actividades o que sea nueva, para el primer periodo de facturación deberá proyectar(4) los costos de acuerdo con lo establecido en el programa de prestación de servicio y el PGIRS. Para el segundo periodo de facturación, se toma la información de los costos reales incurridos durante el primer periodo en que realizó la actividad. Para el tercer periodo de facturación, se toma el promedio de los costos reales incurridos durante los dos periodos en que realizó la actividad, y así sucesivamente hasta completar la información al 31 de diciembre del respectivo año. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el documento de trabajo y en los parágrafos de los artículos de “Promedio para los cálculos” de la Resolución CRA 853 de 2018.

5. El CRLUS estimado en julio con la información reportada al SUI, al encontrarse a precios de diciembre del año anterior, ¿es objeto de incremento del IPC a partir del mes de enero? Es decir, si entre el mes de enero de una vigencia y junio de la siguiente vigencia el IPC incrementó en más de 3%, ¿este incremento sería aplicable a este componente?

En principio, se recuerda que las facturaciones en el servicio público de aseo van entre el 1° de julio y el 30 de junio de cada año con base en el promedio mensual del año fiscal inmediatamente anterior, es decir, que las facturaciones de por ejemplo el primero de julio del año 2020 al 30 de junio del año 2021 deben ser facturadas con base en el promedio mensual desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre del año 2020.

Ahora, se recuerda que si bien es cierto que para el cálculo del costo de las actividades del servicio público de aseo se requiere la información del año fiscal inmediatamente anterior, también es cierto que se pueden realizar las actualizaciones correspondientes de cada uno de los costos cuando a ello hay lugar. En el caso puntual, estas variaciones pueden obedecer, entre otras a los incrementos o disminuciones en las tarifas de las personas prestadoras, pueden ser producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías tarifarias vigentes o de alguna modificación de las fórmulas tarifarias, en virtud de una solicitud de carácter particular en aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018(5).

Como se aprecia, dado que la aplicación del CRLUS es producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías tarifarias vigentes, dicho costo puede ser actualizado al periodo que decida la entidad tarifaria local, es decir, y de nuevo con un ejemplo, si en julio del año 2020 va iniciar la prestación de las actividades del CRLUS, este costo que inicialmente estará expresado a precios de diciembre de 2019, lo puede actualizar a precio de julio del año 2020 debido a que esta aplicación es producto del cálculo tarifario de conformidad con las metodologías tarifarias vigentes. Una vez definido este costo, podrá actualizarlo cada vez que se acumule una variación de, por lo menos un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994(6).

En todo caso, se recuerda que los prestadores están obligados a informar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD y a esta Comisión de Regulación.

“6. Considerando que las toneladas para el cálculo de los promedios se basan en el promedio del año fiscal anterior, en el caso que durante el transcurso del año se emplee una nueva alternativa de disposición final, para el cálculo del CRT y TRN, ¿se calcularía un nuevo promedio acumulando los periodos del nuevo sitio de disposición final y manteniendo en promedio del año fiscal anterior del sitio antiguo?

Es decir, ¿se calcula el CRT del sitio 1 con el promedio de enero a diciembre del año fiscal anterior, el CRT del sitio 2 con el promedio acumulado del sitio nuevo y el TRN con la sumatoria del QRT del sitio 1 con el promedio de enero a diciembre del año fiscal anterior y el QRT del sitio 2 con el promedio acumulado?”. (Sic).

Al respecto, si al prestador le corresponde aplicar la metodología del primer segmento de la Resolución CRA 853 de 2018, el prestador deberá calcular el CRT de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la resolución ibídem; es decir, deberá calcular un promedio ponderado de los distintos costos de recolección en los que incurrió durante el año en cuestión considerando tanto el valor de los peajes, como los costos de transferencia y el promedio mensual de toneladas de residuos sólidos recolectados y transportados.

De lo contrario, si al prestador le corresponde aplicar las disposiciones del resto de segmentos o esquemas de prestación, dado que el CRT integra para su cálculo un costo de referencia, en esos cálculos se deben considerar y consolidar todo lo referente a los cambios que pudieron surgir durante el año fiscal de referencia, razón por lo cual, los distintos costos que podrían surgir como consecuencia del cierre de un relleno sanitario o que se emplee un alternativa como disposición final, o demás, estarían inmersas en el cálculo del costo de referencia de esta actividad. En todo caso, se sugiere que cuando envíe el estudio de costos se explique estos cambios o particularidades que puedan surgir en la prestación del servicio con el fin que el ente de vigilancia y control lo conozca.

“7. Considerando que el artículo 13 establece que el parámetro toneladas corresponde en todos los casos al promedio del año fiscal, para el cálculo del TRN, ¿el TFN corresponde al promedio del año anterior? O, de lo contario, varía mensualmente, lo que en efecto implica que el TRN varíe mensualmente. ”

En primer lugar, se debe considerar lo establecido en el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015(7), en el cual se contempla entre otras las definiciones de aforo, aforo extraordinario de aseo para multiusuarios, aforo ordinario de aseo para multiusuarios y aforo permanente de aseo, en los siguientes términos:

a) Aforo: es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta con el prestador del servicio de aseo.

b) Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios (suscriptores agrupados): es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.

c) Aforo ordinario de aseo para multiusuarios (suscriptores agrupados): es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.

d) Aforo permanente de aseo: es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores productores o pequeños productores de residuos sólidos no residenciales, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario(8).

Como se puede apreciar, hay distintos tipos de aforo, no obstante se resalta el aforo ordinario y el permanente. El primero de ellos, se realiza a través de unas mediciones puntuales, lo que significa que el prestador y el usuario pactan si esa medición se hace una o más veces en el año, o como lo pacten las partes. Por su parte, el aforo permanente implica que el prestador mida la producción de residuos de los usuarios para cada periodo de facturación, es decir, que a diferencia del aforo ordinario, en el cual la producción de residuos será fija hasta que se vuelva a realizar el aforo, en el aforo permanente este varía de periodo a periodo derivado de esa constante medición.

Teniendo en consideración lo anterior, en el artículo 34 de la Resolución CRA 853 de 2018 se define la variable TRN - Toneladas de residuos sólidos no aprovechables por suscriptor mes, y efectivamente, acorde con su formulación, esta se construye a partir del promedio mensual de toneladas de residuos sólidos no aprovechables transportados y recolectados acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la resolución ibídem, así como del promedio de los distintos tipos de usuarios. Frente a la variable TFNi, esta se define como “ Toneladas de Residuos sólidos no aprovechables aforadas por suscriptor i, en el periodo de facturación (toneladas/suscriptor-mes). ”.

Lo anterior significa que, si en el municipio que atiende la persona prestadora no se practican aforos permanentes y no se actualiza alguno de los aforos ordinarios, el resultado de la variable TRN no debe cambiar hasta tanto al usuario i se actualice dicha medición.

“8. Si dentro de un área de prestación de la metodología de la Resolución CRA 720 de 2015 se incluyó un área rural, ¿es posible modificar el área de prestación, de modo que el área rural se sujete a la Resolución CRA 853 de 2018? ¿Cuál sería el procedimiento y requisitos para los efectos?. ” (Sic).

Al respecto, en el servicio público de aseo se puede modificar el APS si así lo considera la entidad tarifaria local, para lo cual, tendría que realizar un nuevo estudio de costos tanto para el APS urbana del municipio con más de 5.000 suscriptores, como un estudio para el APS del centro poblado rural, y cumplir con todas las disposiciones de informar tanto a la SSPD como a la CRA, como a la ciudadanía en general acorde con los tiempos y procedimientos establecidos en la Resolución CRA 151 de 2001(9).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

4. Esto lo puede hacer a partir de un estudio que demuestre en qué costos puede incurrir el prestador para la prestación del servicio, también podría revisar cuánto vale la prestación de estas actividades en municipios con características similares al que el prestador va a atender.

5. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias"

6. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

7. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

8. Ibídem. “21. Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.

(…)

30. Pequeños generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.”

9. Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

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