DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20240300151901 DE 2024

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicados CRA 2024-321-010081-2 y CRA 2024-321-010159-2 del 18 y 22 de octubre de 2024 respectivamente.

Respetado señor XXXXXX:

Acusamos recibo de los radicados del asunto mediante los cuales remite: “Ajuste por variación (CMT) y actualización (IPC) de las tarifas de acueducto y alcantarillado, y los costos económicos del servicio público de aseo”

A continuación, nos pronunciaremos con respecto a lo remitido, haciendo referencia a los servicios enunciados:

Servicio Público de Aseo

En lo referente al estudio de costos remitido, al respecto, le informamos que acorde con el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 2883 de 2007[1], esta Comisión emitió concepto sobre el estudio de costos y tarifas remitido mediante radicado CRA 2019321-006931-2 del 22 de agosto de 2019.

En tal sentido, le indicamos que esta Comisión de Regulación expidió la Circular 001 de 2019[2], mediante la cual informa a los prestadores del servicio público de aseo incluidos en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018[3] compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[4], que una vez emitido el concepto sobre el estudio de costos, esta entidad no realizará pronunciamientos adicionales sobre el mismo, salvo que se trate de una solicitud de carácter particular sobre modificación de costos económicos de referencia que adelante el prestador ante la Comisión y remitirá copia del mismo a la Superintendencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Título 7, Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Así mismo, se debe tener en cuenta que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo nuevo de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD- es la entidad encargada de administrar el Sistema Único de Información - SUI, medio oficial del sector de servicios públicos domiciliarios del país que recoge, almacena, procesa y publica información reportada por parte de las empresas prestadoras y entidades territoriales.

En consecuencia, le sugerimos reportar al SUI, la información señalada en su comunicación, según los requerimientos fijados por la SSPD.

Servicio Público Domiciliario de Acueducto y Alcantarillado

Sobre el particular, se debe tener en cuenta que según lo dispuesto en el en el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 1369 de 2020, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD la función de vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo nuevo de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, la SSPD- es la entidad encargada de administrar el Sistema Único de Información - SUI, medio oficial del sector de servicios públicos domiciliarios del país que recoge, almacena, procesa y publica información reportada por parte de las empresas prestadoras y entidades territoriales.

En consecuencia, le sugerimos reportar al SUI la información señalada en su comunicación, según los requerimientos fijados por la SSPD.

Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JUAN CAMILO ACEVEDO PAEZ

Subdirectora de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA”.

2. “ Referencia: Trámite de solicitudes de emisión de concepto respecto de los estudios de costos de los prestadores del servicio público de aseo del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018.”

3. “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 883, 892 y 901 de 2019, 919 de 2020”.

4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

×