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CONCEPTO 246981 DE 2018

(octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogota D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2018-321- 008285-2 del 24 de agosto de 2018.

Respetado señor XXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual consulta si ¿La CRA hace alguna fiscalización directa en sistema de abastecimiento de agua y alcantarillado? ¿hay algún monitoreo de la calidad del agua de abastecimiento?”.

Previo a dar respuesta a su comunicación, resulta pertinente precisar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, se debe precisar que las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello ejercen las funciones previstas en los artículos 73(1) y 74(2) de la Ley 142 de 1994(3), razón por la cual, esta entidad carece de competencia para fiscalizar o monitorear los sistemas de abastecimiento de agua y alcantarillado, así como la calidad del agua que se abastece.

No obstante lo anterior, con el fin de ayudar a orientar las preguntas por usted planteadas, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

Frente a la primera pregunta, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS(4), el cual tiene como objeto establecer los requisitos técnicos que se deben cumplir en las etapas de planeación, diseño, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura relacionada con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Por otra parte, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

En este sentido, la entidad encargada de vigilar y controlar el cumplimiento del reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Respecto a su segundo interrogante, referente al monitoreo de la calidad del agua, el Decreto 1575 de 2007(5) establece el sistema para la protección y control de la calidad del agua para el consumo humano, a fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, exceptuando el agua envasada.

El decreto indicado aplica a todas las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano, ya sea cruda o tratada, en todo el territorio nacional, independientemente del uso que de ella se haga para otras actividades económicas, a las direcciones territoriales de salud, autoridades ambientales y sanitarias y a los usuarios.

El artículo 6(6) del decreto citado, establece que “(...) La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será la autoridad competente para iniciar las investigaciones administrativas e imponer las sanciones a que haya lugar a las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano por incumplimiento de las disposiciones del presente decreto y en los actos administrativos que lo desarrollen, sin perjuicio de la competencia de la autoridad sanitaria en dicha materia''.

Adicionalmente, el numeral 7 del artículo 8 del decreto ibídem, señala que las direcciones territoriales de salud se encargan de calcular los índices de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano - IRCA's, y reportar los datos básicos del índice de Riesgo Municipal por Abastecimiento de Agua para Consumo Humano - IRABAm, al Subsistema de Calidad de Agua Potable - SIVICAP de su jurisdicción, teniendo en cuenta la información recolectada en la acción de vigilancia, de acuerdo con las frecuencias que para tal efecto se establezcan.

Aunado a lo anterior, la Resolución 2115 de 2007(7), señala en sus artículos 11 (8) y 12 (9) las características microbiológicas que debe cumplir el agua para consumo humano, y el artículo 16 (10) de la resolución ídem, señala que los cálculos de los IRCAs mensuales de control serán realizados por la persona prestadora, y dicha información será suministrada al Sistema Único de Información -SUI, en los términos y plazos establecidos para el efecto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

De acuerdo con lo expresado, si bien la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la autoridad competente para iniciar las investigaciones administrativas e imponer las sanciones a que haya lugar a las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano, el ejercicio de esta función dependerá de la actividad que realizan las autoridades sanitarias, quienes adelantan la concertación de los puntos de toma de muestras de calidad del agua con el prestador, y realizan los análisis de calidad del agua de forma periódica, para luego ser remitidos al Instituto Nacional de Salud.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Funciones y facultades generales

2. Funciones especiales de las comisiones de regulación.

3. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

4. Resolución 0330 de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009”.

5. Por el cual se establece el sistema para la protección y control de la calidad del agua para consumo humano.

6. Responsabilidad de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

7. Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano.

8. Características Microbiológicas.

9. Otras consideraciones microbiológicas

10. Promedio del registro del IRCA

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