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CONCEPTO 556 DE 2024

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios.”

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación, se transcribe la consulta:

“(…)

3. Cuando no existe en una calle de la ciudad red de alcantarillado pluvial; ¿Cuál es el sistema o mecanismo que deben adoptar los predios ubicados sobre dicha calle o vía a efectos de disponer las aguas lluvias?; y cual es en detalle, la disposición normativa y técnica que sustenta esta respuesta.

4. ¿Es viable o legal que los predios a los que no les posible conectarse a una red de alcantarillado pluvial desagüe por los muros de los vecinos lindantes?

5. Es obligación de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO de las ciudades, disponer o construir la red de acueducto pluvial en las vías en donde no hay red de alcantarillado?

6. Si la respuesta al numeral anterior es negativa, ¿Cuál es el sistema alterno que deben ofrecer las empresas de acueducto y alcantarillado para evacuar las aguas lluvias de los predios ubicados sobre la calle sin red?

7. ¿Es obligación de las Empresas de acueducto y alcantarillado efectuar las obras al interior de los predios para recolectar y disponer de las aguas lluvias?

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Constitución Política

Ley 142 de 1994[5]

Decreto 1077 de 2015

Concepto CRA 43271 de 2021

Concepto SSPD-OAJ-2024-172

Concepto SSPD-OAJ-2024-456

CONSIDERACIONES

Previo a resolver su consulta es preciso indicar que esta Entidad no puede señalar de manera concreta sistemas o mecanismos alternos para la disposición de aguas lluvias, pues este es un aspecto que le corresponde determinar ya sea al municipio o el prestador del servicio de alcantarillado, según las responsabilidades y las condiciones en que se preste el servicio por lo que los interrogantes números 3 y 6 no podrán ser resueltos mediante este escrito, no obstante, se desarrollaran algunas consideraciones generales del servicio de alcantarillado y la responsabilidad de garantizar la prestación de este servicio.

Para tal efecto, el numeral 14.23 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de alcantarillado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…)

14.23. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.” (Subrayas y negrillas de la Oficina)

Por su parte, el numeral 46 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, también definió el servicio de alcantarillado, así:

ARTÍCULO 2.3.1.1.1. DEFINICIONES. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, adóptense las siguientes definiciones:

(…)

46. Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. (Decreto 302 de 2000, artículo 3o, Modificado por el Decreto 229 de 2002, artículo 1o). (…)” (Subrayas fuera de texto).

Así las cosas, de los artículos transcritos, puede decirse que, dentro de las actividades del servicio de alcantarillado se encuentra esencialmente la recolección de residuos principalmente líquidos, y como complementarias, el transporte, tratamiento y la disposición final de estos residuos.

Ahora bien, de acuerdo con lo descrito en el artículo 256 de la Resolución 0330 de 2017, expedida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, por medio de la cual se adoptó el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico –RAS, modificada por el artículo 71 de la Resolución 799 de 2021, las aguas lluvias son las provenientes de la precipitación pluvial, y a su vez el alcantarillado de aguas lluvias o pluvial, son todas las instalaciones destinadas a la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de aguas lluvias, así mismo, debe tenerse en cuenta que existen sistemas de aguas combinadas los cuales están compuestos por todas las instalaciones destinadas a la recolección y transporte tanto de aguas residuales como de aguas lluvias, veamos:

Artículo 256. Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones para efectos de la interpretación y aplicación de las disposiciones generales del presente reglamento:

(…)

Aguas lluvias. Aguas provenientes de la precipitación pluvial.

Alcantarillado de aguas combinadas o combinado. Sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas a la recolección y transporte, tanto de las aguas residuales como de las aguas lluvias.

Alcantarillado de aguas lluvias o pluvial. Sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas a la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de aguas lluvias.”

Bajo ese escenario normativo, se puede concluir que pueden existir: i) redes de alcantarillado de aguas residuales, ii) redes de alcantarillado pluvial y ii) redes de alcantarillado combinado, tanto para aguas residuales como aguas lluvias.

En punto a lo anterior, de acuerdo con lo señalado por esta Oficina en Concepto SSPD-OJ-2024-172 en la definición del servicio de alcantarillado, se desarrollan dos tipos de alcantarillados, el sanitario, que es por el que se evacuan las aguas residuales y el pluvial, que es por medio del cual se captan las aguas lluvias desde una superficie, veamos:

“Como se desprende de la lectura de los artículos transcritos, puede decirse que, dentro de las actividades del servicio de alcantarillado se encuentra esencialmente la recolección de residuos principalmente líquidos, y como complementarias, se halla implícita la definición dos (2) tipos de alcantarillados: (i) el sanitario (por el cual se evacúan las aguas residuales) y; (ii) el pluvial (o por medio del cual se captan las aguas lluvias desde una superficie).

Respecto de la definición del servicio de alcantarillado que tienen la legislación y la reglamentación, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, autoridad que por medio del concepto CRA 43271 de 2021 llevó a cabo un análisis, en el cual realizó las siguientes manifestaciones:

“(…) Si bien en la definición del servicio público domiciliario de alcantarillado contenida en la Ley 142 de 1994, no se hace mención expresa al alcantarillado pluvial, es claro que, de acuerdo con las definiciones expuestas, no se hace diferenciación entre el alcantarillado pluvial y el alcantarillado sanitario, sino que por el contrario lo contextualiza como parte del servicio domiciliario de alcantarillado en sus actividades complementarias. Por tanto, dicho servicio se considera como un servicio público domiciliario y por supuesto que la Ley 142 de 1994, aplicaría para la actividad de recolección de aguas lluvias, máxime cuando técnicamente su prestación individual aparte del alcantarillado sanitario se dificulta, si se tiene en cuenta que actualmente no existe una separación física de las redes en la mayor parte de las ciudades colombianas.

Así las cosas, cuando la responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado abarca tanto el alcantarillado sanitario como el alcantarillado pluvial, se podrán incluir en las fórmulas tarifarias los costos relacionados con la prestación de estos servicios. Por el contrario, si el municipio es el responsable de la operación del alcantarillado pluvial de manera independiente al prestador del servicio de alcantarillado sanitario, los costos de prestación del mismo no se podrán incluir en la aplicación del modelo tarifario por parte de la persona prestadora.

De lo expuesto por la CRA, queda claro entonces que, dentro de las actividades del servicio público de alcantarillado, también se encuentra, de manera integral, la recolección de aguas lluvias a través del conjunto de conductos, tuberías o redes (alcantarillado pluvial), las cuales, en muchas partes del territorio colombiano, son las mismas del alcantarillado sanitario.” (Subrayas y negrillas de la Oficina).

Del concepto se puede concluir que, pese a que en la definición de la Ley 142 de 1994 del servicio público de alcantarillado no contemplan de manera expresa el alcantarillado pluvial, posteriormente el Decreto Único reglamentario 10755 de 2015 incluyó la recolección de aguas lluvias como parte del servicio público de alcantarillado, por lo tanto, a este le son aplicables las normas del régimen de servicios públicos domiciliarios.

En claro lo anterior, ahora es clave remitirnos a las definiciones contenidas en los numerales 7, 8 y 28 del citado artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, que describe lo siguiente:

7. Red matriz o red primaria de alcantarillado. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final.

Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos.

8. Red secundaria o red local de alcantarillado. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primaria de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores. (…)” (Subraya y negrilla fuera de texto)

28. Instalaciones internas de alcantarillado del inmueble. Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado.

Así las cosas, es de indicar que la infraestructura de alcantarillado se encuentra conformada por tres tipos de redes:

1. Red matriz o primaria: cuyo diseño, construcción y mantenimiento está a cargo de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, con cargo a tarifas.

2. Red local o secundaria: cuyo diseño y construcción corresponde a los urbanizadores, mientras esté vigente la licencia urbanística o su revalidación y corresponde a los prestadores su administración, operación y mantenimiento una vez las haya recibido.

3. Redes internas: que son las que se encuentran a cargo de los propietarios de los inmuebles o usuarios del servicio.

Lo anterior, nos permite concluir que las redes internas son las que se encuentran dentro de los predios o inmuebles y estas se encuentran a cargo de los propietarios o usuarios del servicio por lo que en el contexto de su interrogante No 7 no es obligación de las empresas efectuar obras al interior de los predios para recolectar y disponer aguas lluvias, pues si se trata de redes localizadas en el interior de los inmuebles son redes internas que son responsabilidad de los usuarios y/o propietarios de los respectivos inmuebles.

Ahora, en cuanto a las redes secundarias en virtud de la mencionada norma, el encargado de construir la infraestructura para el transporte de aguas lluvias es el urbanizador, es decir, aquel que adecúa los predios para “dotarlos de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, vías locales, equipamientos y espacios públicos propios de la urbanización que los hagan aptos para adelantar los procesos de construcción”[6]

No obstante, se debe tener en cuenta que el inciso 3 del artículo 2.3.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015, prevé que entregadas las redes secundarias o locales de servicios públicos a los prestadores, corresponde a estos su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión; por lo que, si bien es cierto que el urbanizador es el obligado a edificar la red secundaria o local de alcantarillado, de la cual hacen parte las instalaciones para las aguas lluvias, también lo es que una vez entregada, al prestador le corresponde operarla, adecuarla, mantenerla o expandirla.

Sumado a esto, se debe tener en cuenta que el artículo 2.3.1.3.2.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señala:

- “Artículo 2.3.1.3.2.1.4 De las instalaciones internas. Todo predio o edificación nueva deberá dotarse de redes e instalaciones interiores separadas e independientes para aguas lluvias, aguas negras domésticas y aguas negras industriales, cuando existan redes de alcantarillado igualmente separadas e independientes.

El diseño y la construcción e instalación de desagües, deberán ajustarse a las normas y especificaciones previstas en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.”

Por lo que, en la etapa de construcción de predios o edificaciones nuevas se deben instalar redes interiores separadas e independientes para aguas lluvias, aguas negras domésticas y aguas negras industriales de ser el caso. Estos diseños, incluido el de la instalación de desagües deben estar ajustados de conformidad con lo previsto en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad de garantizar la prestación de servicios públicos, es preciso iniciar por mencionar que el artículo 367 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por los municipios cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. Concordante con ello, el artículo 315 ibídem, señala que les compete a los alcaldes, entre otras cosas, dirigir la acción administrativa del municipio y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios que se encuentren a su cargo.

Así mismo, es preciso mencionar que el responsable de garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios, en principio, es el municipio de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, que señala:

“ARTÍCULO 5o. COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS EN CUANTO A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos:

5.1. <*Ver Notas de Vigencia, en relación con los textos subrayados> Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada*, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente. (Negrita fuera del texto)

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el municipio puede garantizar la prestación del servicio ya sea de manera directa asumiéndolo en calidad de prestador directo o a través de alguna de las personas autorizadas por el artículo 15 ibídem, dentro de las cuales se encuentran las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a las que hace referencia en su consulta, veamos lo señalado por esta Oficina Asesora Jurídica en Concepto No SSPD-OAJ-2024-456 al respecto:

“De lo expuesto por la CRA, queda claro entonces que, dentro de las actividades del servicio público de alcantarillado, también se encuentra, de manera integral, la recolección de aguas lluvias a través del conjunto de conductos, tuberías o redes (alcantarillado pluvial), las cuales, en muchas partes del territorio colombiano, son las mismas del alcantarillado sanitario.

En el mismo sentido, el numeral 19 del artículo 3o de la Ley 136 de 1994 establece que corresponde a los municipios, entre otras funciones “Garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios”.

En concordancia con dicha función, según lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5o de la Ley 142 de 1994, también es mandatorio para los municipios “(...) Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio (…)”. (Subrayas de la Oficina).

Por lo tanto, de acuerdo con el Concepto CRA 42281 de 2022, que se refirió a las atribuciones de los municipios en esta materia, es importante sustraer lo siguiente:

“(…) Así, el garante de la prestación del servicio público de alcantarillado, incluyendo éste el sanitario y el pluvial, es el municipio. En este sentido, será el municipio quien deberá asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios, ya sea directamente o por intermedio de personas prestadoras de estos servicios y/o de sus actividades complementarias, de manera que cuando la responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado abarca tanto el alcantarillado sanitario como el alcantarillado pluvial, deberá este asumir la responsabilidad de la gestión, inversión y operación del sistema de alcantarillado pluvial. Por el contrario, si el municipio es el responsable de la operación del alcantarillado pluvial de manera independiente al prestador del servicio de alcantarillado sanitario, debe ser este último quien asuma dicha responsabilidad. (Subrayas de la Oficina).

Así pues, atendiendo a la inquietud planteada puede decirse que, para el caso que nos ocupa, el garante en la prestación del servicio público de alcantarillado, incluyendo el sanitario y el pluvial, en un primer escenario es el municipio, ya sea directamente o por intermedio de personas prestadoras que constituya para tal efecto.

Dentro de este entendido, si la autoridad municipal es la que presta directamente el servicio de alcantarillado sanitario y pluvial, o lo realiza por intermedio de una persona por ella creada, deberá asumir la responsabilidad, en lo que atañe a la gestión y operación, así como a la inversión y mantenimiento del sistema; mientras, si en el municipio hay una persona prestadora (natural o jurídica) que tenga a cargo la prestación del servicio de alcantarillado, porque su objeto social se circunscribe a dicha labor, sobre esta pesará la gestión de tal servicio, en los términos y alcance que aquí se han venido estudiando.”

En este sentido, el garante de la prestación del servicio público de alcantarillado, incluyendo éste el sanitario y el pluvial, es el municipio, quien debe garantizar su prestación de manera eficiente ya sea directamente o por intermedio de personas prestadoras. De manera que en cada caso particular se deberá definir si la prestación del servicio se realiza de manera directa por parte del municipio, caso en el cual debe garantizar su prestación y por ende asumir las responsabilidades que esto conlleva, o si se realiza a través de una empresa de servicios públicos, pues en caso tal de que las responsabilidades del prestador abarquen tanto el alcantarillado sanitario como el pluvial, este debe asumir la gestión, inversión y operación.

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se resuelven sus interrogantes del siguiente modo:

Lo primero es indicar que en cuanto a los interrogantes 3 y 6 esta Entidad no puede señalar de manera concreta sistemas o mecanismos alternos para la disposición de aguas lluvias, pues este es un aspecto que le corresponde determinar ya sea al municipio o el prestador del servicio de alcantarillado, según las responsabilidades y las condiciones en que se preste el servicio.

En lo que respecta al resto de interrogantes se resuelven del siguiente modo:

4. ¿Es viable o legal que los predios a los que no les posible conectarse a una red de alcantarillado pluvial desagüe por los muros de los vecinos lindantes?

No es viable toda vez que de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.1.3.2.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en la etapa de construcción de predios o edificaciones nuevas se deben instalar redes interiores separadas e independientes para aguas lluvias las cuales deben encontrarse ajustadas a las normas y especificaciones previstas en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS.

Tenga en cuenta que cada inmueble debe contar con su sistema de desagüe que no afecte a los inmuebles colindantes, pues de hacerlo se podría afectar los derechos de los propietarios de estos inmuebles.

5. Es obligación de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO de las ciudades, disponer o construir la red de acueducto pluvial en las vías en donde no hay red de alcantarillado?

De acuerdo con el numeral 8 del artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015 el encargado de construir la infraestructura para el transporte de aguas lluvias de las redes secundarias es el urbanizador, es decir, aquel que adecúa los predios para dotarlos de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, vías locales, equipamientos y espacios públicos propios de la urbanización que los hagan aptos para adelantar los procesos de construcción.

En esa medida, el urbanizador, una vez construidas estas redes hace entrega al prestador del servicio (sea municipio o empresa prestadora) y es este el encargado de efectuar su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión; por lo que, si bien es cierto que el urbanizador es el obligado a edificar la red secundaria o local de alcantarillado, de la cual hacen parte las redes para las aguas lluvias, también lo es que una vez entregada, al prestador le corresponde adecuarla, mantenerla o expandirla todo en los términos en que se haya recibido la prestación del servicio o se efectúe el mismo.

7. ¿Es obligación de las Empresas de acueducto y alcantarillado efectuar las obras al interior de los predios para recolectar y disponer de las aguas lluvias?

De acuerdo con lo señalado en el numeral 28 del artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015 las redes internas son las que se encuentran dentro de los predios o inmuebles y estas se encuentran a cargo de los propietarios o usuarios del servicio, por lo que no es obligación de las empresas efectuar obras al interior de los inmuebles para recolectar y disponer aguas lluvias, pues si se trata de redes localizadas en el interior de los inmuebles son redes internas que son responsabilidad de los usuarios y/o propietarios de los respectivos inmuebles.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

JHONN VICENTE CUADROS CUADROS

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Radicado 20245295083302

TEMA: REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5.Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

6. Artículo 2.2.1.1: Actuación de urbanización. Comprende el conjunto de acciones encaminadas a adecuar un predio o conjunto de predios sin urbanizar para dotarlos de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, vías locales, equipamientos y espacios públicos propios de la urbanización que los hagan aptos para adelantar los procesos de construcción. Estas actuaciones podrán desarrollarse en los predios regulados por los tratamientos urbanísticos de desarrollo y de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo. Las citadas actuaciones se autorizan mediante las licencias de urbanización, en las cuáles se concretan el marco normativo sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y los demás aspectos técnicos con base en los cuáles se expedirán las licencias de construcción.

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