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RESOLUCIÓN UAE-CRA 149 DE 2026

(marzo 20)

Diario Oficial No. 53.441 de 27 de marzo de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se suspende la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución, "por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones".

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA),

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, los Decretos números 2882 y 2883 de 2007 modificado parcialmente por el Decreto número 2412 de 2015, la Resolución CRA 943 de 2021 depurada por la Resolución CRA 999 de 2024, la Resolución CRA 1023 de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) decidió, en Sesión de Comisión Extraordinaria número 9 de 28 de julio de 2025 aprobar la publicación del proyecto de resolución, por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones, para participación ciudadana por el término de tres (3) meses con el fin de que sea discutido, analizado y socializado por todos los interesados y así pudiesen presentar observaciones o propuestas sobre su contenido.

Que el proyecto de resolución, por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones, fue publicado en la página web de la entidad y en la plataforma Sistema Único de Consulta Pública - SUCOP el 29 de julio de 2025.

Que el 27 de octubre de 2025, mediante Resolución UAE-CRA número 823 de 2025, se suspendió la actuación administrativa correspondiente debido a una recusación contra la entonces Experta Comisionada Ruth Maritza Quevedo Fique. Dicha suspensión fue levantada mediante la Resolución UAE-CRA 956 del 18 de noviembre de 2025.

Que el periodo de participación ciudadana culminó el 25 de noviembre de 2025 y que se continuó la actuación administrativa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto número 1077 de 2015.

Que el 18 de diciembre de 2025, mediante Resolución UAE-CRA número 331 de 2025, se suspendió la actuación administrativa correspondiente debido a una recusación contra la Experta Comisionada Ilva Nubia Herrera Gálvez. Dicha suspensión fue levantada mediante la Resolución UAE-CRA número 038 del 19 de enero de 2026.

Que en sesión de Comisión Ordinaria número 331 del 18 de diciembre de 2025 también se autorizó de manera general a la Dirección Ejecutiva de la UAE-CRA para suspender y levantar la suspensión de las actuaciones administrativas para la expedición de los nuevos marcos tarifarios de Aseo y de Acueducto y Alcantarillado grandes prestadores y de pequeños prestadores de Acueducto y Alcantarillado y gestores comunitarios del agua, cuando se presenten recusaciones en contra de alguno de sus integrantes, sin necesidad de ser aprobada por Comité de Expertos y Comisión de Regulación, salvo que la recusación sea contra la propia Directora Ejecutiva.

Que mediante Resolución UAE-CRA 51 de 27 de enero de 2026, se suspendió nuevamente la actuación administrativa debido a una recusación contra el Experto Comisionado Juan Camilo Acevedo Páez, la cual fue levantada por medio de la Resolución UAE-CRA 101 de 25 de febrero de 2026.

Que, mediante radicado 20263210043742 de 20 de marzo de 2026, la ciudadana Laura Ripoll Urueta solicitó dar trámite al procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 110 de la Ley 142 de 1994, correspondiente a la recusación de la funcionaria pública, Experta Comisionada Ilva Nubia Herrera Gálvez en la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de Resolución, por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en materia de impedimentos y recusaciones señala:

"ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.

La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.

Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.

La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo." (Subraya fuera de texto).

Que, con fundamento en lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dispone la suspensión de la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución, por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones, desde la presentación de la recusación radicada el 20 de marzo de 2026 y hasta cuando la decisión de la misma quede en firme conforme la constancia de ejecutoria que para efecto expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución, por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones, desde la presentación de la recusación radicada el 20 de marzo de 2026 y hasta cuando la decisión de la misma quede en firme y conste en la respectiva constancia de ejecutoria.

ARTÍCULO 2o. Publicar en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en el Diario Oficial y en el Sistema Único de Consulta Pública SUCOP el contenido de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. Comunicar a la ciudadana Laura Ripoll Urueta el contenido de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026.

La Directora Ejecutiva,

Gloria Esperanza Narváez Tafur.

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