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RESOLUCIÓN CRA 771 DE 2016

(septiembre 29)

Diario Oficial No. 50.018 de 6 de octubre de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se presenta el proyecto de Resolución “por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y se dictan otras disposiciones” y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, Ley 489 de 1998, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 1077 de 2015, 2412 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3o del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación, a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que el Capítulo 3, Sección 1 del Decreto 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 prevé que las Comisiones de Regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días hábiles a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11 y siguientes del mismo Decreto;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de resolución para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones o propuestas relacionadas con las excepciones al procedimiento de modificación de costos de referencia establecido en las Resoluciones CRA 151 de 2001 y CRA 271 de 2003;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución “por la cual se establecen algunas excepciones al procedimiento de modificación de costos de referencia establecido en las Resoluciones CRA 151 de 2001 y CRA 271 de 2003”, en los siguientes términos:

“RESOLUCIÓN CRA No. XXX DE 2016”

por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en las Resoluciones CRA 151 de 2001 y CRA 271 de 2003 y se dictan otras disposiciones” y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, Ley 489 de 1998, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 1077 de 2015, 2412 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber, asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que el artículo 370 superior prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de tales políticas, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que en cumplimiento de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994, delegó en las Comisiones de Regulación, la función de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 2o de la Ley 142 de 1994, dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, entre otras razones, para asegurar su prestación eficiente;

Que en igual sentido, el artículo 11 ibídem, dispone que para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen, entre otras, la obligación de asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante;

Que el numeral 18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, establece que la regulación de los servicios públicos domiciliarios es la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de la citada ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos;

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, establece como función general de las Comisiones de Regulación la de “regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad…”;

Que de conformidad con el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, al fijar sus tarifas, las empresas se someten al régimen de regulación, definido por la respectiva Comisión de Regulación;

Que el artículo 126 ibídem estableció la posibilidad de modificar o prorrogar las fórmulas tarifarias durante su vigencia, si existe acuerdo entre la empresa prestadora de servicios públicos y la Comisión de Regulación y, excepcionalmente, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;

Que la Resolución CRA 151 de 2001 estableció un esquema único para tramitar las solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias;

Que posteriormente, dicha Resolución fue modificada por la Resolución CRA 271 de 2003, “por la cual se modifica el Artículo 1.2.1.1 y la sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001”, con el objeto de establecer el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Fórmulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia aplicables a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo;

Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 ibídem, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas;

Que la Comisión expidió la Resolución CRA 287 de 2004, por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la cual tendrá vigencia por los próximos cinco años;

Que fue expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Resolución CRA 351 de 2005 “por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”.

Que fue expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Resolución CRA 688 de 2014, “por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”;

Que el artículo 116 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificó el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004, y en consecuencia esta última resolución aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con 5.000 o menos suscriptores en áreas urbanas, y las que atiendan en áreas rurales, con independencia del número de suscriptores;

Que fue expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Resolución CRA 359 de 2006, “por la cual se establecen algunas excepciones al procedimiento de modificación de costos de referencia establecido en las Resoluciones CRA 151 de 2001 y CRA 271 de 2003”.

Que fue expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Resolución CRA 720 de 2015, “por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”;

Que el artículo 73 de la Resolución CRA 720 de 2015, modificó el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 351 de 2005, y en consecuencia esta última resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios con 5.000 suscriptores o menos en áreas urbanas de los distritos y/o municipios, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Que el numeral 79.1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 establece que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) “Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad” y, por ende, le corresponderá adoptar las decisiones pertinentes en el marco de sus competencias legales, en relación con el cumplimiento de la presente resolución.

Que el artículo primero de la Resolución CRA 294 de 2004, modificado por el artículo primero de la Resolución CRA 659 de 2013, estableció en el numeral 1.2., literal II que “En el caso de cobros no autorizados motivados por errores en la aplicación de la metodología tarifaria, el monto a devolver será la diferencia que resulte de aplicar la tarifa correctamente liquidada conforme a lo dispuesto en la regulación tarifaria vigente, frente a lo efectivamente pagado por el suscriptor y/o usuario de la factura cobrada por la persona prestadora, los intereses según sea el caso de acuerdo con los criterios previstos en la presente resolución, así como los ajustes de subsidios y contribuciones a que haya lugar durante el tiempo en que ocurrió el cobro no autorizado”.

Que atendiendo los anteriores considerandos así como la evolución de la actividad regulatoria, se hace necesario establecer algunas excepciones al procedimiento de modificación de costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001 y modificado por la Resolución CRA 271 de 2003;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

TÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto establecer las excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia, establecido en las Resoluciones CRA 151 de 2001 y CRA 271 de 2003 y establecer otras disposiciones aplicables a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo.

ARTÍCULO 2o. REPORTE DE VARIACIONES TARIFARIAS. Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos siguientes, será necesario aplicar las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias, según el servicio del que se trate y remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a través del Sistema Único de Información (SUI) o el mecanismo definido por esta entidad, los documentos que soporten o justifiquen las modificaciones del costo para cada caso respectivamente.

TÍTULO II.

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.

CAPÍTULO I.  

COSTOS DE REFERENCIA EN APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRA 287 DE 2004.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DE LAS TASAS AMBIENTALES DE ACUEDUCTO. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos de referencia para incorporar o modificar el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT) al que hace referencia el artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, en cuanto ello se refiera al inicio de la aplicación de la tasa ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente o a variaciones en los valores de la tarifa mínima.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DE LAS TASAS AMBIENTALES DE ALCANTARILLADO. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos de referencia para incorporar o modificar el monto a pagar por tasas ambientales al que hace referencia el artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, en cuanto ello se refiera al inicio de la aplicación de la tasa ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente, o a variaciones en los valores de la tarifa mínima o de las concentraciones para el cálculo de la carga contaminante de los usuarios sin caracterización.

Al momento de realizar la modificación del monto a pagar, se deberá emplear la sumatoria de los volúmenes vertidos, facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas de los suscriptores sin caracterización (AVsc), del mismo período al que corresponda el cobro de las tasas realizado por la autoridad ambiental.

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO DE OPERACIÓN PARTICULAR POR CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE O DE INTERCONEXIÓN. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos económicos de referencia si como consecuencia de suscribir un contrato de suministro de agua potable o de interconexión o por la modificación del precio pactado en un contrato en ejecución, se modifica el costo medio de operación particular calculado en aplicación del artículo 13 de la Resolución CRA 287 de 2004.

CAPÍTULO II.

COSTOS DE REFERENCIA EN APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRA 688 DE 2014.

ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL POIR POR EFECTO DE MODIFICACIONES EN LAS NORMAS URBANÍSTICAS. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos de referencia, en el caso en que se genere una variación menor o igual al 10% del valor presente del POIR del APS definido para el cálculo de las tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014, como efecto de una modificación en las normas urbanísticas o de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o derogue, este podrá ser ajustado por la persona prestadora por una sola vez sin que sea necesario solicitar a la CRA la modificación de dicho valor, según lo establecido en el parágrafo 5o del artículo 7o de la resolución ibídem.

ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DE LOS COSTOS DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS ADMINISTRATIVAS (ICTAI). No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos de referencia por los aumentos o disminuciones en impuestos, tasas y contribuciones administrativas que no son captados al momento de la proyección del ICTA definido para el cálculo de las tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014, según lo establecido en el artículo 28 de la resolución ibídem.

ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DE LOS COSTOS OPERATIVOS PARTICULARES POR ENTRADA DE OPERACIÓN DE UN NUEVO ACTIVO. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos de referencia cuando un activo que entre en operación genere costos operativos particulares no incluidos en el cálculo de las tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014, con excepción de las plantas de tratamiento de aguas residuales, dicho costo se incluirá en el Costo Medio de Operación en el momento en que el activo entre en operación, según lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 35 de la resolución ibídem.

ARTÍCULO 9o. MODIFICACIÓN DE LOS COSTOS OPERATIVOS PARTICULARES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INSUMOS QUÍMICOS Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR VARIACIONES DE HASTA EL 5% EN SUS COSTOS. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos de referencia, cuando en un periodo de doce (12) meses continuos, se acumule un aumento o una disminución del 5% en pesos constantes, a partir de la aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014, en los costos operativos unitarios particulares de energía eléctrica, insumos químicos y suministro de agua potable, según lo establecido en el parágrafo 4o del artículo 35 de la resolución ibídem.

ARTÍCULO 10. MODIFICACIÓN DE LOS COSTOS DE IMPUESTOS Y TASAS OPERATIVAS (ITOI). No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos de referencia por los aumentos o disminuciones en impuestos, tasas y contribuciones operativas que no son captados al momento de la proyección del ITO definido para el cálculo de las tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014, según lo establecido en el artículo 42 de la resolución ibídem.

ARTÍCULO 11. DESCUENTO EN EL CMI DE LOS APORTES BAJO CONDICIÓN. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos de referencia en el caso que una persona prestadora descuente del Costo Medio de Inversión (CMI), los aportes de que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, que fueron incluidos en el cálculo de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014, según lo establecido en el artículo 47 de la Resolución CRA 688 de 2014.

PARÁGRAFO. El ajuste al valor del CMI por los aportes bajo condición se establece sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por parte de las entidades de vigilancia y control por la inadecuada aplicación de la metodología tarifaria.

ARTÍCULO 12. DESCUENTO EN EL POIR DE APORTES BAJO CONDICIÓN. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos de referencia en el evento que una persona prestadora descuente del POIR, con el que calculó las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014, un aporte de los que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, realizado por una entidad pública que reemplace un proyecto incluido en el POIR, según lo establecido en el artículo 50 de la Resolución CRA 688 de 2014.

En todo caso, las metas definidas en el artículo 107 de la resolución ibídem no se modificarán como consecuencia de recibir aportes de este tipo.

ARTÍCULO 13. MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO GENERADO POR TASAS AMBIENTALES PARA ACUEDUCTO. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos de referencia en los siguientes casos:

Para incorporar el inicio de aplicación de las tasas por utilización de agua que no fueron incluidas en el cálculo de las tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014 o por variaciones en los valores de las tasas, según lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 54 de la resolución ibídem. Al momento de realizar la modificación del monto a pagar por variaciones en las tasas, la persona prestadora deberá emplear como denominador, el Consumo Corregido por Pérdidas (CCPi) del año tarifario en que se encuentre, es decir el valor del denominador no se modificará.

ii) Para incorporar en el CMTi el valor del Consumo Corregido por Pérdidas – CCPi proyectado en el estudio de costos para el año que inicia a partir del mes de julio de cada año tarifario. Al momento de realizar la modificación del CMTi la persona prestadora deberá dividir el valor del Mpi de la última vigencia disponible sobre el valor del Consumo corregido por Pérdidas (CCPi) proyectado para el año tarifario que inicie.

ARTÍCULO 14. MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO GENERADO POR TASAS AMBIENTALES PARA ALCANTARILLADO. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos de referencia para incorporar el inicio de aplicación de la tasa retributiva por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales que no fueron incluidas en el cálculo de las tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014 o por variaciones en los valores de las tasas, según lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 55 de la resolución ibídem.

Al momento de realizar la modificación del monto a pagar por variaciones en las tasas, deberá emplear la sumatoria de volúmenes de los consumos facturados por la persona prestadora, asociados al consumo del servicio público domiciliario de acueducto y a fuentes alternas, de suscriptores sin caracterización (AFSC), del mismo período al que corresponda el cobro de las tasas realizado por la autoridad ambiental.

ARTÍCULO 15. MODIFICACIÓN DE LOS COSTOS OPERATIVOS PARTICULARES POR CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE O DE INTERCONEXIÓN. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos de referencia si como consecuencia de suscribir un contrato de suministro de agua potable o de interconexión o por la modificación del precio pactado en un contrato en ejecución, se modifica el costo operativo particular calculado en aplicación del artículo 35 de la Resolución CRA 688 de 2014.

ARTÍCULO 16. MODIFICACIÓN EN LOS COSTOS POR VARIACIONES SUSTANCIALES EN LA DEMANDA POR EFECTO DE SUSCRIBIR UN CONTRATO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE O DE INTERCONEXIÓN O POR SALIDA DE UN BENEFICIARIO. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos de referencia si se presentan variaciones mayores al 5% en la proyección de la demanda que no estaba contemplada en el estudio de costos realizado por el proveedor, en aplicación de la metodología establecida en la Resolución CRA 688 de 2014, como consecuencia de suscribir un contrato de suministro de agua potable o de interconexión, o por la salida de un beneficiario de un contrato de suministro de agua potable o de interconexión.

TÍTULO III.

DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO.

CAPÍTULO I.

PRECIOS MÁXIMOS EN APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRA 351 DE 2005.

ARTÍCULO 17. MODIFICACIÓN DE LAS VARIABLES K Y NB POR ACTUALIZACIÓN DEL PGIRS. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo Fijo Medio de Referencia (CFMR), el Costo de Manejo de Recaudo Fijo (CMRf) y la tarifa para el Componente de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (TBLi), cuando en el PGIRS se modifiquen los kilómetros a barrer (K) o las frecuencias de barrido, y por consiguiente se deban actualizar el número de suscriptores atendidos en el municipio (NB). Lo anterior, teniendo en cuenta que será necesario actualizar las variables K y NB reportados en los Estudios de Costos como datos de año base.

ARTÍCULO 18. MODIFICACIÓN DE COSTOS DE PEAJES PARA EL CÁLCULO DE CRT. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo de Recolección y Transporte (CRT), cuando se presente modificación en la cantidad o costo de los peajes para vehículos de dos ejes (VPCRT), de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CRA 351 de 2015.

ARTÍCULO 19. MODIFICACIÓN DE COSTOS DE PEAJES PARA EL CÁLCULO DE CTE. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo de Tramo Excedente (CTE), cuando se presente modificación en la cantidad o costo de los peajes para vehículos de cinco ejes (VPTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución CRA 351 de 2015.

ARTÍCULO 20. APLICACIÓN DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando en un municipio se inicie la prestación de la actividad de aprovechamiento y por tanto se incluya el incentivo al aprovechamiento definido en el artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005.

CAPÍTULO II.

PRECIOS MÁXIMOS EN APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRA 720 DE 2015.

ARTÍCULO 21. PROMEDIO PARA LOS CÁLCULOS. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando por cambio de semestre calendario, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deba actualizar los promedios de kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados, y número de suscriptores, en cumplimiento de lo definido en el artículo 4o de la Resolución CRA 720 de 2015.

ARTÍCULO 22. INCLUSIÓN DE INCENTIVOS ECONÓMICOS. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando se incluyan los costos generados por los incentivos económicos creados con ocasión de desarrollos normativos de orden nacional, de acuerdo con lo definido en el artículo 13 de la Resolución CRA 720 de 2015.

ARTÍCULO 23. FACTURACIÓN CONJUNTA CON EL SERVICIO DE ACUEDUCTO O DE ENERGÍA. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS), en el caso que las personas prestadoras por criterios de costo/beneficio, determinen la necesidad de cambiar el servicio público con el que se tiene establecido el convenio facturación conjunta, ya sea este el servicio público de acueducto o el servicio público de energía. En todo caso, el nuevo Costo de Comercialización por Suscriptor, únicamente podrá ser aplicado una vez se haya establecido el convenio de facturación conjunta con la EPS del servicio seleccionado y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015.

ARTÍCULO 24. AJUSTE O ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (PGIRS). No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, en los casos en los que por cambios del PGIRS se modifique la información para el cálculo de los costos del servicio público de aseo, definidos en la Resolución CRA 720 de 2015.

ARTÍCULO 25. INCENTIVOS PARA ESTACIONES DE TRANSFERENCIA REGIONALES. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo de Recolección y Transporte (CRT) cuando se deban incorporar incentivos establecidos y reglamentados por el Gobierno nacional, a los municipios y/o distritos donde se ubiquen estaciones de transferencia regionales, de acuerdo con lo definido en el parágrafo 5o del artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015.

ARTÍCULO 26. VALOR DE LOS PEAJES PARA LA ACTIVIDAD DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo de Recolección y Transporte (CRT) cuando se presente modificación en la cantidad o costo de los peajes ubicados en el trayecto entre el centroide de la APS y la entrada del sitio de disposición final (CPE), de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución CRA 720 de 2015.

ARTÍCULO 27. DESCUENTO AL CRT POR ANTIGüEDAD DE LOS VEHÍCULOS. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando las personas prestadoras deban aplicar el descuento sobre el Costo de Recolección y Transporte con ocasión del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2015.

ARTÍCULO 28. INCENTIVOS PARA RELLENOS SANITARIOS REGIONALES. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo de Disposición Final (CDF) cuando se deban incorporar incentivos establecidos y reglamentados por el Gobierno nacional, a los municipios y/o distritos donde se ubiquen rellenos sanitarios regionales, de acuerdo con lo definido en el parágrafo 1o del artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015.

ARTÍCULO 29. LIMITACIÓN A LA ALTURA DEL RELLENO SANITARIO. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo de Disposición Final (CDF) cuando aplique el incremento de hasta el 10% del CDF, para aquellos rellenos sanitarios en los que se disponen menos de 2.400 toneladas mensuales de residuos y la autoridad ambiental competente ha dispuesto que no se puede superar los nueve (9) metros de altura, en cumplimiento de lo definido en el parágrafo 2o del artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015.

ARTÍCULO 30. VARIACIÓN DE LAS CONDICIONES DE DISPOSICIÓN FINAL. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo de Recolección y Transporte (CRT) y el Costo de Disposición Final (CDF), cuando por condiciones de vida útil o disposiciones de la autoridad ambiental competente, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte se vea obligada a seleccionar un nuevo relleno sanitario para la disposición final de los residuos no aprovechables provenientes de la APS que atienda.

ARTÍCULO 31. TASAS AMBIENTALES EN EL TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando la autoridad ambiental competente determine variaciones en la tarifa mínima o modifique las concentraciones para el cálculo de la carga contaminante de la tasa ambiental por vertimiento (CMTLX), variable requerida para el cálculo del Costo de Tratamiento de Lixiviados según lo definido en el artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015.

ARTÍCULO 32. MODIFICACIÓN DEL ESCENARIO DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando la Autoridad Ambiental competente, modifique los criterios de calidad para vertimientos definidos en la licencia ambiental del relleno sanitario o modifique dichos objetivos en la normatividad vigente, y esto conlleve a un cambio de escenario para el cálculo del Costo de Tratamiento de Lixiviados según lo establecido en el artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015.

En estos casos y una vez el nuevo escenario esté aprobado y se encuentre en operación, la persona prestadora deberá modificar el Costo de Tratamiento de Lixiviados aplicando la fórmula tarifaria correspondiente al nuevo escenario de tratamiento de lixiviados.

ARTÍCULO 33. APORTES BAJO CONDICIÓN. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando las personas prestadoras reciban de una entidad pública, el valor total o parcial de las herramientas, equipos, infraestructuras, insumos y demás activos asociados a las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, recolección y transporte y disposición final, en los términos definidos en el parágrafo 4o del artículo 21, el artículo 26, el artículo 29 y el artículo 33, de la Resolución CRA 720 de 2015.

TÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 34. PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS. En caso de adopción y/o modificación del plan de saneamiento y manejo de vertimientos al que hace referencia el artículo 1o de la Resolución 1433 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquella que la modifique, sustituya o derogue, la persona prestadora deberá informar de manera inmediata a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, con el fin de verificar los efectos en los costos de referencia calculados según lo establecido en la metodología tarifaria vigente, para lo cual deberá remitir los siguientes documentos:

a) La Resolución aprobatoria del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos a la que se refiere el artículo 5o de la Resolución 1433 de 2004.

b) Un informe comparando las inversiones incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos con las inversiones existentes en el plan de inversiones en Reposición, Expansión y Rehabilitación del sistema de alcantarillado o el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR), según sea el caso.

c) La identificación de los nuevos rubros de inversión y/o aquellos que se excluyan.

d) La identificación de los nuevos costos operativos y/o aquellos que se excluyan.

Una vez presentada la solicitud y esta cumpla con el lleno de requisitos, la CRA dará inicio a una actuación administrativa en los términos de la Ley 142 de 1994 y en lo no consagrado en ella, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO. En todo caso la verificación que realiza la CRA no implica la aprobación del plan de saneamiento y manejo de vertimientos.

ARTÍCULO 35. INCORPORACIONES DEL COSTO DE OPERACIÓN DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS Y NO DOMÉSTICAS O VARIACIÓN DEL CAUDAL REALMENTE TRATADO O AUMENTO DE LA EFICIENCIA EN LA REMOCIÓN DE LA CARGA CONTAMINANTE, PREVIA CERTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE. Cuando las personas prestadoras incorporen por primera vez el Costo de Operación de Tratamiento de Aguas Residuales (CTR) o varíen el caudal realmente tratado en una magnitud mayor o igual al 10% de la capacidad instalada, en el marco de la prestación del servicio público domiciliario, o aumenten como mínimo su eficiencia en la remoción de la carga contaminante en cualquiera de sus componentes, en más del 10%, previa certificación de la autoridad ambiental competente, deberán seguir los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Resolución CRA 287 de 2004 o el artículo 41 de la Resolución CRA 688 de 2014, según corresponda.

Una vez presentada la solicitud y esta cumpla con el lleno de requisitos, la CRA dará inicio a una actuación administrativa en los términos de la Ley 142 de 1994 y en lo no consagrado en ella, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 36. TRANSITORIO. Modificación de los costos económicos de referencia por grave error de cálculo. Si con posterioridad a la fecha de aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014, la persona prestadora determina que incurrió en un grave error de cálculo, de conformidad con la definición establecida en el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003, podrá realizar por una sola vez la modificación en el costo a que haya lugar, inmediatamente sea evidenciado, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual efectuará seguimiento a estas modificaciones, dentro de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control.

PARÁGRAFO. La presente excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA 271 de 2003, será una medida de carácter temporal que finalizará el 30 de junio de 2017, en virtud de la entrada en vigencia de la metodología tarifaria para grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”.

ARTÍCULO 37. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga íntegramente la Resolución CRA 359 de 2006.

Dada en Bogotá D. C. a los xxxxxx (xx) días del mes de xxxx de 2016.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

HAROLD GUERRERO LÓPEZ.

El Director Ejecutivo,

JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES.

ARTÍCULO 2o. Iniciar el proceso de discusión directa con los usuarios, personas prestadoras, gremios y demás agentes del sector e interesados. Para el efecto, establézcase un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos o sugerencias.

ARTÍCULO 3o. El Director Ejecutivo invita a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a todos los interesados en general para que remitan observaciones reparos o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o de la presente resolución, así como al documento de trabajo que también se hará público en la página web www.cra.gov.co.

ARTÍCULO 4o. Las observaciones, reparos o sugerencias, se recibirán en las instalaciones de la CRA, ubicada en la Carrera 12 No 97-80, Piso 2o, Edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá D. C., teléfono 487 38 20, en la línea nacional gratuita 01 8000 517 565, en el correo electrónico participacion@cra.gov.co o en el fax 489 76 50. La Subdirección de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en cabeza de su Subdirector Técnico, recibirá las observaciones, reparos o sugerencias y atenderán las solicitudes de información sobre el proyecto.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2016.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

HAROLD GUERRERO LÓPEZ.

El Director Ejecutivo,

JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES.

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