RESOLUCIÓN UAE 844 DE 2016
(septiembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se deroga la Resolución UAE CRA 079 de 2016 y se establecen los lineamientos en materia contractual y de nombramiento y remoción de personal, al interior de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable - UAE CRA, acorde con lo dispuesto por el Decreto 2412 de 2015.
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO UAE - CRA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, las Leyes 80 de 1993, 489 de 1999, 909 de 2004, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 2650 de 2013 y 2412 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 prevé que la función pública está al servicio de los intereses generales y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 11, numeral 1 de la Ley 80 de 1993, señala que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.
Que el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, creó la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico como una Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2882 de 2007, el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - UAE CRA, es el Jefe de la Unidad Administrativa Especial para todos los efectos legales y le corresponde ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos para seleccionar contratistas, celebrar a nombre de la entidad todo tipo de contratos necesarios para el desarrollo de los objetivos, cumplimiento de funciones y desarrollo institucional de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, y actuar como ordenador del pago y del gasto.
Que mediante la Resolución UAE-CRA 185 de 2012, el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - UAE - CRA, delegó en el Subdirector Administrativo y Financiero, la facultad de tramitar, adjudicar, celebrar y suscribir los contratos surgidos con ocasión de los procesos de selección en las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y mínima cuantía que deba realizar la entidad, ordenando el gasto y el pago, inicialmente en cuantía igual o inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes. Posteriormente, esta limitación fue eliminada mediante la Resolución UAE-CRA 523 del mismo año, por lo que las facultades delegadas se ejecutan por la Subdirección Administrativa y Financiera sin limitación de cuantía.
Que tal como lo señala la Ley 1150 de 2007, modificatoria de la Ley 80 de 1993, la selección de contratistas en cualquiera de sus modalidades, se lleva a cabo con base en las reglas previamente establecidas en la misma ley y en sus decretos reglamentarios, siguiendo los procedimientos consagrados en ellas.
Que de acuerdo con el principio de economía previsto por el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en las normas de selección y en los pliegos de condiciones para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable.
Que el Decreto 1510 de 2013, compilado por el Decreto 1082 de 2015, reglamentó las modalidades de selección de los contratistas del Estado y el sistema de compras estatales.
Que la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - UAE CRA, expidió la Resolución UAE-CRA 103 de 2015, mediante la cual adoptó el Manual de Funciones y Competencias a aplicarse al interior de la entidad.
Que una de las características fundamentales de las comisiones de regulación es su condición de órganos eminentemente técnicos y especializados, como quiera que su principal función es regular los monopolios cuando la competencia no sea de hecho posible, y en los demás casos, promover la competencia con el fin de que las operaciones de los monopolistas sean económicamente eficientes, no sean abusivas y produzcan servicios de calidad
Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 73 y 74.2 de la ley 142 de 1994, el desempeño de las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico implica que sus miembros ostenten un alto grado de experticia técnica en temas relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Que con el fin de preservar la naturaleza técnica de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - UAE CRA, en los términos del artículo 68 de la Ley 142 de 1994 se requiere que las decisiones en materia contractual en donde el Comité de Expertos participe, se concentren en los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de las actividades misionales de la entidad, de tal forma que pueda concentrar sus esfuerzos en la labor regulatoria y realizar sus aportes en la formación de aquellos acuerdos de voluntades con contenido técnico, en tanto que frente a los demás contratos, así como el ejercicio de la función nominadora, la competencia debe recaer en el Director Ejecutivo.
Que el artículo 2 del Decreto 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, establece que el Comité de Expertos Comisionados ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
“(...) 3. Fijar los lineamientos generales y el alcance técnico para la contratación de consultorías respecto a estudios, proyectos e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de la misión de la institución, así como designar el respectivo comité evaluador.
(...).
7. Seleccionar el personal de libre nombramiento y remoción de la Institución, de acuerdo con la normatividad aplicable.
8. Autorizar al Director Ejecutivo la celebración de licitaciones, concursos y procesos de selección de contratistas, y celebrar de conformidad con la normatividad vigente, los contratos necesarios para el funcionamiento de la Institución (...)”.
Que el artículo 3 del Decreto 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, prevé que el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - UAE CRA, tiene a cargo entre otras, las siguientes funciones:
“1. Ordenar y dirigir la celebración de licitaciones, concursos y procesos de selección de los contratistas, y celebrar de conformidad con la normatividad vigente, los contratos necesarios para el funcionamiento de la Institución, así como ordenar el gasto y el pago. La suscripción de cualquier clase de contratos, requiere autorización previa del Comité de Expertos Comisionados.
(...).
10. Resolver las situaciones administrativas de todo el personal de la misma, incluidas las comisiones al exterior e impartir las órdenes necesarias para la gestión eficiente del personal, expedir el manual de funciones correspondiente y conformar grupos internos de trabajo.
11. Nombrar y remover el personal de la entidad, previa autorización del Comité de Expertos.
Que de conformidad con el artículo 6 del Decreto 2883 de 2007, la Subdirección Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - UAE CRA, dirige las actividades de administración del talento humano de la entidad, así como la coordinación y ejecución de los procesos de contratación de la Institución.
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2882 de 2007, corresponde al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, UAE CRA, la administración, dirección y desarrollo del recurso humano vinculado a la Institución, quien podrá delegarla en el marco de la ley.
Que el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, señala dentro de las funciones de la Dirección Ejecutiva, la suscripción de las resoluciones, actas, circulares externas y demás documentos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y la expedición de resoluciones, circulares internas, oficios, memorandos y demás documentos de la Institución que se requieran.
Que se expidió la Resolución UAE CRA 079 del 18 de febrero de 2016, “por la cual se toman medidas al interior de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable UAE CRA, para dar cumplimiento al Decreto 2412 de 2015”.
Que en la aplicación de la Resolución UAE CRA 079 de 2016, y acorde con las funciones del Comité de Expertos, el desarrollo de la Agenda Regulatoria, se evidenció la necesidad de hacer más eficientes los procesos de contratación. Así como ajustar los procesos de selección, nombramiento y remoción de funcionarios de la UAE CRA en el marco del decreto 2412 de 2015.
Que en desarrollo del Comité de Expertos Extraordinario No. 15 del 10 de agosto de 2016 se solicitó, revisar la Resolución UAE CRA 079 de 2016 y establecer los mecanismos jurídicos y procedimentales para hacer más eficientes los procesos respectivos.
Que la aplicación de la Resolución UAE-CRA 079 de 2016, ha dificultado que las decisiones en materia contractual al interior de la entidad puedan ser adoptadas con la celeridad requerida.
En consideración de lo anteriormente expuesto, se
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. AUTORIZACIÓN PREVIA PARA DAR INICIO A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de por la Resolución 792 de 15 de octubre de 2024> El Comité de Expertos de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - UAE CRA, decidirá sobre la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones presentado con el respectivo anexo de detalle elaborado por la Subdirección Administrativa y Financiera, previamente a dar inicio a los procesos de selección de contratistas en él previstos.
En caso de que el Plan Anual de Adquisiciones y sus anexos requiera modificaciones, la Subdirección Administrativa y Financiera deberá someter a consideración del Comité de Expertos Comisionados el nuevo contenido del plan.
PARÁGRAFO PRIMERO. En virtud de lo expuesto en el numeral 8° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y en el Decreto 2412 de 2015, una vez el Comité de Expertos Comisionados apruebe el Plan Anual de Adquisiciones, se entenderá que ha emitido la autorización para la suscripción de los contratos respectivos.
PARAGRAFO SEGUNDO. Para los fines previstos en este artículo, en caso de empate, el voto decisorio será el del(la) Director(a) Ejecutivo(a).
ARTÍCULO 2. FORMA DE OTORGAR LA AUTORIZACION PREVIA. <Artículo modificado por el artículo 2 de por la Resolución 792 de 15 de octubre de 2024> El Comité de Expertos Comisionados de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – UAE CRA, emitirá la autorización previa para iniciar los procesos de selección, de la siguiente forma:
a) Para el caso de las consultorías para la realización de estudios, proyectos e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de la misión de la entidad, el Comité de Expertos Comisionados fijará los lineamientos generales y el alcance técnico de las mismas y designará el respectivo comité evaluador.
b) Para el caso de los contratos que afecten vigencias futuras de la entidad, el Comité de Expertos autorizará la solicitud al Ministerio de Hacienda, previa información presentada por parte de la Subdirección Administrativa y Financiera.
PARAGRAFO PRIMERO. Para los casos de modalidades de selección o tipologías contractuales no previstas en el presente artículo, la autorización previa por parte del Comité de Expertos se otorgará en la forma prevista en el artículo primero de la presente Resolución.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La autorización para adelantar las contrataciones referidas en el presente artículo será tomada en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2882 de 2007. En caso de empate, el voto decisorio será el del(la) Director(a) Ejecutivo(a).
ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATISTA SELECCIONADO. Una vez culminen los procesos de selección previstos en el Plan Anual de Adquisiciones, la Subdirección Administrativa y Financiera deberá informar al Comité de Expertos Comisionados, dentro de los términos previstos en el cronograma del respectivo proceso de selección, sobre la persona natural o jurídica que resultó seleccionada.
ARTÍCULO 4. AUTORIZACIÓN PARA NOMBRAR Y REMOVER EL PERSONAL DE LA ENTIDAD. <Artículo modificado por el artículo 3 de por la Resolución 792 de 15 de octubre de 2024> El Comité de Expertos Comisionados de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – UAE CRA, seleccionará el personal para ocupar empleos de libre nombramiento y remoción al interior de la entidad y autorizará al Director Ejecutivo para su nombramiento y remoción.
Para lo anterior, la Subdirección Administrativa y Financiera verificará que el personal que se pretenda nombrar cumpla con el perfil previsto en la Resolución UAE - CRA 103 de 2015 o en las normas que la deroguen, sustituyan o modifiquen y presentará al Comité de Expertos las hojas de vida que respondan a tal condición.
PARÁGRAFO. La autorización para adelantar el nombramiento y remoción a los que se refiere el presente artículo será tomada en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2882 de 2007. En caso de empate, el voto decisorio será el del(la) Director(a) Ejecutivo(a).
ARTÍCULO 5. NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS CON DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. El nombramiento y remoción de los servidores públicos con derechos de carrera administrativa de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - UAE CRA, se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 909 de 2004, así como las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan, y sus decretos reglamentarios.
Para el nombramiento de los funcionarios nombrados en provisionalidad en cargos de carrera vacantes en forma definitiva y su remoción, la Subdirección Administrativa y Financiera informará al Comité de Expertos respecto de la motivación de los actos de vinculación y desvinculación, la cual deberá atender las reglas relativas a la provisión de empleos de carrera.
ARTÍCULO 6. En todo caso, el Comité de Expertos Comisionados, no emitirá autorización para la remoción, cuando la misma proceda como consecuencia de:
- Orden de autoridad judicial.
- Orden de autoridad administrativa.
- Retiro forzoso.
- Sanción Disciplinaria.
- Renuncia.
ARTÍCULO 7. ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN. La Subdirección Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - UAE CRA, cuenta con un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, para actualizar el Manual de Contratación de la entidad a las previsiones contenidas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 8.- DECISIÓN EN ASUNTOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO. <Artículo adicionado por el artículo 4 de por la Resolución 792 de 15 de octubre de 2024> Cualquier asunto de orden administrativo que deba ser sometido a aprobación del Comité de Expertos de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - UAE CRA, que no cuente con un procedimiento específico, se definirá de la siguiente forma:
El estudio y las deliberaciones se realizarán con base en documentos presentados formalmente y con los debidos soportes; las decisiones se adoptarán con el voto aprobatorio o no aprobatorio de la mayoría simple de sus miembros en ejercicio de funciones. En caso de empate, el voto decisorio será el del(la) Director(a) Ejecutivo(a).
En el evento en el cual una decisión del Comité de Expertos no sea tomada por unanimidad, quien haya disentido de ella, podrá presentar un documento que justifique su voto ante el(la) Director(a) Ejecutivo(a), en los mismos términos y con fundamento en los argumentos expresados ante el Comité, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión del Comité, caso en el cual el texto se incluirá en el acta respectiva.
En el evento que el(la) Director(a) Ejecutivo(a) sea quien va a justificar su voto, podrá presentar sus comentarios a los demás Expertos Comisionados, en los mismos términos señalados en el inciso anterior.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga íntegramente la Resolución UAE CRA 079 de 2016.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., el primer (1) día del mes de septiembre de 2016.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo