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RESOLUCIÓN 20211000650805 DE 2021

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 51.847 de 3 de noviembre de 2021

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se modifican y adicionan algunos de los cargues para el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI), relacionados con la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores de servicio público de aseo de la Resolución SSPD número 20184300130165 del 2 de noviembre de 2018 y se dictan otras disposiciones.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y, en especial, las conferidas por los artículos 53, nuevo, y 79 numerales 1, 4, 8, 22, 36 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el artículo 6o del Decreto 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y en el numeral 4 del artículo 79, de la Ley 142 de 1994, modificados por los artículos 13 y 14 de la Ley 689 de 2001 y el artículo 6 del Decreto 1369 de 2020, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante, “Superservicios”) establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se proveerá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, denominado en la ley Sistema Único de Información (“SUI”).

Que uno de los principales propósitos del SUI es servir de base a la Superservicios, para el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, y a su vez como fuente de información para las demás entidades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que trata la Ley 142 de 1994.

Que, conforme con lo previsto en la Resolución número SSPD 321 de 2003[1], la información reportada al SUI por parte de la persona prestadora del servicio se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.

Que, a través de la Resolución número CRA 351 de 2005[2], se estableció el régimen tarifario del servicio público de aseo, cuyas disposiciones se encuentran vigentes para los prestadores que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios, exceptuando la regulación del cobro vía tarifa de la actividad de aprovechamiento.

Que la Resolución número CRA 720 de 2015[3], estableció el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse los prestadores del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Así mismo modificó el artículo 1o de la Resolución número CRA 351 de 2005, “Ámbito de aplicación”, señalando que el régimen tarifario aplicable de esta última corresponde a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Que en la Parte 3, Título 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[4], se reguló lo relativo al servicio público de aseo.

Que el Decreto MVCT 596 de 2016[5] modificó y adicionó el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en lo relativo al esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y al régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio y se dictaron otras disposiciones.

Que el citado decreto, para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, estableció que la actividad de aprovechamiento incluye de forma integral: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA) y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA). Adicionalmente, estableció que para la consulta y cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con lo definido en el artículo 2.3.2.5.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Superservicios a través del Sistema Único de Información- SUI- deberá publicar la información dispuesta en el artículo 10 de la Resolución MVCT 0276 de 2016 en la página web de la entidad, dentro de los dos (2) días siguientes al reporte de la información suministrada por los prestadores en cumplimiento del artículo 2.3.2.5.2.2.2 de la misma norma.

Que, conforme con lo dispuesto en los artículos 2.3.2.5.2.2.1 y 2.3.2.5.2.3.4. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de forma integral el servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento; y estarán obligados a efectuar el traslado de los recursos de la facturación a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, para lo cual deben reportar la información pertinente al SUI de la Superservicios.

Que el artículo 2.3.2.5.2.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto MVCT 596 de 2016, estableció que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deben realizar el reporte de la información técnica, administrativa, comercial operativa y financiera al SUI de la Superservicios, en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad.

Que, mediante Resolución SSPD No. 20161300037055 de 2016 se solicitó el reporte al SUI, de la información relacionada con el cálculo para la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo que apliquen la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, a partir de la cual se establecieron los campos de información que, en consideración al esquema de prestación de la actividad de aprovechamiento, se deberían reportar al SUI.

Que mediante la Resolución SSPD No. 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 se solicitó el reporte de información al SUI por parte de los prestadores del servicio público de aseo, que desarrollan actividades que hagan parte de la cadena de prestación del servicio público de aseo, o actividades complementarias al mismo, de conformidad con los reportes de información, variables, periodicidad y fechas de cargue; los cuales se definieron en su anexo 1.

Que por medio de la Resolución CRA 832 de 2018[6] se modificó y adicionó parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y se modificaron parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009, buscando, entre otros aspectos, que las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 fueran armonizadas con la definición de las cantidades de residuos a remunerar por concepto de la actividad de aprovechamiento, contenida en el numeral 87 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, adicionado por el artículo 3 del Decreto MVCT 596 de 2016.

Que, para la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 832 de 2018, resulta necesario incluir los cargues que deben realizar los prestadores de la actividad complementaria de aprovechamiento, para el cálculo de la remuneración vía tarifa de esta actividad por parte de los prestadores del servicio público de aseo que apliquen la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 351 de 2005.

Que, mediante la Resolución SSPD 20184300130165 del 2018, se determinaron los cargues para el reporte de información al Sistema Único de Información - SUI relacionados con la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo y se derogó la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016, con el fin de unificar la información solicitada a los prestadores de servicio público de aseo que realizan la actividad complementaria de aprovechamiento.

Que, mediante la Resolución SSPD - 20201000046075 del 19/10/2020, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reglamentó los aspectos para aplazar la publicación en el SUI de las toneladas efectivamente aprovechadas cuando se presenten inconsistencias en la calidad de la información reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento.

Que por medio de la Resolución SSPD-20211000482115 del 13 de septiembre de 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adicionó formatos de información al Capítulo 1 del Título 1 del Anexo de la Resolución SSPD No. 20151300054195 de 2015.

Que se hace necesario modificar algunas de las variables establecidas en el anexo 1 de la Re- solución SSPD No. 20184300130165 del 2018, así como adicionar variables relacionadas con la actividad complementaria de aprovechamiento y el régimen transitorio de formalización de los recicladores de oficio del servicio público de aseo, para que la Superservicios pueda ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control, y así dar cumplimiento al Decreto MVCT 596 de 2016 y la Resolución MVCT 0276 de 2016.

Que en atención con lo establecido en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011[7], se publicó el presente proyecto de resolución en la página web de la entidad, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al contenido de la misma, otorgándose un término de quince (15) días calendario para ello.

Que las respuestas a los comentarios y observaciones fueron comunicadas a través de la matriz publicada en la página web de esta Superintendencia el día 21 de octubre de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto modificar y adicionar variables de reportes de información establecidos en las Resoluciones SSPD Nos. 20184300130165 de 2018 y 20174000237705 de 2017, así como crear reportes de información adicionales relacionados con la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo en el Sistema Único de Información (SUI).

ARTÍCULO 2o. RÉGIMEN APLICABLE. La presente resolución le es aplicable a todos los prestadores de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo.

ARTÍCULO 3o. REPORTES ADICIONALES DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN (SUI). Créense cuatro cargues adicionales a los establecidos en el artículo primero de la Resolución SSPD No. 20184300130165 de 2018, los cuales se establecen a continuación y deben reportarse de conformidad con las variables, periodicidad y fechas de cargue que se definen en el Anexo A, que hace parte integral de esta resolución:

- Base de datos de usuarios

- Registro de macrorrutas

- Actualización de macrorrutas

- Balance de masas

PARÁGRAFO 1o. Con el fin de compilar los reportes de información que deben certificar los presta- dores de la actividad de aprovechamiento en sus distintos periodos, se reemplaza el Anexo 1 establecido en la Resolución SSPD No. 20184300130165 de 2018 por el Anexo A, de la presente resolución, la cual determinará las variables temporales y las condiciones de los reportes especiales de la actividad de aprovechamiento.

PARÁGRAFO 2o. Los reportes de información mencionados en el presente artículo aplican a todos los prestadores de la actividad de aprovechamiento.

Para el caso de los prestadores que no se hayan acogido al esquema de formalización progresiva establecido en el Decreto MVCT 596 de 2016, deberán reportar la información de acuerdo con el cronograma establecido en el Anexo A de la presente resolución. Para el caso de los prestadores que se hayan acogido al esquema de formalización progresiva, deberán reportar estos cargues de información de acuerdo con las fases de progresividad establecidas en el Decreto MVCT 596 de 2016.

PARÁGRAFO 3o. Los prestadores de la actividad de aprovechamiento acogidos al régimen transitorio para la formalización, que ya surtieron la fase de progresividad cuatro (4) en los términos de la normatividad relacionada, deberán reportar la base de datos de usuarios y los reportes aso - ciados a las macrorrutas antes del 30 de noviembre de 2021, con el fin certificar los reportes adicionales creados en el artículo tercero de la presente resolución.

PARÁGRAFO 4o. El nuevo reporte de información denominado “Balance de Masas” reemplaza el reporte de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), contenido en la Resolución SSPD No. 20184300130165 del 2018. Los periodos de cargue para cada uno de los reportes mencionados deberán hacerse en los periodos señalados en sus Anexos respectivos, y siguiendo las reglas de certificación establecidas en el artículo cuarto del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4o. VARIABLES PARA CARGUES DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN (SUI). Modifíquense y adiciónense algunas variables establecidas en el Anexo 1 del artículo primero de la Resolución SSPD No. 20184300130165 de 2018 y en la Resolución SSPD No. 20174000237705 de 2017, para los cargues de información que se describen a continuación, los cuales harán parte integral del nuevo Anexo A:

- Aplicativo Toneladas Aprovechadas

- Recepción de recursos de aprovechamiento

- Suscriptores aforados - Aprovechamiento

- Suscriptores beneficiarios del incentivo a la separación en la fuente (DINC)

- Registro de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento

- Actualización de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento

- Básculas de la actividad de aprovechamiento

La información, periodicidad, anexos y fechas de cargue para los reportes de la información relacionada en el presente acto administrativo, deberá efectuarse conforme lo defina el Anexo A de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. La información que ya haya sido certificada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento en los reportes de información relacionados en el presente artículo y dispuestos en el Anexo 1 de la Resolución SSPD No. 20184300130165 del 2018 y en la Resolución SSPD No. 20174000237705 de 2017, respectivamente, no deben ser certificados nuevamente, a menos que el prestador lo requiera para actualizar la información. En este caso, deberá cargarse la información conforme con lo establecido en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 2o. Los reportes de información contenidos en la Resolución SSPD No. 20184300130165 del 2018 y en la Resolución SSPD No. 20174000237705 de 2017 que no hayan sido modificados por la presente resolución deberán reportarse por los prestadores de la actividad de aprovechamiento en los mismos términos y condiciones que se establecen en las normas citadas, que en todo caso quedarán compilados en el Anexo A de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. Los cargues de información de periodos anteriores a la entrada en vigencia de esta resolución, deberán certificarse únicamente respecto de los reportes establecidos y regulados en la Resolución SSPD No. 20184300130165 del 2018 y su Anexo 1 y en la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, respectivamente.

ARTÍCULO 5o. HABILITACIÓN DE LOS REPORTES CORRESPONDIENTES A LA FASE DOS (2) DE PROGRESIVIDAD. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios únicamente habilitará los cargues correspondientes a la Fase dos (2) de progresividad a las personas prestadoras que se acojan al régimen transitorio de formalización, una vez el municipio o distrito haya acreditado la certificación que trata el Formato siete (7) establecido en el anexo de la Resolución SSPD No. 20151300054195 de 2015, modificada y adicionada por la Resolución SSPD-20211000482115 del 13 de septiembre de 2021.

PARÁGRAFO 1o. Los prestadores de la actividad de aprovechamiento acogidos al régimen transitorio de formalización, y que a la fecha de expedición del presente acto administrativo estén inscritos en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), deberán estar incluidos por los municipios o distritos en el Formato siete (7)que trata el anexo de la Resolución SSPD 20151300054195 del 15 de diciembre de 2015, modificada y adicionada por la Resolución SSPD-20211000482115 del 13 de septiembre de 2021-a más tardar el 30 de noviembre de 2021. De lo contrario, la Superintendencia podrá implementar las medidas establecidas en la Resolución número SSPD - 20201000046075 del 19/10/2020 sobre los prestadores que no cumplan con lo anterior.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que el prestador no se encuentre dentro de la lista contenida en el Formato siete (7), el prestador podrá ser registrado como prestador de la actividad de aprovechamiento sin ser beneficiario del régimen de progresividad dispuesto en la Sección 3, Capítulo 5, Título 2, de la Parte 3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, adicionado por el Decreto MVCT 596 de 2016, lo cual habilitará todos los formatos y formularios exigidos para la actividad de aprovechamiento.

ARTÍCULO 6o. HABILITACIÓN DEL REPORTE DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE ESTACIONES DE CLASIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO. Para habilitar el reporte de información del formulario de registro de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), a los prestadores de la actividad de aprovechamiento, independientemente de si están acogidos o no al régimen de progresividad, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificará que se haya acreditado por la entidad territorial el Formato ocho (8) contenido en la Resolución SSPD No. 20151300054195 del 15 de diciembre de 2015, modificada y adicionada por la Resolución SSPD-20211000482115 del 13 de septiembre de 2021.

PARÁGRAFO 1o. Los prestadores de la actividad de aprovechamiento que a la fecha de expedición del presente acto administrativo estén inscritos en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUP) y hayan certificado el registro de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), deberán estar incluidos por los municipios o distritos en el Formato ocho (8) que trata el anexo de la Resolución SSPD No. 20151300054195 del 15 de diciembre de 2015, modificada y adicionada por la Resolución SSPD-20211000482115 del 13 de septiembre de 2021 a más tardar el 30 de noviembre de 2021. De lo contrario, la Superintendencia podrá implementar las medidas establecidas en la Resolución número SSPD - 20201000046075 del 19/10/2020, sobre los prestadores que no cumplan con lo anterior.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2021.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García.

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información (SUI)”.

2. “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”.

3. “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”.

4. “Decreto Único Reglamentario Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

5. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.”

6. “Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009.”

7. “Por el cual se estableció el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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