RESOLUCIÓN SSPD–20131300029415 DE 2013
(agosto 1o)
Diario Oficial No. 48.874 de 6 de agosto de 2013
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2013, se establece la base de liquidación, el procedimiento para el recaudo y se dictan otras disposiciones.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 32 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2o del artículo 338 de la Constitución Política señala que la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen. No obstante, el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, le otorgó la facultad a la Superintendencia de Servicios Públicos de cobrar anualmente la tarifa de una contribución especial con el fin de recuperar los costos en que incurre por el servicio de control y vigilancia a las empresas de servicios públicos domiciliarios, la cual no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación de dichas entidades, correspondientes al año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia.
Que el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 22 del artículo 5 del Decreto 990 de 2002, facultan a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para definir por vía general la tarifa de la contribución a la que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, así como liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda.
Que mediante Resolución SSPD 20071300027015 del 26 de septiembre de 2007, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, estableció el régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).
Que según los artículos 14 de la Ley 689 de 2001 y 7o del Decreto 990 de 2002, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, conforme al formato único de información establecido para el efecto.
Que en concordancia con lo anterior, los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a reportar la información financiera a través del Sistema Único de Información (SUI) en los términos previstos en la Resolución SSPD 20121300003545 del 14 de febrero de 2012, la cual estableció como plazo máximo para reportar al SUI la información del Plan de Contabilidad y del Sistema de Costos y Gastos, a más tardar el 5 de abril del año siguiente.
Que mediante la Resolución número SSPD-20121300035485 del 14 de noviembre de 2012, se derogó la Resolución 20111300016025 del 16 de junio de 2011 y los numerales 19.1.1 y 19.2.1 del Anexo de la Resolución 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y se establecieron los lineamientos del procedimiento de atención de solicitudes de modificación de información reportada en el Sistema Único de Información (SUI), por los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
Que el Consejo de Estado, mediante sentencia del 23 de septiembre de 2010, Radicación número 2007-00049 (16874), C.P.: Martha Teresa Briceño de Valencia, adoptó una definición de naturaleza jurisprudencial de lo que debe entenderse por gastos de funcionamiento, señalando que son aquellos que“…tienen que ver con la salida de recursos que de manera directa o indirecta se utilizan para ejecutar o cumplir las funciones propias de la actividad, que son equivalentes a los gastos operacionales u ordinarios, es decir los normalmente ejecutados dentro del objeto social principal del ente económico o, lo que es lo mismo, los gastos asociados al servicio sometido a regulación, de manera que deberán excluirse aquellas erogaciones que no estén relacionadas con la prestación del servicio público domiciliario.”
Que con fundamento en lo anterior, para liquidar la base de la contribución deben atenderse exclusivamente los términos jurisprudenciales señalados por el Consejo de Estado; de manera que no resulta ajustado a la misma, indicar las erogaciones de “gastos de funcionamiento” a través de cuentas distinguidas con códigos numéricos, porque la línea desarrollada por la autoridad judicial es netamente jurisprudencial y conceptual, mas no de naturaleza contable.
Que no obstante lo anterior, esta entidad diseñó un test de validación que permitiera establecer en el PUC, aquellas cuentas que contenían los elementos señalados por el Consejo de Estado en la definición de gastos de funcionamiento, esto es: i) pueden ser directos o indirectos, ii) son equivalentes a los gastos operacionales u ordinarios, es decir, los normalmente ejecutados dentro del giro ordinario y iii) deben estar relacionados específicamente con la prestación del servicio público domiciliario.
Que aplicado dicho test de validación, las siguientes cuentas del PUC contienen erogaciones que se ajustan en su totalidad a la definición de gastos de funcionamiento que señaló el Consejo de Estado: 51 - Gastos de Administración; 7505 - Servicios Personales; 7510 - Servicios Generales; 7517 – Arrendamientos; 7535 -Licencias, Contribuciones y Regalías; 7540 - Órdenes y Contratos de Mantenimiento y Reparación; 7542 - Honorarios; 7545 - Servicios Públicos; 7550 – Materiales y Otros Costos de Operación; 7560 – Seguros; 7565 - Impuestos y Tasas; 7570 - Órdenes y Contratos por otros Servicios.
Que de conformidad con el numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para definir los costos de los servicios que presta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se tendrán en cuenta todos los gastos de funcionamiento, y la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos en el período anual respectivo.
Que las apropiaciones presupuestales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la vigencia 2013 fueron establecidas en la Ley 1593 del 10 de diciembre de 2012[1] y en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2013 número 2715 del 27 de diciembre de 2012[2].
Que mediante la Ley 1640 de 2013, se efectuaron unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2013, adicionando al presupuesto de rentas y gastos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios una partida de doce mil millones de pesos m/cte ($12.000.000.000); obteniendo un total de presupuesto de ingresos corrientes y gastos de funcionamiento e inversión a ejecutar en el año fiscal 2013 un total de noventa y seis mil cien millones de pesos m/cte ($96.100.000.000).
Que una vez la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizó las proyecciones de los gastos por funcionamiento e inversión a ejecutar para el año 2013, consideró cobrar la contribución especial a los prestadores de servicios públicos domiciliarios para dicha vigencia, sobre un valor de ochenta y cuatro mil cien millones de pesos m/cte ($84.100.000.000), apropiación presupuestal inicialmente aprobada mediante la Ley 1593 del 10 de diciembre de 2012[3], sin perjuicio de que más adelante la entidad requiera a los prestadores a través de contribución especial, la diferencia del presupuesto no cobrado y aprobado mediante la Ley 1640 de 2013.
Que de acuerdo con lo establecido por el inciso segundo del artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia efectuó el estudio técnico para la fijación de la tarifa correspondiente al año 2013.
Que las erogaciones que se utilizarán para fijar la tarifa de la contribución para la vigencia 2013, son:
51 | Gastos de administración (excepto la 5120) |
7505 | Servicios personales |
7510 | Generales |
7517 | Arrendamientos |
753508 | Licencia de operación del servicio |
753513 | Comité de estratificación |
7540 | Órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones |
7542 | Honorarios |
7545 | Servicios públicos |
7550 | Materiales y otros costos de operación |
7560 | Seguros |
7570 | Órdenes y contratos por otros servicios |
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, una vez realizado el análisis de costo-beneficio de liquidar, cobrar y recaudar la contribución a un prestador de servicios públicos domiciliarios, teniendo en cuenta un punto de equilibrio que otorgue mejor resultado económico, garantice eficiencia y sea equitativo frente a los intereses de la entidad y de los prestadores de servicios públicos domiciliarios contribuyentes, determinó que no es conveniente incurrir en los costos de liquidación, cobro y recaudo de la contribución cuya liquidación sea inferior a un millón quinientos mil pesos m/cte ($1.500.000).
Que mediante Resolución número 20121300036665 del 23 de noviembre de 2012, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señaló que las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios debían pagar a favor de la entidad, antes del 31 de enero de 2013, el valor correspondiente al sesenta por ciento (60%) de la contribución especial liquidada en el año 2012, siempre y cuando esta hubiere quedado en firme antes del 31 de diciembre del mismo año, a título de anticipo de la contribución para el 2013, cuyo valor deberá descontarse del valor de la liquidación oficial para dicha vigencia.
Que teniendo en cuenta lo anterior, este despacho.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. TARIFA PARA LIQUIDAR LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Fijar la tarifa de la contribución especial que deben pagar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las entidades sometidas a su inspección, control y vigilancia en el año 2013, en el 0.8075% de los gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio de la entidad contribuyente, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia a través del Sistema Único de Información (SUI) a 31 de diciembre de 2012.
PARÁGRAFO 1o. Para la aplicación del análisis del costo-beneficio establecido, se tendrá en cuenta por cada prestador la suma de los valores contenidos en las erogaciones que constituyen gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio sometido a la inspección, control y vigilancia de la SSPD, que conforman la base de liquidación de la contribución especial reportados por servicio y en caso de que la sumatoria de las erogaciones de los servicios del prestador sea inferior a $186.343.076., el valor a liquidar será de cero (0).
PARÁGRAFO 2o. Para todos los efectos, se entenderán por “estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia”, los reportados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Único de Información SUI, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en los plazos establecidos en la Resolución 20121300003545 del 14 de febrero de 2012.
ARTÍCULO 2o. BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. <Apartes tachados NULOS> Las erogaciones que constituyen los gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio sometido a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que integran la base de liquidación para la contribución especial de la vigencia 2013, una vez aplicado el test de validación, se encuentran contenidas en las siguientes cuentas:
51 | Gastos de administración (menos la 5120) |
7510 | Generales |
753508 | Licencia de operación del servicio |
753513 | Comité de estratificación |
7542 | Honorarios |
7545 | Servicios públicos |
7560 | Seguros |
ARTÍCULO 3o. LIQUIDACIÓN OFICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Para efectos de liquidar la contribución especial que debe ser pagada en el año 2013, se tomará la información reportada y certificada por los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el Sistema Único de Información SUI, correspondiente a los estados financieros por servicio de la vigencia 2012. En aquellos casos, que los prestadores hayan reportado la información financiera consolidada y no por servicios, se tomará como base para la liquidación la información reportada y certificada en forma consolidada.
PARÁGRAFO 1o. A los prestadores de servicios públicos domiciliarios que hubieren pagado el anticipo de la contribución 2013, en los términos de la Resolución número 20121300036665 del 23 de noviembre de 2012, les será descontado dicho valor de la liquidación oficial para la vigencia 2013.
PARÁGRAFO 2o. En el evento que un contribuyente no haya reportado la información financiera a través del SUI, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios requerirá al prestador el reporte de la información financiera al SUI para realizar la liquidación de la contribución, de conformidad con lo previsto en el presente artículo, sin perjuicio de las investigaciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO 3o. No obstante lo anterior, para aquellos prestadores de servicios públicos domiciliarios que no reporten los estados financieros de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la liquidación de la contribución especial que debe ser pagada en el año 2013, se realizará tomando como base la última información financiera reportada al SUI, la cual se actualizará al 31 de diciembre de 2012, aplicando el incremento del IPC a 31 de diciembre de cada año, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la cual corresponderá al resultado que arroje el valor de aplicar a dicha base, la tarifa establecida en el artículo 1o de la presente resolución.
Sin embargo, en el caso que el prestador, posterior a la liquidación por IPC reporte la información financiera al SUI, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizará los ajustes que correspondan, reliquidando la contribución especial con la información de los estados financieros reportados al SUI a 31 de diciembre de 2012. Esto no constituye un plazo adicional a los inicialmente fijados por la Superintendencia y el reporte de la información se considerará extemporáneo para todos los fines, sin perjuicio de las investigaciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO 4o. En el caso que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios encuentre inconsistencias en la información financiera reportada por el prestador de servicios públicos domiciliarios, podrá efectuar visitas, citaciones o requerimientos a los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios para aclarar inconsistencias o inexactitudes resultantes de la revisión de la información que se presente para el proceso de liquidación de la contribución especial.
Cuando la respuesta no sea satisfactoria de conformidad con la normatividad existente, la Superintendencia ordenará al prestador realizar los ajustes correspondientes, sin perjuicio de informar a la Junta Central de Contadores y demás entes sobre la actuación del Contador y Revisor Fiscal, en cada caso.
ARTÍCULO 4o. RELIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Si después de liquidada la contribución especial, la Superintendencia advierte cambios en la información correspondiente a la base de la liquidación en virtud de autorizaciones de modificaciones de la información financiera al SUI, que generen variaciones en el valor de la contribución especial, la Entidad realizará la correspondiente liquidación adicional, previo cumplimiento del procedimiento previsto en el parágrafo 2o del artículo 3o del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5o. FALTANTES PRESUPUESTALES. Ante el evento que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios llegare a tener faltantes presupuestales, se aplicará lo previsto por el parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 6o. TÉRMINO PARA LIQUIDAR. La liquidación de la contribución especial que debe ser pagada en la vigencia 2013 se podrá realizar dentro de los cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN. La liquidación oficial de la contribución especial se notificará de acuerdo con lo establecido por las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 8o. COMUNICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN EN CASO DE LIQUIDACIONES EN CERO (0). Para aquellos prestadores cuya base de liquidación, por el total de los servicios, sea inferior a $186.343.076 y en consecuencia el valor a pagar sea cero (0), se informará a través de Resolución, la cual será publicada en la página del SUI y en la página web de la Superintendencia en el link “institucional” – “Gestión Financiera” – “Contribuciones”.
ARTÍCULO 9o. MEDIOS DE PRUEBA. La Superintendencia de Servicios Públicos podrá utilizar los medios de prueba establecidos en el Código de Procedimiento Civil, en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario Nacional, a efectos de obtener la información requerida para proferir la liquidación oficial de la contribución especial que debe ser pagada en el año 2013.
ARTÍCULO 10. RECURSOS. Contra la liquidación oficial de la contribución especial expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, procederán los recursos de reposición ante el Director Financiero y de apelación ante el Secretario General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 11. LIQUIDACIÓN EN FIRME. La liquidación oficial de la contribución especial quedará en firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 12. PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. El valor de la contribución especial debe ser pagado dentro del mes siguiente a la fecha en que quede en firme dicha liquidación oficial. Para tal efecto, la Superintendencia enviará la liquidación oficial acompañada del respectivo desprendible de pago, el cual contendrá en código de barras la información correspondiente al código financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, NIT (Número de Identificación Tributaria), del prestador contribuyente y el valor a pagar por concepto de la contribución.
Las entidades prestadoras de servicios públicos podrán pagar la contribución de que trata la presente resolución en efectivo únicamente a la orden de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la plataforma de Pagos Seguros en línea (PSE) o mediante transferencia electrónica bajo la responsabilidad del prestador contribuyente que realiza el pago.
ARTÍCULO 13. PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN. Para las prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentren en proceso de liquidación, fusión y escisión y que no hubieren desarrollado su objeto social durante todo el período fiscal 2012, se liquidará la contribución con base en las erogaciones establecidas en el artículo 2o de esta resolución, causadas hasta la fecha de culminación del desarrollo de su objeto social.
Las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que hayan entrado o entren en liquidación en el 2013, sin que se desarrolle su objeto social durante todo el periodo fiscal 2013, provisionarán en sus estados financieros a diciembre 31 del año 2013, el equivalente al 1% del total de los gastos de funcionamiento causados hasta la fecha de culminación del desarrollo de su objeto social, con el fin de atender el pago de la contribución especial en el 2014.
ARTÍCULO 14. PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS QUE SE ENCUENTRAN EN TOMA DE POSESIÓN PARA ADMINISTRAR O CON FINES LIQUIDATORIOS. Las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios respecto de los cuales se hubiese emitido acto administrativo de intervención, ya sea toma de posesión para administrar o con fines liquidatarios en etapa de administración temporal, deben liquidar y pagar la contribución especial conforme lo establece la presente resolución.
ARTÍCULO 15. PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE QUE TRATA LA LEY 550 DE 1999. Las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran en procesos de reestructuración y continúen desarrollando su objeto social, deben liquidar y pagar la contribución especial conforme lo establece la presente resolución.
ARTÍCULO 16. DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO RELACIONADO CON LA CONTRIBUCIÓN. Cualquier irregularidad o incumplimiento en relación con el procedimiento de liquidación y pago de la contribución especial dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 142 de 1994.
La falta de pago o el pago extemporáneo de la contribución dará lugar a la aplicación del régimen de sanción por mora contenido en la Ley 1066 del 2006 y demás normas que la adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO 17. REMISIÓN NORMATIVA. Lo no previsto en la presente resolución se regirá por lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Código de Procedimiento Civil, y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
PATRICIA DUQUE CRUZ.
* * *
1. Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2013.
2. Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
3. Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2013.