RESOLUCIÓN SSPD - 20201000004205 DE 2020
(febrero 11)
Diario Oficial No. 51.226 de 13 de febrero 2020
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se establecen los plazos para el cargue de información financiera a 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial, las conferidas por el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 13 del Decreto número 990 de 2002, y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009
CONSIDERANDO:
1. Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante la 'Superintendencia'), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sujetos a su inspección, vigilancia y control.
2. Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 señala como función de la Superintendencia, la de establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, con sujeción a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
3. Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número SSPD 321 de 2003, los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del SUI.
4. Que el Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009, “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”, mediante la cual se adoptaron las reglas para modernizar la contabilidad de las empresas.
5. Que el Gobierno nacional, a través del Decreto número 2270 del 13 de diciembre de 2019, “por el cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Anexo número 6 2019 al Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto número 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones”, estableció criterios para que los preparadores de información financiera se clasifiquen en diferentes grupos de acuerdo con sus características y, adoptó los marcos técnicos normativos que cada grupo de preparadores de información financiera debe observar.
6. Que la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió las Resoluciones números 414 de 2014, 533 de 2015 y 037 de 2017 por las cuales se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable para las empresas sujetas a su supervisión.
7. Que el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 señala que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.
8. Que el Gobierno nacional expidió la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019[1], mediante la cual estableció el plazo para que los prestadores de servicios públicos domiciliarios carguen la información financiera con corte a diciembre de 2019.
9. Que el lenguaje informático Extensible Business Reporting Language (XBRL), permite el reporte de información financiera de forma estandarizada, facilitando la comparabilidad, transparencia y fiabilidad, incorporando las reglas de negocio en su implementación.
10. Que como consecuencia de las facilidades del lenguaje XBRL, la Superservicios ha desarrollado cinco (5) taxonomías correspondientes a cada uno de los marcos normativos, para recibir la información financiera en el Sistema Único de Información (SUI) por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PLAZOS. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, todos los vigilados por la Superintendencia tienen plazo hasta el 31 de julio de 2020 para el cargue de información financiera con corte a diciembre de 2019.
PARÁGRAFO. No obstante, el plazo mencionado y con el fin de evitar sobrecargas en el aplicativo de cargue NIF - XBRL, este estará disponible con antelación a la fecha antes mencionada para que las empresas realicen el cargue de información.
Para el cargue con corte a diciembre de 2019 se deberán tener en cuenta las siguientes fechas:
GRUPO | Fecha de publicación para diligenciamiento (1) | Fecha de habilitación para envío (2) |
Resolución 533/15 CGN | 9 de marzo de 2020 | 13 de abril de 2020 |
Grupo 1 - NIF PLENAS (Incluye Res. 037/17 CGN) | 27 de abril de 2020 | 4 de mayo de 2020 |
Resolución 414/14 CGN | 18 de mayo de 2020 | 26 de mayo de 2020 |
Grupo 2 –NIF PYMES | 29 de mayo de 2020 | 8 de junio de 2020 |
Grupo 3 -Microempresas | 29 de mayo de 2020 | 8 de junio de 2020 |
(1) En la fecha de publicación para el diligenciamiento los prestadores de servicios públicos domiciliarios tienen la posibilidad de descargar la nueva versión del aplicativo XBRL Express, actualizar su licencia y visualizar en el catálogo los informes disponibles para el 2019. Así mismo, podrán diligenciar y validar la información financiera para el mismo periodo. A partir de esta fecha, se podrá utilizar el archivo.xsd para uso en herramientas diferentes a la suministrada por la Superintendencia.
(2) A partir de la fecha de habilitación los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán visualizar el cargue en estado pendiente y certificar los archivos.xbrl y.pdf a través del Sistema Único de Información (SUI).
La información financiera preparada bajo principios de contabilidad diferentes a los vigentes, para periodos posteriores a la fecha de primera aplicación correspondiente a cada grupo, no surte efectos legales ni puede ser utilizada como medio de prueba por no estar preparada en debida forma, por tanto, dicha información no debe ser reportada al SUI.
En consecuencia, el cargue del Plan Contable y los cargues complementarios no deben efectuarse para dichos periodos con excepción de la información del Sistema Unificado de Costos y Gastos contenido en el Anexo 2 de la Resolución SSPD 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005. Esta información se debe reportar oportunamente antes del quinto (5o) día hábil del mes de abril, según lo señalado en el artículo décimo cuarto de la Resolución SSPD 20161300013475 del 19 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2020.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Natasha Avendaño García.
1. “Por la cual se expide el Plan de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia Pacto por la Equidad””.