RESOLUCIÓN SSPD-20211000852195 DEL 2021
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 51.896 de 22 de diciembre de 2021
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se modifica la Resolución SSPD número 20168000052145 del 30 de septiembre de 2016.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 18 del artículo 8o del Decreto 1369 de 2020,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 370 de la Constitución Política, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante Superservicios, ejercer la inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 15 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019, así como lo previsto en el numeral 18 del artículo 8o del Decreto 1369 de 2020, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: i) organizar todos los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la Superintendencia y ii) establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente no sólo de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, sino de auditores externos, entidades públicas, particulares, interventores y/o supervisores relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Que, así mismo, el numeral 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 contempla que “El SUI podrá interoperar con otras plataformas públicas y privadas y, adicionalmente, podrá compartir información, inclusive aquella que tenga el carácter de confidencial o reservado, garantizando la reserva y confidencialidad de la misma”.
Que a través de la Resolución SSPD número 20168000052145 de 2016[1] se modificó la Resolución Compilatoria SSPD número 20101300048765 de 2010 y la Resolución SSPD 20131300008055 de 2013, unificando los formatos del SUI relativos a la información catastral e incluyendo en su estructura el número predial nacional. En consecuencia, se incluyó el número predial nacional previsto en la Resolución IGAC 070 de 2011[2], en el Reporte de Estratificación y Coberturas (REC), que reportan los municipios y distritos del país, unificando los formatos del IGAC y los catastros descentralizados.
Que el artículo 79 de Ley 1955 de 2019[3], establece que la gestión catastral es un servicio público cuyo objeto es la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito. Así mismo, que “El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) será la máxima autoridad catastral nacional y prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. En su rol de autoridad catastral, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agr ología, cartografía, geografía y geodesia”.
Que el Decreto 148 de 2020[4], contempla en su artículo 2.2.2.1.2 como “Principios de la Gestión Catastral”, el de la “Libre Competencia”, así como el de “Publicidad y Uso de la Información”, conforme con los cuales, las autoridades nacionales velarán por la concurrencia de múltiples gestores y, los Gestores Catastrales promoverán la difusión, acceso y uso de información catastral, respectivamente.
Que de conformidad con el principio de “Progresividad” señalado en el artículo ibídem, la adopción de los procedimientos del enfoque multipropósito por parte de los gestores y operadores catastrales, se hará de forma gradual y progresiva, de acuerdo con la disponibilidad fiscal y el principio de “Sostenibilidad”, según las condiciones y capacidades de los territorios, así como la disponibilidad de información necesaria.
Que el literal j) del artículo 6o de la Ley 1712 de 2014[5] sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional, define los “datos abiertos” como “todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros pueda reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos”.
Que al existir la plataforma de datos abiertos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), con el fin de generar, aportar y contribuir con la generación de nuevo conocimiento y apoyar con la toma de decisiones del territorio colombiano, todos los entes territoriales que requieran la información catastral podrán acceder directamente y de manera autónoma a la información.
Que mediante radicado SSPD número 20214024293491 del 24 de septiembre de 2021, esta Superintendencia solicitó al IGAC la centralización de la información catastral, con el fin de dar cumplimiento a la Resolución número 20168000052145 de 2016, a través de la cual se establece el Reporte de Estratificación y Coberturas (REC), en el que solicita información a los entes territoriales.
Que mediante radicado SSPD número 20218103380762 del 3 de noviembre de 2021 el IGAC informa que “(…) se encuentra desarrollando el SINIC (Sistema Nacional de Información Catastral) el cual es un componente o herramienta tecnológica del RDM (Repositorio de Datos Maestros), y que permite la integración de la información entre catastro y registro, mediante la disposición de la información de los gestores catastrales (IGAC, ANT, catastros descentralizados y delegados titulares de la gestión catastral), dicha información comprende datos físicos, jurídicos y económicos reportados. Igualmente, facilita que el repositorio garantice la integración de la información registral y catastral del territorio colombiano y ofrece un único punto de acceso a la verdad catastral y registral” y que “la primera versión del SINIC se encontrará disponible para el cargue de información por los gestores catastrales en el mes de enero de 2022, planeando que esta información esté disponible para consulta entr e los meses de febr ero y marzo de 2022”.
Que teniendo en cuenta lo anterior, el proceso de consolidación de la información catastral por parte del IGAC culminará en una fecha que podría ser posterior a la del reporte exigido a las alcaldías municipales, lo que impide utilizar el dato que el IGAC proporcione para incluirlo como información pre-diligenciada.
Que el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007[6] modificado por la Ley 1977 de 2019[7], establece que los distritos y municipios serán objeto de monitoreo, seguimiento y control, conforme con lo establecido en el Decreto 028 de 2008[8] y las nomas que los modifiquen o adicionen, en relación con el uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.
Que de conformidad con el artículo 7o del Decreto 028 de 2008, para el caso de agua potable y saneamiento básico, las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral estarán a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) (antes Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), el cual articulará su ejercicio con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Que la Resolución MVCT 501 de 2020[9], establece como uno de los insumos para realizar dicho ejercicio, el dato de la cobertura de los servicios públicos obtenida del Reporte de Estratificación y Coberturas (REC).
Que la Superservicios, con el fin de analizar la información reportada y mejorar la calidad del dato de coberturas de aquellos municipios que suministren la información dentro del plazo establecido en el parágrafo 2o del artículo 1o de la Resolución SSPD número 20168000052145 de 2016, considera necesario modificar el plazo del reporte del formato de Estratificación y Coberturas (REC), de la vigencia 2021 a ser reportado en el año 2022 y siguientes.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución SSPD número 20168000052145 del 30 de septiembre de 2016, el cual quedará así:
Artículo 1o. Modificar la Resolución Compilatoria SSPD 20101300048765 y Resolución SSPD 20131300008055 de 2013, unificando los formatos del SUI relativos a la información catastral e incluyendo en su estructura el Número Predial Nacional, de acuerdo con las consideraciones de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Para el cargue del Formato Reporte de Estratificación y Coberturas, cada municipio y/o distrito diligenciará la información catastral de su municipio que contiene la identificación predial correspondiente al año inmediatamente anterior, esta información es suministrada a cada municipio por los gestores catastrales, catastros descentralizados y el IGAC.
PARÁGRAFO 2o. El formato Reporte de Estratificación y Coberturas deberá certificarse por cada municipio y/o distrito en el SUI, a más tardar el 15 de marzo de cada año, conforme lo pr evisto en esta resolución.
Cada municipio y/o distrito debe realizar el cargue a la plataforma SUI por lo menos dos (2) días antes de la fecha de vencimiento fijado por esta norma. Este cargue se implementará en modalidad 'batch' lo que significa que tanto el proceso de cargue a base de datos como el proceso de certificación de la información NO serán realizados en línea, y el cambio de estado del cargue se verá reflejado al día siguiente de la solicitud de ejecución, a través de la aplicación de Cargue Masivo y la información certificada ante el SUI, será la oficial para los fines pertinentes.
PARÁGRAFO 3o. Los municipios que no han certificado información de vigencias anteriores (2008 a 2020) deben emplear los formatos establecidos en las resoluciones SSPD 20101300048765 de 2010, SSPD 20131300008055 de 2013 y SSPD 20168000052145 de 2016 para certificar el r eporte ante el SUI.
PARÁGRAFO 4o. La nueva forma de reporte del formato de estratificación y coberturas se solicitará a partir del año 2022.
Este formato contiene 24 campos los cuales deben ser diligenciados en su totalidad por la alcaldía del respectivo municipio o distrito, con la directa colaboración de los gestores catastrales e IGAC para los campos 1 al 5 y de los prestadores de servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo que presten en los respectivos municipios para los campos 10 al 24.
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la resolución 20168000052145 del 30 de septiembre de 2016, continúan vigentes.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Natasha Avendaño García
1. “por la cual se modifica la Resolución Compilatoria SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, la Resolución SSPD 20131300008055 del 1o de abril de 2013, respecto al Formato Reporte de Estratificación y Coberturas, y se incluye en el número predial nacional referido en la Resolución IGAC 070 del 4 de febrero de 2011, en el Sistema Único de Información (SUI)”.
2. “por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral”.
3. “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
4. “por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica parcialmente el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística”.
5. “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.”.
6. “Por la cual se desarrollan los artículos 365 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.
7. “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta al sector de agua potable y saneamiento básico”.
8. “Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones”.
9. “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico en las vigencias 2021 y 2022”.