[ En particular, resulta conveniente informar que el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece en relación con los elementos de las fórmulas tarifarias, lo siguiente: || En este sentido y en cumplimiento de las funciones y facultades contenidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación expidió la metodología tarifaria para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en la Resolución CRA N° 287 de 200, la cual, de manera general permite la determinación de unos costos de referencia con los cuales se obtienen un cargo fijo y un cargo por consumo. || En otras palabras, en inmuebles desocupados no se debe generar consumo alguno, por lo que se le cobrarían al usuario únicamente los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio independientemente del nivel de uso; es decir, el cargo fijo. || De esta manera, si el inmueble se encuentra desocupado y no hay suspensión de mutuo acuerdo, solo habría lugar al cobro del cargo fijo en los servicios públicos que esté permitido aunque no haya consumo, como es el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.] [ En particular, resulta conveniente informar que el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece en relación con los elementos de las fórmulas tarifarias, lo siguiente: || En este sentido y en cumplimiento de las funciones y facultades contenidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación expidió la metodología tarifaria para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en la Resolución CRA N° 287 de 200, la cual, de manera general permite la determinación de unos costos de referencia con los cuales se obtienen un cargo fijo y un cargo por consumo. || En otras palabras, en inmuebles desocupados no se debe generar consumo alguno, por lo que se le cobrarían al usuario únicamente los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio independientemente del nivel de uso; es decir, el cargo fijo. || De esta manera, si el inmueble se encuentra desocupado y no hay suspensión de mutuo acuerdo, solo habría lugar al cobro del cargo fijo en los servicios públicos que esté permitido aunque no haya consumo, como es el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.] Cobro de cargo fijo luego de corte en la prestación del servicio