[ Los contratos que celebren los entes territoriales con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas últimas asuman la prestación de uno o de varios servicios públicos domiciliarios, o para que sustituyan en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación, se regirán para todos sus efectos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en todo caso la selección siempre deberá realizarse previa licitación pública, de conformidad con la Ley 80 de 1993”. || En este sentido, observamos que el régimen de contratación de todas las personas prestadoras de servicios públicos de que trata la Ley 142 de 1994, es el de derecho privado, con lo cual se busca garantizar la libre competencia en la prestación de los servicios o, dicho de otra forma, garantizar las condiciones de igualdad en un mercado de competencia económica. || Por esta razón, cuando el municipio (ente territorial) decida celebrar un contrato con alguna empresa de servicios públicos con el objeto de que ésta última asuma la prestación de uno o de varios servicios públicos, se regirá para todos sus efectos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994, en caso de decidir el establecimiento de áreas de servicio exclusivo.] [ Los contratos que celebren los entes territoriales con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas últimas asuman la prestación de uno o de varios servicios públicos domiciliarios, o para que sustituyan en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación, se regirán para todos sus efectos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en todo caso la selección siempre deberá realizarse previa licitación pública, de conformidad con la Ley 80 de 1993”. || En este sentido, observamos que el régimen de contratación de todas las personas prestadoras de servicios públicos de que trata la Ley 142 de 1994, es el de derecho privado, con lo cual se busca garantizar la libre competencia en la prestación de los servicios o, dicho de otra forma, garantizar las condiciones de igualdad en un mercado de competencia económica. || Por esta razón, cuando el municipio (ente territorial) decida celebrar un contrato con alguna empresa de servicios públicos con el objeto de que ésta última asuma la prestación de uno o de varios servicios públicos, se regirá para todos sus efectos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994, en caso de decidir el establecimiento de áreas de servicio exclusivo.] Libre competencia en el servicio público de aseo y actividades complementarias