CIRCULAR SSPD 6 DE 2007
(octubre 10)
Diario Oficial No. 46.778 de 11 de octubre de 2007
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por el artículo 7 de la Resolución 15085 de 2009>
PARA: | PRESTADORES DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO QUE ADMINISTREN SITIOS DE APROVECHAMIENTO Y/O DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS |
DE: | SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS |
ASUNTO: | REPORTE DE INFORMACION PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 15 Y ARTICULO 16 DEL MARCO REGULATORIO DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO, CONTENIDO EN LA RESOLUCION CRA 351 DE 2005. |
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001, en la Resolución SSPD 000321 de 2003 y demás normas que las adicionen, modifiquen o complementen, imparte las siguientes instrucciones a los prestadores del servicio público de aseo que administren sitios de disposición final, conforme a lo definido en la Circular SSPD 005 de 2007.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 mediante las cuales se estableció el nuevo marco tarifario del servicio público de aseo. Para efectos del ejercicio de las funciones de control y vigilancia de la SSPD de las mencionada resoluciones, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidieron la Circular SSPD CRA 003 del 10 de julio de 2006 compilada en la Circular 006 del 27 de diciembre de 2006, con el fin de que las personas prestadoras del servicio público de aseo reportaran al SUI la información correspondiente al estudio de costos y tarifas.
Se hace necesario solicitar información antes del 31 de octubre de 2007 en el componente de tratamiento y disposición final para efectos del control tarifario de la Resolución CRA 351 de 2005, información que hasta ahora no había sido requerida, la cual únicamente debe ser reportada por los administradores de los sitios de disposición final y/o aprovechamiento.
Por lo anterior, los prestadores de esta actividad deben preparar y enviar a la SSPD a través del sitio web www.sui.gov.co, la información contenida en el anexo de la presente Circular.
En relación con las disposiciones contenidas en los artículos 5.1.2.1 y 5.1.2.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, se dará por cumplido el trámite de información de tarifas del servicio público de aseo a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando la información de que trata la presente Circular haya sido reportada y certificada en el SUI. En estos términos, para la Superintendencia el único medio de recibo de la información solicitada en la presente circular será a través de la página web www.sui.gov.co y se devolverá sin tramitar la información que se radique en medio físico.
Publíquese y cúmplase.
La Superintendente de Servicios Públicos,
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.
FORMULARIO 01. PROVISION CIERRE, CLAUSURA Y POSCLAUSURA - OPERADOR SITIO DE DISPOSICION FINAL.
Este formulario permite registrar la información del porcentaje de provisión para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades de cierre, clausura y posclausura, según lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CRA 351 de 2005.
NUSD. Número único de identificación del sitio de disposición final.
Porcentaje provisión actividades de cierre, clausura y post clausura. Corresponde al porcentaje del costo de disposición final provisionado para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades de cierre, clausura y post clausura, según lo definido en el artículo 15 de la Resolución CRA 351 de 2005. De la lista desplegable se escoge una de las siguientes opciones:
Toneladas mes | Porcentaje del CDT |
Entre 0 y 3,000 | 20% |
Entre 3,001 y 18,000 | 15% |
Entre 18,001 y 30,000 | 13% |
Más de 30,000 | 10% |
Se aclara que los prestadores de servicios públicos domiciliarios responsables del servicio de disposición final deberán manejar en sus registros contables a nivel de documento fuente, la provisión antes citada, en la cuenta 2790 Provisiones Diversas - Subcuenta 279090 Otras provisiones diversas y manejar a nivel de auxiliar 279090xx la provisión de cierre, clausura y posclausura.
El reporte de esta información a través del Sistema Unico de Información, SUI, se realizará con la periodicidad establecida en la Resolución SSPD-20061300025985 del 25 de julio de 2006, en donde se establece el requerimiento de información sobre el Plan de Contabilidad y el Sistema Unificado de Costos y Gastos por actividades, al máximo nivel de detalle como lo señala el artículo 1o de la resolución en mención.
La Superintendencia verificará la consistencia entre la información reportada a través de esta circular con los registros contables de cada empresa.
FORMULARIO 02. COSTO DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL - OPERADOR SITIO DE DISPOSICION FINAL
Este formulario permite registrar información sobre el costo a reconocer, por tonelada en el sitio de disposición final según lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CRA 351 de 2005.
NUSD. Número único de identificación del sitio de disposición final.
Costo máximo a reconocer - CDTj ($/Ton). Corresponde al costo por tratamiento y disposición final, según lo definido en el artículo 15 de la Resolución CRA 351 de 2005. (Se debe reportar en pesos colombianos de junio de 2004, con dos decimales).
1. ¿Aplica incremento en el CDT por mayores costos derivados de exigencias en la licencia ambiental? Corresponde al incremento en el CDT, por efectos de la incorporación de mayores costos derivados de exigencias contenidas en la licencia ambiental. Este incremento únicamente tendrá lugar previa aprobación de la CRA, según lo definido en el parágrafo 1o, artículo 15 de la Resolución CRA 351 de 2005. De la lista desplegable se escoge 'SI' o 'NO'.
Acto administrativo expedido por la CRA autorizando incremento en el CDT por exigencias ambientales: Esta información debe reportarse únicamente en caso que se responda SI a la pregunta 1 de este formulario. Número y fecha del acto administrativo expedido por la CRA mediante el cual le aprobó el incremento en el CDT por efectos de la incorporación de mayores costos derivados de exigencias contenidas en la licencia ambiental según lo definido en el parágrafo 1o, artículo 15 de la Resolución CRA 351.
Porcentaje incremento CDT por mayores costos derivados de exigencias en la licencia ambiental. Corresponde al porcentaje de incremento en el CDT aprobado por la CRA, por mayores costos derivados de exigencias contenidas en la licencia ambiental según lo definido en el parágrafo 1o, artículo 15 de la Resolución CRA 351. se digita el porcentaje aprobado (0.1% a 3%). Este campo se habilita al escoger la opción 'SI', en la pregunta 1 de este formulario.
2. ¿Aplica incremento en el CDT por disposición menor a 2.400 ton/mes y altura máxima aprobada menor a 9 m? Corresponde al incremento aplicado en el CDT para rellenos sanitarios en los que se disponen menos de 2.400 toneladas mensuales y por disposición de la autoridad ambiental competente la altura del relleno no puede superar los nueve (9) metros, según lo definido en el parágrafo 2o, artículo 15 de la Resolución CRA 351. De la lista desplegable se escoge ' SI APLICO' o 'NO APLICO'.
Porcentaje incremento CDT por disposición menor a 2400 ton/mes y la altura no pueda ser superior a 9 m. Corresponde al porcentaje de incremento aplicado en el CDT para rellenos sanitarios en los que se disponen menos de 2.400 toneladas mensuales y que por disposición de la autoridad ambiental competente, la altura del relleno no puede superar los nueve (9) metros. Según lo definido en el parágrafo 2o, artículo 15 de la Resolución CRA 351 de 2005. se digita el porcentaje de incremento (0,1% a 10%). Este campo se habilita al escoger la opción 'SI APLICO' en la pregunta anterior.
FORMULARIO 03. BASCULA DE PESAJE - OPERADOR DEL SITIO
NUSD. Número único de identificación del sitio de disposición final.
¿Posee Báscula de Pesaje? De la lista desplegable se escoge 'SI' cuando el sitio de disposición final cuenta con bascula propia. 'NO' cuando el sitio de disposición final no posee bascula de pesaje propia.
Tipo de Báscula. Corresponde al tipo de báscula que posee el sitio de disposición final de la lista desplegable escoger, 'Electrónica' o 'Electromecánica'.
Capacidad (Ton). Corresponde a la capacidad de pesaje en toneladas que posee la báscula.
Fecha último mantenimiento preventivo o correctivo. Corresponde a la última fecha que se realizó mantenimiento preventivo o correctivo a la báscula de pesaje.
FORMATO 01. AUTORIZACION AMBIENTAL.
Se debe adjuntar, en formato pdf o tif, copia de la respectiva autorización ambiental del sitio de disposición final incluyendo las especificaciones técnicas.
FORMATO 02. REGLAMENTO OPERATIVO.
Se debe adjuntar el reglamento operativo del sitio de disposición final vigente en formato pdf o tif.
ANEXO B. CALENDARIO DE REPORTE DE INFORMACION
No | Formato - Formulario | Tópico | Periodicidad | Fechas de Reporte de la información |
Formatos
02 | REGLAMENTO OPERATIVO | Técnico | Primera vez obligatorio Eventual (en caso de actualizaciones o modificación de la información antes reportada). | Primera vez: antes del 31 de octubre de 2007. Para los sitios de disposición final que inicien operación después de esta fecha deben reportar dentro de los 15 días después de iniciada la operación, solicitando la habilitación del formulario a través de la Mesa de Ayuda SUI, previo registro de la actividad en RUPS. |
01 | AUTORIZACION AMBIENTAL | Técnico | Primera vez obligatorio Eventual (en caso de actualizaciones o modificación de la información antes reportada). | Primera vez: antes del 31 de octubre de 2007. Para los sitios de disposición final que inicien operación después de esta fecha deben reportar dentro de los 15 días después de iniciada la operación, solicitando la habilitación del formulario a través de la Mesa de Ayuda SUI, previo registro de la actividad en RUPS. |
Formularios
01 | PROVISION CIERRE, CLAUSURA Y POSCLAUSURA-OPERADOR SITIO DE DISPOSICION FINAL. | Financiero | Semestral | Primera vez: antes del 31 de octubre de 2007. Primer semestre de cada año: antes de 30 de julio. |
Segundo semestre antes de 15 de febrero del año siguiente. | ||||
02 | COSTO DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL – OPERADOR SITIO DE DISPOSICION FINAL (CDT) | Técnico | Semestral | Primera vez: antes del 31 de octubre de 2007. Reportes posteriores: Para el costo vigente durante el período de facturación de febrero a julio: 15 de febrero. Para el costo vigente durante el período de facturación de agosto a enero del año siguiente: 31 de julio. |
03 | BASCULA DE PESAJE – OPERADOR DEL SITIO | Técnico | Primera vez obligatorio Eventual (en caso de actualizaciones o modificación de la información antes reportada). | Primera vez: antes del 31 de octubre de 2007 |