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RESOLUCIÓN 25985 DE 2006

(julio 25)

Diario Oficial No. 46.349 de 3 de agosto de 2006

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<Ver Resumen de Notas de Vigencia>

Por la cual se establece el requerimiento de información a través del Sistema único de Información - SUI sobre el Plan de Contabilidad y el Sistema Unificado de Costos y Gastos por actividades de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, SSPD, según lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Unico de Información, SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control;

Que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, dispone que es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su vigilancia y control;

Que de acuerdo con el numeral 22 del artículo 79 citado, le corresponde a la SSPD verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las empresas que presten servicios públicos domiciliarios sometidos a su vigilancia y control;

Que mediante la Resolución SSPD 20051300033635 del 29 de diciembre de 2005 se actualizó el Plan de Contabilidad y el Sistema Unificado de Costos y Gastos por Actividades para los prestadores de servicios públicos domiciliarios;

Que de conformidad con la Resolución SSPD 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del Sistema único de Información, SUI;

Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario estandarizar el requerimiento de información del Plan de Contabilidad y el Sistema Unificado de Costos y Gastos por Actividades, a través del Sistema único de Información, SUI.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán reportar al máximo nivel de detalle que utilice la empresa, de acuerdo con el Anexo 1 de la Resolución 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005, el Plan de Contabilidad por cada servicio público que presten (Energía Eléctrica, Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Telefonía Local-Local Extendida, Telefonía Larga Distancia, Gas Natural y Gas Licuado del Petróleo) y un consolidado por empresa de acuerdo con lo establecido en los plazos y condiciones señalados en esta Resolución y sus anexos A y B.

PARÁGRAFO UNICO. Aquellos prestadores de servicios y/o actividades complementarias que no estén constituidos como empresas de servicios públicos deberán reportar el Plan de Contabilidad relativo al Servicio Público Domiciliario o de la actividad complementaria que presten.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los prestadores de servicios públicos domiciliarios (Energía Eléctrica, Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Telefonía Local-local Extendida, Telefonía de Larga Distancia, Gas Natural y Gas Licuado del Petróleo) deberán reportar la información del Sistema Unificado de Costos y Gastos por Actividades de acuerdo con la “Tabla de códigos de costos para cargue en el SUI” del Anexo 2 de la Resolución 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005.

PARÁGRAFO UNICO. Aquellos prestadores de servicios y/o actividades complementarias que no estén constituidos como empresas de servicios públicos deberán reportar la información del Sistema Unificado de Costos y Gastos relativo al Servicio Público Domiciliario o de la actividad complementaria que presten.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 16085 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los prestadores de servicios públicos domiciliarios a los que se refieren los artículos anteriores, deberán reportar al SUI la información del Plan de Contabilidad y del Sistema de Costos y Gastos por Actividades a través del sitio www.sui.gov.co, dispuesto para ello por la SSPD, de la siguiente manera: la información del primer semestre, a más tardar el 31 de julio de cada año y la información anual a 31 de diciembre, a más tardar el 5 de abril del año siguiente.

Sin embargo, los prestadores de servicios públicos clasificados en los Grupos 1 o 3, cuyos Estados Financieros sean elaborados a partir del 1o de enero de 2015, bajo los nuevos marcos técnicos normativos definidos en los Decretos 2706 o 2784 de 2012 y sus modificatorios, o la Resolución 743 de 2013 expedida por la CGN, a partir de la expedición del presente acto administrativo, se encuentran excluidos del reporte de la información del primer semestre.

PARÁGRAFO 1o. Los prestadores de servicios públicos que realicen cierres semestrales, deberán enviar la información del Plan de Contabilidad del primer semestre, a más tardar el 31 de julio de cada año y la del Plan de Contabilidad del Segundo Semestre y el plan de Contabilidad consolidado del primer y segundo semestre en las cuentas de resultados, a más tardar el 5 de abril del año siguiente.

Sin embargo, los prestadores de servicios públicos clasificados en los Grupos 1 o 3, cuyos Estados Financieros sean elaborados a partir del 1o de enero de 2015, bajo los nuevos marcos técnicos normativos definidos en los Decretos 2706 o 2784 de 2012 y sus modificatorios, o la Resolución 743 de 2013 expedida por la CGN, a partir de la expedición del presente acto administrativo, se encuentran excluidos del envío de la información del Plan de Contabilidad del primer semestre.

PARÁGRAFO 2o. Los prestadores a que se refieren los numerales 15.2 y 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, que presten los servicios de Acueducto, Alcantarillado, y/o aseo y atiendan menos de 2500 suscriptores, deberán reportar al máximo nivel de detalle que utilicen, la información del Plan de Contabilidad y del Sistema de Costos y Gastos por Actividades, anualmente, con corte a 31 de diciembre, a más tardar el 5 de abril del año siguiente.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 3545 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> A más tardar el 5 de abril de cada anualidad, los prestadores de servicios públicos deberán adjuntar como anexos al cargue del Plan de Contabilidad en el SUI para la información anual como documentos PDF o TIF los siguientes estados financieros básicos a 31 de diciembre del año anterior: Balance general, estado de resultados, flujo de efectivo, cambios en la posición financiera, cambios en el patrimonio, notas de los estados financieros y actas de aprobación de los estados financieros. Estos documentos deberán estar debidamente certificados por el representante legal y por el contador público y dictaminados por el Revisor Fiscal o quien haga sus veces, si aplica y aprobados por la Junta Directiva, Asamblea General o Asamblea de Socios. Igualmente deben anexar el certificado de reporte de información del plan contable al SUI debidamente firmado.

PARÁGRAFO 1o. Los prestadores de servicios públicos que realicen cierres semestrales deben adjuntar los documentos anteriores como anexos al cargue del Plan de Contabilidad en el SUI para la información del primer semestre a más tardar el 31 de julio y para el segundo semestre a más tardar el 5 de abril.

PARÁGRAFO 2o. Los anexos al cargue del Plan de Contabilidad se deben reportar en un solo archivo PDF o TIF correspondiente a cada cierre contable. Lo anterior significa que los prestadores que realizan cierre anual deben reportar un archivo PDF o TIF como anexo al Plan de Contabilidad Consolidado Anual. Aquellos prestadores que hacen cierres semestrales deben reportar un archivo PDF o TIF como anexo al plan de contabilidad consolidado del semestre 1 y otro archivo PDF o TIF como anexo al plan de contabilidad consolidado del semestre 2.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectuado el reporte de la información, este se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley. Por excepción, los prestadores de servicios públicos solo podrán solicitar modificaciones de la información reportada, siempre y cuando se efectúe mediante petición motivada, anexando copia de la decisión adoptada por el máximo organismo de la entidad (Por ejemplo: Acta de Asamblea de Accionistas para el caso de sociedades, Junta Directiva para el caso de empresas industriales comerciales del Estado, entre otras), dirigida por el representante legal de la empresa a la Oficina de Informática de la Superintendencia de Servicios Públicos. Esta entidad evaluará la petición y adoptará las decisiones pertinentes, sin perjuicio de las acciones administrativas a que haya lugar.

ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Resolución aplica para información correspondiente al Plan de Contabilidad para entes prestadores servicios públicos domiciliarios y al Sistema Unificado de Costos y Gastos por actividades generadas a partir del 1o de enero del año 2006.

PARÁGRAFO Transitorio. Para efectos del reporte de la información contable para la vigencia 2005 y años anteriores la s empresas deberán reportar la información de acuerdo con los plazos y condiciones señaladas en las Resoluciones SSPD 1421 del 25 de abril de 2003, 1422 del 25 de abril de 2003, Circular Conjunta SSPD CREG 001 del 13 de febrero de 2003, Resolución SSPD 3490 del 1 de agosto de 2003, la Circular SSPD 0009 del 15 de agosto de 2003 y Resolución SSPD 001025 del 2 de abril de 2004.

ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

ANEXO A.

FORMATO A. PLAN DE CONTABILIDAD.

<Ver Resumen de Notas de Vigencia>

El reporte de la información del Plan de Contabilidad para prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios se hará de conformidad con lo establecido con el catálogo definido en el Anexo 1 de la Resolución 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005.

La empresa debe preparar un archivo en el cual cada campo se encuentra separado por una coma, que cumpla con las especificaciones establecidas para un archivo plano (tipo csv) y que contenga las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:


Código

Descripción

Valor Corriente ($)

Valor No Corriente ($)

Valor Total ($)
12
3

4

5

donde:

1. Código. Corresponde al código de seis (6) dígitos asignado a cada una de las cuentas del Plan de Contabilidad de acuerdo con el catálogo definido en el Anexo 1 de la Resolución 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005.

2. Descripción. Corresponde a la denominación de las cuentas de acuerdo con el catálogo definido. Se debe escribir el nombre completo de la cuenta, en mayúsculas, evitando tildes, comas y otros caracteres especiales.

3. Valor Corriente ($). Corresponde a la clasificación establecida por el prestador como corto plazo dependiendo el grado de realización de los activos y de exigibilidad de los pasivos. El valor a reportar se debe informar en pesos colombianos, sin decimales, con datos numéricos y sin separador de pesos. Se debe reportar los valores en los códigos y denominaciones que utilice el prestador.

4. Valor No Corriente ($). Corresponde a la clasificación establecida por el prestador como largo plazo dependiendo el grado de realización de los activos y de exigibilidad de los pasivos. El valor a reportar se debe informar en pesos colombianos, sin decimales, con datos numéricos y sin separador de pesos. Se deben reportar los valores en los códigos y denominaciones que utilice el prestador.

5. Valor Total ($). Corresponde a la sumatoria de los v alores corriente y no corriente. Para efecto del registro de las cuentas de resultados, orden y presupuesto se efectuarán solo en esta columna. El valor a reportar se debe informar en pesos colombianos, sin decimales, con datos numéricos y sin separador de pesos. Se deben reportar los valares en los códigos y denominaciones que utilice el prestador.

Los códigos deben venir debidamente validados donde las sumatorias de los códigos de detalle corresponden al valor del código del nivel inmediatamente superior. Para ello se deberán tener en cuenta los manuales y validadores dispuestos en el SUI.

ANEXO B.

FORMATO B SISTEMA UNIFICADO DE COSTOS Y GASTOS POR ACTIVIDADES.

<Ver Resumen de Notas de Vigencia>

El reporte de la información del Sistema Unificado de Costos y Gastos por Actividades para prestadores de servicios públicos domiciliarios se hará de conformidad con lo establecido en el Anexo 2 de la Resolución 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005.

La estructura del formato de costos para todos los servicios corresponde a la “Tabla de Costos para Cargue en el SUI”, Anexo 2 del Sistema de Costos y Gastos por Actividades establecido en la resolución mencionada.

La empresa debe preparar un archivo en el cual cada campo se encuentra separado por una coma, para cada período semestral, que cumpla con las especificaciones establecidas para un archivo plano (tipo csv) y que contenga las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:

Código
DescripciónValor ($)
123

donde:

1. Código. Corresponde al código establecido en la “Tabla de Código de Costos para Cargue en el SUI”, asignado a cada uno de los servicios, unidades de servicio o negocio, procesos y recursos, conforme a lo establecido en el Anexo 2 de la Resolución 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005.

2. Descripción. Corresponde a la denominación establecida en la “Tabla de Código de Costos para Cargue en el SUI”, para cada uno de los servicios, unidades de servicio o negocio, procesos y recursos que se deben reportar.

3. Valor ($). Corresponde al valor total asignado a cada código. El valor a reportar se debe informar en pesos colombianos, sin decimales. Se deben reportar los valores en los códigos y descripciones que utilice el prestador en su sistema de costos.

Los códigos deben venir debidamente validados donde las sumatorias de los códigos de detalle corresponden al valor del código del nivel inmediatamente superior, se deberán tener en cuenta los manuales y validadores dispuestos en el SUI así como las validaciones: 1. La suma de las Unidades de Servicio, serán igual al Servicio. 2. La suma de los Procesos será igual a la Unidad de Servicio. 3. La Suma de los Recursos, será igual a cada uno de los Procesos.

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