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CONCEPTO 151 DE 2013

(03 de enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

ASUNTO: Radicado CRA 2012-321-005573-2 del 28 de noviembre de 2012.

Respetada Doctora :

Recibimos su comunicación con número de radicado del asunto, en la que nos presenta la siguiente solicitud:

"(...)si pueden facilitarme material de estudio, para profundizar en los diversos temas de servicios, la empresa para la cual desempeño mi labor, presta los servicios básicos de: acueducto (sic) alcantarillado ya (sic) aseo. (...) Estamos tratando el tema de las tarifas, las cuales a la fecha no suplen los costos en que se incurre (sic} Podrían ustedes prestarnos asesoría al respeto (sic) o nos indican si existen unas tarifas a las cuales se debe sujetar la misma, ”

Al respecto le informamos que el marco general normativo se encuentra dispuesto en la Ley 142 de 1994: "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", siendo dichos servicios públicos los de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, de los cuales los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y el servicio público de aseo, están sujetos a las disposiciones de está Comisión de Regulación.

En este contexto, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 151 de 2001 o Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, en cuyos Títulos II, III y IV se establecen las normas especiales para acueducto, alcantarillado y aseo, respectivamente, y las normas comunes a dichos servicios se encuentran en el Capítulo 3, del Título I.

Con referencia a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado puntualmente, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 287 de 2004(1): "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", la cual se encuentra vigente y aplica a todas las personas prestadoras de estos servicios en el territorio nacional, cuyo texto, incluyendo el documento de participación ciudadana, se encuentra disponible en el siguiente enlace web: http://:cra.gov.co/apc-apafiles/32383933383036613231636236623336/Revista9.df

Así mismo, en materia de aseo, esta Comisión expidió la Resolución CRA 351 de 2005, "Parla cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones", y la Resolución CRA 352 de 2005(2), "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones". Dicha normatividad se encuentra disponible en la siguiente dirección web: http://:cra.gov.co/apc-apafiles/32383933383036613231636236623336/Revista11.df

En los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, mediante las Resoluciones CRA 03 de 1996 se estableció el régimen de libertad regulada, y en el servicio de público de aseo mediante la Resolución CRA No. 351 de 2005 esta Comisión de Regulación estableció los regímenes de libertad regulada para la prestación del servido en el suelo urbano y libertad vigilada para la prestación del servicio en el suelo rural y de expansión urbana, exceptuando el componente de disposición final, que corresponde a libertad regulada.

En el régimen de libertad regulada, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios deben adoptar los criterios y metodologías que establezca la Comisión de Regulación para determinar o modificar los precios que se deben cobrara los usuarios.

En el régimen de libertad vigilada, las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.

Cabe precisar, que la aprobación de las tarifas corresponde a las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal quienes obran como entidades tarifarias locales, y no a esta Comisión de Regulación ni a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

Por otra parte, debe indicarse que a partir de las metodologías y fórmulas tarifarias contenidas en las mencionadas resoluciones, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, para un año base de cálculo, se establecen los costos de referencia para los diferentes componentes de estos servicios, los cuales deben ser aprobados por la respectiva entidad tarifaria local.

Ahora bien, resulta conveniente señalar que el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, en relación con la actualización de las tarifas establece que “Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas gue cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los indicies de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince dei mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula".

En lo que concierne a la actividad de revisoría fiscal, el artículo 203 del Código de Comercio establece en su numeral 1 que las Sociedades por Acciones están obligadas a tener un revisor fiscal, y que éste será elegido por mayoría absoluta de la junta o asamblea, como lo dispone el artículo 204 del mismo. Además, en el artículo 207 se encuentran señaladas las funciones del revisor fiscal, las cuales citamos a continuación:

"ARTÍCULO 207. Son funciones del revisor fiscal:

1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;

2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;

3) Colaborar con ¡as entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes o que haya lugar o le sean solicitados;

4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;

5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente ¡as medidas de conservación o seguridad de ios mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;

6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;

7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;

8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y

9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.

Por su parte, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 79 de la ley 142 de 1994, tiene dentro de sus funciones, "establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados." En ese sentido, la Superintendencia adoptó el plan de contabilidad para los prestadores de servicios públicos domiciliarios, el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace web: Igualmente, mediante la Resolución SSPD 20101300048165 del 14 de diciembre de 2010, la mencionada Superintendencia expidió la Resolución Compilatoria de solicitud de información al Sistema Único de Información –SUI- de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, la cual se encuentra disponible en la página del mencionado Sistema

En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria y regulatoria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Modi,ficada y adicionada por las Resoluciones CRA N 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005, y 367 de 2006.

2. Modificaday adicionadas por las Resoluciones CRA No 403 y No 405 de 2006; No. 417 y No. 418 de 2007.

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