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CONCEPTO 2841 DE 2019

(enero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2018-321-011691-2 de 27 de noviembre de 2018.

Respetado doctor Bernal:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, mediante la cual consulta “(...) sobre la definición del responsable de la fijación, aprobación, comunicación, publicación y lugar a cobro de las nuevas tarifas del servicio de aseo en su actividad complementaria de disposición final y tratamiento de lixiviados en un relleno sanitario”, planteando una serie de interrogantes que serán resueltos en el orden propuesto.

Previo a dar respuesta a su comunicación, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. ¿Existe diferencia alguna en el procedimiento previsto ene! TÍTULO V, Capítulo 1, Secciones 5.1.1. y 5.1.2. de la Resolución CRA 151 de 2001 que debe adelantar el respectivo prestador del servicio sujeto a variaciones tarifarías para la aplicación e información de las nuevas tarifas de aseo en tratándose de la fijación de tarifas a partir de la regulación tarifaría general vs la fijación de las tarifas a partir de los resultados de una actuación particular ya aprobada por la CRA?

Al respecto, se informa que en las Secciones 5.1.1. y 5.1.2. de la Resolución CRA 151 de 2001, se establecen las disposiciones regulatorias relacionadas con la aplicación e información de las variaciones tarifarias, las cuales aplican de manera indistinta para las tarifas fijadas a partir de los márcos tarifarios, así como para las tarifas definidas en virtud de actuaciones administrativas de carácter particular.

2. ¿Corresponde al prestador de las actividades de recolección y transporte de residuos la elaboración de las solicitudes de modificación del costo económico de referencia para los componentes de Disposición Final –CDF y de Tratamiento de Lixiviados –CTL que no presta y respecto dei cual no tiene ni puede tener responsabilidad alguna en la medida que quien presta dicho servicio es otro prestador ajeno y diferente?

El 21 de diciembre de 2018, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 864 de 2018(1), que tiene por objeto “(...) establecer las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, y del servicio público de aseo Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial No. 50.819 del 27 de diciembre de 2018.

Teniendo en cuenta que las personas prestadoras de las actividades de Disposición Final y Tratamiento de Lixiviados son las que calculan y aprueban los costos de prestación para estos dos componentes, por encontrarse incluidas en el ámbito de aplicación de las metodologías tarifarias vigentes para el servicio público de aseo(2), se encuentran legitimadas para solicitar ante esta Comisión de Regulación, la modificación de fórmulas tarifarias de las actividades de Disposición Final y Tratamiento de Lixiviados, en el marco de lo establecido en la citada resolución.

3. ¿Estando en firme un acto administrativo emitido por la CRA mediante el cual se resolviera favorablemente una solicitud de modificación del costo económico de referencia para los componentes de Disposición FinalCDF y de Tratamiento de LixiviadosCTL, presentada por el prestador de dichas actividades, y una vez aprobada la solicitud y cumplidas por este mismo prestador en su integridad todas y cada una de las obligaciones regulatorias previstas en la Resolución CRA 151 de 2001 sobre fijación, aprobación, comunicación y publicación de tarifas del servicio de aseo, en este caso de Disposición Final de Residuos, se halla supeditado legal y regulatoriamente el cobro de la tarifa a la aprobación o trámite del prestador o prestadores del servicio de aseo en sus actividades de recolección y transporte?

Las personas prestadoras de las actividades de Disposición Final y Tratamiento de Lixiviados, reportan la información del Costo de Disposición Final (CDT) y del Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL) resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o de los actos administrativos particulares, a las personas prestadoras de la actividad de recolección y trasporte de residuos no aprovechables, para que esta últimas puedan calcular la tarifa mensual final al suscriptor de conformidad con el artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Además, la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables, ostenta la calidad de Entidad Tarifaria Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, según el cual corresponde a "(...) la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios De esta forma, las personas prestadoras que fungen como entidad tarifaria local, son aquellas que definen las tarifas del servicio público, en este caso de aseo.

En ese sentido, la persona prestadora de la actividad de disposición final tiene la obligación de reportar a la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables, las tarifas de disposición final y tratamiento de lixiviados y ésta última es quien realiza su aplicación en la tarifa final al usuario, e informa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a los vocales de control y a los usuarios, en cumplimiento de los artículos 5.1.2.1 y 5.1.2.2 de la Resolución CRA 151 de 2001.

Finalmente, la Resolución CRA 720 de 2015 estipula en el parágrafo del artículo 43 que en virtud de lo establecido en los artículos 14.9, 147 y 148 de-la Ley 142 de 1994, la responsabilidad de garantizar la facturación del servicio de aseo'y sus actividades complementarias, recae sobre la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Lo anterior, por cuanto dicha persona es quien define en el contrato de prestación del servicio público de aseo, las condiciones uniformes en las que prestará el servicio en un área determinada y, por lo tanto, es quien establece una relación directa con los usuarios.

Por su parte, el artículo 5.1.2.3.(3) de la Resolución CRA 151 de 2001 establece que las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles contados a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.1.2.1 y 5.1.2.2 mencionados.

Según lo anterior, la regulación vigente otorga la responsabilidad de la información de las tarifas del servicio público de aseo a las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, quienes ostentan la calidad de Entidad Tarifaria Local.

4. ¿En el eventual e hipotético caso que los prestadores del servicio de aseo en las actividades de recolección y transporte de residuos tengan la "facultad" legal y regulatoria -que no se advierte bajo ninguna prescripción de derecho positivo vigente- de aprobar o improbar o dar vistos buenos a las tarifas que los prestadores del servicio de aseo en las actividades de Disposición Final –CDF y de Tratamiento de Lixiviados –CTL fijan de conformidad con la regulación general y/o particular aplicable y aprueban en sus juntas directivas u órganos sociales que hagan sus veces, cuanto tiempo tienen los prestadores del servicio de aseo en las actividades de recolección y transporte de residuos para nuevamente aprobar, comunicar y publicar dichas tarifas del servicio de aseo que presta otro prestador?.

Como quedó explicado anteriormente, las personas prestadoras de las actividades de Disposición Final y Tratamiento de Lixiviados, no fijan las tarifas del servicio público de aseo sino que calculan los costos correspondientes a dichas actividades, que harán parte de la tarifa final a los usuarios del referido servicio, como quiera que ello corresponde a la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables, en su condición de entidad tarifaria local.

Ahora bien, en lo relacionado con la aprobación de tarifas no se encuentra establecido un término para tal fin. En cuanto a la comunicación y publicación de las tarifas, los términos corresponden a los establecidos en los artículos 5.1.2.1 y 5.1.2.2 de la Resolución CRA 151 de 2001.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003 se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias" (Subrayado fuera de texto original)

2. Resolución CRA 720 de 2015 o Resolución CRA 853 de 2018.

3. Modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 403 de 2006.

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