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CONCEPTO 3574 DE 1999

(octubre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C

Referencia: Su comunicación AI-011 de fecha 14 de septiembre de 1999.

Radicación 3218 del 4 de octubre de 1999

Doctor García:

De acuerdo con su solicitud efectuada en desarrollo de la auditoría que se esta practicando en esta entidad nos permitimos informarle lo siguiente:

1. “¿La Comisión está expidiendo las certificaciones sobre cobertura de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 508 de 1999 (Ley del Plan de Desarrollo) y Numeral 3 del artículo 22 de la Ley 60 de 1993?”,

A la fecha la Comisión se encuentra estudiando las condiciones técnicas y jurídicas en las que se expedirán las certificaciones sobre cobertura a que hace referencia el Artículo 93 de la Ley 508 de 1999 básicamente el estudio se orienta a solicitar la información necesaria al municipio y adicionalmente tomar como base el dato censal de 1993 proyectado a 1999 y la información del SIAS.

Igualmente, se están elaborando los proyectos de resoluciones por medio de las cuales la CRA delega funciones al Coordinador y se determina el procedimiento a seguir en estos casos.

Por las razones expuestas, hasta la fecha no se ha expedido ninguna certificación en este sentido.

2. “¿Cómo se exige a los prestadores del Servicio de acueducto, alcantarillado y aseo (sic) los requerimientos establecidos en el Artículo 89 de la Ley 142 de 1994?”,

Los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos establecidos en el Artículo 89 de la Ley 142 de 1994 se desarrollaron en las Resoluciones 14 y 15 de 1995, para acueducto y alcantarillado y en las Resoluciones 19 de 1996 y 15 de 1997 para el servicio de aseo.

3. “¿Se establecieron en las fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo los índices de ajustes en los valores, para el reconocimiento del incremento en los costos de prestación de dichos servicios?”

En las metodologías establecidas por la Comisión mediante las Resoluciones 08 y 09 de 1995, 19 de 1996 y 15 de 1997, se determinaron los costos de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Sobre estos costos, se reconoce anualmente un porcentaje por el incremento por efectos de la inflación. Fue así como se fijaron las tasas de actualización para las antidades prestadoras mediante las Resoluciones 09 de 1994, 19 de 1995, 29 de 1996, 32 de 1997 y 62 de 1998.

4. “¿Se han determinado los plazos y las condiciones para que en materia de subsidios las Entidades Prestadoras de Servicios alcancen los límites establecidos por la Ley 142 de 1994?

Mediante la Resolución 22 de 1996 la Comisión estableció los plazos y la celeridad para alcanzar los límites en materia de contribución, tarifas y subsidios definidos en la Ley 142 de 1994, en ejercicio de la función conferida por la Ley 286 de 1996.

La Comisión se encuentra elaborando el proyecto de resolución mediante la cual señala el plazo, las condiciones y la celeridad para que las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado alcancen los límites establecidos en la Ley 142 de 1994, en materia de subsidios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 508 de 1999.

Por último, anexamos la siguiente información:

- Relación de los estudios contratados y los realizados directamente por la entidad, con su respectiva fecha de culminación.

- Relación de la Regulación expedida por la Comisión a partir de su creación.

Cordial Saludo,

ANGEL GUITIERREZ GARCÍA

Coordinador General

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