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CONCEPTO 3961 DE 2010

(enero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Ref.r Su correo electrónico de diciembre 29 de 2009

Radicación CRA 2009-321-005939-2 de diciembre 30 de 2009

Respetado doctor:

Recibimos su comunicación citada en la referencia, mediante la cual solicita “(...) se me expida la resolución de manejo de las tarifas para el año 2010, teniendo en cuenta que ya tenemos el nuevo esquema tarifario pero no le he podido radicar en su despacho, toda vez que se envió a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de donde fue devuelto argumentando que ellos no eran competentes para conocer del caso; o de si lo contrario podemos seguir facturando con las mismas tarifas que tenemos hasta el momento(...)” “(...) si hay un modelo de proyecto para lo que viene en relación con las tarifas en el país sobre los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado.(...)"

Sea lo primero indicar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Respecto a sus inquietudes, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

El medio oficial para el reporte de los estudios de costos de los servicios de acueducto y alcantarillado es el sitio web www.sui.qov.co en la opción MOVET junto con el envío de cargue masivo de la información a la que se refiere la Circular SSPD-CRA 4 de 2006; y el procedimiento para la aplicación de las tarifas dispuesto en la Resolución CRA 403 de 2006.

De otra parte, le comunicamos que mediante Resolución CRA 3 de 1996 integrada actualmente en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas prestadoras o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal.

En consecuencia, no es competencia de esta Comisión intervenir en la aprobación, revisar o autorizar los estudios de costos o las tarifas de los citados servicios, salvo en los casos en que medie actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 5.1.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, “(...) Una vez fijadas las tarifas, serán comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (...)", en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces, cuyos estudios de costos y documentos que sustentan los cálculos, se deberán tener a disposición de los entes de control y vigilancia.

Le recordamos que la metodología tarifaria se encuentra dispuesta actualmente en la Resolución CRA 287 de 2004, modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 306 de 2004, 318 de 2005, 327 de 2005, 345 de 2005, 346 de 2005, 367 de 2006, 403 de 2006 y 464 de 2008.

A su vez, el artículo 46 de la precitada resolución CRA 287 de 2004, contempla la aplicación de la indexación en los siguientes términos: “(...) ARTÍCULO 46- Indexaciones. Una vez estimados los costos de prestación del servicio del año base, serán indexados con el IPC hasta el momento de su aplicación. De este momento en adelante, podrán ser indexados de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

De otra parte, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, dentro de sus facultades vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, así como verificar la correcta aplicación de las metodologías establecidas por las comisiones de regulación.

Así las cosas, el procedimiento para la aplicación de las tarifas no contempla verificación previa por parte de esta Comisión de Regulación, ni de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, razón por la cual los entes prestadores pueden actuar de conformidad con el procedimiento legalmente establecido para informar las tarifas y los estudios de costos a los entes de control y regulación, así como a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios.

En cuanto a su segunda inquietud, le informamos que la Comisión de Regulación expidió la Resolución 485 de 2009 'Por la cual se presenta el proyecto de Resolución: Por la cual se establece la metodología tarifaria para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan 2500 o mas suscriptores'y se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004”. Cabe precisar, que esta resolución tiene un periodo de tres (3) meses de participación ciudadana, contados a partir de la publicación en el diario oficial, durante el cual los interesados, pueden enviarnos sus observaciones, reparos o sugerencias sobre el proyecto de resolución expedido.

Le sugerimos estar consultando en nuestra página web www.cra.qov.co las resoluciones expedidas por esta Comisión de Regulación.

Cordialmente,

ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO

Directora Ejecutiva

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