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CONCEPTO 7811 DE 2015

(febrero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D. C.,

Asunto: Radicado CRA 2015-321-000462-2 del 29 de enero de 2015

Respetado señor Echeverri:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual, en relación con la prestación del servicio público domiciliario de acueducto en un condominio campestre del municipio de Jamundí - Valle del Cauca, solicita: informarme sobre et régimen normativo que aplica a la administración del condominio en calidad de prestador de este servicio, así como las fórmula con base en la cual debe establecer las tarifas”. (Sic)

Al respecto, procedemos a responder su petición, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, constituyen orientaciones y puntos de vista que no corresponden a la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general, no compromete la responsabilidad de la Entidad y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Como primera medida, es importante precisar que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. Por lo tanto, esta Comisión carece de competencia emitir o compilar formalmente la información solicitada sobre el régimen normativo que debe aplicar la administración del condominio.

Ahora bien, con el objeto de colaborar en el suministro de información relacionada con el régimen normativo que aplica a los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, nos permitimos mencionar algunas de las normas más relevantes, relacionadas con la prestación del servicio que nos ocupa.

Leyes.

- Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

- Ley 388 de 1997 “Por la cual se establecen los Planes de Ordenamiento Territorial”.

- Ley 632 de 2000 “Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994 223 de 1995 y 286 de 1996".

- Ley 689 de 2001 “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994".

- Ley 1176 de 2007 "Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.

- Ley 1340 de 2009. "Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia".

- Ley 1454 DE 2011 “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre: ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones".

- Ley 1469 DE 2011 “Por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adop tan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda”.

- Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014".

- Ley 1537 de 2012. "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”.

- Ley 1551 de 2012. "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios".

Decretos.

- Decreto No. 1429 de 1995 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico “Por el cual se reglamenta el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios".

- Decreto No.565 de 1996 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo”.

- Decreto No. 421 de 2000 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico “Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en relación con las organizaciones autorizadas para prestar los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas”.

- Decreto No. 1987 de 2000 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico “Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones”.

- Decreto No. 302 de 2000 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1.994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”.

- Decreto No. 229 de 2002 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000”.

- 1013 de 2005 del MAVDT "Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo”.

- Decreto No. 2820 de 2010 “Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales".

- Decreto No. 3930 de 2010, “Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI Parte III- Libro II del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones”.

- Decreto No. 4728 de 2010 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 de 2010”.

- Decreto No. 2667 de 2012 “Por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, y se toman otras determinaciones".

- Decreto No. 1350 de 2012.

- Decreto No. 1766 de 2012 “Por el cual se reglamenta el Articulo 127 de la Ley 1450 de 2011”.

- 490 de 2013 “Por el cual se modifican los artículos 7o y 9o del Decreto 1350 de 2012”.

- Decreto No. 3050 de 2013 "Por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”.

Resoluciones.

- Resolución No. 1096 de 2000, Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

- Resolución No. 1570 de 2004 “Por la cual el MAVDT modificó la resolución 1076/03 que actualiza el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica para el sector de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental, el cual tiene como propósito fortalecer la gestión de las entidades prestadoras de dichos servicios en el ámbito urbano y rural”.

Ahora bien los prestadores del servicio de acueducto deben cumplir con los requerimientos de calidad respecto de las condiciones químicas, microbiológicas y organolépticas, señaladas en la normatividad vigente expedida por los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial:

- Decreto 1575 de 2007 "Por el cual se establece el sistema para la protección y control de calidad de agua para consumo humano”.

- Resolución 2115 de 2007 “Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano”.

- Resolución 811 de 2008 "Por medio de la cual se definen los lineamientos a partir de los cuales la autoridad sanitaria y las personas prestadoras, concertadamente definirán en su área de influencia los lugares y puntos de muestreo para el control y la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en la red de distribución”.

En relación con “las fórmula con base en la cual debe establecer las tarifas” - (Sic), se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

En su comunicación no se precisa la figura bajo la cual la “Administración del Condominio” ampara su calidad de prestador del servicio público domiciliario de acueducto, referida ésta, a alguna de las personas que pueden prestar los servidos públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que se establecen en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En caso de encontrarse jurídicamente constituida como alguna de las personas prestadoras descritas en los términos de los numerales 15.1, 15.3, 15.4 o 15.5 del artículo 15 de la ley 142 de 1994, para el cobro por la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, deberá dar cumplimiento de la Resolución CRA No 287 de 2004 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado'’, expedida por esta Comisión de Regulación, la cual se encuentra vigente.

Esta resolución, para todos aquellos prestadores de los referidos servicios que atienden un mercado con menos de 2.500 suscriptores, incluidos los prestadores en el sector rural, en el capítulo VI contempla una alternativa metodológica para que puedan establecer los costos de referencia y estructuras tarifarias para estos servicios.

En forma general, esta metodología tarifaria, a partir de costos particulares de administración, operación, inversión y tasas ambientales, prevé la determinación de los costos de referencia, identificados como: Costo Medio de Administración — CMA, con el que se define el Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptor/mes; y un Cargo por Unidad de Consumo o Costo Medio de Largo Plazo (CMLP), expresado en $/m3, el cual se establece a partir de tres componentes: Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). De esta manera, para obtener el valor de la factura mensual, multiplican los metros cúbicos consumidos por el valor del cargo por consumo (CMLP) y se agrega el valor del cargo fijo.

Ahora bien, en caso de tratarse de una persona prestadora constituida en ¡os términos del numeral 15.2 del artículo 15 ídem, entonces ésta debe entenderse como aquella persona natural o jurídica que produzca para ella misma, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos, y que el artículo 16 de la Ley 142 de 1994, define en relación con la aplicación de la ley, como productor de servicios marginales, teniendo en cuenta:

“...Los productores de servidos marginales o para uso particular se someterán a los artículos 25 y 26 de esta Ley. Y estarán sujetos también a las demás normas pertinentes de esta Ley, todos los actos o contratos que celebren para suministrar los bienes o servicios cuya prestación sea parte del objeto de las empresas de servicios públicos, a otras personas en forma masiva, o a cambio de cualquier clase de remuneración, o gratuitamente a quienes tengan vinculación económica con ellas según la Ley, o en cualquier manera que pueda reducir las condiciones de competencia. Las personas jurídicas a las que se refiere este artículo, no estarán obligadas a organizarse como empresas de servicios públicos, salvo por orden de una comisión de regulación...” (Subrayado por fuera del texto original).

De lo anterior, se puede concluir que no todos aquellos productores de servicios marginales, independientes o para uso particular definidos en la Ley 142 de 1994 están obligados a constituirse como empresas de servicios públicos, y dado que no cobran tarifas, no aplican las metodologías tarifarias establecidas por la CRA; para lo cual, la determinación del valor a cobrar por parte de un productor marginal a los usuarios del servicio podrá realizarse teniendo en cuenta los costos asociados a la prestación.

Así mismo, es importante mencionar que los productores marginales deberán, cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico, acreditar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que se dispone de alternativas que no perjudican a la comunidad.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es importante establecer en calidad de qué la administración del condominio actúa como prestador para establecer su situación tarifaria.

Por último le informamos que la resolución CRA 287 de 2004 en mención, se encuentran disponible en el enlace: http://tramitesccu.cra.gov.co/normatividad/busquedaResoluciones.aspx. Una vez se encuentre en esta página, verá en la parte superior el título: Búsqueda por resoluciones, a continuación de clic en Resoluciones Generales y luego seleccione el año respectivo, finalmente consulte el número de la resolución de su interés. Igualmente, las normas mencionadas pueden ser consultadas ingresando a la página web de nuestra entidad: www.cra.gov.co, en el vínculo normatividad/normas vigentes.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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