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CONCEPTO 0010971 DE 2021

(enero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-000503-2 de 22 de enero de 2021

Acusamos recibo de la comunicación del asunto mediante la cual consulta a esta Comisión de Regulación aspectos relacionados con la naturaleza jurídica de la CRA, la designación del Director Ejecutivo, las autorizaciones para realizar incrementos tarifarios y la aplicación de incementos tarifarios en personas prestadoras que se encuentran intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD.

Afirma que la se encuentra intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD desde junio de 2015 y que el agente especial..) realizó en octubre de 2019 un aumento de más del 50% en las tarifas en el mes de enero de 2021 también volvió y realizó un aumento de más del 25% en las tarifas”.

Adicionalmente señala que “(...) Este cobro lo está ralizando la empresa con retroactivo del aumento desde el mes de agosto del año 2020 en la factura que está entregando en el mes de enero de 2021 porque según lo manifestado por el agente especial las tarifas no las habían aumentado desde hace bastante tiempo y que es lo ordenado por la CRA, sin tener en cuenta que estamos en emergencia económica, social y ecológica (sic) decretada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 441 de 20 de marzo de 2020 (sic) donde es muy claro el artículo 4 de este Decreto no al aumento de las tarifas en los servicios públicos”, razón por la cual no encuentra pertinentes los aumentos referidos.

Se precisa que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre su afirmación según la cual..) estamos en emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobier precisamos que la Emergencia

Económica, Social y Ecológica fue declarada por primera vez por el Decreto 417 de 17 de Marzo de 2020 y posteriormente por el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020 en ambos casos por el término de 30 días. En consecuencia actualmente el país no se encuentra en estado de excepción. En cuanto al Decreto Legislativo 441 de 2020[2] este estableció medidas para el sector de agua potable y saneamiento básico para hacer frente al estado de excepción[3] ordenando las siguientes medidas: (i) reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y/o cortados, (ii) la suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, (iii) el acceso a agua potable que debe garantizarse por los municipios y (iv) el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico para conjurar la crisis.

En lo que se relaciona con los incrementos tarifarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, el artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020[4] suspendió la aplicación de variaciones tarifarias por parte de las personas prestadoras con el objeto de evitar el incremento de las tarifas de acueducto y alcantarillado.

El artículo 2 citado fue objeto de modificación[5] por la Resolución CRA 936 de 2020, así:

“ARTÍCULO 2. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Se suspende de manera temporal la aplicación de las variaciones tarifarias derivadas de los siguientes criterios:

a) Actualización de los costos económicos de referencia por variación en el Índice de Precios al Consumidor IPC, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014 y el artículo 11 de la Resolución CRA 825 de 2017, en concordancia con el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

b) Las autorizadas por los Capítulos I y II del Título III de la Resolución CRA 864 de 2018.

c) Las que surgen de la aplicación del Parágrafo de los artículos 28 y 42 de la Resolución CRA 688 de 2014.

d) Las provenientes de los artículos 13; parágrafos 4 y 5 del artículo 19; parágrafos 3 y 4 del artículo 28 y el parágrafo 2 de los artículos 30 y 31 de la Resolución CRA 825 de 2017.

e) La aplicación de la progresividad establecida en la Resolución CRA 881 de 2019, en el evento que el respectivo plan de progresividad contemple ajustes durante la vigencia de la presente resolución.

Parágrafo 1. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado podrán aplicar las variaciones acumuladas a partir de la primera o segunda factura emitida con posterioridad al 1 de diciembre de 2020, previa elaboración del Plan de Aplicación Gradual de los incrementos tarifarios suspendidos, conforme a los criterios definidos en el artículo 2A de la presente resolución.

Parágrafo 2. Las personas prestadoras que hubieren suspendido los ajustes tarifarios definidos en el plan de progresividad de que trata la Resolución CRA 881 de 2019 deberán reanudar su aplicación a partir de las facturas emitidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2020 y a más tardar el 1 de julio de 2021, e informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los suscriptores y/o usuarios tal decisión. Por esta situación se podrá superar el término establecido en el artículo 37A de la Resolución CRA 825 de 2017.”

Los incrementos tarifarios suspendidos en virtud de lo previsto en el artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020 se reactivaron a partir del 30 de noviembre de 2020[6] conforme a lo previsto en la Resolución CRA 936 de 2020. Así, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado están facultadas para aplicar las variaciones acumuladas a partir de la primera o segunda factura emitida con posterioridad al 1 de diciembre de 2020, previa elaboración del Plan de Aplicación Gradual de los incrementos tarifarios suspendidos conforme a los criterios establecidos en el artículo 2A de la Resolución CRA 911 de 2020.

Por tanto, deberá establecerse si los incrementos a los cuales se refiere en su consulta corresponden a alguno de los criterios establecidos en el artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020, caso en el cual su aplicación debe sujetarse a lo previsto en dicha normativa a partir de la elaboración del Plan de Aplicación Gradual -PAG referido. Cualquier otro incremento no incluido en dicho artículo, no se encuentra en los supuestos de hecho de la resolución referida y por tanto no son objeto de la medida.

Se aclara que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado son autónomas y que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados y sancionar sus violaciones[7].

Ahora respondemos sus consultas en el mismo orden planteado, así:

1. ¿La CRA es una entidad de carácter publico que no depende del Gobierno Nacional?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 489 de 1998 las comisiones que cree la ley para la regulación de los servicios públicos domiciliarios mediante asignación de la propia ley o en virtud de delegación por parte del Presidente de la República, para promover y garantizar la competencia entre quienes los presten, se sujetarán en cuanto a su estructura, organización y funcionamiento a lo dispuesto en los correspondientes actos de creación.

Así, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA es una entidad del orden nacional, creada mediante el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, como Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, regida por la Constitución Política y por la ley, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Mediante el Decreto 1524 de 1994 le fueron delegadas las funciones de señalamiento de las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios por parte del Presidente de la República en los términos establecidos en el artículo 370 de la Constitución Política.

Los Estatutos y el Reglamento de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, fueron adoptados por el Decreto 2882 de 2007.

2. Que entidad nombra el director ejecutivo de la CRA ?

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 2882 de 2007[8] corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico designar al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial.

En el mismo sentido, el artículo 18 ibídem establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA tendrá un Director Ejecutivo, quien hará las veces de Jefe de la Unidad Administrativa Especial, el cual será designado por la Comisión de Regulación entre los Expertos Comisionados, por el término de doce (12) meses.

3. La CRA en calidad de comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Basico es la que entidad que ordena a las empresas publicas prestadoras del servicio de agua potable y saneamiento básico el aumento del costo de las tarifas?

4. Si lo preguntado en el punto tres (3) es verdadero solicito copia del documento que esta entidad en mención envió a la empresa prestadora de servicios públicos de Flandes tollina (sic) ESPUFLAN, ordenando el aumento de las tarifas en el mes de enero de 2021 cobrando un retroactivo desde el mes de agosto de 2020 (...)”

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA tiene a cargo la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico cuando la competencia no sea de hecho posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Sus funciones se encuentran previstas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994. Dentro de las funciones generales a cargo de esta entidad, el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 dispone que le corresponde “(...) Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre".

En cumplimiento de sus funciones y competencias, esta entidad expidió las metodologías tarifarias aplicables a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017, aplicables a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y que atienden hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y en el área rural independientemente del número de suscriptores, respectivamente.

Respecto de la aprobación de las tarifas y las actualizaciones de las mismas, debemos señalar que la Resolución CRA 151 de 2001 vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por la Entidad Tarifaria local radicada en cabeza de las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal.

De conformidad con lo previsto en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003, la entidad tarifaria local es ''(...) la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, a cobrar en un municipio para un grupo de usuarios”.

Por tanto, para responder sus preguntas 3 y 4, las personas prestadoras de manera autónoma fijan sus tarifas con base en las metodologías tarifarias establecidas por esta Comisión de Regulación, las cuales son aprobadas por la entidad tarifaria local. Esta entidad no interviene en la aprobación o actualización de tarifas y tampoco emite actos administrativos particulares que ordenen o autoricen aumentos tarifarios.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores lo atenderá.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo

2. “Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020.

3. La Sentencia C-154 de 28 de mayo de 2020, (expediente RE-237 - Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 441 de 2020. M.P. José Fernando Reyes Cuartas), declaró la exequbilidad de este decreto, excepto la expresión relacionada con la exclusión del beneficio a los suscriptores y/o usuarios suspendidos por fraude a la conexión o al servicio por atentar contra el derecho a la igualdad.

4. “Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno nacional a causa del COVID-

5. Se aclara que las modificaciones referidas se circunscriben a la eliminación del literal f) de la Resolución CRA 911 de 2020 relacionado con los “f) Ajustes tarifarios por la aplicación de la Resolución CRA 907 de 2019” debido a que con la exped¡ción de la Resolución CRA 923 de 2020 se modificó la fecha de inicio de la inclusión en la tarifa del servicio público domiciliario de acueducto de los costos por las inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua de que trata la Resolución CRA 907 de 2019, razón por la cual solo se generarán incrementos tarifarios por este concepto hasta el primero (1°) de julio de 2021 y respecto de la aplicación e implementación del Plan de Aplicación Gradual -PAG, instrumento que ya había sido creado por la Resolución CRA 911 de 2020.

6. Parágrafo 1 del artículo 12 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por la Resolución CRA 936 de 2020.

7. Numeral 1 del artículo 79 de la ley 142 de 1994.

8. “Por el cual se adoptan los Estatutos y el Reglamento de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico".

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