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CONCEPTO 11641 DE 2014

(abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2014-321-001587-2 del 15 de abril de 2014.

Respetada señora:

Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, en la que nos realiza las siguientes consultas:

"(…) somos una asociación de 54 usuarios de las veredas Poravita (Oicatá-Boyacá) y San Onofre (Cómbita), acabamos de adquirir con nuestro esfuerzo una planta de tratamiento de agua potable. Estamos realizando el estudio tarifario de acuerdo con las leyes y resoluciones CRA vigentes. Cómo se debe presentar este estudio en físico en sus oficinas o lo podemos enviar por email? Al mismo tiempo debemos inscribimos en el sui? Cuanto se demora la aprobación de las tarifas?”

Sobre el particular le informamos, en primer lugar, que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, las personas prestadoras de servicios públicos tienen la obligación de “informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones. Para ello debe seguir los lineamientos establecidos en la Resolución SSPD 20101300048765 de 2010 y su Anexo(1).

En segundo lugar, los estudios de costos, al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información – SUI(2) a través del sitio web dispuesto para ello: www.sui.gov.co. La circular que contiene las instrucciones de reporte de información al SUI en la opción MOVET, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es la Circular Conjunta SSPD-CRA 004 de 2006(3). De igual manera, se debe tener en cuenta el procedimiento para la aplicación de las tarifas, conforme lo establece la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 403 de 2006(4).

En caso de requerir mayor información sobre lo precedente, puede comunicarse con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD al teléfono en Bogotá: (1) 691 30 05 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 91 03 05. También puede hacerlo a través del correo electrónico: sspd@superservicios.gov.coo directamente en las oficinas ubicadas en la Carrera 18 No. 84 - 35 en Bogotá.

En tercer lugar, le indicamos que la remisión de los estudios de costos y tarifas puede hacerse por medio de correo certificado a nuestras oficinas ubicadas en la Carrera 12 # 97-80, Piso 2, en Bogotá, D.C., o a través del correo electrónico: correo@cra.qov.co

Finalmente, nos permitimos aclarar que esta Comisión de Regulación no aprueba las tarifas de los servicios que regula, ya que es la Entidad tarifaria local la autorizada para ello, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, que modificó el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, a saber:

“Entidad tarifaria local. Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:

a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6° del artículo 6 de la Ley 142 de 1994;

b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas. ''

En ese orden de ideas, vale la pena precisar que las observaciones que emitimos sobre los estudios de costos y tarifas, obedecen a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2883 de 2007, sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de sus funciones de control, inspección y vigilancia.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Disponible en el siguiente enlace: http:/www.sui.gov.co/SUIWeb/html/normatividad/sui/NormaAAA.htm

2. Administrado por la Superintendecnia de Servicios Públicos - SSPD.

3. Disponible en el siguiente enlace: http:/www.sui.gov.co/suibase/normatividad/circular_sspd_cra_004_2006.pdf

4. Disponible en el siguiente enlace: http://tramitesccu.cra.gov.co/normatividad/admon1202/files/Resoluciones_PDF20066000004034.pdf

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