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CONCEPTO 12591 DE 2012

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación con radicado CRA N° 2012-321-000822-2 del 15 de febrero de 2012.

Respetado señor Montañez:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA) consulta relacionada con los requisitos técnicos de las tuberías de los sistemas de acueducto.

Sobre el particular, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

No obstante lo anterior, con el fin de colaborar con el proceso de divulgación de la información, le comunicamos que la información mínima sobre los requisitos técnicos que deben tener presentes los prestadores, con el fin de garantizar la calidad del servicio, para los tubos de acueducto y sus accesorios, integrantes en su conjunto de los sistemas de conducción y distribución de agua para consumo humano y para los tubos y accesorios integrantes en su conjunto de los sistemas de conexión, recolección y transporte final y tratamiento de las aguas residuales domésticas, industriales, pluviales o combinadas, se encuentra establecida en la Resolución 1166 (1) de 2006, la cual debe ser aplicada por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.

Por otro lado, es importante mencionar que de conformidad con el artículo 6 de la Resolución N° 1096(2) de 2000 las personas prestadoras podrán emitir y aplicar normas y especificaciones técnicas internas siempre que no vayan en detrimento de la calidad del servicio y no contradigan el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, el cual es adoptado en la mencionada Resolución.

Ahora bien, en relación con el RAS, le informamos que en el Título H del RAS se presenta a manera de información, el listado completo de las Normas Técnicas Colombianas y extranjeras que se aplican para los productos terminados, sus procesos de fabricación, los ensayos de control de calidad y procedimientos propios del Sector. Así mismo, se incluye información sobre las principales leyes, decretos y resoluciones del orden nacional, que aplican al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico a la fecha de su publicación.

Finalmente, le informamos que podrá consultar el RAS a través del portal en internet del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: www.minvivienda.gov.co y seguir el siguiente enlace: Subportal Agua/Normativa, o, a través del portal en internet de la CRA: www.cra.gov.co y seguir el siguiente enlace: Normatividad/Normas Vigentes.

En caso de requerir información adicional con respecto al RAS, le sugerimos comunicarse con el Viceministerio de Agua y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>  

1. ”Por la cual se expide el Reglamento Técnico que señalo los requisitos técnicos que deben cumplir los tubos de acueducto, alcantarillado, los de uso sanitario y ios de aguas lluvias y sus accesorios que adquieran las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado” expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desa rrollo Territorial. Modificada por las Resoluciones 1127 de 2007, 0170 y 0522 de 2008 y 1717 de 2008.

2. “Por lo cual se adopto el Reglamento técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico”. Modificada parcialmente por las Resoluciones 424 de 2001, 668 de 2003, 1447 y 1459 de 2005 y el Decreto 2320 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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