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CONCEPTO 20230120014801 DE 2023

(febrero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2023-321-000920-2 de 06 de febrero de 2022.

Respetado señor Forero:

Recibimos la comunicación del asunto por medio de la cual manifiesta su preocupación por “(...) temas que nos afectan enormemente en el municipio como lo es el incremento exagerado en el predial donde llevamos una lucha de 2 años tratando de ser escuchados 47 marchas realizadas varias peticiones a las superintendencia de notariado y registro, igac, dane, alcaldía de Soacha, procuraduría provincial de Fusagasugá, fiscalía general de la nación, presidencia de la república entre otras y aún no hemos sido escuchados, aparte de todo en materia de servicios públicos domiciliarios llevamos una lucha de más de 15 años contra URBASER, ENEL CODENSA, GAS NATURAL VANTI Y SOCILUZ (...)”

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Así mismo, conviene indicar que mediante el radicado CRA 2023-012-000816-1 de 8 de febrero de 2023, se informó que la Comisión daba respuesta en lo que corresponde a la regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y que en cuanto a los otros aspectos se daba el traslado respectivo.

En ese sentido, para atender el objeto de su petición nos vamos a referir a la competencia de la Comisión de Regulación, a las metodologías tarifarias de cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y a las variaciones tarifas.

1. Competencia de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

En materia tarifaria, conforme con lo dispuesto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994(2), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. En orden a ello, el regulador ha establecido como régimen tarifario para la prestación de dichos servicios el de libertad regulada, según el cual “(...) la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor"(3).

De este modo, esta Comisión de Regulación define las metodologías tarifarias para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas prestadoras de estos servicios.

A partir de la aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión, las personas prestadoras establecen las estructuras tarifarias a cobrar a su mercado de usuarios en el área de prestación de servicios, las cuales son fijadas autónomamente por:

a) el alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del artículo 6 de la Ley 142 de 1994 o,

b) por la junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, quienes obran como entidad tarifaria local(4).

Por consiguiente, esta Comisión de Regulación no determina las tarifas a cobrar por parte de los prestadores de los servicios públicos indicados, ni emite autorización en relación al aumento en el cobro de las mismas.

2.- Metodologías tarifarias

Las tarifas a cobrar a los suscriptores son definidas a partir de los costos calculados con las metodologías tarifarias de cada uno de los servicios públicos que se diferencian según el tipo de usuario (estratos) y los usos del servicio (comercial, industrial, oficial y especial), según los porcentajes de subsidios y/o aportes solidarios establecidos por el concejo municipal o distrital, de acuerdo con lo señalado en el artículo 125 (5) de la Ley 1450 de 2011(6) y la estratificación socioeconómica de los inmuebles desarrollada por la administración municipal, en virtud del artículo 101 de la Ley 142 de 1994.

A continuación, se hace referencia a las metodologías tarifarias de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, las cuales fueron definidas en función del número de suscriptores y/o usuarios.

2.1.- Servicios públicos de acueducto y alcantarillado

Las Resoluciones CRA 688 de 2014(7) y CRA 825 de 2017(8) modificada por la Resolución CRA 844 de 2018(9), constituyen las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(10).

Estas metodologías prevén la determinación de unos costos de referencia, identificados como Costo Medio de Administración - CMA, a partir del cual se define el Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptor/mes, y el Cargo por Consumo - CC, siendo éste, el costo de referencia que sirve como base para la determinación del Cargo por Unidad de Consumo para todos los rangos de consumo, expresado en $/m3, el cual se estima con base en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

Cada uno de estos componentes tiene una naturaleza específica, por tanto, para poder incluir un costo en las tarifas, se debe determinar a qué componente corresponde y estos son establecidos por cada prestador de acuerdo con sus particularidades de costos y gastos.

Así, los costos de referencia calculados en aplicación de las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado son la base para determinar las tarifas a cobrar en las facturas de prestación del servicio a los usuarios y/o suscriptores.

2.2- Servicio público de aseo

Las Resoluciones CRA 720 de 2015(11) y CRA 853 de 2018(12) establecen el marco tarifario vigente del servicio público de aseo. Las mencionadas resoluciones igualmente se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

En estos marcos regulatorios se encuentran definidas las fórmulas para el cálculo de los costos asociados a las actividades que componen el servicio público de aseo, y están agrupadas en: Costo Fijo Total -CFT (valor que es asumido por todos los suscriptores de forma independiente a la cantidad de residuos que genere cada uno), Costo Variable de Residuos No Aprovechables -CVNA (afectado por la cantidad de residuos sólidos no aprovechables), y el Costo Variable de Residuos Aprovechables -CVA (afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados).

El CFT contempla el Costo de Comercialización, el Costo de Limpieza Urbana(13) y el Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas. Por su parte, el CVNA incluye el Costo de Recolección y Transporte (CRT), el Costo de Disposición Final (CDF) y el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL). Finalmente, el CVA se compone únicamente del Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (VBA).

A partir de los costos mencionados anteriormente, se calcula la tarifa a cobrar al usuario final teniendo en cuenta las toneladas provenientes de las diferentes actividades del servicio público de aseo y diferenciando la misma para suscriptores aforados y no aforados.

3.- Variaciones tarifarias

En relación con las variaciones (incrementos o disminuciones) en las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, le indicamos que estas pueden obedecer a diferentes circunstancias entre las que se encuentran:

-Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: en este caso, las variaciones pueden ser producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías tarifarias vigentes o de alguna modificación de las fórmulas tarifarias, en virtud de una solicitud de carácter particular en aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018(14), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

-Incrementos por inflación: las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo también pueden presentar variaciones, en virtud de lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994: "Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. (...)".

Para el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el índice a considerar es el índice de Precios al Consumidor - IPC; mientras que, para el servicio público de aseo el índice varía por actividad, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 5.3.2.2.8.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 (en el caso de prestadores en grandes municipios) y en los artículos 5.3.5.2.9.1, 5.3.5.3.8.1., 5.3.5.4.8.1., 5.3.5.5.8.1., 5.3.5.6.8.1. y 5.3.6.7.9.2 de la Resolución CRA 853 de 2018 (para prestadores en pequeños municipios).

Es importante precisar que una persona prestadora, dentro de su autonomía y atendiendo el criterio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, puede no realizar las actualizaciones por acumulación del índice de precios en el mes en el que se cause, por lo que se acumularía el incremento para ser aplicado con posterioridad.

Variaciones en las facturas generadas por efecto de la modificación del nivel de consumo básico: En relación con los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 750 de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, por medio de la cual se modificó el rango de consumo básico en el territorio nacional, teniendo en cuenta la altitud promedio sobre el nivel del mar.

El consumo básico corresponde al consumo que satisface las necesidades esenciales de una familia dependiendo del piso térmico en que se encuentre un suscriptor, es decir, un consumo con el cual se cubren las necesidades para consumo propio, servicios sanitarios, ducha y actividades relacionadas con la preparación de alimentos que según la resolución anteriormente citada corresponde a 11 m3 para municipios de clima frio, 13 m3 para municipios de clima templado y de 16 m3 para municipio de clima caliente.

Como efecto de esta regulación, los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 reciben subsidio únicamente por el consumo básico. Por lo tanto, una vez estos usuarios sobrepasan el valor máximo de consumo básico se aplicará el costo de referencia.

Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y usos contribuyentes: Los alcaldes y el concejo municipal o distrital deben tomar las medidas que a cada uno corresponda para crear en el respectivo presupuesto y ejecutar apropiaciones para subsidiar el valor del consumo básico de los beneficiarios del subsidio y los costos económicos para garantizar la disponibilidad permanente de los servicios (cargo fijo), así como el porcentaje o factor de Aporte Solidario en cada servicio, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994, el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 1077 de 2015.

Así las cosas, por cambios en los porcentajes de subsidios o aportes solidarios, pueden generarse variaciones en las tarifas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 (sujetos de subsidios) o de estratos 5 y 6 y aquellos usuarios comerciales e industriales (sujetos de aportes solidarios).

En relación con la aplicación de las tarifas, la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas antes de quince (15) días hábiles después de: 1) comunicar a los usuarios y, 2) enviar la información correspondiente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Por último, es necesario reiterar que no es competencia de esta Comisión de Regulación intervenir en la aprobación o autorización de tarifas, por cuanto tal facultad está en cabeza de la entidad tarifaria local; asimismo, se pone de presente que, no es competencia de la CRA realizar control tarifario ni vigilancia sobre la determinación de las tarifas que se cobran a los usuarios y/o suscriptores.

Finalmente, es importante mencionar que en el año 2020 se hizo público el documento “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana” para la revisión de las fórmulas tarifarias actuales contenidas en dicha metodología. En esta revisión se adelantan los estudios correspondientes al nuevo marco tarifario, dentro de los cuales se determinará si hay lugar a alguna modificación o complemento a la regulación vigente y es la oportunidad para analizar los esquemas tarifarios.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

3. Numeral 14.10 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994.

4. Artículo 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.

5. "ARTICULO 125. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%). (...)".

6. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.”

7. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

8. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

9. “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 825 de 2017”.

10. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

11. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”, modificada mediante la Resolución CRA 751 de 2016.

12. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaría aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.

13. El Costo de Limpieza Urbana corresponde a la suma de los costos mensuales de las actividades de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas, e instalación y mantenimiento de cestas.

14. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias".

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