CONCEPTO 202601200015681 DE 2026
(febrero 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-000916-2 del 23 de enero de 2026.
Respetado señor XXXXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual consulta acerca de las actuaciones administrativas particulares y la obligatoriedad de un nuevo marco tarifario.
Sea lo primero señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Dicho lo anterior, se procede a dar respuesta a los interrogantes en el mismo orden formulado, en los siguientes términos:
“1. Solicito se precise si, en el caso de solicitar una actuación particular, el análisis que realiza la Comisión se fundamenta en la conveniencia y coherencia con los principios, criterios y reglas del marco tarifario vigente al momento de la solicitud, o si dicho análisis debe considerar de manera anticipada los principios del nuevo marco tarifario expedido o en proceso de expedición para prestadores de mayor tamaño.”
Una actuación administrativa, como lo reconoce la jurisprudencia, es "(...) un conjunto de actos independientes pero concatenados con miras a la obtención de un resultado final que es la decisión administrativa definitiva”[2], en ese orden, el desarrollo y trámite de dicha actuación, así como los actos administrativos que se expidan deben responder, entre otros, a los principios del debido proceso y de legalidad.
En el caso de las actuaciones administrativas particulares que se adelantan en las comisiones de regulación, estas se constituyen en el ejercicio de una función regulatoria a través de la cual se orienta un sector económico mediante la expedición de actos administrativos de contenido particular y concreto.
Dentro de las actuaciones administrativas particulares que se adelantan en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentra la relacionada con la modificación de fórmula tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y del servicio público de aseo regulada en la Resolución CRA 864 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, ésta última depurada y actualizada por la Resolución CRA 999 de 2024.
La actuación administrativa de modificación de fórmula tarifaria se configura en una excepción al marco tarifario general aplicable a todos los prestadores, cuando se prueban situaciones que, siendo ajenas a las decisiones empresariales de la persona prestadora, conllevan a que la prestación del servicio se aparte de los criterios tarifarios de la Ley 142 de 1994[3], lo que justifica un tratamiento regulatorio especial, conforme con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
De este modo, en las actuaciones de modificación de fórmula tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y del servicio público de aseo, el análisis, trámite y decisión que se profiera, se cumple a la luz del marco tarifario vigente para el momento de la solicitud según corresponda al servicio público regulado, así como al segmento al que pertenezca el prestador.
Es conveniente recordar que los proyectos de actos administrativos de carácter general carecen de obligatoriedad hasta tanto no sean aprobados, expedidos por la autoridad respectiva y publicados[4], y como tal, no producen efectos jurídicos en las etapas preliminares.
“2. Solicito se indique si una empresa prestadora puede solicitar una actuación particular y, en caso de obtener aprobación por parte de la CRA, continuar aplicando dicha actuación aun cuando, con posterioridad, se expida un nuevo marco tarifario aplicable a grandes prestadores.”
De acuerdo con los artículos 14 numeral 14.10, 73 numeral 73.11, 86, 87 y 88 de la Ley 142 de 1994, quienes presten servicios públicos deberán ceñirse a las fórmulas tarifarias que defina la respectiva Comisión de Regulación, so pena de sanción por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Esto significa que las personas prestadoras de los servicios públicos están obligadas a cumplir la metodología tarifaria que se expida durante toda la vigencia de esta, la cual tratándose de los marcos expedidos por esta Comisión de Regulación resultan obligatorios teniendo en consideración el número de suscriptores al momento de la entrada en vigencia de cada marco y hasta que la Comisión expida una nueva metodología.
No obstante, como se indicó en la respuesta anterior, con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 la fórmula tarifaria definida en el marco tarifario vigente puede modificarse a través de una actuación administrativa en la que se demuestren condiciones particulares que justifiquen un tratamiento regulatorio especial.
Al respecto, el artículo 1.8.7.2.4.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que “La Comisión determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador, en cada caso particular, independientemente de la causal invocada”, vigencia que en todo caso, estará sujeta a la del marco tarifario que establece la fórmula objeto de modificación.
Es por eso por lo que, las resoluciones que resuelven las actuaciones administrativas de carácter particular de modificación de fórmula tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y del servicio público de aseo tendrán vigencia como máximo por la vigencia la metodología tarifaria de que se trate (según el servicio y el tamaño del prestador).
Esto teniendo en cuenta que en el evento de expedirse una nueva metodología tarifaria se estaría frente a la derogatoria[5] de la metodología anterior, esto conllevaría que desaparezcan los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de justificación para la modificación de la fórmula tarifaria.
De manera que ante una nueva metodología tarifaria, la persona prestadora deberá revisar las condiciones de este acto administrativo general para establecer si encuentra razones o fundamentos, conforme con lo dispuesto en la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 864 de 2018[6] o aquella que la modifique, aclare o derogue, que la lleven a determinar que se encuentra afectado algún criterio de los establecidos en el artículo 87 de la ley 142 de 1994 y que requiere solicitar una modificación de la fórmula tarifaria, caso en el cual, deberá adelantarse una nueva actuación administrativa de carácter particular.
“3. Solicito se aclare cuál es el grado de obligatoriedad en la aplicación del nuevo marco tarifario una vez este entra en vigencia, en particular: - Si su aplicación es inmediata y automática para todos los prestadores cobijados. - O si existen reglas de transición que permitan culminar horizontes tarifarios previamente aprobados mediante actuaciones particulares.”
Los marcos tarifarios para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y para el servicio público, se definen a través de actos administrativos, los cuales, siendo de carácter general son de obligatorio cumplimiento una vez sean publicados en el Diario Oficial.
Sin perjuicio de lo anterior, cada marco podrá establecer su entrada en vigencia, de acuerdo con las condiciones que considere apropiadas para la aplicación de las fórmulas tarifarias por parte de las personas prestadoras, en cuanto, por ejemplo, a la fecha en la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología expedida e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores de los servicios, la progresividad en la aplicación o el régimen de transición.
De manera que, los aspectos señalados en este interrogante sólo podrán verificarse cuando se hayan expedido los nuevos marcos tarifarios y en caso de contemplarse normas al respecto, su cumplimiento se sujetará a las formas y condiciones allí establecidas.
“4. En el evento de que una empresa cuente con una actuación particular aprobada con anterioridad a la expedición de una nueva regulación tarifaria, solicito se precise si dicha empresa está obligada a recalcular y aplicar sus tarifas conforme al nuevo marco tarifario, o si puede continuar aplicando la actuación particular hasta el agotamiento del horizonte tarifario autorizado por medio de la actuación.”
En armonía con las respuestas anteriores, es necesario reiterar que la Comisión al expedir las resoluciones que resuelven sobre la modificación de la fórmula tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y del servicio público de aseo, determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador, en cada caso particular, independientemente de la causal invocada de conformidad con el artículo 5.2.4.3 de la Resolución CRA 943 de 2021 y como la justificación de la misma, es la afectación de uno o varios criterios tarifarios del artículo 87 de la ley 142 de 1994 con la aplicación del marco tarifario vigente, como máximotendrán efecto, mientras que la metodología tarifaria se encuentre vigente.
Por lo que, de expedirse una nueva metodología, el acto administrativo de modificación de fórmula tarifaria adolecerá de pérdida de ejecutoriedad por agotamiento de su vigencia conforme con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[7], que significa que los actos modificatorios pierden obligatoriedad y no pueden seguir ejecutándose.
Al respecto la jurisprudencia reconoce que: "(...) cuando una ley es declarada inconstitucional o es derogada, los actos administrativos expedidos para desarrollarla, implementarla o con fundamento en esta (secundum legem), dejan de tener fuerza obligatoria y pierden vigencia de facto”[8].
En ese orden, a partir de la nueva metodología tarifaria la persona prestadora deberá contar con un estudio de costos que soporte las tarifarias ofrecidas a los usuarios, debidamente aprobada por la entidad tarifaria y publicada de conformidad con las normas vigentes.
"5. Solicito se indique la factibilidad técnica y jurídica de presentar una actuación particular cuando restan aproximadamente cinco (5) meses para la culminación del horizonte de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, y si en dicho escenario la CRA considera procedente, razonable y útil el trámite de una actuación particular.”
Para dar respuesta a este numeral se considera importante, en primer lugar, reiterar que la metodología tarifaria es obligatoria para las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo hasta tanto se expida una nueva, la cual debe publicarse en el Diario Oficial.
En segundo lugar, señalar, que la presentación de una solicitud para adelantar una actuación administrativa de modificación de fórmula tarifaria responde con exclusividad a una decisión empresarial sobre la cual, esta Comisión de Regulación no tiene competencia para conceptuar y que una vez presentada será atendida teniendo en cuenta el marco jurídico aplicable y en los términos y oportunidades establecidas en la ley.
Cordial saludo,
CAMILO ANDRÉS BUSTOS PARRA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
2. Corte Constitucional Sentencia C-640/02.
3. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
4. Ley 14237 de 2011 Artículo 65. “Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.”
5. El Consejo de Estado señala que la derogatoria consiste en la pérdida de efectos jurídicos que genera una ley al determinar la pérdida de vigencia de otra anterior y que puede producirse de manera expresa o tácita, cuando una norma jurídica posterior resulta incompatible con una anterior, o cuando se produce una nueva regulación integral de la materia, sentencia del 29-03-2012 Radicado 11001-03-26-000-2003-00060-01(25693) M.P. Danilo Rojas Betancourth.
6. “ Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias”.
7. "ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. <Ver Notas del Editor> Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (...)
5. Cuando pierdan vigencia.”
8. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Radicado 11001-03-26- 000-2003-00060-01(25693), sentencia del 29-03-2012 C.P. Danilo Rojas Betancourth.