CONCEPTO 20260300016971 DE 2026
(febrero 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-000237-2 del 9 de enero de 2026.
Respetado señor XXXXXXX,
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto mediante la cual plantea el siguiente interrogante:
"(...) Por lo tanto solicitamos se nos informe cuál sería el procedimiento para actualizar los costos de referencia para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de manera que se pueda cubrir el alto incremento del salario mínimo sin afectar la suficiencia financiera del prestador".
Previo a dar respuesta a su comunicación, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Hecha esta precisión a continuación, se procede a dar respuesta en los siguientes términos:
Servicio Público de Acueducto y Alcantarillado -Pequeños prestadores
Primer segmento
Una vez establecidos los costos económicos de prestación que determinan la tarifa resultante, las personas prestadoras que se encuentran clasificados en el primer segmento actualmente solo pueden ajustar las tarifas con el IPC o con los pasos directos que se establece en la regulación. Si realizando estos ajustes el prestador evalúa que se encuentra afectado el criterio de suficiencia financiera puede tramitar una modificación de formula tarifaria de carácter particular. A continuación, se detalla esta información:
1. Indexación, aplicando el IPC. Revisar los artículos 2.1.1.1.2.4. y 6.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021. El CMA, CMO y el CMI se pueden indexar cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en el IPC.
2. Ajustes por pasos directos:
a. Actualización del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales - CMT. Cada vigencia que la autoridad ambiental realice el cobro (Artículos 2.1.1.1.4.5.1. y 2.1.1.1.4.5.2. de la Resolución CRA 943 de 2021).
b. Cuando por la entrada en operación de un nuevo activo se generen Costos Operativos Particulares no considerados en el cálculo de las tarifas (Parágrafo 4 del artículo 2.1.1.1.3.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021).
c. Cada vez que en un período de doce (12) meses continuos, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas, se acumule un aumento o una disminución del 5% o más en pesos constantes en los costos operativos particulares, podrán ser ajustados por las personas prestadoras (Parágrafo 5 del artículo 2.1.1.1.3.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021).
d. Modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación (Artículo 2.1.1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021).
e. Incorporación de los costos derivados de las auditorías internas de eficiencia energética (Artículo 2.1.1.1.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021).
3. Modificación de las fórmulas tarifarias de carácter particular. Requiere aprobación de la solicitud por parte de la CRA y el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 1.8.7.1.1. y siguientes de la Resolución CRA 943 de 2021.
Segundo segmento
En cuanto a las personas prestadoras que aplican la Resolución CRA 825 de 2017 y se encuentran clasificados en el segundo segmento, actualmente solo pueden ajustar las tarifas con el IPC o con los pasos directos que se establece en la regulación. Además, pueden ajustar el valor del CMA y CMOG siempre y cuando este dentro del rango que establece esta metodología tarifaria.
Si realizando estos ajustes el prestador evalúa que se encuentra afectado el criterio de suficiencia financiera puede tramitar una modificación de formula tarifaria de carácter particular.
A continuación, se detalla esta información:
1. Indexación, aplicando el IPC. Revisar los artículos 2.1.1.1.2.4. y 6.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021. El CMA, CMO y el CMI se pueden indexar cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en el IPC.
2. Ajustes por pasos directos:
a. Actualización del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales - CMT. Cada vigencia que la autoridad ambiental realice el cobro (Artículos 2.1.1.1.4.5.1. y 2.1.1.1.4.5.2. de la Resolución CRA 943 de 2021).
b. Cuando por la entrada en operación de un nuevo activo se generen Costos Operativos Particulares no considerados en el cálculo de las tarifas (Parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021).
c. Cada vez que en un período de doce (12) meses continuos, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas, se acumule un aumento o una disminución del 5% o más en pesos constantes en los costos operativos particulares, podrán ser ajustados por las personas prestadoras (Parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021).
d. Modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación (Artículo 2.1.1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021).
e. Incorporación de los costos derivados de las auditorías internas de eficiencia energética (Artículo 2.1.1.1.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021).
3. Revisar el rango del CMA y el CMOG. Los prestadores pueden ajustarse dentro del rango establecido en los artículos 2.1.1.1.4.2.1 y 2.1.1.1.4.3.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 sin necesidad de solicitar dicho ajuste por una actuación particular. Se debe tener en cuenta que dichos rangos se encuentran expresados en pesos de diciembre de 2016; por tanto, para poder mantener los valores monetarios de esos componentes en el tiempo se requiere indexar- los usando el Índice de Precios al Consumidor, según lo dispone el artículo 2.1.1.1.2.4. de la Resolución CRA 943 de 2021. Asimismo, se recuerda que para aplicar dichos valores podrá emplear la información y soportes que considere pertinentes.
4. Modificación de las fórmulas tarifarias de carácter particular. Requiere aprobación de la solicitud por parte de la CRA y el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 1.8.7.1.1. y siguientes de la Resolución CRA 943 de 2021.
Servicio Público Domiciliario de Aseo
Cabe precisar que, aun bajo el régimen de libertad regulada, las tarifas deben resultar de la aplicación de las fórmulas establecidas por la Comisión de Regulación en las metodologías tarifarias correspondientes.
Así, el costo trasladado a cada suscriptor en la factura depende de:
- Los costos y gastos propios del prestador en su Área de prestación del Servicio (APS).
- La aplicación de la metodología tarifaria vigente.
- Los porcentajes de subsidio y contribución fijados por el concejo municipal.
- Las decisiones adoptadas por la entidad tarifaria local.
Una vez la entidad tarifaria local aprueba las tarifas con base en el estudio de costos elaborado para tal fin, la empresa está facultada para trasladar el cobro a sus suscriptores.
Respecto a la aplicación progresiva de las tarifas del servicio público de aseo, el artículo 5.3.5.9.9 [2] de la Resolución CRA 943 de 2021[3], que regulaba esta posibilidad, fue derogado por el artículo 4 de la Resolución CRA 999 de 2024 tras cumplirse la condición resolutoria que lo limitaba. En consecuencia, las personas prestadoras deben aplicar las tarifas conforme a la metodología vigente, sin opción de implementar mecanismos de progresividad.
De lo anterior y acorde con lo establecido en el artículo 5.3.5.2.1.4. [4] de la resolución CRA 943 de 2021 por medio de la cual se compila la Resolución CRA 853 de 2018[5], se desprende que los costos de referencia deben calcularse anualmente utilizando el promedio mensual de las variables operativas reportadas en el Sistema Único de Información (SUI) correspondientes al año fiscal inmediatamente anterior, periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Sin embargo, para la aplicación de estos costos en la tarifa, la norma establece un ciclo operativo que va del 1 de julio al 30 de junio. Esta disposición responde a la lógica del ciclo contable y de reporte: dado que los estados financieros se consolidan y aprueban durante el primer semestre de cada año, y dicha información es la base para establecer los costos, la actualización tarifaria solo puede hacerse efectiva a partir del segundo semestre.
En consecuencia, durante el primer semestre del año, de enero a junio, el prestador debe facturar utilizando los costos aprobados y vigentes del año anterior. Solo a partir de julio se calcularán nuevamente los costos de referencia usando los datos reportados en el SUI del año fiscal inmediatamente anterior.
Para mayor claridad en la aplicación temporal, se presenta el siguiente esquema ilustrativo:
| Si el prestador factura en: | Debe usar esta información: |
| Enero 2025- junio 2025 | Año fiscal 2023 |
| Julio 2025-diciembre 2025 | Año fiscal 2024 |
| Enero 2026- junio 2026 | Año fiscal 2024 |
| Julio 2026- diciembre 2026 | Año fiscal 2025 |
Por otra parte, de conformidad con el artículo 5.3.5.3.8.1 [6] de la Resolución CRA 943 de 2021, se podrá emplear el Factor de Actualización por IPC (
) para actualizar los valores de los costos que componen la tarifa, calculados a precios de julio de 2018, en dos (2) momentos específicos: cuando se aplica la metodología tarifaria por primera vez;; y cuando se presenta una variación de por lo menos el 3% en el Índice de Precios al Consumidor contada desde la última actualización.
Al respecto, la norma en cita dispone:
"Artículo 5.3.5.3.8.1. Actualización de Costos. Para actualizar los costos económicos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), reportado por el DANE, acumule una variación de por lo menos tres por ciento (3%). La actualización se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:
![]()
Donde:
| Se refiere al costo económico actualizado para el periodo i. | |
| Se refiere al costo económico estimado a partir de la última actualización efectuada por la persona prestadora. | |
| Factor de Actualización por IPC, el cual podrá ser aplicado cada vez que se acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%) en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE. Este factor será calculado de la siguiente manera: |
Donde:
| IPC reportado por el DANE en el mes seleccionado por la persona prestadora, para efectos de realizar la actualización por concepto de IPC (mes final). | |
| IPC reportado por el DANE correspondiente al último mes en el cual se realizó la actualización por concepto de IPC o aquel que la persona prestadora seleccione como mes base para la actualización, el cual no podrá ser anterior al momento en el que se aplicó la última indexación. |
Parágrafo. La aplicación del IPC se sujetará a lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, para lo cual deberá informar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y a la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios (SSPD). Para la estimación del factor de actualización, se utilizará el IPC expresado de acuerdo con la base definida por el DANE vigente al momento de expedición de la la Resolución CRA 853 de 2018, redondeado a seis (6) decimales. El factor de actualización obtenido (
) deberá ser redondeado a cuatro (4) decimales y las operaciones resultantes de la fórmula de actualización de costos de referencia serán redondeadas a dos (2) decimales."
En resumen, el Factor de Actualización por IPC (
) permite ajustar los costos tarifarios frente a la variación del IPC en dos (2) casos: la primera aplicación de la metodología, y cuando el IPC acumule una variación igual o superior al 3%. Su cálculo debe seguir la fórmula establecida en la Resolución CRA 943 de 2021 y cumplir con las obligaciones de reporte ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), conforme al artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
Asimismo, si realizando estos ajustes el prestador evalúa que se encuentra afectado el criterio de suficiencia financiera puede tramitar una modificación de formula tarifaria de carácter particular acorde con lo establecido en la Resolución CRA 864 de 2018[7].
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial Saludo,
HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de Regulación (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".
2. Artículo 1 de la Resolución CRA 901 de 2019, por medio del cual se adicionó el artículo 175A a la Resolución CRA 853 de 2018.
3. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones"
4. Artículo 13 Resolución CRA 853 de 2018, aclarado por el artículo 2 de la Resolución CRA 892 de 2019.
5. "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones".
6. Artículo 57 de la Resolución CRA 853 de 2018.
7. Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2o de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias.