CONCEPTO 18921 DE 2016
(Abril 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2016-321-001885-2 de 15 de marzo de 2016 y oficio de la Alcaldía Mayor de Bogotá 20163810078811 de 2 de marzo de 2016.
Respetada señora Rodríguez:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual la Alcaldía Mayor de Bogotá da traslado de la CUARTA pregunta de su solicitud, realizada por usted en los siguientes términos:
“(...) CUARTA.- Se me informe qué procedimiento sancionatorio y normas lo regulan y las sanciones o multas legales que se imponen a las personas que incumplan las normas sobre uso de agua para actividades comerciales dé mantenimiento en el Distrito Capital, acorde con la normatividad vigente, de exitir (...)" (Sic).
Sobre el particular, nos permitimos indicar que el artículo 7 de la Ley 373 de 1997,(1) dispone que:
“(...) es deber de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado (…)”.
De este modo, las autoridades competentes definirán, de acuerdo con sus competencias, los mecanismos que incentiven el uso eficiente y ahorro del agua, y desestimulen su uso ineficiente. Mientras que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional.
De igual forma el artículo 2.3.6.3.5.15 del Decreto 1077 de 2016 <Sic, es 2015>, dispone que:
“ARTÍCULO 2.3.6.3.5.15. (Artículo 16 del Decreto 2696 de 2004 adicionado por el artículo 1 del Decreto 5051 de 2009.) Reglas de difusión en casos excepcionales. En los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. La resolución será publicada en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con antelación no inferior a diez (10) días calendario de la fecha de expedición, con el fin de recibir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere lugar en los términos señalados en el presente decreto”.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, es importante informar que esta Comisión de Regulación mediante las Resoluciones CRA 726 de 2015 y CRA 749 de 2016(2) estableció las medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo, las cuales deberán ser aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en las zonas en las cuales el Instituto Nacional de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, determine que se presentan situaciones ambientales de riesgo por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática.
De igual forma, la mencionada Resolución CRA 726 de 2015 dispuso en el parágrafo 3 del artículo 3 que, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y deberes contenidos en los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994,(3) la medida aplica a los usuarios y/o suscriptores residenciales, exceptuando los siguientes:
- Inquilinatos y entidades clasificadas como servició especial, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015.
- Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.
- Multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto clasificados como tal por la empresa prestadora de este servicio.
Así las cosas, la medida del desincentivo por el consumo excesivo de agua no aplica para aquellos usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.
No obstante, es preciso señalar que el suscriptor del servicio público domiciliario de acueducto tiene la obligación, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 3102 de 1997, de hacer buen uso del servicio de agua potable y reemplazar aquellos equipos y sistemas que causen fugas en las instalaciones internas.
Finalmente, nos permitimos informarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 373 de 1997,(4) las entidades ambientales dentro de su correspondiente jurisdicción en ejercicio de las facultades policivas otorgadas por el artículo 83 de la Ley 99 de 1993,(5) aplicarán las sanciones establecidas por el artículo 85 dicha ley, a los usuarios que desperdicien el agua.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un atento saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. "por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua”.
2. Resoluciones CRA 695 de 2014, 699 de 2014 y 714 de 2015.
3. “Por la cual se establece el régimen de los servidos públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"
4. “Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.
5. “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones."