DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 19281 DE 2011

(Marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Ref.: Su comunicación con radicado CRA N° 2011-321-001119-2 del 16 de febrero de 2011.

Respetada señora Ramírez:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual remite consulta de acuerdo con el siguiente enunciada:

"... SOLICITAR INFORMACION (sic) DEL PROCEDIMIENTO DE RADICACION DE EL (sic) NUEVO ESTUDIO TARIFARIO DE ASEO, PARA EL CUAL REALIZAR LOS AJUSTES SI SON NECESARIOS, PARA LA PUBLICACION (sic) y APLICACION (sic) DE LAS MISMAS:...".

Sobre el particular, le informamos que los estudias de costos, al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información (SUI), a través del sitio web dispuesto para ello (www.sui.gov.co), así como con el cumplimiento del procedimiento indicado en la Resolución CRA No. 403 de 2006. Las circulares que contienen las instrucciones de reporte de información al SUI para el servicio público de aseo, son las Circulares Conjuntas SSPD-CRA No. 003 y No. 006 de 2006.

De igual forma, la persona prestadora del servicio deberá remitir a esta Unidad Administrativa los soportes correspondientes de la información utilizada en los cálculos de costos y tarifas, dicha documentación podrá ser enviada a través de correo físico o medio electrónico.

Asimismo, se aclara que mediante las Resoluciones CRA N' 15 de 1997 (hoy integrada en la Resolución CRA N 151 de 2001) y No. 351 de 2005, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras del servicio público de aseo en suelo urbano, bajo el cual las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando el servicio sea prestado directamente por la Administración Municipal. El régimen de regulación para la prestación del servicio público de aseo en suelo rural y de expansión urbana será el de libertad vigilada, con excepción del componente de disposición final, el cual corresponderá al de libertad regulada.

En consecuencia, no es competencia de esta Comisión intervenir en la aprobación de los estudios de costos o autorizar las tarifas del citado servicio, salvo en los casos en que medie actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan.

De otra parte, es preciso señalar que la Resolución CRA N° 351 [1] de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria o los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios", que aplica a todas las personas prestadoras de dicho servicio, salvo las excepciones contenidas en la ley y en la misma norma; se mantiene, en vigencia plena desde el 17 de enero de 2007. Por lo que, le recordamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión, para modificarlas o prorrogarlas por un período igual; vencido este período, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas fórmulas.

Una vez sean aprobadas y adoptadas las tarifas por la entidad tarifaria local, definida ésta como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios”,[2] los costos, al igual que los parámetros para su cálculo, salvo las excepciones establecidas en la normativa, sólo podrán ser modificados una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA N" 271 de 2003.

Finalmente, nos permitimos nos permitimos informarle que los comentarios realizados por la CRA a los estudios de costos presentados por los prestadores de los servicios públicos, se efectúan sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domicilia ríos, dentro de sus funciones de control, inspección y vigilancia a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Dichos comentarios son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 (o a la línea gratuita nacional: 01 8000 12 14 14) y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Aclarada por la Resolución CRA No. 418 de 2007, y complementada por la Resolución CRA No. 352 de 2005 "Por lo cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones”. (Modificado por la Resolución CRA No. 417 de 2007).

2. Concordancia: Resolución CRA No. 271 de 2003 que modifica el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resorción CRA No. 151 del 2001.

×