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CONCEPTO 19721 DE 2012

(Mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.,

Asunto: Sus solicitudes por correo electrónico fechadas el 04 de abril de 2012 Radicados CRA No. 2012-321-001696-2, CRA No. 2012-321-001697-2 y CRA No. 2012-321-001698-2 de 18 de abril de 2012

Apreciado señor Flórez:

Recibimos las comunicaciones del asunto, mediante las cuales solicita información relacionada con el concepto de legalidad el contrato de condiciones uniformes - CCU, la aprobación de tarifas que cobra por el servicio que presta la empresa, y el reporte de información al Sistema Único de Información - SUI.

Previo a atender sus consultas, es preciso advertir que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en atención a petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante. De acuerdo con lo anterior, procedemos a responder en el orden planteado de sus inquietudes, en los siguientes términos:

1. Concepto de legalidad del contrato de condiciones uniformes del servicio público de aseo.

En relación con las obligaciones que deben cumplir las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, es preciso indicar que frente a su primera inquietud relacionada con la falta de concepto de legalidad del contrato de condiciones uniformes, de acuerdo con el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación tienen, ente otras funciones, la de "Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia...".

Por su parte, la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico a través del Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 376 de 2006, adoptó el modelo de condiciones uniformes del contrato del servicio público de aseo y dispuso en la Sección 4.5.1 de la misma, lo siguiente:

"Artículo 4.5.1.1 Adopción del modelo de condiciones uniformes. Adóptase el modelo de condiciones uniformes del contrato del servicio público ordinario de aseo, el cual se anexa para que haga parte de la presente resolución (Anexo 9).

Artículo 4.5.1.2 Concepto de legalidad [1]. Cuando los prestadores hagan uso de la previsión contenida en el numeral 73.10 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las condiciones uniformes de los contratos del servicio público domiciliario de aseo que se ajusten en un todo a lo establecido en el anexo 9 de la presente resolución, previa revisión por parte de la Comisión, serán conceptuados como legales por parte ésta.

"Las condiciones uniformes distintas a las establecidas en el citado anexo 9, podrán obtener tal concepto, previa verificación por parte de la Comisión, del cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y regulatorios exigibles.

"Para tal fin, al solicitar el concepto de legalidad de que trata el Artículo 73, numeral 73.10 de la Ley 142 de 1994, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo, deberán identificar de manera precisa las cláusulas que se aparten del modelo establecido en esta resolución y las razones de ello".

De las normas en mención, puede colegirse que la solicitud de concepto de legalidad es una facultad con la que cuentan las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, y sólo cuando estas lo soliciten, la Comisión de Regulación tendrá la obligación de pronunciarse frente a la legalidad de las cláusulas que integran el contrato de condiciones uniformes. Sin embargo, debe tenerse presente que las condiciones de prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado deberán acogerse, en un todo, a las disposiciones normativas aplicables, so pena de las acciones que pueda desarrollar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en atención a lo dispuesto por los artículos 79 y 81 de la Ley 142 de 1994.

"Si la empresa REGION LIMPIA S.A E.S.P. la cual presta el servicio de aseo en el Municipio de Barbosa cuenta con:

1) Concepto de legalidad del contrato de condiciones uniformes del servicio de aseo que presta".

Al respecto, le informamos una vez revisado el Sistema de Gestión Documental ORFEO se verificó que mediante los radicados 20093210017922 del 28 de abril de 2009 y 20103210043262 del 1 de septiembre de 2010, la empresa remitió copia y original del contrato de condiciones uniformes. Sin embargo, a través de los radicados 20092110025781 del 4 de junio de 2009 y 20102110060991 del 12 de octubre de 2010, esta Comisión de Regulación efectuó observaciones, sin que a la fecha la empresa haya remitido pronunciamiento alguno al respecto.

En ese orden de ideas, a la fecha, el contrato de condiciones uniformes de la empresa REGIÓN LIMPIA S.A. E.S.P., no cuenta con concepto de legalidad expedido por esta Comisión.

2. Aprobación de las tarifas que cobra por el servicio de aseo que presta.

"Quisiera que me informe cual es el procedimiento para que una empresa que entra a prestar el servicio público domiciliario de aseo le sean aprobadas las tarifas que va a cobrar por la prestación de ese servicio".

“(…) deseo conocer que normatividad que existe sobre el tema y como es el procedimiento de aprobación".

En cuanto al procedimiento de aprobación de las tarifas, se debe tener presente, que los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, "Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones", establecen las funciones y competencias de las Comisiones de Regulación, entre las que se encuentra, la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las tarifas, de manera que cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, constituye un deber, establecer los criterios y metodologías para la determinación de las tarifas.

En este sentido, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante las Resoluciones CRA No. 03 de 1996 y 15 de 1997, hoy integradas en la Resolución CRA N° 151 de 2001 y la Resolución CRA No. 351 de 2005, vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo (este último limitado a la prestación en suelo urbano), bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por la entidad tarifaria local.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, y lo informado en la Circular CRA No. 008 de diciembre de 2006, la aprobación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, es responsabilidad de la Entidad Tarifaria local, la cual acorde con lo establecido en la Resolución CRA 271 de 2003, se define como:

"Entidad tarifaria local: Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, a cobrar en un municipio para un grupo de usuarios.

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:

a. El Alcalde Municipal cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hoce referencia el inciso 6 del Artículo 6 de la Ley 142 de 1994.

b. La Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en los estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso el Concejo Municipal es entidad tarifaria local y por lo tanto no puede definir tarifas".

De esta manera, es autonomía de la entidad tarifaria local, según sea el caso, fijar los costos de referencia, aprobar y autorizar las estructuras tarifarias para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para lo cual deberán expedir los respectivos actos administrativos de su competencia, en los cuales se aprueben las tarifas para el respectivo servicio público.

De acuerdo con lo anterior, no es competencia de esta comisión intervenir en la aprobación o autorizar los estudios de costos o las tarifas de los citados servicios.

Ahora bien, en relación la determinación de las estructuras tarifarias para la prestación del servicio de aseo, esta Comisión de Regulación expidió las resoluciones que contienen la metodología de costos y tarifas para el servicio público de aseo y que se encuentra contenida en los siguientes actos administrativos:

-- Resolución CRA No. 351 [2] de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones".

-- Resolución CRA N" 352 [3] de 2005, "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones" (que complementa a la Resolución CRA N° 351 de 2005 en cuanto a la estimación de la producción o consumo por estrato o categoría de producción).

Dichas normas son de carácter general, y aplican a la prestación del servicio público de aseo en todo el territorio nacional, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Los prestadores del servicio público de aseo calculan los costos del servicio, así como las tarifas que cobran a sus usuarios, con total observancia y sujeción a lo dispuesto en las mencionadas normas.

La Resolución CRA 351 de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 del Decreto 1713 de 2002, incluye el desarrollo de costos techos eficientes asociados a cinco componentes del servicio: i) Costo de comercialización por factura cobrada - CCS; ii) Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas - CBL; iií) Costo de recolección y transporte - CRT; iv) Costo de transporte por tramo excedente - CTE; y v) Costo de tratamiento y disposición final - CDT, a partir de los cuales un prestador puede establecer los costos de referencia para la prestación del servicio público de aseo.

Por otra parte, el objetivo de la Resolución CRA 352 de 2005, es el de aproximarse a la medición en el servicio público de aseo, para establecer la cantidad de toneladas de residuos sólidos presentados para la recolección por suscriptor i al mes (TD¡), considerando las restricciones propias que dificultan esta actividad, en particular, en términos de costos. Para ello, establece que la medición de los residuos se hará por áreas de prestación, realizando los pesajes en el sitio de disposición final y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área de prestación, afectado por un factor de producción del suscriptor i, establecido por la comisión, según el estrato y/o sector.

A partir de estos costos por componente, y con base en la cantidad de toneladas de residuos sólidos presentados para la recolección por suscriptor i al mes (TD¡), es posible determinar la tarifa a cobrar por suscriptor.

Así, los costos de referencia calculados en aplicación de la metodología tarifaria para el servicio público de aseo, son la base para determinar las tarifas a cobrar a los suscriptores según se categorización y se diferencian entre estratos y usos del servicio, de acuerdo con el nivel de subsidios que se aplica a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, y/o aportes solidarios[4] para los usuarios de los estratos 5 y 6 y sector no residencial (pequeño productor y gran productor), en aplicación de la normatividad dispuesta para el efecto en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, modificatoria del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000, el Decreto 565 de 1996 que reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y el Decreto 1013 de 2005, el cual desarrolla la la (sic) metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, modificado por el Decreto 4924 de 2011.

3. Reportes al SUI de la información pertinente que genera por la prestación del servicio.

Con respecto al reporte de información al Sistema Único de Información - SUI, le informamos que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 creó el SUI, a través del cual la Superintendencia de Servicios Públicos -SSPD, solicita a los prestadores de servicios públicos información relativa a todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, cuya compilación se encuentra contemplada a través de la Resolución No. SSPD-2010-1300048765 del 14 de diciembre de 2010. En ese orden de ideas, su inobservancia estará sujeta a las acciones que para el efecto imponga dicha entidad, en la medida que hacen parte de las leyes y actos administrativos a los que están sujetos los prestadores. De manera que el tipo de reportes a elaborar por parte de los prestadores de estos servicios, así como las acciones por su no ejecución corresponde a dicha entidad.

Así, teniendo en cuenta que conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la entidad encargada de ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes lo presten, así como verificar la correcta aplicación de la metodologías establecidas por las comisiones de regulación, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, damos traslado de su comunicación con radicado CRA No. 2012 321001696-2 a dicha entidad para que le informe si el acto administrativo aprobación de las tarifas del prestador objeto de su consulta, se ajusta a la metodología tarifaria dispuesta por la CRA para le prestación del servicio público de aseo, así como del cargue de la información relacionada con el SUI.

"Se me informe si esa Comisión tiene modelos o procedimientos a seguir para que las empresas puedan elaborar las tarifas con base en ello".e informe si esa Comisión tiene modelos o procedimientos a seguir para que las empresas puedan elaborar las tarifas con base en ello".

Al respecto, le informamos que a través de la página web de la CRA (www.cra.gov.co), puede acceder a información de tipo didáctica a través del menú "Boletines y Publicaciones" con el link "todos los boletines y publicaciones" descargando la cartilla relacionada con dicho tema: "Guía N° 10-Guía metodológica de costos y tarifas del servicio público de aseo", con la cual se espera facilitar el cálculo de los costos y tarifas de acuerdo con lo contenido en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 018000 51 75 65 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el art. 2, Resolución CRA 376 de 2006.

2. Aclarada por la Resolución CRA No 418 de 2007

3. Modificada por la Resolución CRA No 417 de 2007,

4. Estas definiciones se encuentran contenidas en el artículo tercero del Decreto 849 de 2002 en los siguientes términos:

"Subsidio. - Es la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de referencia de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe."

"Aporte Solidario o Sobreprecio. - Es el mayor valor pagado por el servicio, sobre el costo de referencia de éste, como contribución de los usuarios residenciales de los estratos cinco y seis y los usuarios industriales y comerciales de los servicios de acueducto y alcantarillado, y los usuarios pequeños y grandes productores en el servicio de aseo, como aporte para el pago de los subsidios a otorgar a los usuarios residenciales de los estratos uno y dos y eventualmente el tres."

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