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CONCEPTO 19731 DE 2022

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-001068-2 del 8 de febrero de 2022.

Recibimos la comunicación del asunto por medio de la cual consulta sobre la aplicación de la metodología tarifaria del servicio público de aseo de grandes prestadores de que trata el Título 2 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, con respecto a las inquietudes planteadas se señala lo siguiente:

(...) 1. Factor de actualización - FAc:

(...) De acuerdo con lo anterior, si se calcula el parámetro FAc, considerando los momentos de actualización, cada uno de ellos redondeado a cuatro (4) cifras y se compara con el FAc calculado simplemente al comparar el valor del IPC del último momento y del mes de diciembre de 2014, se genera una pequeña diferencia que puede verse a continuación:

Inquietudes

I. ¿Cuál de los dos métodos es válido?

II. ¿Se puede utilizar cualquiera de los dos métodos?

De conformidad con lo señalado en su comunicación, es preciso señalar que con respecto a la diferencia de 0.0001 que se observa entre el Factor acumulado con el Método 1 y el Factor acumulado con el Método 2, radica en que en el Método 1 se efectúa un redondeo a 4 decimales en cada uno de los Factores de actualización calculados para los 7 periodos señalados en su ejemplo, mientras que en el Método 2 se efectúa un único cálculo que se redondea a 4 decimales. En otras palabras, en el Método 1 efectúa 7 cálculos con su respectivo redondeo a 4 decimales, mientras que en el Método 2 efectúa un único cálculo con redondeo a 4 decimales.

No obstante, es preciso señalar que en ninguno de los 2 métodos planteados en su ejemplo se aplicó la actualización por incremento en la Productividad, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.3.2.2.8.1. y 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, motivo por el cual ninguno de los 2 métodos se ajusta al procedimiento de actualización previsto en la metodología tarifaria.

“(...) 2. Incremento en productividad - Xt-1:

(...) I. Qué alcance tiene lo señalado en el parágrafo del artículo 5.3.2.28.1. en el sentido de establecer que “los ajustes por productividad se causarán en enero de cada año”, cuando los parágrafos 2 a 5 del artículo 5.3.2.2.8.3. establecen que los ajustes se aplican en agosto de 2019 (0,072%), marzo de 2020 (0 %) y marzo de 2021 (0%)?

Al respecto se debe tener en cuenta que con la expedición de la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, esta Comisión de Regulación dispuso que, a partir del tercer año de la entrada en vigor de la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana, establecería anualmente el factor de productividad con el cual se actualizarían los costos medios de referencia(2).

Ahora bien, la alusión al mes de enero mencionada en su comunicación obedeció a que en principio la fórmula tarifaria iniciaba su vigencia en enero de 2016, sin embargo, esto fue modificado con la Resolución CRA 751 de 2016, así:

ARTÍCULO 1. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1° de abril de 2016, fecha máxima desde la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la presente resolución, e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo.”

Por otro lado, de forma posterior a la expedición de la Resolución CRA 720 de 2015, la Comisión expidió las Resoluciones CRA 888 de 2019, 912, 916 y 927 de 2020, y 942 de 2021, por medio de las cuales se modificó el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015(3).

Así las cosas, las condiciones de aplicación del referido factor son las que se encuentran estipuladas en el artículo 5.3.2.2.8.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, y de forma específica, los valores señalados en los Parágrafos 2 a 5 de dicho acto administrativo.

II. El ajuste por productividad vigente desde el mes de agosto de 2019, equivalente a 0,072%, se aplica una sola vez? ¿O debe aplicarse cada año?

A través de la Resolución CRA 888 de 2019 se adicionó el Parágrafo 3 al artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015, así:

“Parágrafo 3. En el período de facturación siguiente a agosto de 2019, se aplicará el factor de productividad en cada uno de los costos de las actividades del servicio público de aseo, el cual corresponderá a 0,072%.”

Luego, por medio de la Resolución CRA 912 de 2020, se modificó, quedando de la forma en que actualmente se encuentra compilado en el Parágrafo 3 del artículo 5.3.2.2.8.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, así:

PARÁGRAFO 3. En el período de facturación siguiente a agosto de 2019, el incremento en productividad (Xt - 1), en cada uno de los costos de las actividades del servicio público de aseo corresponde a 0,072%.”

De acuerdo con lo anterior, el porcentaje de factor de productividad mencionado debió ser aplicado, únicamente, después del periodo de facturación de agosto de 2019. Del mismo modo, en el documento de trabajo de la Resolución CRA 888 de 2019, en la sección 3.3.2 se expone un ejemplo de cómo aplicaría el respectivo descuento sobre cada una de las actividades del servicio público de aseo; al mismo tiempo, se indica que se deberá aplicar por única vez en los siguientes términos:

“(...) Es así como, considerando lo establecido en el parágrafo del citado artículo, el ajuste por factor de productividad se deberá aplicar, por una sola vez, en el siguiente período de facturación a agosto de 2019, (subrayado fuera del texto original).

III. ¿Conforme a lo anterior, si quisiera actualizar un costo de referencia expresado en $ de diciembre de 2014 a $ corrientes, con un FAc de 1,3344, la fórmula sería la siguiente?:

CMc,t = CMc,t - 1* (1 + 1,3344 - 0, 00072)

En el ejemplo de su pregunta, se plantea un escenario en el cual se estaría aplicando una única actualización acumulada y simultánea por IPC y por Factor de Productividad, en un mismo periodo (septiembre de 2021), situación que no refleja la correcta aplicación de las fórmulas de actualización previstas en el artículo 5.3.2.2.8.1 de la Resolución CRA 943 de 2021.

En efecto, el procedimiento de actualización tiene previsto que el prestador efectúe una primera actualización de costos a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria (a más tardar abril de 2016), utilizando la fórmula:

CM c,1 = CMc,0 * (1 + FAC)

y luego debe realizar el cálculo del costo para cada uno de los meses posteriores, utilizando la fórmula:

CMc,t = CMc,t * (1 + FAc - Xt-1)

De acuerdo con lo anterior, la fórmula planteada en su comunicación no refleja el efecto acumulativo previsto en la metodología tarifaria.

IV. ¿Se puede interpretar que la fórmula de actualización será la siguiente?:

CMc,t = CMc,t - 1* (1 + FAc - Xago/19 - Xmar/20 - Xmar/21 - X...)

CMc,t = CMc,t - 1 * (1 + FAc - 0,00072 - 0 - 0 - Xsucesivas)

En línea con la respuesta al punto anterior, la fórmula aquí planteada no refleja la correcta aplicación de las fórmulas de actualización previstas en el artículo 5.3.2.2.8.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, por cuanto plantea un escenario de una única actualización en un periodo específico, lo que no refleja el efecto acumulativo previsto en la metodología tarifaria.

V. A los siguientes parámetros que se entenderían son de paso directo, ya que no dependen de la gestión de la Empresa, sino que son imposiciones gubernamentales o de terceros, ¿es aplicable los ajustes por productividad?:

• Valor del metro cúbico del agua en el costo de lavado ($magua3).

• Valor de los peajes en el costo de recolección y transporte (CPE).

• Tasas Ambientales en el costo de tratamiento de lixiviados (CMTLX).”

Se debe tener en cuenta que las fórmulas de los costos de las distintas actividades incorporan los insumos necesarios para determinar dicho costo, por ejemplo, el valor de los peajes, tasas ambientales, o el metro cúbico del agua. Estos costos son adoptados por los prestadores, y de acuerdo con las fórmulas contenidas en la metodología tarifaria vigente sobre estos se aplica tanto la actualización de costos como los ajustes por incremento en la productividad.

“3. Aplicación del descuento por antigüedad de los vehículos:

I. El descuento aplicable sobre el CRT por antigüedad del parque automotor, siempre deberá ser un múltiplo de 2%?.

II. Para el caso de una Empresa que al día de hoy tenga un exceso de operación equivalente a 1,6 años, el descuento será 2% x 1,6 = 3,2%? O en este caso, para todo el primer año de exceso se aplica el 2% y para todo el segundo año el 4%?.”

Respecto a los descuentos por antigüedad de vehículos, el artículo 5.3.2.2.5.4 (4) de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que para la flota de vehículos compactadores que tengan en promedio una antigüedad

mayor a los 12 años y operen un (1) turno diario, aplicarán el descuento en el CRT de 2% por cada año que supere dicho parámetro; y en caso de operar dos o más turnos de recolección diarios, aplicarán un descuento del 2% por cada año cuando el promedio de la antigüedad de los vehículos compactadores supere los 6 años.

En ese sentido, el prestador debe calcular este descuento teniendo en cuenta la edad de la flota, para cada periodo de prestación, y de forma proporcional al 2% de descuento previsto por cada año en que supere la edad. Así las cosas, en el ejemplo planteado, el descuento a aplicar sería de 3.2%. De forma adicional, y de conformidad con lo señalado en la Circular CRA 1 de 2017, en el evento en que el prestador cuente con vehículos atendiendo el servicio en un (1) turno y otros en dos (2) turnos, el cálculo se realiza teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Edad promedio de la flota para cada turno (años).

b) Número de los años en que la edad promedio de la flota supera la vida útil eficiente reconocida por el marco tarifario (12 años para un turno y 6 años para dos turnos).

c) Promedio ponderado del cálculo del literal b por en el número de vehículos en cada turno que corresponda.

“4. Tratamiento de residuos sólidos:

I. ¿Qué requisitos normativos y regulatorios debe cumplir una persona jurídica que desee prestar actividades de tratamiento de residuos sólidos?

II. Esta persona jurídica, conformada en alguna de las formas establecidas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, debe tener:

a) ¿Registro RUPS?

b) ¿Báscula?

c) ¿Un código otorgado por la SSPD, como el NUSD o NUECA?

III. Un prestador de la actividad de tratamiento (sólo tratamiento que recibe residuos sólidos ordinarios de empresas y/o municipios con destino al tratamiento por cualquier método) puede acceder a los recursos del IAT? ¿Cómo se consolida el registro RUPS si la SSPD niega el registro RUPS?”

En relación con los requisitos normativos para la prestación de la actividad de tratamiento, estos deben ser los mismos que cumple cualquier persona prestadora de servicios públicos, los cuales se encuentran definidos en el Título 1 de la Ley 142 de 1994, en tal sentido, el principio de libre competencia y libertad de entrada para la prestación de los servicios públicos, incluyendo sus actividades complementarias, tales como tratamiento.

Este principio de libertad de entrada para la prestación de los servicios públicos, es desarrollado en el artículo 22 de la Ley 142 de 1994, y establece que las empresas prestadoras no requieren permiso para desarrollar su objeto social, sin embargo, para operar, deben obtener las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esa ley según la naturaleza de sus actividades. Ahora bien, estos aspectos permiten señalar que solo a partir del momento en que inicie operación el prestador se convierte en sujeto de inspección, control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos, para lo cual debe estar inscrito en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos -RUPS- administrado por la Superservicios.

Por otro lado, en cuanto a los recursos del IAT, un prestador de la actividad de tratamiento puede acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento, siempre y cuando cumpla con las condiciones y requisitos definidos en el Decreto 2412 de 2018(5) y la Resolución 176 de 2020(6), ambos expedidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

En tal sentido, los proyectos deberán ser evaluados por parte del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos, tal y como lo estableció el segundo inciso del artículo 2.3.2.7.7 del Decreto 1077 de 2015, el cual definirá la asignación de los recursos del incentivo previo cumplimiento de las condiciones definidas en la Resolución anteriormente mencionada.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DEPÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Ver parágrafo del artículo 36 de la Resolución CRA 720 de 2015, compilado en el artículo 5.3.2.2.8.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.

3. Compilado en el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021

4. Compila el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2015

5. “Por el cual se adiciona el capítulo 7, al título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones”

6. “Por la cual se reglamenta el capítulo 7, del título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, en lo relacionado con los criterios de elegibilidad y demás aspectos de los proyectos que pretendan acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos”

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