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CONCEPTO 21611 DE 2021

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-002057-2 del 11 de marzo de 2021.

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual informa que la xxxxx se encuentra evaluando la posibilidad de prestar el servicio de acueducto en el Corregimiento de Puerto Giraldo que hace parte del Municipio de Ponedera, incluido dentro de la declaratoria de mercado regional según la Resolución CRA 701 de 2014, expedida por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.

Adicionalmente, afirma que la empresa analizó el esquema tarifario aplicable, concluyendo que, “dado que el municipio de Ponedera se encuentra incluido en la declaratoria de la Resolución CRA 701 de 2014, se podría incorporar el corregimiento de Puerto Giraldo al Mercado Regional sin necesidad de solicitar su actualización, aplicando a los usuarios la tarifa regional estimada bajo costos unificados, según la metodología vigente de la Resolución CRA 688 de 2014.

Frente al esquema de prestación señala que existen dos posibilidades: i) operar la infraestructura existente en el corregimiento de Puerto Giraldo mediante un sistema independiente y ii) interconectar el corregimiento de Puerto Giraldo al sistema actual conformado por los municipios de Ponedera y Sabanalarga.

Por tanto, consulta lo siguiente: “Para la opción i) en el marco del Capitulo II del Titulo III la Resolución CRA 864 de 2018, ¿habría que actualizar solo el Costo Medio de Operación Particular y aplicar los demás componentes de la tarifa regional vigente? O por el contrario, dado que es un sistema independiente, ¿seria necesario actualizar el estudio de costos de manera integral, es decir, en todos los componentes que correspondan?'

Sobre la opción ii), señala que “(...) esto es, decidir la operación mediante la interconexión al sistema de Ponedera y Sabanalarga, entendemos que se podría aplicar automáticamente la tarifa regional actualmente calculada conforme a la Resolución CRA 688 de 2014, la cual incluye los costos asociados a la operación de la infraestructura del sistema operado hoy en día”.

Precisamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Mediante Resolución CRA 701 de 2014[2] esta Comisión de Regulación declaró la existencia de un mercado regional para el servicio público domiciliario de acueducto en el ámbito de operación de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla TRIPLE A S.A. E.S.P. en los siguientes municipios: Barranquilla, Soledad, Puerto Colombia, Galapa, Tubará, Juan de Acosta, Usiacurí, Piojo, Sabanalarga, Sabanagrande, Santo Tomás, Baranoa, Polonuevo, Palmar de Várela y Ponedera, y para el servicio público domiciliario de alcantarillado en los municipios de Barranquilla, Soledad, Puerto Colombia, Galapa, Sabanalarga, Sabanagrande, Santo Tomás y Baranoa, en el Departamento del Atlántico.

En el caso que la persona prestadora modifique alguna de las Áreas de Prestación de Servicio- APS [3], para efectos de los costos de referencia unificados a aplicar en un corregimiento que hace parte de una APS ya atendida dentro del mercado regional, le corresponde aplicar la misma metodología tarifaria del mercado regional; independiente del esquema de prestación que considere para la inclusión de un corregimiento a un APS de las que conforman el mercado regional declarado, esto es, ya sea como un sistema independiente o como parte de un sistema interconectado.

En este sentido, corresponde al prestador determinar si el costo económico de referencia actual está garantizando el cumplimiento de los criterios de la fórmula tarifaria establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, para lo cual la regulación vigente contenida en la Resolución CRA 864 de 2018 establece disposiciones para la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014[4], las cuales pueden ser aplicadas por el prestador en el mercado regional declarado, para lo cual deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la Sección 5.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001 y, por lo tanto, no requiere adelantar una actuación administrativa de carácter particular ante esta Comisión.

Ahora bien, en el caso que el prestador requiera realizar modificaciones a los costos económicos de referencia unificados que no estén consideradas en lo antes expuesto, deberá adelantar una actuación administrativa ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, en los términos previstos en la Resolución CRA 864 de 2018 “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias".

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el articulo 1 de la ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. "Por la cual se decide la solicitud de declaratoria de mercado regional presentada por la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. en el marco de lo establecido en la Resolución CRA 628 de 2013, modificada por la Resolución CRA 633 de 2013"

3. Artículo 3 de la Resolución CRA 688 de 2014. Área de Prestación del Servicio - APS: Corresponde a las áreas geográficas del municipio en las cuales la persona prestadora proporciona los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado cubiertas por su infraestructura existente, más aquella planificada en su Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR.

4. Capítulo II del Título III de la Resolución CRA 864 de 2018.

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