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CONCEPTO 23311 DE 2021

(abril 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-002078-2 de 12 de marzo de 2021

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta sus inquietudes sobre el procedimiento de aprobación y modificación de tarifas, las cuales serán atendidas en el mismo orden propuesto, precisando que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos.

“1. Las Resoluciones, Normatividades, Decretos o Leyes, dados por los entes de control y vigilancia, en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios, deben ser sometidas a la aprobación de la Asamblea General de Socios, o de usuarios de un acueducto rural”.

La Constitución Política estableció el reparto de competencias en materia de servicios públicos. Así, el artículo 367 dispone que “la ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos”. Esta disposición concluye que “la ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas” y, de acuerdo con el artículo 369, “la ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de prestación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio”.

Adicionalmente, el artículo 370 de la Constitución Política establece que le corresponde al Presidente de la República señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las personas que los prestan.

El señalamiento de las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos fue delegada por el Presidente a las comisiones de regulación, mediante el Decreto 1524 de 1994.

Así las cosas, la vigilancia y el control de las personas prestadores de servicios públicos domiciliarios la realiza la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mientras que la regulación de tales servicios está a cargo de las comisiones de regulación.

Por tanto, en ejercicio de sus funciones, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adelanta investigaciones a las personas prestadoras y emite resoluciones de carácter particular y también emite resoluciones de carácter general para facilitar el ejercicio de la actividad de vigilancia y control, pero con ellas no regula el sector de los servicios públicos domiciliarios. Esta facultad ha sido atribuida a las comisiones de regulación. Dicha entidad tampoco emite decretos ni leyes, puesto que no le han sido atribuidas facultades reglamentarias y tampoco tiene iniciativa legislativa.

Ahora bien, los asuntos que deben ser sometidos a aprobación de la Asamblea General de Socios o a la Junta Directiva del prestador, serán aquellos previstos en los estatutos de la persona prestadora. En materia tarifaria, una vez definidas por la persona prestadora las tarifas a cobrar para su mercado de usuarios en el área de prestación del servicio - APS municipal, con base en las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación en cumplimiento a lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, deben someterlas a aprobación de la entidad tarifaria local.

Al respecto, mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy contenida en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal; quienes obran como entidad tarifaria local.

De acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 271 de 2003, son entidades tarifarias locales:

a. El municipio cuando es prestador directo de los servicios públicos domiciliarios o la junta creada por el municipio para tal fin, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994.

b. La junta directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en los estatutos y reglamentos internos, cuando el prestador sea alguna de las personas autorizadas para ello por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

Se aclara que en ningún caso el concejo municipal es entidad tarifaria local y por tanto no puede definir tarifas.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 5.1.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, la persona prestadora deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, para explicar la determinación, en un lapso máximo de (15) quince días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Las tarifas deberán publicarse en un periódico que circule en los municipios en donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional.

“2. Establecida la tarifa que se hizo en base a la Resolución 825 de 2017 de la CRA, ¿se puede hacer una modificación a la tarifa establecida por el marco tarifario de la mencionada resolución, en bajar la tarifa, resultado del estudio tarifario para esta asociación, que se aplicó desde el 1 de enero de 2021, en el cobro del servicio a los suscriptores y/o usuarios a través de la factura, y que se envió la información a la CRA, a través de nuestra asesora en temas de información a los entes de control y vigilancia?”

Una vez la autoridad tarifaria local aprueba las tarifas y la persona prestadora haya realizado cobros con los valores aprobados, la modificación de los costos de referencia, en aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, solo es posible mediante la aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018[2] que establece las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias.

Es decir que, para modificar la actual estructura tarifaria, la Asociación de Usuarios del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Las Camelias debe agotar el procedimiento de la Resolución CRA 864 de 2018, en el entre tanto debe continuar aplicando los costos de referencia resultantes de su estudio de costos y aprobados por la entidad tarifaria local.

“3. El no pago de la nueva tarifa por parte de algunos suscriptores, que consecuencias legales puede traerle a la Asociación de Usuarios del servicio de agua de esta localidad, ¿o de hacer una rebaja a la tarifa establecida?

En relación con la rebaja a la tarifa establecida, como se mencionó, el prestador debe aplicar las tarifas resultantes del estudio de costos aprobado por la entidad tarifaria local, de no hacerlo se podría estar viendo afectada su suficiencia financiera, entre otros criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, lo que podría ocasionar que el servicio deje de prestarse en condiciones de calidad, continuidad y eficiencia.

Conforme lo dispone el criterio de suficiencia financiera del numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas de las tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento. Estas permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios. De manera que el no pago de las tarifas por parte de los suscriptores y/o usuarios del servicio conlleva a que el prestador no pueda asumir los compromisos de orden financiero tanto con los clientes internos de su organización como con los clientes externos como los proveedores y entidades financieras con quienes el prestador haya adquirido algunos compromisos de índole crediticia.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015

2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo

2. “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias"

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