DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 32971 DE 2013

(julio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2013-321-0023552 del 24 de mayo de 2013.

Respetado señor Curi,

Me permito informarle que esta entidad recibió la comunicación del asunto, en la cual solicita que se le facilite “modelo de estatutos para organizar comunidad en la prestación de los servicios: de agua potable y saneamiento".

Sobre el particular, sea lo primero indicar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los mencionados servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos para que las operaciones de los monopolios o de los competidores sea económicamente eficiente, no implique abuso de la posición dominante, y produzca servicios de calidad; teniendo en cuenta las facultades establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994. En este orden de ideas, esta Entidad no es competente para brindar respuesta a su petición.

Esta entidad no cuenta con un modelo de estatutos para que una comunidad se organice con el fin de prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y el servicio público de aseo. No obstante, mediante Circular 01 de 1996, la Comisión estableció las características mínimas que deben contener las comunidades organizadas, así como el documento mediante el cual se constituyan para tal fin.

De esta manera, la mencionada Circular indicó que el documento de constitución de este tipo de organizaciones debe contener como mínimo:

- Nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.

- Nombre de la organización.

- La clase de persona jurídica que se constituye.

- Objeto social.

- Patrimonio y forma de hacer los aportes.

- Forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.

- Periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.

- Duración de la entidad (En el caso de las entidades de naturaleza cooperativa se denbe <sic> establecer que su duración es indefinida).

- Causales de disolución.

- Forma de hacer la liquidación después de disuelta la organización.

- Facultades del revisor fiscal.

De igual forma, la circular señala que los estatutos mediante los cuales se constituya la organización, deben ser registrados ante (a Cámara de Comercio del domicilio de la misma, así como ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y esta Comisión.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que para poder operar con el objeto de prestar servicios públicos domiciliarios, la organización debe contar con los permisos y licencias a que haya lugar.

Con lo anterior esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información y/o asesoría en materia regulatoria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Se aclara que los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

CIRCULAR No. 01 DE 1996

(Julio 19)

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE SANEAMIENTO BASICO

DE:COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
PARA:ALCALDES Y PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN MUNICIPIOS MENORES Y ZONAS RURALES
ASUNTO:PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

I. ANTECEDENTES

Con anterioridad a la expedición a de la Constitución Política de 1991 las comunidades organizadas participaron activamente en la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado siendo reglamentadas por entidades orientadoras del sector tales como el Instituto Nacional de Salud -INS-, el Instituto de Fomento Municipal -INSFOPAL- y el Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud – INPES-.

Con la expedición del Decreto-Ley 77 de 1987 las funciones que venía desarrollando el INPES se transfirieron al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, promoviéndose así, el Programa de Agua Potable y Saneamiento Básico en Municipios Menores y Áreas Rurales. A través del Decreto 2152 de 1992 estas funciones quedaron en cabeza de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Desarrollo Económico.

La Constitución Política y la Ley 142 de 1994, dejaron claramente establecida la posibilidad de que los servicios públicos sean prestados por comunidades organizadas. (Artículos 365 de la Constitución Política y 15.4 de la Ley 142)

II. NATURALEZA DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y ASOCIATIVAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN MUNICIPIOS MENORES

Pueden prestar servidos públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico tanto las organizaciones comunitarias (como Juntas de acción comunal, Juntas administradoras y Asociaciones de usuarios) como las organizaciones de carácter asociativo (precooperativas, cooperativas y administración pública cooperativa).

CARACTERÍSTICAS:

- Se constituyen mediante documento privado o escritura pública a inciativa <sic> de los mismos usuarios excepto en la administración pública cooperativa donde la iniciativa es de la Nación, de los departamentos y de los municipios.

- Su existencia y representación legal se prueba con certificación expedida por la cámara de comercio en la que consta: documento de constitución, nombre, domicilio, término de duración, objeto social, representantes legales, facultades, revisores fiscales, valor del patrimonio, providencias judiciales y/o administrativas.

- Son entidades sin ánimo de lucro.

- Funcionan bajo el principio de participación democrática.

- Deben obtener su personería jurídica de acuerdo con lo establecido por los Artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995.

- Su patrimonio es variable e ilimitado.

- Gozan de autonomía administrativa y financiera.

- Son de responsabilidad limitada.

- Todos los asociados tienen igualdad de derechos y obligaciones.

- Tienen posibilidad de acceder a recursos de los presupuestos del municipio y del departamento. Igualmente, pueden acceder a recursos de la Nación a través de los Fondos de Cofinanciación.

El patrimonio de las organizaciones comunitarias y organizaciones de carácter asociativo está constituido por aportes de los mismos usuarios, por sus activos y eventualmente por los aportes del municipio. En la Administración pública cooperativa necesariamente debe haber aportes de las entidades territoriales.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR ESTE TIPO DE ORGANIZACIONES

a) Constitución

El documento de constitución de estas organizaciones debe contener la siguiente información:

- Nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.

- Nombre de la organización.

- La clase de persona jurídica que se constituye.

- Objeto social.

- Patrimonio y forma de hacer los aportes.

- Forma de administración con Indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.

- Periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.

- Duración de la Entidad (En el caso de las entidades de naturaleza cooperativa se debe establecer que su duración es indefinida).

- Causales de disolución

- Forma de hacer la liquidación después de disuelta la organización.

- Facultades del Revisor Fiscal

Tratándose de cooperativas debe dejarse constancia suscrita por quien ejerza o vaya a ejercer las funciones de representante legal, donde manifieste haberse dado acatamiento a las normas especiales legales y reglamentarias que regulen a la entidad constituida.

b) Registros

- Los estatutos y sus reformas, los nombramientos de administradores, los libros de contabilidad, la disolución y la liquidación de la organización, se deben inscribir en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la organización.

- Una vez obtenida su personería jurídica se deben registrar en la cámara de comercio de su domicilio principal a partir del 2 de enero de 1997.

- Las organizaciones deben inscribirse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

- Dentro de los diez días siguientes a la fecha de inscripción ante la Cámara de Comercio la organización debe presentar el respectivo certificado de registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

- Deben informar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia el inicio de sus actividades.

c) Permisos

- Requieren de licencia o contrato de concesión para usar las aguas.

- Igualmente, deben obtener los permisos ambientales y sanitarios necesarios para desarrollar la prestación de los servicios de acueducto y saneamiento básico.

- Deben someterse a la normatividad municipal sobre planeación urbana, cuando sea aplicable.

- Los municipios deben permitir la instalación de redes siendo responsables las organizaciones por cualquier perjuicio que se cause por deficiencias en su construcción.

IV. CONTROLES

Dentro de la estructura interna, estas organizaciones deben contar

a. Control interno.- Este tipo de control es de consagración constitucional y fue desarrollada por la Ley 87 de 1993 y sus decretos reglamentarios 1826 de 1994 y 280 de 1996.

Este control le es aplicable a este tipo de organizaciones ya que los servicios públicos domiciliarios son servicios públicos esenciales y quienes los prestan por autorización del Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia y del Artículo 15 de la Ley 142 de 1994, sean privados o públicos, están cumpliendo con una función que en principio le corresponde al Estado, inherente a su calificación como “Estado social de derecho".

El control interno es responsabilidad del jefe o representante legal de la entidad prestadora, y se constituye como una colaboración al interior de la entidad, para ayudar a cumplir sus fines.

En la administración cooperativa la vigilancia y control es ejercida por una junta de vigilancia encargada del control social sobre todas las actuaciones de la organización.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios debe velar porque se incorpore y aplique el control interno en las entidades prestadoras de servicios públicos.

La evaluación sobre la calidad, confiabilidad, eficiencia y eficacia del sistema de control interno adoptado, le corresponde a las contralorías.

b. Control fiscal.- Se trata de un control que ejercen las contralorías municipales o departamentales, (en caso de los municipios de categoría quinta y sexta que no tienen la obligación de crear contralorías municipales) sobre los bienes, actos o contratos que versen en forma directa, expresa y exclusiva sobre los aportes oficiales a estas organizaciones. Por consiguiente, no se ejercerá en aquellas entidades en las que no existe participación pública o entrega de bienes públicos.

El origen de este control es constitucional (Artículo 267) y se ejercerá en forma posterior y selectiva, de acuerdo con los principios y el procedimiento establecido por la Ley 42 de 1993 y las normas que la reglamenten.

El control fiscal incluye los siguientes aspectos:

- Un control financiero

- Un control de legalidad

- Un control de gestión

- Un control de resultados

- La revisión de cuentas

- Evaluación del control interno

Dentro del proceso de participación de la comunidad en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos domiciliarios es fundamental el papel que juega el alcalde municipal en la conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios a que hace referencia el Capítulo I del Título V y el Decreto 1429 de 1995.

V. ESTRUCTURA INTERNA

Es conveniente que las organizaciones operen con los siguientes órganos:

- Asamblea General: Es el organismo máximo de administración y está integrada por los usuarios, suscriptores y suscriptores potenciales; tas decisiones adoptadas en ella son obligatorias. Es presidida por un presidente y un secretario. Así mismo, la Asamblea es la responsable de elegir, entre los usuarios, la Junta Directiva.

- Junta Directiva: Es la instancia de dirección de la empresa; debe estar integrada por un número impar de miembros. Por lo general está conformada por: Un presidente, un vicepresidente, un secretario y uno o varios vocales.

En el esquema cooperativo estas funciones las desempeña el Consejo de Administración.

- Administrador: Es el representante legal de la organización. Es responsable de ejecutar el presupuesto aprobado por la Junta Directiva y efectúa los gastos que exige el funcionamiento. Dirige y supervisa el trabajo del personal al servicio.

En el esquema cooperativo esta función es ejercida por el Gerente.

- El Revisor: Es el encargado de realizar el control y vigilancia sobre los bienes, dineros y actuaciones de los óiganos de la organización comunitaria.

Revisor Fiscal: Es quien avala los estados financieros de la organización. (Estas organizaciones aunque no tienen la obligación de tener un revisor fiscal de planta, sus libros de contabilidad deben estar avalados por revisor fiscal).

- Junta de vigilancia: Es quien ejerce el control social sobre las actuaciones de la administración pública cooperativa.

VI. ACCESO A RECURSOS DE ENTES TERRITORIALES

Las organizaciones pueden acceder la <sic> los recursos de los presupuestos municipales, departamentales y nacionales.

En caso de los recursos municipales, pueden participar del porcentaje de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación a los municipios asignado al sector social del agua potable y saneamiento básico.

En cuanto a los recursos del nivel nacional puede acceder a estos a través de los Fondos de Cofinanciación, a través del municipio, para destinarlos a programas de inversión dentro del mismo municipio.

Para tener acceso a estos recursos la organización debe presentar solicitud de financiación al municipio (secretaría de planeación o a la secretaría de Hacienda o al Alcalde Municipal). El alcalde si tiene partidas aprobadas en el presupuesto municipal para realizar transferencias a este tipo de entidades podrá tomar la decisión respectiva. De no tener esas partidas podrá incluirlas dentro del proyecto de presupuesto para consideración del concejo municipal.

En el caso de los recursos de los Fondos de cofinanciación el alcalde decidirá sobre la presentación de la solicitud de la organización, a través del municipio, a la UDECO.

El alcalde también podrá contratar con este tipo de organizaciones la ejecución de los proyectos de inversión que hayan sido aprobados por el concejo municipal y que previamente se han incluido en el Plan de Desarrollo de la entidad territorial. Para tal efecto pueden adoptar el mecanismo establecido por los Decretos 777/92 y 1403/92, en desarrollo del Artículo 355 de la Constitución Política (este mecanismo es más ágil y efectivo para la ejecución de estos recursos por parte de la organizaciones) o el procedimiento establecido en la Ley 80 de 1993.

VII. RÉGIMEN TARIFARIO

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) ha definido para todas las entidades de los sectores de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, el régimen de libertad regulada. Bajo este régimen estas entidades fijan directamente sus tarifas con base en los criterios y metodologías que establezca la Comisión.

El objetivo de estas metodologías es que las personas prestadoras de servicios determinen unas tarifas que garanticen su equilibrio económico y financiero en el largo plazo.

De acuerdo con el criterio de suficiencia financiera, las fórmulas tarifarias deben reflejar la recuperación de los costos y gastos de prestación de los mismos incluyendo la expansión.

Justificado por el principio de solidaridad y redistribución intergeneracional, el valor de la expansión deba ser distribuido entre los usuarios actuales y los futuros, en un horizonte de largo plazo.

La prestación del servicio de acueducto requiere la existencia y operación de un sistema que permita captar, tratar y conducir el agua desde la fuente hasta la vivienda de cada usuario.

Las empresas prestadoras a menos de ocho mil usuarios para calcular los costos de prestación, deben aplicar la metodología establecida en la Resolución 15 de 1995. Dicha resolución da la posibilidad de que las empresas pequeñas utilicen la metodología más técnica, definida en las Resoluciones 08 y 09 de 1995 para calcular sus costos.

Sin embargo, reconociendo las limitaciones de información que presentan muchas de las empresas pequeñas, la Resolución 15 da la posibilidad de que el costo de inversión por metro cúbico sea tomado de una tabla a partir del crecimiento de la demanda y el consumo promedio por usuario. Para el caso de empresas (o sistemas) con menos de 2.400 usuarios la Resolución 15 permite que se incluya, dentro de los Costos de Operación y Mantenimiento (O y M) un valor que, a criterio de la administración (la Junta Directiva, o la asamblea de usuarios, según tengan establecidos los estatutos), cubra las necesidades anuales de inversión.

Los costos de operación y mantenimiento y administración se calcularán de acuerdo con lo establecido en la Resolución 08 de 1995.

IX. RÉGIMEN LABORAL

Los empleados de las organizaciones comunitarias (administrador, fontanero y demás empleados) y en las asociaciones de carácter cooperativo (gerente, fontanero y demás empleados) tienen el carácter de trabajadores particulares y por tanto, el régimen aplicable es el del Código Sustantivo de Trabajo.

X. RÉGIMEN TRIBUTARIO

Tratándose de asociaciones de naturaleza cooperativa podrán deducir de la renta bruta las inversiones que hagan en empresas de servicios públicos.

Las Juntas de Acción Comunal no son contribuyentes del Impuesto a la Renta y Complementarios.

Las Cooperativas no son contribuyentes del Impuesto a ia Renta y Complementarios cuando destinen sus rentas de acuerdo con lo establecido por la legislación cooperativa (Art. 23 Estatuto tributario).

XI. APROBACIÓN DE SU PRESUPUESTO

Tratándose de organizaciones comunitarias su presupuesto es aprobado por la Junta Directiva. En el caso de las cooperativas, la aprobación del presupuesto la hace el Consejo de Administración.

XII. RÉGIMEN CONTRACTUAL

Los contratos que celebren las organizaciones que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos es el del Derecho Privado. No obstante, para la selección de tos contratistas, se deben observarlos procedimientos establecidos por la Resolución 03 y 18 de 1995.

DIEGO FERNANDEZ GIRALDO

Coordinador General

×