CONCEPTO 36411 DE 2015
(agosto 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2015-321-003850-2 del 13 de julio de 2015.
Respetada señora García:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta "... como no he llegado a utilizar o realizar este tipo de fórmulas no he podido calcular la tarifa por ello si fuera posible y me dijera que datos debo conseguir para tal fin y me ayudaran a realizarlo sería estupendo.(Sic)
A! respecto, y entendiendo que nos consulta sobre la metodología para calcular las tarifas para el servicio público domiciliario de acueducto, es conveniente señalar que esta Comisión de Regulación, expidió la metodología tarifaria para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en la Resolución CRA 287 de 2004(1) la cual se encuentra vigente y aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 5.000 suscriptores en el área urbana, así como los prestadores de estos mismos servicios en el área rural hasta tanto no se expida una resolución que la derogue de forma expresa o que incluya en su ámbito de aplicación a estos prestadores referidos. Ahora bien, es importante aclarar que en la medida en que la Resolución CRA 688 de 2014 no derogó de forma integral la Resolución CRA 287 de 2004, la misma continúa vigente.
De esta forma, para cada servicio, la metodología tarifaria establecida en esta resolución prevé la determinación de costos de referencia para la estimación de! cargo fijo, expresado en $/usuario, y el cargo por unidad de consumo, expresado en $/m3. El cargo fijo se determina con base en los Costos Medios de Administración (CMA), mientras que el cargo por consumo (CC) se determina a través de tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMl) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). De esta manera, la tarifa de los servicios públicos domiciliaros de acueducto y alcantarillado está determinada, para cada servicio, con base en un cargo fijo (en $/suscriptor/mes) y un cargo por unidad de consumo (en $/m3).
Ahora bien, es conveniente señalar que los costos de referencia calculados en aplicación de las referidas metodologías tarifarias, son la base para determinar las tarifas a cobrar a ¡os suscriptores según su categorización y se diferencian entre estratos y usos del servicio (comercial, industrial, oficial y especial), de acuerdo con el nivel de subsidios que se aplica a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, y/o aportes solidarios para los usuarios de ¡os estratos 5 y 6 y sector no residencial, en aplicación de la normatividad dispuesta para el efecto en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 (la cual modificó la Ley 142 de 1994), el numeral 1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 2 de la Ley 632 de 2000, el Decreto 565 de 1996 que reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y los Decretos 1013 de 2005 y 4924 de 2011
Adicionalmente, mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy integrada en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, bajo e! cual ¡as tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el alcalde de! municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local(2).
Del mismo modo, es importante indicar que ¡os estudios de costos, al igual que las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria vigente, se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información (SUI), a través del sitio web dispuesto para ello: www.sui.qov.co, así como con el cumplimiento del procedimiento indicado en la Resolución CRA N° 403 de 2006. La circular que contiene las-instrucciones de reporte de información al SUI en la opción MOVET, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es la Circular Conjunta SSPD-CRA No 004 de 2006.
Así mismo, para la aplicación de las estructuras tarifarias, se deberá aplicar el procedimiento descrito en el título V de la Resolución CRA 151 de 2001 modificada por la Resolución 403 de 2006 para el servicio público domiciliarios de acueducto.
En consecuencia, las personas prestadoras deben atender fundamentalmente:
1) Cumplir con ios criterios de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 287 de 2004:
2) Estimar los costos de referencia con base en la metodología vigente dispuesta en la mencionada Resolución;
3) Aplicar las políticas locales sobre subsidios y contribuciones o aportes solidarios;
4) Fijar las tarifas;
5) Socializar con los suscriptores del servicio las estructuras tarifarias de acuerdo con lo indicado en la mencionada Resolución CRA 403 de 2006.
6) Oficializar con el reporte al SUI;
Por otro lado, teniendo en cuenta su consulta con radicado CRA 2015-321-001753-2 del 07 de abril de 2015 y la respuesta con radicado CRA 2015-401-001537-1 de 15 de abril de 2015, el procedimiento dé actualización se realiza en aquellas tarifas estimadas de acuerdo con la metodología establecida en la mencionada resolución CRA 287 de 2004 y lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
De este modo, los costos de referencia calculados serán indexados por el índice de Precios al Consumidor-I PC (reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DAÑE) cuando sé acumule por lo menos, un tres por ciento (3%), y en consecuencia, no corresponderá a un incremento porcentual anual.
Así las cosas, la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto, podrá actualizar los costos de referencia si desde el año base de estimación en el estudio tarifario o la última actualización de los mismos, se acumula el correspondiente porcentaje que cita la regulación.
De la misma manera, debe señalarse que si la empresa no realiza la actualización de tarifas cuando se acumule el 3% de los índices de precios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la ley 142 de 1994, podrá hacerlo posteriormente, actualizando el porcentaje de incremento que se haya acumulado desde la última actualización, en concordancia con el Radicado CRA 2008-420-004577-1 del 23 de junio de 2008 cuya respuesta fue tratada en el Comité de Expertos N° 16, en Sesión Ordinaria realizada el día 18 de junio de 2008, en el cual se manifiesta que "Debe señalarse que si la empresa no realiza la actualización de tarifas cuando se acumule el 3% de inflación, podrá hacerlo posteriormente, actualizando el porcentaje de incremento que se haya acumulado". Sin embargo, se deberá cumplir con los trámites de información establecidos en el Título V de la Resolución CRA 151 de 2001 yen la Resolución 403 de 2006.
Finalmente, se debe indicar que se encuentra en participación ciudadana el proyecto de Resolución CRA 717 de 2015 "Por la cual se presenta el proyecto de resolución 'por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural', se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector". Una vez revisadas las observaciones, se tendrán en cuenta para expedir la resolución modificatoria definitiva de la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 5.000 suscriptores. Por lo que las personas prestadoras modificarán la estimación de los costos de referencia y las tarifas de acuerdo con lo estipulado en la resolución definitiva.
De cualquier forma, le sugerimos revisar continuamente la página web de Esta entidad, en la cual se publicará cualquier novedad regulatoria en sector de agua potable y saneamiento básico.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un atento saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo