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CONCEPTO 40241 DE 2014

(diciembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2014-321-005474-2 del 04 de diciembre de 2014.

Respetado señor:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se le resuelvan inquietudes del procedimiento de aplicación de las tarifas para los servicios públicos de acueducto y aseo.

1. “En un municipio pequeño donde se realice la actualización del estudio de costos y tarifas de aseo ¿esto es necesario enviarlo a la superintendencia y a la CRA, para ser revisado?”

En primer lugar, nos permitimos indicarle que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual.

De esta forma, es preciso aclarar que en cumplimiento de las funciones y facultades contenidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación, expidió la metodología tarifaria para la prestación del servicio público de aseo en las Resoluciones CRA No 351 de 2005 "por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras de servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de a tarifas de servicio de aseo de residuo ordinarios y se dictan otras disposiciones” y CRA No 352 de 2005(1)por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones”, las cuales se encuentran vigentes y aplican a nivel nacional a todos los prestadores del servicio público de aseo.

Por consiguiente, si su consulta hace referencia a modificar la estructura tarifaria o “el estudio de costos y tarifas" (estimada según la metodología vigente), aprobada y adoptada por la entidad tarifaria local para el servicio público de aseo, sólo podrán ser modificados una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA No. 271 de 2003.

Ahora bien, nos permitimos señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, las personas prestadoras de los servicios públicos pueden actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que contienen la fórmulas tarifarias.

De este modo y para su información, el título III de la mencionada Resolución CRA 351 de 2005, establece la metodología de ajuste de actualización al costo resultante de la metodología tarifaria de cada componente. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Resolución referida, para la primera vez que se aplique la fórmula, se hará un ajuste, de forma que los valores se expresen a precios del momento de aplicación (mes y año base del estudio), según los correspondientes índices establecidos en el artículo ibídem.

Igualmente, se debe tener en cuenta el parágrafo del artículo 21 ibídem establece que el periodo de estimación de los índices establecidos para la actualización será mensual. Su aplicación para cada uno de los componentes se sujetará a lo establecido por el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

Por otra parte, de conformidad con la normatividad vigente, cabe indicar que es potestad de la entidad tarifaria local la decisión de aplicar las actualizaciones y su ejecución de manera progresiva, considerando, por ejemplo, la viabilidad financiera de la empresa o el impacto socioeconómico que la decisión pueda causar en los usuarios del servicio.

En relación con la aplicación de las estructuras tarifarias y su consulta “¿esto es necesario enviarlo a la superintendencia y a la CRA, para ser revisado?”, se debe tener presente una vez se apruebe la estructura tarifaria, el procedimiento descrito en el artículo 5.1.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución 403 de 2006, que dispone:

"Artículo 5.1.2.3. Aplicación de las tarifas. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles contados a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.1.2.1 y 5.1.2.2 de la presente resolución".

Parágrafo. Sin perjuicio del cumplimiento del deber de información a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos del Artículo 5.1.2.1 de la presente resolución, se exceptúa del procedimiento contenido en el presente artículo, la aplicación de variaciones tarifarias por cambio en los factores de subsidios a estratos 1, 2 y 3 y/o cambios del factor de aportes solidarios, los cuales serán aplicados desde el momento en que entre en vigencia el acto que los establece".

De este modo, la entidad tarifaria local comunicará los costos y tarifas a la SSPD, a los usuarios y a esta Comisión de Regulación en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la estructura tarifaria por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces; y en el caso de las variaciones por actualización podrán cumplir con la anterior obligación.

Adicionalmente, el artículo 5.1.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001, dispone que en los meses de enero y julio de cada año, la entidad tarifaria local debe informar a sus usuarios, por medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, las tarifas mensuales que se aplicarán para el semestre en curso.

Por último, se informa que se debe tener en cuenta que los estudios de costos, al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al SUI, a través del sitio web dispuesto para ello www.sui.qov.co con los requerimientos fijados para el efecto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Así mismo, es preciso aclarar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, la facultad de definir las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios, recae en la entidad tarifaria local que puede ser:

“a. El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Artículo 6 de la Ley 142 de 1994.

b. La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas".

En consecuencia, esta Comisión de Regulación no autoriza las tarifas a cada prestador, o emite un visto bueno para su aplicación, ni tiene como función la vigilancia sobre los prestadores de los servicios públicos domiciliarios. Sin embargo, esta Comisión de Regulación con base en lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2883 de 2007, puede presentar observaciones y comentarios sobre los estudios de costos reportados por las personas prestadoras, sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), dentro de sus funciones de control, inspección y vigilancia.

2. “En un acueducto en zona rural donde se va a realizar por primera vez el estudio tarifario. ¿Cual es el proceso que se debe seguir para ser aplicado este estudio?

¿se debe enviar para ser revisado por la CRA y la SUPERINTENDENCIA ?”

De forma general, es importante indicar que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto para la prestación de este servicio, así como para su facturación, debe contar con las respectivas estructuras tarifarias desarrollando la normatividad regulatoria establecida en la Resolución CRA 287 de 2004(2), la cual aplica a todas las personas prestadoras del servicio, salvo las excepciones contenidas en la ley.

Los estudios de costos, al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información (SUI), a través del sitio web dispuesto para ello: www.sui.qov.co así como con el cumplimiento del procedimiento indicado en la Resolución CRA No. 403 de 2006. La circular que contiene las instrucciones de reporte de información al SUI en la opción MOVET, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es la Circular Conjunta SSPD-CRA No 004 de 2006.

Adicionalmente, en la Resolución CRA No. 151 de 2001 se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas, o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes cumplen la función de entidad tarifaria local. Dichas tarifas, salvo que el prestador se encuentre incurso en alguna de las excepciones contenidas en la ley o en las normas tarifarias, deberán ser calculadas con base en la metodología vigente dispuesta en la mencionada Resolución CRA 287 de 2004.

De igual forma, la mencionada resolución especificó los métodos de estimación de tarifas según el mercado que atienden los prestadores. Es así como el capítulo VI de la mencionada Resolución contempla una alternativa metodológica para aquellos prestadores con menos de 2.500 suscriptores (pequeños prestadores) para que puedan establecer los costos de referencia para estos servicios, mientras que en los capítulos II, III, IV y V se dispone la metodología tarifaria para aquellos prestadores con un mercado mayor a los 2.500 suscriptores.

De esta manera, en la citada resolución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, se establece la metodología tarifaria para el cálculo de los costos de referencia de cada uno de los componentes de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en forma separada. Por tanto, para cada servicio, el cálculo de la tarifa incluye un cargo fijo, expresado en $/usuario, y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m3. El cargo fijo se determina con base en los Costos Medios de Administración (CMA), mientras que el cargo por consumo se determina a través de tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

Conviene señalar que los costos de referencia, calculados en aplicación de las referidas metodologías tarifarias, son la base para determinar las tarifas a cobrar a los suscriptores según su categorización; los costos se diferencian según los estratos y los usos del servicio (comercial, industrial, oficial y especial), de acuerdo con los niveles de subsidios y aportes solidarios definidos localmente por los Alcaldes y los Concejos Municipales teniendo en cuenta los porcentajes máximos de subsidio y los mínimos de aporte solidario establecidos en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, el cual señala que para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro(3) para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3. Igualmente, esta norma determina que los factores de aporte solidario para los mencionados servicios, a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 632 de 2000, serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: (60%); Suscriptores Comerciales: (50%); Suscriptores Industriales: (30%).

Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto 565 de 1996 que reglamenta la Ley 142 de 1994 para los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y los Decretos 1013 de 2005 y 4924 de 2011, y la estratificación socioeconómica de los inmuebles desarrolladas por la administración municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 142 de 1994, la Ley 732 de 2002 y el Decreto 0007 de 2010.

Así mismo, para la aplicación de las estructuras tarifarias el procedimiento descrito en el artículo 5.1.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 1 de la Resolución 403 de 2006, que dispone:

ARTÍCULO 5.1.1.3 APLICACIÓN DE LAS TARIFAS. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos:

1. Comunicara los usuarios, y

2. Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el artículo 5.1.1.1 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio del cumplimiento del deber de información a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos del artículo 5.1.1.1 de la presente resolución, se exceptúa del procedimiento contenido en el presente artículo, la aplicación de variaciones tarifarias por cambio en los factores de subsidios a estratos 1, 2 y 3 y/o cambios del factor de aportes solidarios, los cuales serán aplicados desde el momento en que entre en vigencia el acto que los establece. ”.

En consecuencia, las personas prestadoras deben atender fundamentalmente:

1) Cumplir con los criterios de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 287 de 2004;

2) Estimar los costos de referencia con base en la metodología vigente dispuesta en la mencionada Resolución;

3) Aplicar las políticas locales sobre subsidios y contribuciones o aportes solidarios;

4) Fijar las tarifas;

5) Oficializar con el reporte al SUI;

6) Socializar con los suscriptores del servicio las estructuras tarifarias de acuerdo con lo indicado en la mencionada Resolución CRA 403 de 2006.

No obstante lo anterior, le precisamos que la estratificación socio económica deberá ser realizada por el municipio dentro del marco normativo mencionado en párrafos anteriores. De esta manera, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, en principio, deberán distinguir a sus suscriptores por tipos de usuarios residenciales (estratos) y usos del servicio (sector comercial, oficial e industrial) de acuerdo con la información reportada por los alcaldes municipales, para luego aplicar la estructura de costos y tarifas desarrollada.

Por otro lado, se reitera que esta Comisión de Regulación no autoriza las tarifas a cada prestador, o emite un visto bueno para su aplicación, sino que, con base en lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2883 de 2007, puede presentar observaciones y comentarios sobre los estudios de costos reportados por las personas prestadoras, sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la SSPD.

Finalmente, nos permitimos informar que el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004(4), modificado por el artículo 116 de la Resolución CRA 688 de 2014(5), será para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con 5.000 o menos suscriptores. Por consiguiente, las empresas que atiendan menos de 5.000 suscriptores, podrán aplicar la metodología establecida en la Resolución CRA 287 de 2004, hasta la expedición de la nueva metodología para pequeños prestadores.

Ahora bien, dada la nueva segmentación definida en el nuevo marco tarifario de acueducto y alcantarillado, es preciso señalar que la metodología a aplicar por las empresas con menos de 5.000 suscriptores se encuentra en estudio y análisis por parte de esta Comisión de Regulación. Por lo que le sugerimos revisar continuamente la página web de esta entidad, en la cual se publicará cualquier novedad regulatoria en sector de agua potable y saneamiento básico.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 403 de 2006, 405 de 2006, 417 de 2007 para el servicio público de aseo.

2. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado" Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA No. 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005, y 367 de 2006.

3. El artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, modificatorio del artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, define el costo medio de suministro del consumo como: "(...) el costo en el que incurre una persona prestadora del servicio para suministrar el consumo básico incluido el cargo fijo".

4. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado" Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA No. 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005, y 367 de 2006.

5. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana"

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